N° | 60-COM-2019 |
Fecha | 10/06/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, JUZGADO TERCERO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR Y JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Procedimiento de Autorización de despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre Juzgado de lo Civil de Delgado, Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador y Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Proceso de autorización de despido. El primero de los funcionarios expresó, que el art. 146 de la Ley Orgánica Judicial delimita la división territorial de los tribunales de la República, específicamente la de los Juzgados de lo Laboral de la ciudad de San Salvador; la ley de manera expresa establece que a éstos les corresponde conocer sobre conflictos laborales originados en todos los municipios del departamento de San Salvador. En este caso en específico, el Municipio de Delgado pertenece al departamento de San Salvador, por lo que serán los Juzgados de lo Laboral de San Salvador los únicos competentes para conocer de conflictos laborales originados en dicho municipio. El Juzgado manifestó, que tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda - quince de junio de dos mil dieciocho-, la parte actora erró en la vía procesal utilizada, considerando jurídicamente incorrecto aplicar las disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, por no encontrarse vigentes, por existir una nueva ley exclusiva para ello -la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa- y porque el art. 79 de la LCAM otorga la posibilidad al interesado de promover un juicio contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Concluyó, que en base a reiterada jurisprudencia establecida por la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador y tomando en consideración que dicha Cámara es la encargada de unificar criterios interpretativos de los juzgados con competencia en materia laboral, es procedente declarar improponible la demanda por carecer de competencia objetiva, siendo que lo planteado es de naturaleza contencioso administrativa. Por su parte, el tercer funcionario expuso, que la LCAM fue emitida el veintinueve de abril de dos mil seis y contiene en sus artículos 67, 71 y 75, lo concerniente a las sanciones de despido, el procedimiento en caso de tal sanción y en caso de nulidad de despido; siendo que de la lectura de tales disposiciones se concluye, que el legislador ha determinado de forma clara quién conocerá de los procedimientos en ellas señalados, es decir los juzgados con competencia en materia laboral. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador. |