CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA (1) vrs. JUZGADO CUARTO DE FAMILIA (1) AMBOS DE SAN SALVADOR
Tipo de juicio
Proceso de cesación de obligación alimenticia
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado Segundo de Familia (1) de San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia (1) y el Juzgado Cuarto de Familia (1) ambos San Salvador, para conocer en Proceso de cesación de obligación alimenticia. El primero de los funcionarios manifestó que, en atención al art. 83 de la Ley Procesal de Familia y al art. 38 del Código Procesal Civil y Mercantil, la Corte en pleno es del criterio que el Juez que dicte sentencia es el que deberá conocer de cualquier modificación relacionada con la misma, ya que es dicho funcionario el que tiene conocimiento pleno del fondo del proceso y es quien ha motivado la sentencia que se pretende modificar.
El segundo por su parte sostuvo que, en el incidente de competencia civil número 226-COM-2021, la Corte ha expresado:” [...] En ese sentido, no puede interpretarse que el mismo tribunal que emitió la sentencia sobre cuestiones accesorias, debe necesariamente sustanciar todos los procesos de modificación que respecto de las mismas se promuevan, ya que precisamente, este tipo de juicios se basan en otras circunstancias y se incorporan nuevas, por lo que será el tribunal que reciba la demanda, quien haga el correspondiente análisis sobre procedencia o no de la modificación de sentencia solicitada [...]”; decisión que modifica el criterio sostenido con anterioridad en relación a la competencia funcional, por lo que el Juzgado Segundo de Familia (1), es el competente para conocer.
Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado Segundo de Familia (1) de San Salvador.