DECRETO N.°
437
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto
Legislativo No. 122 del 16 de octubre de 2024, publicado en el Diario Oficial
No. 205, Tomo No. 445, de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la “Ley de
Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción”, por medio
de la cual se creó la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción
(DOT), como una institución oficial autónoma, con personalidad jurídica propia
y plena autonomía en el ejercicio de sus competencias y facultades.
II. Que la DOT es la
autoridad del Estado competente para otorgar autorizaciones y permisos de
construcción referidos a lotificaciones nuevas, obras, actividades y proyectos
de urbanización, construcción y actividades relacionadas con éstas.
III. Que con el objeto de
optimizar el otorgamiento de las autorizaciones y permisos de construcción, es
necesario incorporar modificaciones a la Ley de Creación de la Dirección de
Ordenamiento Territorial y Construcción, relacionados con las competencias de
la DOT, así como con la remuneración de los trámites y servicios que preste
dicha Dirección.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio de la ministra de Turismo, encargada del Despacho del
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN
Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 3 de la
siguiente manera:
“Corresponderá
a las municipalidades, asociaciones municipales u oficinas de planificación y
gestión territorial respectivas otorgar la autorización de la calificación de
lugar, línea de construcción, factibilidad de aguas lluvias, permiso de
construcción y la recepción de obras para proyectos de construcción con una
dimensión menor a 250 metros cuadrados; sin perjuicio de lo dispuesto en las
Disposiciones Especiales para el Otorgamiento de Trámites y Permisos para Obras
de Infraestructura Pasiva para el Servicio Público de Telecomunicaciones y
Otras Obras o Proyectos de Construcción por el Ministerio de Vivienda, en
adelante “Disposiciones Especiales del Ministerio de Vivienda”. No obstante lo
anterior, la DOT será la única autoridad competente para autorizar los demás trámites
individuales detallados en los artículos 38, 40 y 42 de la presente Ley, que se
vuelven pre-requisitos para la autorización de los permisos antes mencionados
otorgados por otras instancias.”
Art. 2.- Refórmase el literal a) del artículo 4, de la siguiente
forma:
“a) Autorizar lotificaciones nuevas y los
permisos de construcción conforme con lo establecido en esta ley y demás
legislación aplicable, incluyendo lo dispuesto en la Ley Especial de Protección
al Patrimonio Cultural de El Salvador, de manera definitiva o provisional, de
conformidad con lo estipulado en el reglamento de la presente ley.”
Art. 3.- Adiciónase un inciso final en el artículo 10 de la
siguiente manera:
“La
DOT podrá exonerar del cobro de inspección por trámite individual de factibilidad
de instalación de sistemas de tratamiento individuales de aguas negras y grises
con infiltración al suelo; y, de autorización de instalación y funcionamiento
de sistemas de tratamiento individuales de aguas negras y grises con
infiltración al suelo, cuando sea requerido para vivienda individual, siempre
que el solicitante esté inscrito en la Dirección General de Subsidios del
Ministerio de Hacienda, como beneficiario del subsidio de Gas Licuado de
Petróleo.”
Art.
4.- Sustitúyanse los literales b) y h) del artículo 12 de la siguiente manera:
“b) El titular del Ministerio de Gobernación y
Desarrollo Territorial o el delegado por dicho funcionario y su suplente.
h) El titular del Ministerio de Agricultura y
Ganadería o el delegado por dicho funcionario y su suplente.”
Art. 5.- Adiciónase un inciso final en el artículo 25 de la
siguiente manera:
“El
Comité Técnico no deberá pronunciarse cuando se resuelvan solicitudes de
trámites individuales, las cuales se gestionarán por el personal de la Gerencia
Técnica de la DOT.”
Art. 6.- Incorpórase en el artículo 33 el numeral 6, refórmanse
los numerales 7 y 9, y adiciónanse los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 de la
siguiente manera:
“6. Los proyectos u obras de construcción
calificados de interés social por el Ministerio de Vivienda, de conformidad a
lo establecido en la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de
Inmuebles, su reglamento y el Reglamento para la Calificación de Proyectos de
Interés Social por parte del Ministerio de Vivienda, según lo establecido en
las Disposiciones Especiales del Ministerio de Vivienda. No obstante lo
anterior, la DOT será la única autoridad competente para autorizar los demás
trámites individuales detallados en los artículos 38, 40 y 42 de esta Ley. El
Ministerio de Vivienda deberá informar y notificar a la DOT toda calificación
de interés social que realice.
7. Los proyectos de construcción y parcelación
que tengan antecedentes vigentes de trámites en el Ministerio de Vivienda o en
cualquiera de sus oficinas descentralizadas a nivel nacional, antes de la
entrada en funcionamiento de la DOT, excepto aquellos que hayan sido
solicitados por o en beneficio de una institución pública o de personas
jurídicas en las cuales el Estado tenga participación. Dichos proyectos continuarán
su curso ante dichas autoridades, en lo concerniente a la calificación de
lugar, línea de construcción, factibilidad de aguas lluvias, revisión vial y
zonificación, permiso de parcelación, permiso de construcción y la recepción de
obras, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Especiales del
Ministerio de Vivienda. No obstante lo anterior, la DOT será la única autoridad
competente para autorizar los demás trámites individuales detallados en los
artículos 38, 40 y 42 de la presente ley.
9. Las obras de infraestructura construidas o
a construirse relativas a: seguridad nacional, acueductos, oleoductos,
alcantarillados, canales de riego, puertos y aeropuertos, e infraestructuras
destinadas al tratamiento de explosivos, materiales y residuos tóxicos y
peligrosos.
10. Los proyectos de construcción e instalación de
infraestructura pasiva para el servicio público de telecomunicaciones
contemplados en las Disposiciones Especiales del Ministerio de Vivienda.
11. Las solicitudes relacionadas con proyectos de
infraestructura construida o lotificaciones consumadas de forma irregular que
requieran únicamente la constancia por los sistemas de tratamiento individuales
de aguas negras y grises con infiltración al suelo para la conexión de
servicios, lo cual será competencia del Ministerio de Salud.
12. Las actividades de exploración, explotación y
extracción en canteras, sin perjuicio de que las edificaciones administrativas,
bodegas y demás construcciones complementarías a dichas actividades requieran
los permisos correspondientes de la DOT.
13. La infraestructura técnica especializada para
el almacenamiento, manejo y distribución de productos del petróleo, gas licuado
de petróleo (GLP) y gas natural a granel, cuya autorización corresponderá a la
Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas; sin perjuicio de que las
edificaciones administrativas, oficinas y construcciones complementarias
requieran los permisos correspondientes de la DOT.
14. Las instalaciones de plantas nucleares, las
cuales serán autorizadas mediante regulación especial.”
Art. 7.- Refórmase en el artículo 38 el numeral 4, y adiciónense
lo» numerales 10 y 11, de la siguiente manera:
“4. Valoración cultural a edificaciones.
10. Revisión Vial y Zonificación, cuando sea
aplicable por tipo de proyectos.
11. Demolición de infraestructura.”
Art. 8.- Incorpórase entre los artículos 38 y 39, el artículo
38-A, de la siguiente manera:
“Cambio
de uso de suelo
Art. 38-A.- Para proyectos comprendidos en el alcance de
esta ley, el interesado podrá solicitar el cambio de uso de suelo siempre que
cuente con una resolución de calificación de lugar en sentido negativo; excepto
de los inmuebles declarados con función social, contenidos en el Decreto de
Protección de Tierras Agrícolas y Ganaderas Aledañas al Periférico Claudia Lars
y aquellas comprendidas en el Distrito de Riego y Avenamientos N° 1 Zapotitán.
Dicha solicitud será resuelta, conforme a los criterios técnicos y legales
aplicables, por la gerencia o dependencia que el consejo directivo determine.
Cuando
sea procedente el cambio de uso de suelo, el solicitante deberá pagar una
compensación urbanística en efectivo correspondiente al 20% del valor comercial
de la propiedad. El valor comercial de la propiedad será calculado por un
perito valuador registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero, a
costa del interesado.”
Art. 9.- Refórmanse en el artículo 40 los numerales 1 y 4, y
adiciónanse los numerales 13 y 14 de la siguiente manera:
“1. Certificación de análisis y revisión de
medidas de seguridad contra incendios en planos de proyectos de construcción.
4. Permiso para tala de árboles para proyectos
de construcción o lotificación, en área urbana o rural, el cual únicamente
generará las tasas relacionadas en el artículo 47 de esta Ley, cuando se
solicite como trámite previo al permiso de construcción y/o parcelación según
corresponda. En los demás casos aplicará la compensación ambiental de
conformidad al reglamento especial al que se refiere el artículo 53 de esta
Ley.
13. Cambio de uso de suelo, cuando sea aplicable.
14. Permiso de terrecería, para los proyectos
objeto de esta ley, el cual únicamente generará la tasa relacionada en el
artículo 47 de esta Ley, cuando se solicite como trámite previo al permiso de
construcción y/o parcelación según corresponda.”
Art. 10.- Refórmanse los literales A y B del artículo 47, de la
siguiente manera:
“A. Tasas por nuevos servicios:
|
No. |
Servicio/Trámite |
Clasificación |
Descripción |
Costo |
|
1 |
Informe de condición territorial del inmueble. |
Por inmueble. |
Este es un servicio consultivo, de carácter opcional para los
usuarios, que permite al interesado conocer la potencialidad de su inmueble;
o en su caso, si se tiene una idea de proyecto definido, conocer las
condicionantes a la fecha de la solicitud y elementos identificados sobre el
inmueble consultado. |
$ 350.00 |
|
2 |
Servicio exprés para cada fase. |
Por fase. |
Este servicio se podrá prestar por fase del proyecto. A la tasa
ordinaria calculada como la sumatoria de todos los trámites aplicables a un
proyecto determinado, según las tasas indicadas en la letra B de este
artículo, deberá sumarse adicionalmente la tasa de servicio exprés para cada
fase. |
$ 565.00 |
|
3 |
Servicio exprés por trámite individual. |
Por trámite. |
A la tasa ordinaria indicada para cada trámite en la letra B de
este artículo, deberá sumarse el 30% adicional sobre dicha tasa. Este
servicio no será aplicable a aquellos trámites cuya tasa sea gratuita. |
30%
adicional a la tasa ordinaria |
|
4 |
Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de
Urbanización y Construcción, primera vez. |
Ámbito de la construcción. |
Incluye a técnicos, especialistas, profesionales y demás
responsables del diseño y ejecución de obras de urbanización o construcción,
estudios, pronunciamientos y otros exigidos para el desarrollo de estas
actividades. |
Gratuito |
|
Ámbito de la prestación de servicios ambientales. |
Incluye a personas naturales o jurídicas que se dediquen a
elaborar estudios de impacto ambiental. |
Gratuito |
||
|
Ámbito de elaboración de estudios culturales. |
Incluye a personas naturales o jurídicas que se dediquen a
elaborar estudios de arqueología, paleontología y patrimonio edificado. |
Gratuito |
||
|
5 |
Renovación de Registro de Profesionales y Prestadores de
Servicios de Urbanización y Construcción. |
Por ámbito de la construcción. |
Renovación por vencimiento. |
$ 25.00 |
|
Por ámbito de la prestación de servicios ambientales. |
Renovación por vencimiento. |
$ 25.00 |
||
|
Por ámbito de elaboración de estudios culturales. |
Renovación por vencimiento. |
$ 25.00 |
||
|
6 |
Certificación electrónica por inscripción en el Registro de
Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción. |
Por inscripción en el ámbito de la construcción. |
Certificación electrónica. |
$ 5.00 |
|
Por inscripción en el ámbito de la prestación de servicios
ambientales. |
Certificación electrónica. |
$ 5.00 |
||
|
Por inscripción en el ámbito de elaboración de estudios
culturales. |
Certificación electrónica. |
$ 5.00 |
||
|
7 |
Certificación con firma autógrafa de inscripción en el Registro
de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción. |
Por certificación. |
Emisión de certificación de inscripción en el Registro de
Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción, en
papel y con firma autógrafa. |
$ 15.00 |
|
8 |
Autorización para elaboración de sello físico. |
N/A |
La DOT podrá autorizar al solicitante la elaboración de sello
físico, a su requerimiento. |
$ 25.00 |
|
9 |
Inspección por fase. |
Por inspección. |
Solamente se cobrará una inspección por fase. |
$ 100.00 |
|
10 |
Inspección por trámite individual. |
Por inspección. |
Si el solicitante requiere un trámite individual y no se cuenta
con información suficiente, la DOT ordenará una inspección por lo que el
usuario deberá pagar este servicio. |
$ 100.00 |
|
11 |
Convalidación de trámite integrado por fase, hasta por una sola
vez. |
Tasa por fase. |
El usuario podrá solicitar por una sola vez la convalidación de
un trámite integrado siempre que las condiciones bajo las cuales se emitió no
tengan cambios significativos. Solo podrán requerirse convalidaciones de
resoluciones vigentes y siempre que la solicitud se presente a más tardar un
mes antes de su vencimiento. |
$ 200.00 |
|
12 |
Convalidación de trámite individual, hasta por una sola vez. |
Tasa por trámite. |
El usuario podrá solicitar por una sola vez la convalidación
correspondiente, siempre que las condiciones bajo las cuales se emitió no
tengan cambios significativos. Solo podrán requerirse convalidaciones de resoluciones vigentes
y siempre que la solicitud se presente a más tardar un mes antes de su
vencimiento. |
$ 100.00 |
|
13 |
Impresión de carnet físico de profesional. |
Por carnet impreso. |
Este servicio se deberá prestar a solicitud del profesional
interesado, ya sea por primera vez, unificación o renovación, o reposición
por extravío. Adicional a la tasa o precio fijado para su Inscripción,
unificación o renovación, si desea su impresión deberá pagar lo indicado para
este servicio. |
$ 15.00 |
|
14 |
Reconocimiento de otros registros de profesionales. |
Por carnet. |
Todo profesional que no haya realizado el trámite de unificación
posterior al plazo establecido en el artículo 83 de esta ley, estará obligado
a pagar esta tasa. |
$ 25.00 |
|
15 |
Homologación de inscripción de profesional en el Registro de
Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción. |
Por inscripción y por ámbito. |
Homologar la inscripción de profesionales con registros
extranjeros de conformidad al artículo 57 de la presente ley. |
$ 25.00 |
|
16 |
Modificaciones o reformas a permisos aprobados, por área a
modificar otorgado por la DOT u otras instituciones. |
Habitacional. |
a) Hasta 500 m². |
$ 200.00 |
|
b) De 501 hasta 50,000 m² se pagará por m². |
$ 0.40 |
|||
|
c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m²
adicional. |
$ 0.30 |
|||
|
No habitacional. |
a) Hasta 500 m². |
$ 300.00 |
||
|
b) De 501 hasta 50,000 m² se pagará por m². |
$ 0.50 |
|||
|
c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m²
adicional. |
$ 0.30 |
|||
|
17 |
Ampliaciones a permisos aprobados, por área a ampliar. |
Habitacional. |
a) Hasta 500 m². |
$ 200.00 |
|
b) De 501 hasta 50,000 m² se pagará por m². |
$ 0.40 |
|||
|
c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m²
adicional. |
$ 0.30 |
|||
|
No habitacional. |
a) Hasta 500 m². |
$ 300.00 |
||
|
b) De 501 hasta 50,000 m² se pagará por m². |
$ 0.50 |
|||
|
c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m²
adicional. |
$ 0.30 |
|||
|
18 |
Cambio de titular. |
Por trámite integrado, individual o resuelto por otra
institución antes de la entrada en funcionamiento de la DOT. |
Este servicio se prestará a solicitud del interesado, y consiste
en el cambio de titular del proyecto. |
$ 200.00 |
|
19 |
Cambio de uso de suelo. |
Construcción en altura existentes. |
Se pagará por m², por área de piso. |
$ 0.35 |
|
|
|
Aplicable a proyectos de construcciones, parcelaciones y
urbanizaciones. |
Se pagará por m², por área de terreno. |
$ 0.35 |
|
20 |
Permiso para tala de árboles para preparar los terrenos para
proyectos de construcción o lotificación, en área urbana o rural. |
Permiso de tala de arbustos leñosos. |
Se pagará por arbusto. |
$ 50.00 |
|
Permiso de tala de árboles de madera blanda. |
Se pagará por árbol. |
$ 60.00 |
||
|
Permiso de tala de árboles jóvenes de madera dura. |
Se pagará por árbol. |
$ 70.00 |
||
|
Permiso de tala de árboles de madera dura. |
Se pagará por árbol. |
$ 80.00 |
||
|
21 |
Permiso de terracería para preparar los terrenos para proyectos
de construcción o lotificación, en área urbana o rural. |
Por metro cúbico. |
Se entiende por permiso de terrecería, aquellas actividades
preparatorias del terreno para la construcción que incluye pero no limita a
movimientos de tierras, nivelación, compactación y remoción de obstáculos.
Este permiso podrá solicitarse cuando se cuente con resoluciones favorables
del permiso ambiental y de la valoración cultural. |
$ 0.50 |
|
22 |
Permiso de demolición. |
Por m² de la construcción a demoler. |
Este permiso habilita al interesado a demoler una
infraestructura por su cuenta. |
$ 0.60 |
|
23 |
Certificado de Firma Electrónica Certificada para profesionales
y titulares de proyectos. |
Por certificado electrónico. |
La DOT podrá proveer a las personas, la emisión de certificados
de Firma Electrónica Certificada para facilitar a sus usuarios la adquisición
de la misma en el marco del art. 50 de la presente Ley y de conformidad con
lo establecido en la Ley de Firma Electrónica. |
$ 15.00 |
|
24 |
Permiso de construcción ex post, previsto en el artículo 92-A |
Habitacional |
a) Hasta 500 m² |
$ 150.00 |
|
b) De 501 hasta 50,000 m² se cancelará por m2 adicional. Se
calculará sobre el área completa del proyecto a regularizar, lo que incluye
las áreas verdes. |
$ 0.26 |
|||
|
c) Para proyectos que excedan los 50,000 m², cancelarán por cada
m² adicional. Se calculará sobre el área completa del proyecto a regularizar,
lo que incluye las áreas verdes. |
$ 0.18 |
|||
|
No habitacional |
a) Hasta 500 m² |
$ 250.00 |
||
|
b) De 501 hasta 50,000 m², se cancelará por cada m² adicional.
Se calculará sobre el área completa del proyecto a regularizar, lo que
incluye las áreas verdes. |
$ 0.40 |
|||
|
c) Para proyectos que excedan los 50,000 m², cancelarán por cada
m² adicional. Se calculará sobre el área completa del proyecto a regularizar,
lo que incluye las áreas verdes. |
$ 0.25 |
B. Tasas por trámites:
|
No. |
Servicio/Trámite |
Clasificación |
Descripción |
Costo |
|
1 |
Calificación de lugar, Línea de construcción, Factibilidad de
drenaje de aguas lluvias, pagará por m² del área total del inmueble o
inmuebles. |
Habitacional |
a) Hasta 500 m² |
$ 60.00 |
|
b) De 501 hasta 50,000 m², se pagará por m² |
$ 0.12 |
|||
|
o) Para proyectos que excedan los 50,000 m², pagarán por cada m²
adicional |
$ 0.06 |
|||
|
No habitacional |
a) Hasta 500 m² |
$ 150.00 |
||
|
b) De 501 hasta 50,000 m², se pagará por m² |
$ 0.30 |
|||
|
c) Para proyectos que excedan los 50,000 m², pagarán por cada m²
adicional |
$ 0.15 |
|||
|
2 |
Revisión Vial y Zonificación, pagará por cada m² del área total
del terreno. |
Habitacional |
a) Hasta 500 m² |
$ 50.00 |
|
b) De 501 hasta 50,000 m² se pagarán por m² |
$ 0.10 |
|||
|
c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m²
adicional |
$ 0.05 |
|||
|
No habitacional |
a) Hasta 500 m² |
$ 100.00 |
||
|
b) De 501 hasta 50,000 m² se pagarán por m² |
$ 0.20 |
|||
|
c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m²
adicional |
$ 0.10 |
|||
|
3 |
Certificado de factibilidad con obra hidráulica y sin obra
hidráulica de abastecimiento de agua potable y/o alcantarillado sanitario. |
|
Costo persona natural o persona jurídica |
$ 13.56 |
|
4 |
Certificación de análisis y revisión de medidas de seguridad
contra incendios en planos de proyectos de construcción. |
Por especialidad en desarrollo horizontal |
En desarrollos horizontales, se cobrará hasta un máximo de
cuatro especialidades. |
$ 73.00 |
|
Por especialidad en desarrollo por altura y por piso |
En desarrollos en altura, se cobrará por especialidad y por piso |
$ 73.00 |
||
|
5 |
Factibilidad de instalación de sistema de tratamiento de aguas
negras y grises con infiltración al suelo. |
Urbanizaciones, lotificaciones |
Factibilidad sanitaria y saneamiento, incluye: tratamiento de
aguas negras a través de fosa séptica y/o aguas grises a través de trampa
para grasa con sistema de infiltración, disposición sanitaria de excretas a
través de letrinas sin arrastre de agua, calidad del agua y manejo sanitario
de desechos sólidos comunes. El pago será por cada vivienda o lote. |
$ 5.00 |
|
Viviendas y lotes |
Factibilidad sanitaria y saneamiento, incluye: tratamiento de
aguas negras y grises a través de fosa séptica. El pago será por cada
vivienda o lote |
$ 5.00 |
||
|
Establecimientos |
Factibilidad sanitaria y saneamiento, incluye: tratamiento de
aguas negras a través de fosa séptica y/o aguas grises a través de trampa
para grasa con sistema de infiltración, disposición sanitaria de excretas a
través de letrinas sin arrastre de agua, calidad del agua y manejo sanitario
de desechos sólidos comunes. El pago será por cada establecimiento |
$ 5.00 |
||
|
6 |
Valoración cultural al terreno |
Prospección |
a) De 1 m² hasta 350,000 m² por m² o fracción |
$ 0.0079 |
|
b) De 350,001 m² hasta 700,000 m² por m² o fracción |
$ 0.005 |
|||
|
c) De 700,001 m² en adelante, por m² o fracción |
$ 0.0029 |
|||
|
7 |
Otorgamiento de resolución para ejecución de obras en una
edificación o inmueble |
Obra menor |
Zona Central |
$ 90.00 |
|
Zona Paracentral |
$ 100.00 |
|||
|
Zona Occidental |
$ 95.00 |
|||
|
Zona Oriental |
$ 140.00 |
|||
|
Obra mayor |
Zona Central |
$ 190.00 |
||
|
Zona Paracentral |
$ 200.00 |
|||
|
Zona Occidental |
$ 205.00 |
|||
|
Zona Oriental |
$ 235.00 |
|||
|
8 |
Aprobación de planos constructivos para ejecución de obras
mayores en una edificación o inmueble |
Obra mayor |
Aprobación de planos constructivos para ejecución de obras
mayores en una edificación o inmueble |
$ 95.00 |
|
9 |
Investigación arqueológica y/o investigación biológica y
geofísica con fines paleontológicos |
Investigación arqueológica |
Por día de trabajo o fracción. |
$ 210.00 |
|
Investigación biológica y geofísica con fines paleontológicos |
||||
|
10 |
Permiso de parcelación o urbanización, pagará por m² del área
total del proyecto, incluyendo áreas verdes. |
Habitacional |
a) Hasta 50,000 m² |
$ 0.20 |
|
b) Para proyectos que excedan los 50,000 m², pagarán por cada m²
adicional. |
$ 0.15 |
|||
|
No habitacional |
a) Hasta 50,000 m² |
$ 0.45 |
||
|
b) Para proyectos que excedan los 50,000 m², pagarán por cada m²
adicional. |
$ 0.10 |
|||
|
11 |
Permiso de construcción, reparación, ampliación, remodelación,
muros y tapiales, pagará por cada m² del área total a construir |
Habitacional |
a) Hasta 500 m² |
$ 200.00 |
|
b) De 501 hasta 50,000 m² se pagará por m² |
$ 0.40 |
|||
|
c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m²
adicional. |
$ 0.30 |
|||
|
No habitacional |
a) Hasta 500 m² |
$ 300.00 |
||
|
b) De 501 hasta 50,000 m², se pagará por m² |
$ 0.50 |
|||
|
c) Para proyectos que excedan los 50,000 m², pagarán por cada m²
adicional |
$ 0.30 |
|||
|
12 |
Revisión y aprobación de planos de proyectos de construcción de
lugares de trabajo |
N/A |
Revisión y aprobación de planos de lugares de trabajo, ya sea
construcciones nuevas, remodelaciones y ampliaciones a las existentes. |
$ 150.00 |
|
13 |
Recepción de la construcción e instalación del lugar de trabajo |
N/A |
Recepción de la construcción e instalación del lugar de trabajo,
conforme a los planos aprobados. |
$ 150.00 |
|
14 |
Revisión y aprobación de planos de proyectos de agua potable y/o
alcantarillado sanitario que cuenten con factibilidad vigente |
|
Costo por metro cuadrado |
$ 0.06 |
|
15 |
Inspección de cumplimiento de medidas de seguridad contra
incendios en inmuebles en remodelación, ampliación o construcción, total o
parcial |
N/A |
a) Hasta 300 m² de área construida. |
$ 54.72 |
|
b) 301 m² hasta 1,000 m² de área construida. |
$ 109.50 |
|||
|
c) 1,001 m² hasta 5,000 m² de área construida. |
$ 146.00 |
|||
|
d) Desde 5,001 m² en adelante, por cada 25 m² o fracción
adicionales. |
$ 3.65 |
|||
|
16 |
Constancia de finalización de obras |
Obras mayores |
Zona Central |
$ 90.00 |
|
Zona Paracentral |
$ 95.00 |
|||
|
Zona Occidental |
$ 100.00 |
|||
|
Zona Oriental |
$ 140.00 |
|||
|
17 |
Habilitación de sistemas o etapas de acueductos y/o
alcantarillado sanitario |
Por metro cuadrado de área construida |
|
$ 0.70 |
|
18 |
Recepción parcial y/o final de sistemas o etapas de acueductos
y/o alcantarillado sanitario |
Por metro cuadrado del área construida |
|
$ 0.10 |
|
19 |
Recepción de obras de Urbanización, Parcelación por cada m² del
área total de urbanización o parcelación a recibir |
Habitacional |
a) Hasta 250 m² |
$ 150.00 |
|
b) Para proyectos que excedan los 250 m², pagará por cada m²
adicional. |
$ 0.30 |
|||
|
No habitacional |
a) Hasta 250 m² |
$300.00 |
||
|
b) Para proyectos que excedan los 250 m², pagarán por cada m²
adicional |
$ 0.60 |
|||
|
20 |
Recepción de obras de construcción, por cada m² del área total
de construcción a recibir |
Habitacional |
Por cada m² del área total a recibir |
$ 0.40 |
|
No habitacional |
a) Hasta 250 m² |
$ 300.00 |
||
|
b) Para proyectos que excedan los 250 m², pagarán por cada m²
adicional |
$ 0.60 |
|||
|
21 |
Valoración cultural a edificaciones y construcciones |
Zona central, paracentral y occidental |
Valoración cultural al patrimonio edificado en las zonas
central, paracentral y occidental. |
$ 90.00 |
|
Zona oriental |
Valoración cultural al patrimonio edificado en la zona oriental |
$ 125.00 |
||
|
22 |
Permiso de exploración de pozo |
Por pozo |
|
$ 20.00 |
|
23 |
Autorización para uso o aprovechamiento de aguas nacionales |
Por trámite |
|
$ 20.00 |
|
24 |
Autorización para uso de bienes que forman parte del dominio
público hidráulico. |
Por trámite |
|
$ 20.00 |
|
25 |
Permiso de vertido |
Por trámite |
|
$ 20.00 |
Art. 11.- Deróganse los numerales 2, y 11 del artículo 42.
Art. 12.- Refórmase los literales a) y b) e incorpórese los
literales d) y e) al artículo 68, de la siguiente forma:
“a) Construir o iniciar la construcción de una
obra o parte de ella, parcelar total o parcialmente, o realizar actividades
preparatorias para estos fines, todo sin contar con la autorización
correspondiente.
b) Construir o iniciar la construcción de una
obra o parte de ella, parcelar total o parcialmente, o realizar actividades
preparatorias para estos fines, con autorizaciones o permisos vencidos.
d) Realizar la tala de árboles sin contar con
la autorización o permiso correspondiente o que el mismo se encuentre vencido.
e) Realizar terracería en un inmueble sin
contar con las autorizaciones o permisos correspondientes o que los mismos se
encuentren vencidos.”
Art. 13.-Adiciónase un inciso final en el artículo 81 de la
siguiente manera:
“Para
el ejercicio fiscal 2025, el Centro Nacional de Registros deberá transferir un
millón de dólares de los Estados Unidos de América como aporte adicional al
patrimonio de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción.”
Art. 14.- Refórmase el inciso segundo del artículo 83, de la
siguiente manera:
“En
un plazo máximo de diez meses contados a partir de la fecha de instalación y
entrada en funcionamiento de la DOT, las personas, naturales o jurídicas, para
poder realizar trámites con la DOT deberán inscribirse en el Registro de
Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción de la
DOT, dejándose sin efecto todos los demás registros existentes al completar este
registro.”
Art. 15.- Incorpórase entre los artículos 92 y 93, un artículo
92-A, de la siguiente manera:
“Art.
92-A.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en los
que se hayan efectuado obras, actividades y proyectos de urbanización,
construcción y actividades relacionadas con éstas antes del 12 de mayo de 2025
y que, a la fecha, no cuenten con las autorizaciones o permisos
correspondientes, podrán solicitar a la DOT su regularización.
Lo
anterior no será aplicable a inmuebles que se encuentren en proceso de
aceptación de herencia o cuando las obras, actividades y proyectos de
urbanización, construcción y actividades relacionadas con éstas, hayan sido
realizadas con permisos denegados o en violación de la normativa
correspondiente.
Los
requisitos para la regularización serán determinados en el reglamento de la
presente Ley y se le aplicará un procedimiento especial autorizado para tal
efecto.”
Art. 16.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San
Salvador, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Legislativo No. 437 de fecha 21 de octubre de 2025, publicado en el Diario
Oficial No. 202, Tomo 449 de fecha 27 de octubre de 2025.