CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE LO CIVIL DE ZACATECOLUCA vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA
Tipo de juicio
Juicio de nulidad de despido
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Juicio de nulidad de despido. El primero de los funcionarios expuso, que la Cámara Segunda de lo Laboral, con sede en San Salvador, se pronunció en sentencia del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, en recurso de apelación 188 BIS/2018: "Con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial Tomo 417, se publicó la nueva Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sustituye a la existente del año mil novecientos setenta y ocho. Que el art. 3 de la citada ley abarca actuaciones y omisiones administrativas como: actos administrativos, contratos administrativos, etc.; que para conocer de lo anterior, dicha ley ha creado los Juzgados y Cámaras especiales sobre esta materia, mismos que de acuerdo a su art. 12, tienen exclusiva competencia para conocer en proceso abreviado y resolver aspectos administrativos que se suscitan en cuestiones de personal que se den en la administración pública" (sic). Siguió acotando, que el anterior criterio lo comparte plenamente ese Tribunal, razón por la que declara improponible la demanda presentada, por falta de competencia objetiva para conocer de la misma
El segundo expresó, que la tramitación del proceso de nulidad de despido, es una cuestión ajena al conocimiento que ha sido conferido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, pues dicha atribución ha sido otorgada a través de la LCAM, a los jueces competentes en materia laboral, pues las disposiciones que regulan lo anterior no han sido derogadas expresamente por la LJCA, ni contradicen lo regulado en la primera, manteniendo su vigencia y eficacia. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM.
Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca.