DECRETO No. 363
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 101 inciso segundo de la
Constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo
económico y social del país mediante el incremento de la producción, la
productividad y la racional utilización de los recursos y que, con igual
finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción.
II. Que por medio del Decreto
Legislativo N°. 234, del 26 de febrero de 2025, publicado en el Diario Oficial
N°. 43, Tomo N°. 446, del 3 de marzo del mismo año, en el que se emitió la Ley
de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías, se creó la Agencia Nacional
de Inteligencia Artificial como una institución desconcentrada de la
Presidencia de la República, con competencia en todo lo relativo a la promoción
y fomento del desarrollo, investigación y aplicación de la inteligencia
artificial y demás tecnologías similares, así como otras atribuciones que le
confiere el ordenamiento jurídico.
III. Que en atención al avance
tecnológico y al continuo desarrollo vinculado a la aplicación de la
inteligencia artificial y demás tecnologías similares, así como el surgimiento
de tecnologías innovadoras en otros rubros, y la aplicación de estas en
distintas áreas de la sociedad, es necesario fortalecer la estructura pública
encargada de supervisar y regular la promoción y fomento de la inteligencia
artificial y demás tecnologías disruptivas; con el objetivo de potenciar el
desarrollo y crecimiento de la nación.
IV. Que, en ese sentido, es oportuno
reformar la Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías con la
finalidad de fortalecer la estructura administrativa de la Agencia Nacional de
Inteligencia Artificial y dotarla de las herramientas necesarias que le
permitan realizar sus funciones de forma ágil y eficaz.
POR TANTO, en uso
de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio de la ministra de Turismo, Encargada del Despacho del
Ministerio de Economía,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE FOMENTO A INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y
TECNOLOGÍAS
Art.
1.- Refórmase el artículo 7 de la siguiente manera:
“Art.
7.- Créase la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial, que en lo
sucesivo se denominará como “la Agencia” o “la ANIA”, como una institución
descentralizada, de carácter indefinido, de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, presupuestaria,
funcional y técnica para el ejercicio de las competencias y atribuciones que le
corresponden de conformidad con la presente ley y demás disposiciones que le
sean aplicables. La ANIA será la autoridad rectora en materia de promoción y
fomento del desarrollo, investigación y aplicación de la inteligencia
artificial, robótica y demás tecnologías similares.
La
Agencia tendrá su domicilio en el municipio de San Salvador Centro y podrá
establecer dependencias en cualquier parte del territorio nacional. La ANIA se
relacionará con el Órgano Ejecutivo por medio de la Presidencia de la
República”.
Art.
2.- Intercálese entre los artículos 8 y 9, un artículo 8-A de la
siguiente manera:
“Patrimonio y presupuesto de
la ANIA
Art.
8-A.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y actividades, el
patrimonio de la ANIA estará constituido por:
a) Los aportes que el Estado le confiera.
b) Los bienes muebles e inmuebles que a
cualquier título adquiera del Estado, las municipalidades y demás entidades
públicas o privadas.
c) Los ingresos provenientes de los servicios
que la ANIA proporcione o por el uso de tecnología que la Agencia adquiera para
el ejercicio de sus funciones.
d) Los ingresos provenientes de donaciones,
herencias y legados a cualquier título otorgado por particulares en forma
directa.
e) Los ingresos provenientes de la cooperación
internacional o de cualquier país u otro tipo de organismos.
f) Los fondos provenientes de rentas, cánones,
intereses, utilidades y frutos que obtenga de sus bienes muebles, inmuebles, o
como producto de sus operaciones financieras.
g) Los fondos y utilidades provenientes de las
inversiones que efectúe la Agencia en títulos valores y de los intereses por
depósitos bancarios.
h) Los fondos que obtenga de préstamos internos
o externos.
i) Otros ingresos o bienes de cualquier tipo,
que adquiera a cualquier título.
El
presupuesto de funcionamiento de la Agencia estará integrado por las
asignaciones del Fondo General del Estado que se consigne y otorgue, y por los
montos que este facultada en recaudar en cada ejercicio fiscal.
La ANIA
presentará su presupuesto anual y régimen de salarios a la Presidencia de la
República, de acuerdo con sus necesidades y objetivos, para que se incorpore al
proyecto del presupuesto y siga el procedimiento legal previo a someterlo a la
aprobación del Órgano Legislativo. El presupuesto deberá contemplar los gastos
de funcionamiento y de inversión, así como los gastos fijos, gerenciales y
administrativos del período fiscal al que corresponde. Los gastos de
funcionamiento y de inversión serán primordialmente fijados en función del
cumplimiento de los objetivos institucionales de la ANIA y la disponibilidad de
recursos del estado.
La
fiscalización del presupuesto a que se refiere la presente ley será ejercida
por la Corte de Cuentas de la República. Además, la ANIA deberá implementar
mecanismos eficaces de control interno, auditoría independiente y supervisión
continua”.
Art.
3.- Refórmase el artículo 9 de la siguiente manera:
“Art.
9.- La ANIA tendrá como titular y máxima autoridad a un Director Ejecutivo,
quien tendrá la representación legal de la institución y podrá intervenir en
los actos y contratos que celebre y en las actuaciones judiciales o
administrativas en que la misma tenga interés. Asimismo, contará con la
estructura organizativa necesaria para desarrollar sus competencias, lo cual se
establecerá en su reglamento interno.
El
Director Ejecutivo podrá delegar su representación en inferiores jerárquicos y
otorgar poderes a nombre de la Agencia.
En
ausencia del Director Ejecutivo, este será sustituido por el suplente nombrado
por el presidente de la República, quien asumirá en el período de sus funciones
todas las obligaciones y atribuciones del Director Ejecutivo.”
Art.
4.- Refórmense en el artículo 11, los literales b), h) i) y j), y
adiciónase los literales k), l) y m) de la siguiente manera:
“b) Autorizar la estructura organizativa técnica
y administrativa, el reglamento interno, los manuales y otros instrumentos administrativos,
el plan operativo anual, los procesos y sistemas gerenciales; así como las
políticas que aseguren el funcionamiento de la Agencia.
h) Elaborar los proyectos de presupuesto y
sistemas de salarios del personal de la ANIA y someterlos a aprobación de las
autoridades competentes, así como efectuar las modificaciones que se requieran.
i) Determinar, fijar y modificar los precios
a cobrar por los servicios que la ANIA proporcione o por el uso de tecnología
que esta adquiera para el ejercicio de sus funciones.
j) Nombrar, ascender, sancionar, conceder
licencias o remover al personal de la Agencia, de conformidad con las normas
legales y reglamentarias correspondientes.
k) Celebrar toda clase de contratos y
formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el
ejercicio de los fines de la institución.
l) Velar por la buena administración de los
recursos y el funcionamiento general de la Agencia.
m) Ejercer las demás funciones y facultades que
le corresponden, de acuerdo con la presente Ley y otras disposiciones
aplicables.”
Art.
5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN
EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador a los dieciséis
días del mes de julio de dos mil veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil
veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
MORENA
ILEANA VALDEZ VIGIL,
Ministra
de Turismo,
Encargada
del Despacho del Ministerio de Economía.
Decreto Legislativo No. 363 de
fecha 16 de julio de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 134, Tomo 448 de
fecha 18 de julio de 2025.