DECRETO NÚMERO DOS

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA OESTE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

 

CONSIDERANDO:

I-      Que en el Diario Oficial número 211, Tomo Número 449, de fecha 07 de noviembre del año 2025, se encuentra publicado el Decreto Número diez, en el cual el Concejo Municipal del Municipio de Santa Ana Oeste, aprobó la ORDENANZA REGULATORIA DE VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ARRENDAMIENTOS DE CAFETINES, CHALETS, MUNICIPALES, Y OTROS AFINES EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA OESTE.

II-     Que de conformidad con las facultades legales conferidas al Concejo Municipal del Municipio de Santa Ana Oeste, se ha determinado que los precios establecidos en el Artículo 10 de la ORDENANZA REGULATORIA DE VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ARRENDAMIENTOS DE CAFETINES, CHALETS MUNICIPALES Y OTROS AFINES EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA OESTE. Resultan insuficientes para cubrir los costos operativos, administrativos y de mantenimiento derivado del funcionamiento de los chalet municipales, lo que obliga al Concejo Municipal, en ejercicio de su autonomía y facultad normativa, a proceder a la actualización de los precios y cánones establecidos. La presente reforma tiene por finalidad adecuar las tarifas a criterios de sostenibilidad financiera, eficiencia en la gestión pública y protección del patrimonio municipal, garantizando la continuidad y calidad del servicio que se brinda a la población del Municipio de Santa Ana Oeste y demás turistas nacionales o internacionales que nos visitan en el Municipio.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA ORDENANZA REGULATORIA DE VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ARRENDAMIENTOS DE CAFETINES, CHALETS, MUNICIPALES, Y OTROS AFINES EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA OESTE.

 

Art. 1. Adiciónase al artículo 6 dos incisos, de la siguiente manera:

Pupusas de pollo de maíz, un dólar ($1.00), de arroz, un dólar con cincuenta centavos ($1.50) pupusa loca de maíz, un dólar con setenta y cinco centavos ($1.75), alfajores setenta y cinco centavos ($0.75), brazo gitano uno cincuenta ($1.50).

En el caso del cafetín bocadillos sobre ruedas ubicado en el distrito de Sebastián salitrillo los valores son los siguientes: Enchiladas de pollo, cincuenta centavos ($0.50), sándwich de pollo, sesenta centavos, ($0.60), Hot dog, un dólar con veinticinco centavos, ($1.25), budín, setenta y cinco centavos ($0.75), porción de pan dulce, un dólar ($1.00), BEBIDAS CALIENTES: café, treinta centavos ($0.30), café con cremora, cuarenta centavos ($0.40), BEBIDAS FRIAS: Bebida carbonatada de la Cascada, cincuenta centavos, ($0.50), bebida carbonatada Pepsi u otra marca, setenta y cinco centavos, ($0.75), botella con agua, cincuenta centavos ($0.50), gelatina, treinta y cinco centavos ($0.35).

Todos los precios consignados en este artículo incluyen el 5% de Fondo Fiesta.

 

Art. 2. Refórmase el artículo 10, de la siguiente manera:

“Los precios establecidos por arrendamiento de cafetines y chalets municipales estarán integrados de la siguiente manera:

El canon de arrendamiento mensual de los chalets o cafetines será de Ciento cincuenta dólares mensuales, $150, doscientos dólares mensuales $200.00, doscientos sesenta dólares mensuales $260.00, trescientos dólares mensuales $300.00, trescientos cincuenta dólares mensuales $350.00, cuatrocientos dólares mensuales $400.00, cuatrocientos cincuenta dólares mensuales $450.00, quinientos dólares mensuales $500.00, quinientos cincuenta dólares mensuales $550.00, seiscientos dólares mensuales $600.00, seiscientos cincuenta dólares mensuales $650.00, setecientos dólares mensuales $700.00, y setecientos cincuenta dólares mensuales $750.00 respectivamente dependiendo de las dimensiones del local o chalet o espacio físico a arrendar. Así mismo será obligatorio el pago de la primera cuota y un anticipo por igual valor, el costo del contrato de arrendamiento será de $ 15 dólares de los estados Unidos de Norte América, y éste será cancelado por el arrendatario, no se dará posesión del local o chalet al arrendatario que no hubiere cumplido con los requisitos acá enunciados.

En el caso del arrendamiento de las instalaciones de los turicentros y demás espacios de acceso público, el canon correspondiente se determinará en función de la temporada del año, la naturaleza del evento, el tiempo de duración y el área específica objeto de arrendamiento los cuales estarán integrados de la siguiente manera:

Ciento cincuenta dólares mensuales, $150, doscientos dólares mensuales $200.00, doscientos cincuenta dólares mensuales $250.00, trescientos dólares mensuales $300.00, trescientos cincuenta dólares mensuales $350.00, Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América $400.00, Cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América $450.00, quinientos dólares de los Estados Unidos de América $500.00, quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América $550.00, seiscientos dólares de los Estados Unidos de América $600.00, seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América $650.00, setecientos dólares de los Estados Unidos de América $700.00, setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América $750.00, ochocientos dólares de los Estados Unidos de América $800.00, ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América $850.00, novecientos dólares de los Estados Unidos de América $900.00, novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América $950.00, y un mil dólares de los Estados Unidos de América $1,000.00, comprometiéndose el arrendatario a entregar el lugar arrendado en iguales condiciones a las que le fue entregado.

Todos los precios consignados en este artículo incluyen el 5% de Fondo Fiesta

Para los efectos de la presente ordenanza, no será aplicable el canon de arrendamiento en las Instalaciones del Polideportivo del distrito de Santiago de la Frontera, Municipio de Santa Ana Oeste, en virtud que ya existe una normativa especial que regula de manera particular dicha actividad, Así mismo se entenderán como lugares de acceso público, los siguientes: Auditorios Municipales, Salones Municipales, Escenarios Municipales, así como aquellos espacios municipales cuyo acceso se vea restringido dada la actividad que en ella se realice.

En el caso de los Gimnasios municipales, los precios por uso de las instalaciones, maquinaria, equipo de pesas, implementos deportivos y demás bienes muebles pertenecientes a los Gimnasios Municipales administrados por la Municipalidad estarán sujetos al pago previo de una cuota, bajo la modalidad de suscripción mensual o pago diario, conforme a las tarifas siguientes:

El pago por el uso de los Gimnasios Municipales del Municipio de Santa Ana Oeste, se establece las siguientes modalidades.

I)      Modalidad de pago Mensual.

a)    Pago mensual por uso de instalaciones: Diez dólares de los Estados Unidos de América ($10.00).

II)     Modalidad de pago diario.

a)    Pago diario por uso de instalaciones: Un dólar de los Estados Unidos de América ($ $1.00).

Todos los precios consignados en este artículo incluyen el 5% de Fondo Fiesta.

 

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Ana Oeste, Departamento de Santa Ana, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

 

JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

RODOLFO RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 2 de fecha 13 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo 450 de fecha 20 de marzo de 2026.