N° | 203-COM-2018 |
Fecha | 13/04/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Proceso de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre El Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Proceso de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios expresó, que de la lectura paralela de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontramos una doble regulación sobre un mismo supuesto, ya que en la primera, se regula que los jueces competentes para conocer sobre las autorizaciones y nulidades de despido son los jueces de lo laboral o los jueces competentes en dicha materia, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su art. 12, se relaciona que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán de la pretensiones deducidas en materia contencioso administrativa, emanadas de un acuerdo administrativo municipal emitido por el órgano competente para el mismo. Siguió acotando dicho Juzgador que, ante tal discordia, los autores coinciden en que la solución, estriba en considerar en que la norma más antigua, ha sido derogada por la más nueva, y en conclusión los juzgados competentes para autorizar y declarar la nulidad de despidos de las Alcaldías Municipales, según la materia, serán los jueces de lo contencioso administrativo, motivos por los cuales declara improponible in limini litis la solicitud por falta de competencia objetiva. El segundo expuso, que la tramitación del proceso de nulidad de despido, es una cuestión ajena al conocimiento que ha sido conferido a los juzgados contenciosos administrativo, pues dicha atribución ha sido otorgada a través de la LCAM, a los jueces competentes en materia laboral, pues las disposiciones que regulan lo anterior no han sido derogadas expresamente por la LJCA, ni contradicen lo regulado en la primera, manteniendo su vigencia y eficacia. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador. |