N° | 17-COM-2020 |
Fecha | 04/05/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO TERCERO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Procedimiento de Autorización de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Procedimiento de Autorización de Despido. El primero de los funcionarios manifiesta, que con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que sustituyó a la existente del año mil novecientos setenta y ocho. Que el artículo 3 de dicha nueva ley, abarca todas las actuaciones y omisiones administrativas, como actos administrativos, contratos administrativos, inactividad de la administración pública, etc. Que, para conocer de lo anterior, se crearon juzgados y cámaras especiales sobre esta materia, mismos que de acuerdo a su art. 12, tienen exclusiva competencia para conocer en proceso abreviado sobre aspectos contencioso administrativo que se suscitan en cuestiones de personal que se dan en la Administración Pública. Siguió acotando que, como el ámbito de competencia de los tribunales antes señalados, es total y amplio cuando se trata de materia contencioso administrativa, y en vista que la presente demanda trata de problemas de personal de una municipalidad, habiendo entrado en vigencia dicha ley para la presentación de la misma, la parte actora erró en la vía procesal que debe resolver su caso, y en consecuencia declárese improponible la demanda, por carecer de competencia objetiva ese tribunal. El segundo expuso, que la tramitación del proceso de autorización de despido, es una cuestión ajena al conocimiento que ha sido conferido a los juzgados contenciosos administrativo, pues dicha atribución ha sido otorgada a través de la LCAM, a los jueces competentes en materia laboral, pues las disposiciones que regulan lo anterior no han sido derogadas expresamente por la LJCA, ni contradicen lo regulado en la primeras, manteniendo su vigencia y eficacia. Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador. |