DECRETO NÚMERO OCHO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
SALVADOR CENTRO,
CONSIDERANDO que:
I- De conformidad al Art. 203 de la
Constitución de la República de El Salvador, regula la autonomía de los
municipios en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, regidos por
un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización,
funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas, dentro de las cuales en
el numeral 5 del Art. 204 comprende la siguiente: “Decretar las Ordenanzas y
Reglamentos Locales”.
II- El artículo 7 de la Ley General Tributaria
Municipal, prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear,
modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de
Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la
República.
III- Según lo que establecen los artículos 6-A y
35 del Código Municipal establecen que: es facultad del Municipio regular las
materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos, indicando que
los mismos son de obligatorio cumplimiento.
IV- Conforme lo regulado en el artículo 4,
numeral 18 del Código Municipal establece que le compete a los Municipios: La
promoción y organización de ferias y festividades populares.
V- La Ley de Procedimientos Administrativos,
determina que la Administración Pública debe servir con objetividad a los
intereses generales, y sus actuaciones están sujetas al principio de legalidad
el cual consiste que, la Administración Pública actuará con pleno sometimiento
al ordenamiento jurídico, de modo que solo puede hacer aquello que esté
previsto expresamente en la Ley y en los términos en que ésta lo determine.
VI- En atención a la Ley Especial para la
Reestructuración Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 762,
publicada en el Diario Oficial N°. 110, Tomo N° 439 de fecha 14 de junio de
2023, se regula en su Art. 1: El territorio de El Salvador para su
administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos, con
cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos municipales.
Los municipios se integrarán con uno o más distritos, y los actuales municipios
no desaparecen y se convierten en distritos, y se integrarán a su
correspondiente departamento de conformidad a como están distribuidos en la Ley
Única del Régimen Político; la denominación de los municipios se formará con el
nombre del municipio al que se le incorporen distritos, seguido del
departamento al cual pertenece y de su ubicación geográfica dentro del mismo de
conformidad a los puntos cardinales o de su posición central dentro de la
geografía del departamento respectivo. La denominación de los distritos se
formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se
encuentre incorporado. Siendo para el caso de San Salvador Centro que estará
integrado por Distrito de Ayutuxtepeque, Distrito de Mejicanos, Distrito de San
Salvador, Distrito de Cuscatancingo y Distrito de Ciudad Delgado.
VII- Según el Artículo 8 de la Ley supra
relacionada, las leyes de impuestos municipales de cada municipio, así como sus
respectivas ordenanzas municipales aprobadas por los Concejos Municipales
anteriores a la misma Ley y la legislación general y particular de cada
municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea Legislativa y los
municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas.
VIII- Mediante acuerdo municipal número 3.4, tomado
en sesión ordinaria celebrada el día 01 de mayo del año 2024, se acordó: 1.
Aprobar, oficializar e implementar que las Direcciones, Gerencias,
Departamentos, Unidades o Áreas 2 que tengan como finalidad las funciones
relacionadas a Mercados, Cementerios, Niñez, Juventud, Mujer, Familia,
Deportes, Festejos, formación Laboral y Cultura existentes en las Alcaldías de
Mejicanos, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo y Ciudad Delgado, serán trasladados
para las entidades descentralizadas según corresponda su función y/o finalidad,
para lo cual tendrá un plazo de 10 días para presentar al Concejo Municipal los
cambios respectivos. Además, en aquellos casos en que la dependencia tenga
otras funciones aparte de las mencionadas, deberá trasladar únicamente las
funciones que le corresponden a las descentralizadas. En cuanto a las
Direcciones, Gerencias, Unidades o cualquiera sea su clasificación que, tengan
por finalidad la función de recolección de Desechos Sólidos, dependerán
directamente del Director del Distrito, debiendo éste coordinar con la Junta
Directiva de la Descentralizada de Desechos Sólidos o con quién ésta Delegue.
IX- Mediante Decreto número 22, tomado en sesión
extraordinaria celebrada el día 06 de septiembre de 2024, se aprobó la
“ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO DE LAS FIESTAS PATRONALES DEL MUNICIPIO DE
SAN SALVADOR CENTRO”, publicada en el Diario Oficial número 209, tomo número
445, de fecha 01 de noviembre de 2024.
POR TANTO,
En uso
de sus facultades legales y constitucionales el Concejo Municipal
DECRETA:
Art. 1-
Derogar la ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO DE LAS FIESTAS PATRONALES DEL
MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CENTRO.
Art. 2-
Reincorporar las normativas sobre el comercio en las fiestas patronales
aprobadas con anterioridad en los distritos de San Salvador, Mejicanos,
Ayutuxtepeque, Ciudad Delgado y Cuscatancingo.
Art. 3-
El presente decreto entrará en vigencia el día su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en
el salón de usos Múltiples, del Complejo Municipal Diego de Holguín, el día
catorce de marzo de dos mil veinticinco.
MARIO
EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
ALCALDE
DE SAN SALVADOR CENTRO.
BEATRIZ
LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,
SINDICO
MUNICIPAL.
EVELYN
MAGDALENA CAÑAS PÉREZ,
SECRETARIA
MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 8 de fecha
14 de marzo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 57, Tomo 446 de fecha
21 de marzo de 2025.