ACUERDO MINISTERIAL N° 3

Santa Tecla, 14 de enero de 2026.

 

EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que, mediante Decreto Legislativo N.° 282, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, publicado en el Diario Oficial Tomo N.° 447 de fecha cinco de mayo del mismo año, se aprobó la Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos No Procesados de Origen Vegetal o Animal, derogándose expresamente la Ley de Sanidad Vegetal y Animal de 1995, normativa que sirvió de fundamento legal para la emisión del Acuerdo Ministerial N.° 16, de fecha treinta de enero de dos mil veinticinco.

II.     Que, en virtud de la entrada en vigencia de la normativa antes citada, resulta jurídicamente necesario revisar, adecuar y actualizar los acuerdos y medidas sanitarias emitidas con base en la legislación derogada, a fin de garantizar su congruencia, vigencia y correcta aplicación, conforme al principio de legalidad administrativa.

III.    Que, de conformidad con los artículos 4, 13, 15, 16, 21, 26 y 29 de la Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos No Procesados de Origen Vegetal o Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería establecer, coordinar e implementar las medidas sanitarias necesarias para la prevención, control y erradicación de enfermedades animales, con base en criterios técnicos y científicos.

IV.   Que, el artículo 29 literal d) de la citada Ley dispone que los criterios aplicables a la estimación del riesgo sanitario deberán guardar concordancia con la normativa internacional vigente, en particular con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo MSF).

V.    Que, la enfermedad denominada Miasis por Cochliomyia hominivorax, conocida como Gusano Barrenador del Ganado (GBG), se encuentra incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), afectando diversas especies animales y constituyendo un riesgo para la salud pública.

VI.   Que, conforme a los reportes del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de los Servicios Veterinarios de la Dirección General de Ganadería, se continúan registrando casos confirmados de Gusano Barrenador del Ganado en el territorio nacional, lo que evidencia la persistencia del riesgo zoosanitario y la necesidad de mantener y reforzar las medidas de control.

VII.  Que, las acciones orientadas a la supresión y erradicación progresiva del Gusano Barrenador del Ganado requieren una estrategia técnica integral y coordinada, incluyendo la aplicación de la Técnica del Insecto Estéril (TIE);

VIII. Que, mediante el Acuerdo Ministerial N.° 16, de fecha treinta de enero de dos mil veinticinco, el Ministerio de Agricultura y Ganadería declaró el Estado de Emergencia Zoosanitaria por la presencia del Gusano Barrenador del Ganado en el territorio nacional, estableciendo medidas extraordinarias para su prevención, control y erradicación.

IX.   Que, el Director General de Ganadería de esta Cartera de Estado, emitió la Resolución Técnica N.° 03 por medio de la cual estableció criterios técnicos actualizados, acciones sanitarias reforzadas y lineamientos operativos que constituyen el fundamento técnico inmediato para la actualización del Acuerdo Ministerial N.° 16 y la ampliación de la vigencia del mismo.

 

POR TANTO, En uso de sus facultades legales, RESUELVE:

 

ACUERDA:

1.     Ampliar la vigencia del Acuerdo Ministerial N.° 16, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Zoosanitaria por la presencia del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en el territorio nacional, publicado en el Diario Oficial N.° 36, Tomo 446, de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, por un período de hasta SEIS AÑOS, contado a partir del vencimiento de su vigencia actual.

2.     Continuar con la ejecución de las acciones, medidas y disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial N.° 16, específicamente las contenidas en los numerales dos al veinticinco, en tanto no se opongan a la normativa legal vigente.

3.     Establecer que la vigencia ampliada del Estado de Emergencia Zoosanitaria podrá reducirse o ampliarse, según la evolución epidemiológica del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) y la implementación de medidas sanitarias que reduzcan su presencia, con base en los informes técnicos que oportunamente el Ministerio de Agricultura y Ganadería emita.

4.     El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE.-

 

ÓSCAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RUIZ,

VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y

ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL AD-HONOREM.

 

Acuerdo Ejecutivo No. 3 de fecha 14 de enero de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo 450 de fecha 30 de enero de 2026.