CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE LO CIVIL DE QUEZALTEPEQUE vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA
Tipo de juicio
Proceso de nulidad de despido
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Proceso de nulidad de despido. El primero de los funcionarios expresó, que ese juzgador tuvo conocimiento de resolución de la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador, respecto a la publicación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa --en adelante LJCA-, del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, y que vino a sustituir a la de 1978. Y sobre que el articulado de la referida ley, establece que son los tribunales y cámaras de lo contencioso administrativo, los competentes para conocer de las actuaciones y omisiones administrativas, referentes a conocer en procesos abreviados y resolver aspectos administrativos que se suscitan en cuestiones de personal que se den en la administración pública, criterio, que si bien no es de obligatorio cumplimiento, como criterio jurisprudencial sirve para orientar el pensamiento de los tribunales sometidos por Ley a su competencia. Razón por la que declara improponible la demanda en vista de ser incompetente ese tribunal para conocer de la misma.
El segundo expuso, que la tramitación del proceso de nulidad de despido, es una cuestión ajena al conocimiento que ha sido conferido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, pues dicha atribución ha sido otorgada a través de la LCAM, a los jueces competentes en materia laboral, pues las disposiciones que regulan lo anterior no han sido derogadas expresamente por la LJCA, ni contradicen lo regulado en la primeras, manteniendo su vigencia y eficacia. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM.
Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque.