DECRETO No. 20-.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por medio del Decreto Legislativo No. 122, de fecha 16 de octubre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo No. 445 de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción, con el objeto de crear a la autoridad del Estado con competencia para otorgar autorizaciones y permisos de construcción referidos a lotificaciones nuevas, obras, actividades y proyectos de urbanización, construcción y actividades relacionadas a estas, así como dictar las políticas nacionales de ordenamiento territorial relacionadas con la planificación y uso del suelo.

II.     Que por medio del Decreto Ejecutivo No. 11, de fecha 9 de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo No. 447, de la misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción, con el objeto de facilitar y asegurar la aplicación de la citada ley.

III.    Que los artículos 92 de la ley y el 40 de su reglamento establecen los lineamientos y condiciones que deben de cumplir las instituciones cuyas competencias han sido absorbidas por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT), para la transferencia de los trámites y permisos que se encuentren en proceso de resolución.

IV.   Que con la finalidad de dar continuidad a los trámites y permisos a los que se refiere la ley y su reglamento, así como de garantizar que no se afecte el interés general ni los derechos de terceros, salvaguardando el interés de la Administración Pública, resulta necesario introducir reforma al referido reglamento, a efecto de adecuar sus disposiciones a la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de permisos de construcción.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN

 

Art. 1.- Intercálese un inciso entre los incisos primero y segundo del artículo 40, de la siguiente manera:

“Para garantizar la correcta aplicación de la ley y del presente reglamento, la DOT podrá emitir, cuando resulte procedente y no se ponga en riesgo el interés público o privado, autorizaciones y permisos provisionales respecto de los trámites y permisos a los que se refiere el inciso anterior, así como en todos aquellos trámites o procedimientos en que excepcional y justificadamente lo considere pertinente, los cuales tendrán una vigencia de hasta noventa días contados a partir del día siguiente a su notificación, prorrogables por una sola ocasión. Transcurrido dicho plazo, y verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, la DOT deberá resolver según corresponda, y no será responsable por los daños y perjuicios devenidos del incumplimiento de los requisitos por parte del solicitante.”

 

Vigencia

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veinticinco.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ

Presidente de la República

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial

 

Decreto Ejecutivo No. 20 de fecha 17 de julio de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 133, Tomo 448 de fecha 17 de julio de 2025.