DECRETO
NÚMERO DOS
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA OESTE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
I- Que en el Diario Oficial número 211, Tomo
Número 449, de fecha 07 de noviembre del año 2025, se encuentra publicado el
Decreto Número diez, en el cual el Concejo Municipal del Municipio de Santa Ana
Oeste, aprobó la ORDENANZA REGULATORIA DE VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS,
ARRENDAMIENTOS DE CAFETINES, CHALETS, MUNICIPALES, Y OTROS AFINES EN EL
MUNICIPIO DE SANTA ANA OESTE.
II- Que de conformidad con las facultades
legales conferidas al Concejo Municipal del Municipio de Santa Ana Oeste, se ha
determinado que los precios establecidos en el Artículo 10 de la ORDENANZA
REGULATORIA DE VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ARRENDAMIENTOS DE CAFETINES,
CHALETS MUNICIPALES Y OTROS AFINES EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA OESTE. Resultan
insuficientes para cubrir los costos operativos, administrativos y de
mantenimiento derivado del funcionamiento de los chalet municipales, lo que
obliga al Concejo Municipal, en ejercicio de su autonomía y facultad normativa,
a proceder a la actualización de los precios y cánones establecidos. La
presente reforma tiene por finalidad adecuar las tarifas a criterios de
sostenibilidad financiera, eficiencia en la gestión pública y protección del
patrimonio municipal, garantizando la continuidad y calidad del servicio que se
brinda a la población del Municipio de Santa Ana Oeste y demás turistas
nacionales o internacionales que nos visitan en el Municipio.
POR TANTO:
En uso de
sus facultades constitucionales
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULATORIA DE VENTA DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, ARRENDAMIENTOS DE CAFETINES, CHALETS, MUNICIPALES, Y OTROS AFINES
EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA OESTE.
Art. 1. Adiciónase al artículo 6 dos incisos, de la siguiente
manera:
Pupusas
de pollo de maíz, un dólar ($1.00), de arroz, un dólar con cincuenta centavos
($1.50) pupusa loca de maíz, un dólar con setenta y cinco centavos ($1.75),
alfajores setenta y cinco centavos ($0.75), brazo gitano uno cincuenta ($1.50).
En
el caso del cafetín bocadillos sobre ruedas ubicado en el distrito de Sebastián
salitrillo los valores son los siguientes: Enchiladas de pollo, cincuenta
centavos ($0.50), sándwich de pollo, sesenta centavos, ($0.60), Hot dog, un
dólar con veinticinco centavos, ($1.25), budín, setenta y cinco centavos
($0.75), porción de pan dulce, un dólar ($1.00), BEBIDAS CALIENTES: café,
treinta centavos ($0.30), café con cremora, cuarenta centavos ($0.40), BEBIDAS
FRIAS: Bebida carbonatada de la Cascada, cincuenta centavos, ($0.50), bebida carbonatada
Pepsi u otra marca, setenta y cinco centavos, ($0.75), botella con agua,
cincuenta centavos ($0.50), gelatina, treinta y cinco centavos ($0.35).
Todos
los precios consignados en este artículo incluyen el 5% de Fondo Fiesta.
Art. 2. Refórmase el artículo 10, de la siguiente manera:
“Los
precios establecidos por arrendamiento de cafetines y chalets municipales
estarán integrados de la siguiente manera:
El
canon de arrendamiento mensual de los chalets o cafetines será de Ciento
cincuenta dólares mensuales, $150, doscientos dólares mensuales $200.00,
doscientos sesenta dólares mensuales $260.00, trescientos dólares mensuales
$300.00, trescientos cincuenta dólares mensuales $350.00, cuatrocientos dólares
mensuales $400.00, cuatrocientos cincuenta dólares mensuales $450.00,
quinientos dólares mensuales $500.00, quinientos cincuenta dólares mensuales
$550.00, seiscientos dólares mensuales $600.00, seiscientos cincuenta dólares
mensuales $650.00, setecientos dólares mensuales $700.00, y setecientos cincuenta
dólares mensuales $750.00 respectivamente dependiendo de las dimensiones del
local o chalet o espacio físico a arrendar. Así mismo será obligatorio el pago
de la primera cuota y un anticipo por igual valor, el costo del contrato de
arrendamiento será de $ 15 dólares de los estados Unidos de Norte América, y
éste será cancelado por el arrendatario, no se dará posesión del local o chalet
al arrendatario que no hubiere cumplido con los requisitos acá enunciados.
En
el caso del arrendamiento de las instalaciones de los turicentros y demás
espacios de acceso público, el canon correspondiente se determinará en función
de la temporada del año, la naturaleza del evento, el tiempo de duración y el
área específica objeto de arrendamiento los cuales estarán integrados de la
siguiente manera:
Ciento
cincuenta dólares mensuales, $150, doscientos dólares mensuales $200.00,
doscientos cincuenta dólares mensuales $250.00, trescientos dólares mensuales
$300.00, trescientos cincuenta dólares mensuales $350.00, Cuatrocientos dólares
de los Estados Unidos de América $400.00, Cuatrocientos cincuenta dólares de
los Estados Unidos de América $450.00, quinientos dólares de los Estados Unidos
de América $500.00, quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América $550.00, seiscientos dólares de los Estados Unidos de América $600.00,
seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América $650.00,
setecientos dólares de los Estados Unidos de América $700.00, setecientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América $750.00, ochocientos dólares
de los Estados Unidos de América $800.00, ochocientos cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América $850.00, novecientos dólares de los Estados Unidos de
América $900.00, novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América
$950.00, y un mil dólares de los Estados Unidos de América $1,000.00,
comprometiéndose el arrendatario a entregar el lugar arrendado en iguales
condiciones a las que le fue entregado.
Todos
los precios consignados en este artículo incluyen el 5% de Fondo Fiesta
Para
los efectos de la presente ordenanza, no será aplicable el canon de
arrendamiento en las Instalaciones del Polideportivo del distrito de Santiago
de la Frontera, Municipio de Santa Ana Oeste, en virtud que ya existe una
normativa especial que regula de manera particular dicha actividad, Así mismo
se entenderán como lugares de acceso público, los siguientes: Auditorios
Municipales, Salones Municipales, Escenarios Municipales, así como aquellos
espacios municipales cuyo acceso se vea restringido dada la actividad que en
ella se realice.
En
el caso de los Gimnasios municipales, los precios por uso de las instalaciones,
maquinaria, equipo de pesas, implementos deportivos y demás bienes muebles
pertenecientes a los Gimnasios Municipales administrados por la Municipalidad
estarán sujetos al pago previo de una cuota, bajo la modalidad de suscripción
mensual o pago diario, conforme a las tarifas siguientes:
El
pago por el uso de los Gimnasios Municipales del Municipio de Santa Ana Oeste,
se establece las siguientes modalidades.
I) Modalidad de pago Mensual.
a) Pago mensual por uso de instalaciones: Diez
dólares de los Estados Unidos de América ($10.00).
II) Modalidad de pago diario.
a) Pago diario por uso de instalaciones: Un dólar
de los Estados Unidos de América ($ $1.00).
Todos
los precios consignados en este artículo incluyen el 5% de Fondo Fiesta.
Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia, ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Ana Oeste, Departamento
de Santa Ana, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
ALCALDE MUNICIPAL.
RODOLFO RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 2 de fecha 13 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial
No. 56, Tomo 450 de fecha 20 de marzo de 2026.