ORDENANZA REGULADORA No. 14/2025.

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL CENTRO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 203 de la Constitución de la República, otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimismo, el artículo 204 ordinales primero y quinto de la misma, establece la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones municipales en asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, que la ejerce decretando sus Ordenanzas Municipales con rango de ley.

II.     Que, los Municipios por medio de sus Concejos Municipales, al tener la facultad de crear tasas y contribuciones municipales, también, a través de una Ordenanza Municipal, podrá dispensar el pago de los intereses y multas provenientes de deudas con el Municipio, por el impago de tasas o contribuciones municipales.

III.    Que por Decreto Legislativo número 762, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, publicada en el Diario Oficial número 110, Tomo número 439 de fecha 14 de junio de 2023, la cual en su artículo 1 establece: El territorio de El Salvador para su administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos municipales; en ese sentido el Municipio de San Miguel Centro, agrupa a los siguientes distritos: Distrito de San Miguel, Distrito de Comacarán, Distrito de Uluazapa, Distrito de Moncagua, Distrito de Quelepa y Distrito de Chirilagua.

IV.   Que la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de San Miguel Centro, se mantiene debilitada, situación que los ha convertido en sujetos morosos, de las tasas y contribuciones especiales municipales.

V.    Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, fomentar la cultura del cumplimiento voluntario y promover la recuperación de ingresos municipales, se considera procedente establecer una medida transitoria que permita al gobierno local cumplir eficazmente con sus funciones y servicios esenciales en beneficio de la población del Municipio de San Miguel Centro.

VI.   Que con el objeto de brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales e incentivar una conducta de pago en los mismos, y lograr con ello, un mayor ingreso en las arcas municipales, de tal forma que le permita a la Municipalidad cumplir con sus obligaciones en beneficio de los habitantes del Municipio de San Miguel Centro.

 

POR TANTO:

El Concejo Municipal del Municipio de San Miguel Centro, Departamento de San Miguel, en uso de sus facultades constitucionales, y legales,

 

DECRETA:

 

PRÓRROGA A LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE MULTAS E INTERESES PRODUCTO DE APLICACIÓN DE TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL CENTRO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

 

FINALIDAD DE LA ORDENANZA.

Art. 1.- Prorrógase, hasta el día treinta de junio de dos mil veintiséis, la vigencia de la ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE MULTAS E INTERESES PRODUCTO DE APLICACIÓN DE TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL CENTRO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL; publicada en el Diario Oficial número 129, Tomo Número 448 de fecha 11 de julio de 2025.

 

VIGENCIA.

Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en la Alcaldía Municipal del Municipio de San Miguel Centro, Departamento de San Miguel, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. Publíquese

 

JOSÉ ALEXANDER TORRES CARRILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

HENRY JOSUÉ MORENO PERLA,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 14 de fecha 16 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 449 de fecha 19 de diciembre de 2025.