| N° | 2-COMP-2020 |
| Fecha | 11/08/2020 |
| Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
| Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
| Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PENAL |
| Tipo de Resolución | Autos de sustanciación |
| Materia | PENAL |
| Tribunales en conflicto | Juzgado Especializado de Sentencia "A" de San Salvador y el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador |
| Código Procesal Penal Aplicado | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
| Fallo | Ordenasele al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, que conozca del juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad |
| Delitos | Extorsión agravada |
| Tribunal[es] de procedencia | Juzgado Especializado de Sentencia "A" de San salvador |
| Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Especializado de Sentencia "A" de San Salvador y el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, en el proceso penal instruido por el delito de extorsión agravada, el cual se separó de otro proceso en razón de que los dictámenes periciales determinaron que uno de los procesado padece de un retardo mental leve. El Juzgado Especializado de Sentencia "A" de San Salvador, se declaró incompetente de conocer sobre la aplicación de medidas de seguridad solicitas, en razón de la conexidad y por razón de la función, por considerar que se trata de un remanente de la causa principal recibida en el Juzgado Especializado de Sentencia "C" de San Salvador, quien ya se había declarado incompetente en razón de la función y había remitido el expediente al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador. Por su parte, el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, declaro no ha lugar la acumulación de procesos pretendido, manifestando que se trata de un juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad, el cual es un proceso especial regulado a partir del Art. 436 del Código procesal Penal, y por ello no se puede acumular y tramitar con un proceso común u ordinario. La Corte, estimo que, no nos encontramos ante un auténtico conflicto de competencia negativa, porque únicamente el Juzgado Especializado de Sentencia "A" de San Salvador, ha declarado su incompetencia por razón de la conexión y por la función, no obstante, se conoció de la disyuntiva generada, y de determinó que el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, debió pronunciarse sobre la competencia por conexión y por la función que se le estaba requiriendo, y no limitarse a establecer la improcedencia de la acumulación por norma expresa que prohíbe la unificación de un proceso especial a uno común u ordinario; y, que al haberse apartado del trámite legal establecido al remitir el proceso al mismo juez que ya se había declarado incompetente provocó un grave retardo en el proceso; por su parte, el Juez del Juzgado de Sentencia Especializado, al advertir la actuación irregular y dilatoria del Tribunal Segundo de Sentencia, no debió remitir nuevamente las actuaciones al referido tribunal, sino que estaba obligado a ponderar adecuadamente los bienes jurídicos puestos en conflicto, pues si bien la Corte comparte su criterio de existir conexidad entre ambos procesos, es claro que no está permitida la acumulación para que sean conocidos en un mismo juicio, pero es viable su concentración en una misma sede judicial, al estar integrada por tres jueces, por lo que se debió solicitar a la Oficina Distribuidora de Procesos la designación del tribunal de sentencia ordinario al que correspondía administrativamente su asignación, pero a fin de evitar más dilaciones en este proceso se estimó que corresponde al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, el conocimiento del juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad. |
| Extracto 1 | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
