| N° | 80-COMP-2013 |
| Fecha | 15/05/2014 |
| Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
| Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
| Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PENAL |
| Materia | PENAL |
| Tribunales en conflicto | JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA vrs. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO |
| Código Procesal Penal Aplicado | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
| Fallo | Declárase competente al Juzgado de Primera Instancia de Izalco |
| Delitos | Extorsión |
| Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Izalco y el Juzgado Especializado de Instrucción de Santa Ana. El primero declinó su conocimiento argumentando que el hecho encaja perfectamente dentro de los señalados en la LECODREC, esto debido a que el delito de extorsión investigado, reúne ciertas características como la pluri-participación de imputados. El segundo se declaró incompetente y hace alusión a que la Corte ya ha indicado que la realización compleja no se limita a que concurra uno de los parámetros materiales que la precitada ley establece, entre ellos que haya sido cometido por dos o mas personas, sino que deben estar presentes diversos factores relacionados a la investigación; en consecuencia, remitió las actuaciones a la Corte, para que se resolviera el conflicto generado. |
| Extracto 1 | DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA |
