DECRETO NÚMERO SIETE:

 

El Concejo Municipal de San Salvador Centro,

 

CONSIDERANDO que:

I-      El artículo 203 de la Constitución de la República, otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo.

II-     Asimismo, el artículo 204 ordinales 1°, 3° y 5° de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas, así como gestionar libremente en las materias de su competencia, decretando ordenanzas y reglamentos locales.

III-    Según el artículo 4 numeral 23 del Código Municipal, compete al Municipio la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales.

IV-   De acuerdo con los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos, indicando que los mismos son de obligatorio cumplimiento.

V-    El artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.

VI-   La Ley de Procedimientos Administrativos, determina que la Administración Pública debe servir con objetividad a los intereses generales, y sus actuaciones están sujetas al principio de legalidad el cual consiste que, la Administración Pública actuará con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, de modo que sólo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la Ley y en los términos en que ésta lo determine.

VII-  Por medio de Decreto 762, se aprobó la LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL, publicada en el Diario Oficial Número 110, Tomo N° 439, de fecha 14 de junio de 2023, en su artículo 14, expresa que las disposiciones de la presente ley serán efectivas para las elecciones de los Concejos Municipales del 03 de marzo de 2024.

VIII- Conforme lo establecido en el art. 1 de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, el territorio de El Salvador para su administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos municipales. Los municipios se integrarán con uno o más distritos y los actuales municipios no desaparecen y se convierten en distritos... la denominación de los municipios, se formará con el nombre del municipio al que se incorporen los distritos, seguido del departamento al cual pertenece y de su ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o de su posición central dentro de la geografía del departamento respectivo, la denominación de los distritos se formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentre incorporado. La distribución por departamento del municipio y distritos para el caso en concreto será la siguiente: SAN SALVADOR CENTRO, integrado por: Distrito de Ayutuxtepeque, Distrito de Mejicanos, Distrito de San Salvador, Distrito de Cuscatancingo y, Distrito de Ciudad Delgado.

IX-   A través de acuerdo municipal número 3.4, tomado en sesión ordinaria celebrada el día 01 de mayo de 2024, se aprobó, oficializó e implementó el cambio de estructura organizativa de la Alcaldía Municipal de San Salvador Centro, en su numeral 33, se crearon los Distritos de Ayutuxtepeque, Mejicanos, San Salvador, Cuscatancingo y, Ciudad Delgado.

X-    Según el Artículo 8 de la Ley supra relacionada, las leyes de impuestos municipales de cada municipio, así como sus respectivas ordenanzas municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a la misma Ley y la legislación general y particular de cada municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas.

XI-   Es potestad del municipio regular el comercio en el espacio público con el fin de establecer un orden y control de los sitios municipales.

XII-  Por medio del Decreto Municipal número 27, tomado en sesión ordinaria celebrada el día 19 de noviembre del 2024, se aprobó la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador Centro, publicada en el Diario Oficial número 223, Tomo 445, de fecha 21 de noviembre de 2024.

XIII- El Concejo Municipal de San Salvador Centro, tuvo a bien las opiniones de la población que trabajan en los espacios públicos y que se vieron afectadas por la ordenanza supra relacionada; por lo que, se vuelve necesario reincorporar la normativa anterior, ya que se busca una gestión que brinde confianza y seguridad jurídica para desarrollar la actividad económica tanto de comerciantes particulares como de ciudadanos consumidores.

 

Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales el Concejo Municipal

 

DECRETA lo siguiente:

 

Art. 1.- Derogar la ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CENTRO.

 

Art. 2.- Reincorporar a la normativa del Municipio el Decreto Municipal número 22, tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de abril de 2007, que contiene la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, publicada en el Diario Oficial número 79, Tomo 375, del 3 de mayo de 2007; así como otras normativas sobre el Comercio en el espacio público aprobadas con anterioridad en los Distritos de Mejicanos, Ayutuxtepeque, Ciudad Delgado y Cuscatancingo.

 

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el salón de Usos Múltiples, del Complejo Municipal Diego de Holguín, el día catorce de marzo de dos mil veinticinco.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

ALCALDE DE SAN SALVADOR CENTRO.

 

BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

EVELYN MAGDALENA CAÑAS PÉREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 7 de fecha 14 de marzo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 57, Tomo 446 de fecha 21 de marzo de 2025.