DECRETO No.- 12

 

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

 

CONSIDERANDO:

I.      Que, en el Diario Oficial Número 95, Tomo N.° 447, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, fue publicado el Decreto N.° 11, denominado “Tarifas de Salarios Mínimos para la República de El Salvador”, emitido por este Ramo de Estado.

II.     Que, el Consejo Nacional de Salario Mínimo, con el propósito de garantizar la adecuada comprensión del Decreto N.° 11, considera que es necesario realizar una reforma que desagregue pormenorizadamente cada sector económico mediante una tabla única de tarifas de salarios mínimos; conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y protección de los derechos genuinos de la clase trabajadora establecidos en la normativa laboral.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y a propuesta del Consejo Nacional de Salario Mínimo

 

DECRETA lo siguiente:

 

REFORMA AL DECRETO N.° 11, TARIFAS DE SALARIOS MÍNIMOS PARA LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

Art. 1.- Refórmese el Art. 2 en su totalidad de la forma siguiente:

Art. 2.- Tabla única de tarifas de salarios mínimos desagregadas por sector económico:

 

SECTOR ECONÓMICO

Salario por Unidad de Tiempo

Salario por unidad de Obra

Remuneración de la prestación por día de descanso

Salario Mensual

Salario por jornada diario

Salario por Hora ordinaria

Por unidad de tiempo

Por unidad de obra, sistema mixto u otras estipulaciones de salarios similares y en general, aquellos no sujetos a horarios de trabajo. Art. 90 inc 3º CT

Comercio y servicios

$408.80

$13.440

$1.680

 

Art. 174 CT

 

Maquila Textil y confección

$402.32

$13.227

$1.653

Industria

Industria

$408.80

$13.440

$1.680

Ingenios azucareros

$408.80

$13.440

$1.680

Agroindustria

$408.80

$13.440

$1.680

Beneficios de café

$305.23

$10.035

$1.254

Agrícola

Sector Agropecuario, pesca y otras actividades agrícolas

$272.53

$8.960

$1.120

Art. 90 inc 5º CT

Recolección de caña de Azúcar

$305.23

$10.035

$1.254

Por Tarea: $10.035

Por Tonelada: $5.018

Por cada Tarea: $1.673

Por cada Tonelada: $0.836

Recolección de Café

$272.53

$8.960

$1.120

Por Arroba: $1.792

Por Libra: $0.072

Por cada Arroba: $0.30

El salario mensual al que se hace referencia en la tabla anterior, se pagará indistintamente del número de días del mes que se está remunerando.

 

Art. 2.- Prevaleciendo la desagregación de los rubros económicos del país, por consiguiente, suprímase los Art. 3 literal a) y Art. 6, todos del Decreto N.° 11, denominado “Tarifas de Salarios Mínimos para la República de El Salvador”, publicado Diario Oficial Número 95, Tomo N.° 447, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco.

 

Art. 3.- Manténganse inalterados los demás artículos del Decreto N.° 11, denominado “Tarifas de Salarios Mínimos para la República de El Salvador”, publicado en el Diario Oficial Número 95, Tomo N.° 447, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco.

 

Art. 4.- La presente reforma entrará en vigencia el uno de junio de dos mil veinticinco, previa su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador Centro, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

 

OSCAR ROLANDO CASTRO

MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

 

Decreto Ejecutivo No. 12 de fecha 24 de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo 447 de fecha 26 de mayo de 2025.