N° | 469-COM-2019 |
Fecha | 16/03/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO CUARTO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Proceso de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer del Procedimiento de Nulidad de Despido. El primer funcionario argumentó, que con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sustituyó a la del año mil novecientos setenta y ocho. Que el art. 3 de dicha normativa, abarca todas las actuaciones y omisiones administrativas y que para conocer de las mismas, se crean los Juzgados y Cámaras especiales en materia Contencioso Administrativo, mismos que en el art. 1 de la LJCA tienen exclusiva competencia para conocer en proceso abreviado para resolver aspectos contencioso administrativo que se susciten en cuestiones de personal que se den en la Administración Pública. Siguió acotando dicho tribunal, que en vista de la fecha de presentación de la demanda que ahora se conoce, la parte actora erró en la vía procesal que debe resolver su caso, en vista de competencia de los nuevos tribunales de lo contencioso administrativo. Razones suficientes para declarar improponible la demanda por falta de competencia objetiva para conocer de la misma. El segundo por su parte expresó, que los procedimientos regulados en la LCAM respecto a la nulidad de despido conocidos por los jueces o cámaras de lo laboral, o con competencia en esa materia, están configurados por el legislador, como procedimientos y recursos necesarios para el agotamiento de la vía administrativa, siendo que los mismos en casos específicos y por disposición de la Asamblea Legislativa, tramitan dichos procedimientos ejerciendo función esencialmente administrativa, y como producto de ello, sus resoluciones son actos administrativos. En consecuencia, para acceder a la sede contencioso administrativa, deben agotarse todos los recursos obligatorios que establece la LCAM, es decir, primero, debe agotarse el procedimiento de nulidad de despido ante juez de lo laboral o que conozca de dicha materia y, segundo, debe agotarse el recurso previsto en el art. 75 LCAM. Y en vista que la parte actora presentó su demanda ante el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador, dicha solicitud tuvo que ser conocida por dicho juzgador. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador. |