DECRETO NÚMERO OCHO:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR CENTRO,

 

CONSIDERANDO que:

I-      De conformidad al Art. 203 de la Constitución de la República de El Salvador, regula la autonomía de los municipios en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, regidos por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas, dentro de las cuales en el numeral 5 del Art. 204 comprende la siguiente: “Decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales”.

II-     El artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.

III-    Según lo que establecen los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que: es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos, indicando que los mismos son de obligatorio cumplimiento.

IV-   Conforme lo regulado en el artículo 4, numeral 18 del Código Municipal establece que le compete a los Municipios: La promoción y organización de ferias y festividades populares.

V-    La Ley de Procedimientos Administrativos, determina que la Administración Pública debe servir con objetividad a los intereses generales, y sus actuaciones están sujetas al principio de legalidad el cual consiste que, la Administración Pública actuará con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, de modo que solo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la Ley y en los términos en que ésta lo determine.

VI-   En atención a la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 762, publicada en el Diario Oficial N°. 110, Tomo N° 439 de fecha 14 de junio de 2023, se regula en su Art. 1: El territorio de El Salvador para su administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos municipales. Los municipios se integrarán con uno o más distritos, y los actuales municipios no desaparecen y se convierten en distritos, y se integrarán a su correspondiente departamento de conformidad a como están distribuidos en la Ley Única del Régimen Político; la denominación de los municipios se formará con el nombre del municipio al que se le incorporen distritos, seguido del departamento al cual pertenece y de su ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o de su posición central dentro de la geografía del departamento respectivo. La denominación de los distritos se formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentre incorporado. Siendo para el caso de San Salvador Centro que estará integrado por Distrito de Ayutuxtepeque, Distrito de Mejicanos, Distrito de San Salvador, Distrito de Cuscatancingo y Distrito de Ciudad Delgado.

VII-  Según el Artículo 8 de la Ley supra relacionada, las leyes de impuestos municipales de cada municipio, así como sus respectivas ordenanzas municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a la misma Ley y la legislación general y particular de cada municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas.

VIII- Mediante acuerdo municipal número 3.4, tomado en sesión ordinaria celebrada el día 01 de mayo del año 2024, se acordó: 1. Aprobar, oficializar e implementar que las Direcciones, Gerencias, Departamentos, Unidades o Áreas 2 que tengan como finalidad las funciones relacionadas a Mercados, Cementerios, Niñez, Juventud, Mujer, Familia, Deportes, Festejos, formación Laboral y Cultura existentes en las Alcaldías de Mejicanos, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo y Ciudad Delgado, serán trasladados para las entidades descentralizadas según corresponda su función y/o finalidad, para lo cual tendrá un plazo de 10 días para presentar al Concejo Municipal los cambios respectivos. Además, en aquellos casos en que la dependencia tenga otras funciones aparte de las mencionadas, deberá trasladar únicamente las funciones que le corresponden a las descentralizadas. En cuanto a las Direcciones, Gerencias, Unidades o cualquiera sea su clasificación que, tengan por finalidad la función de recolección de Desechos Sólidos, dependerán directamente del Director del Distrito, debiendo éste coordinar con la Junta Directiva de la Descentralizada de Desechos Sólidos o con quién ésta Delegue.

IX-   Mediante Decreto número 22, tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 06 de septiembre de 2024, se aprobó la “ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO DE LAS FIESTAS PATRONALES DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CENTRO”, publicada en el Diario Oficial número 209, tomo número 445, de fecha 01 de noviembre de 2024.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales y constitucionales el Concejo Municipal

 

DECRETA:

 

Art. 1- Derogar la ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO DE LAS FIESTAS PATRONALES DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CENTRO.

 

Art. 2- Reincorporar las normativas sobre el comercio en las fiestas patronales aprobadas con anterioridad en los distritos de San Salvador, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Ciudad Delgado y Cuscatancingo.

 

Art. 3- El presente decreto entrará en vigencia el día su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el salón de usos Múltiples, del Complejo Municipal Diego de Holguín, el día catorce de marzo de dos mil veinticinco.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

ALCALDE DE SAN SALVADOR CENTRO.

 

BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,

SINDICO MUNICIPAL.

 

EVELYN MAGDALENA CAÑAS PÉREZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 8 de fecha 14 de marzo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 57, Tomo 446 de fecha 21 de marzo de 2025.