DECRETO No. 20-.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Decreto Legislativo No.
122, de fecha 16 de octubre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 205,
Tomo No. 445 de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación de
la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción, con el objeto de crear
a la autoridad del Estado con competencia para otorgar autorizaciones y
permisos de construcción referidos a lotificaciones nuevas, obras, actividades
y proyectos de urbanización, construcción y actividades relacionadas a estas,
así como dictar las políticas nacionales de ordenamiento territorial
relacionadas con la planificación y uso del suelo.
II. Que por medio del Decreto
Ejecutivo No. 11, de fecha 9 de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial
No. 85, Tomo No. 447, de la misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley de
Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción, con el
objeto de facilitar y asegurar la aplicación de la citada ley.
III. Que los artículos 92 de la ley y
el 40 de su reglamento establecen los lineamientos y condiciones que deben de
cumplir las instituciones cuyas competencias han sido absorbidas por la Dirección
de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT), para la transferencia de los
trámites y permisos que se encuentren en proceso de resolución.
IV. Que con la finalidad de dar
continuidad a los trámites y permisos a los que se refiere la ley y su reglamento,
así como de garantizar que no se afecte el interés general ni los derechos de
terceros, salvaguardando el interés de la Administración Pública, resulta
necesario introducir reforma al referido reglamento, a efecto de adecuar sus
disposiciones a la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de
permisos de construcción.
POR TANTO,
en uso
de sus facultades constitucionales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN
Art.
1.- Intercálese un inciso entre los incisos primero y segundo del
artículo 40, de la siguiente manera:
“Para
garantizar la correcta aplicación de la ley y del presente reglamento, la DOT
podrá emitir, cuando resulte procedente y no se ponga en riesgo el interés
público o privado, autorizaciones y permisos provisionales respecto de los
trámites y permisos a los que se refiere el inciso anterior, así como en todos
aquellos trámites o procedimientos en que excepcional y justificadamente lo considere
pertinente, los cuales tendrán una vigencia de hasta noventa días contados a
partir del día siguiente a su notificación, prorrogables por una sola ocasión.
Transcurrido dicho plazo, y verificado el cumplimiento de los requisitos de
ley, la DOT deberá resolver según corresponda, y no será responsable por los
daños y perjuicios devenidos del incumplimiento de los requisitos por parte del
solicitante.”
Vigencia
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos
mil veinticinco.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ
Presidente
de la República
JUAN
CARLOS BIDEGAIN HANANIA
Ministro
de Gobernación y Desarrollo Territorial
Decreto Ejecutivo No. 20 de fecha
17 de julio de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 133, Tomo 448 de fecha
17 de julio de 2025.