CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA
Tipo de juicio
Juicio de Nulidad de Despido
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer del Juicio De Nulidad De Despido. El primero de los funcionarios manifestó que el nueve de noviembre de dos mil diecisiete fue creada la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, misma que en su artículo 12 establece, que los Juzgados y Cámaras de dicha jurisdicción, tienen competencia exclusiva para conocer en procesos abreviados, los aspectos contencioso administrativos que se suscitan en cuestiones de personal, de la Administración Pública; de tal forma, que esta nueva ley, le quitó la atribución estipulada en el art. 79 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal a los Jueces que conocen en materia laboral y se la otorgó plenamente a los Jueces y Cámaras de lo Contencioso Administrativo. Motivo por el que se declaró incompetente en razón de la materia y remitió los autos a la sede judicial que consideró serlo.
El segundo expuso, que la LCAM fue emitida el veintinueve de abril de dos mil seis y contiene en sus artículos 67, 71 y 75, lo concerniente a las sanciones de despido, el procedimiento en caso de tal sanción y en caso de nulidad de despido; siendo que de la lectura de tales disposiciones se concluye, que el legislador ha determinado de forma clara quién conocerá de los procedimientos en ellas señalados, es decir los Jueces con competencia en materia laboral. Argumentos en virtud de los que se declaró incompetente en cuanto a la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM.
Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat.