DECRETO No. 363

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 101 inciso segundo de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social del país mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y que, con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción.

II.     Que por medio del Decreto Legislativo N°. 234, del 26 de febrero de 2025, publicado en el Diario Oficial N°. 43, Tomo N°. 446, del 3 de marzo del mismo año, en el que se emitió la Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías, se creó la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial como una institución desconcentrada de la Presidencia de la República, con competencia en todo lo relativo a la promoción y fomento del desarrollo, investigación y aplicación de la inteligencia artificial y demás tecnologías similares, así como otras atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

III.    Que en atención al avance tecnológico y al continuo desarrollo vinculado a la aplicación de la inteligencia artificial y demás tecnologías similares, así como el surgimiento de tecnologías innovadoras en otros rubros, y la aplicación de estas en distintas áreas de la sociedad, es necesario fortalecer la estructura pública encargada de supervisar y regular la promoción y fomento de la inteligencia artificial y demás tecnologías disruptivas; con el objetivo de potenciar el desarrollo y crecimiento de la nación.

IV.   Que, en ese sentido, es oportuno reformar la Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías con la finalidad de fortalecer la estructura administrativa de la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial y dotarla de las herramientas necesarias que le permitan realizar sus funciones de forma ágil y eficaz.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la ministra de Turismo, Encargada del Despacho del Ministerio de Economía,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE FOMENTO A INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y TECNOLOGÍAS

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 7 de la siguiente manera:

Art. 7.- Créase la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial, que en lo sucesivo se denominará como “la Agencia” o “la ANIA”, como una institución descentralizada, de carácter indefinido, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, presupuestaria, funcional y técnica para el ejercicio de las competencias y atribuciones que le corresponden de conformidad con la presente ley y demás disposiciones que le sean aplicables. La ANIA será la autoridad rectora en materia de promoción y fomento del desarrollo, investigación y aplicación de la inteligencia artificial, robótica y demás tecnologías similares.

La Agencia tendrá su domicilio en el municipio de San Salvador Centro y podrá establecer dependencias en cualquier parte del territorio nacional. La ANIA se relacionará con el Órgano Ejecutivo por medio de la Presidencia de la República”.

 

Art. 2.- Intercálese entre los artículos 8 y 9, un artículo 8-A de la siguiente manera:

Patrimonio y presupuesto de la ANIA

Art. 8-A.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y actividades, el patrimonio de la ANIA estará constituido por:

a)    Los aportes que el Estado le confiera.

b)    Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera del Estado, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas.

c)     Los ingresos provenientes de los servicios que la ANIA proporcione o por el uso de tecnología que la Agencia adquiera para el ejercicio de sus funciones.

d)    Los ingresos provenientes de donaciones, herencias y legados a cualquier título otorgado por particulares en forma directa.

e)    Los ingresos provenientes de la cooperación internacional o de cualquier país u otro tipo de organismos.

f)     Los fondos provenientes de rentas, cánones, intereses, utilidades y frutos que obtenga de sus bienes muebles, inmuebles, o como producto de sus operaciones financieras.

g)    Los fondos y utilidades provenientes de las inversiones que efectúe la Agencia en títulos valores y de los intereses por depósitos bancarios.

h)    Los fondos que obtenga de préstamos internos o externos.

i)      Otros ingresos o bienes de cualquier tipo, que adquiera a cualquier título.

El presupuesto de funcionamiento de la Agencia estará integrado por las asignaciones del Fondo General del Estado que se consigne y otorgue, y por los montos que este facultada en recaudar en cada ejercicio fiscal.

La ANIA presentará su presupuesto anual y régimen de salarios a la Presidencia de la República, de acuerdo con sus necesidades y objetivos, para que se incorpore al proyecto del presupuesto y siga el procedimiento legal previo a someterlo a la aprobación del Órgano Legislativo. El presupuesto deberá contemplar los gastos de funcionamiento y de inversión, así como los gastos fijos, gerenciales y administrativos del período fiscal al que corresponde. Los gastos de funcionamiento y de inversión serán primordialmente fijados en función del cumplimiento de los objetivos institucionales de la ANIA y la disponibilidad de recursos del estado.

La fiscalización del presupuesto a que se refiere la presente ley será ejercida por la Corte de Cuentas de la República. Además, la ANIA deberá implementar mecanismos eficaces de control interno, auditoría independiente y supervisión continua”.

 

Art. 3.- Refórmase el artículo 9 de la siguiente manera:

Art. 9.- La ANIA tendrá como titular y máxima autoridad a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación legal de la institución y podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en las actuaciones judiciales o administrativas en que la misma tenga interés. Asimismo, contará con la estructura organizativa necesaria para desarrollar sus competencias, lo cual se establecerá en su reglamento interno.

El Director Ejecutivo podrá delegar su representación en inferiores jerárquicos y otorgar poderes a nombre de la Agencia.

En ausencia del Director Ejecutivo, este será sustituido por el suplente nombrado por el presidente de la República, quien asumirá en el período de sus funciones todas las obligaciones y atribuciones del Director Ejecutivo.”

 

Art. 4.- Refórmense en el artículo 11, los literales b), h) i) y j), y adiciónase los literales k), l) y m) de la siguiente manera:

b)   Autorizar la estructura organizativa técnica y administrativa, el reglamento interno, los manuales y otros instrumentos administrativos, el plan operativo anual, los procesos y sistemas gerenciales; así como las políticas que aseguren el funcionamiento de la Agencia.

h)    Elaborar los proyectos de presupuesto y sistemas de salarios del personal de la ANIA y someterlos a aprobación de las autoridades competentes, así como efectuar las modificaciones que se requieran.

i)      Determinar, fijar y modificar los precios a cobrar por los servicios que la ANIA proporcione o por el uso de tecnología que esta adquiera para el ejercicio de sus funciones.

j)     Nombrar, ascender, sancionar, conceder licencias o remover al personal de la Agencia, de conformidad con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

k)    Celebrar toda clase de contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de los fines de la institución.

l)      Velar por la buena administración de los recursos y el funcionamiento general de la Agencia.

m)   Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de acuerdo con la presente Ley y otras disposiciones aplicables.”

 

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador a los dieciséis días del mes de julio de dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MORENA ILEANA VALDEZ VIGIL,

Ministra de Turismo,

Encargada del Despacho del Ministerio de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 363 de fecha 16 de julio de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 134, Tomo 448 de fecha 18 de julio de 2025.