DECRETO N.° 437

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 122 del 16 de octubre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo No. 445, de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la “Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción”, por medio de la cual se creó la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT), como una institución oficial autónoma, con personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ejercicio de sus competencias y facultades.

II.     Que la DOT es la autoridad del Estado competente para otorgar autorizaciones y permisos de construcción referidos a lotificaciones nuevas, obras, actividades y proyectos de urbanización, construcción y actividades relacionadas con éstas.

III.    Que con el objeto de optimizar el otorgamiento de las autorizaciones y permisos de construcción, es necesario incorporar modificaciones a la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción, relacionados con las competencias de la DOT, así como con la remuneración de los trámites y servicios que preste dicha Dirección.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la ministra de Turismo, encargada del Despacho del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN

 

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 3 de la siguiente manera:

“Corresponderá a las municipalidades, asociaciones municipales u oficinas de planificación y gestión territorial respectivas otorgar la autorización de la calificación de lugar, línea de construcción, factibilidad de aguas lluvias, permiso de construcción y la recepción de obras para proyectos de construcción con una dimensión menor a 250 metros cuadrados; sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para el Otorgamiento de Trámites y Permisos para Obras de Infraestructura Pasiva para el Servicio Público de Telecomunicaciones y Otras Obras o Proyectos de Construcción por el Ministerio de Vivienda, en adelante “Disposiciones Especiales del Ministerio de Vivienda”. No obstante lo anterior, la DOT será la única autoridad competente para autorizar los demás trámites individuales detallados en los artículos 38, 40 y 42 de la presente Ley, que se vuelven pre-requisitos para la autorización de los permisos antes mencionados otorgados por otras instancias.”

 

Art. 2.- Refórmase el literal a) del artículo 4, de la siguiente forma:

“a)   Autorizar lotificaciones nuevas y los permisos de construcción conforme con lo establecido en esta ley y demás legislación aplicable, incluyendo lo dispuesto en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, de manera definitiva o provisional, de conformidad con lo estipulado en el reglamento de la presente ley.”

 

Art. 3.- Adiciónase un inciso final en el artículo 10 de la siguiente manera:

“La DOT podrá exonerar del cobro de inspección por trámite individual de factibilidad de instalación de sistemas de tratamiento individuales de aguas negras y grises con infiltración al suelo; y, de autorización de instalación y funcionamiento de sistemas de tratamiento individuales de aguas negras y grises con infiltración al suelo, cuando sea requerido para vivienda individual, siempre que el solicitante esté inscrito en la Dirección General de Subsidios del Ministerio de Hacienda, como beneficiario del subsidio de Gas Licuado de Petróleo.”

 

Art. 4.- Sustitúyanse los literales b) y h) del artículo 12 de la siguiente manera:

“b)   El titular del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial o el delegado por dicho funcionario y su suplente.

h)    El titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería o el delegado por dicho funcionario y su suplente.”

 

Art. 5.- Adiciónase un inciso final en el artículo 25 de la siguiente manera:

“El Comité Técnico no deberá pronunciarse cuando se resuelvan solicitudes de trámites individuales, las cuales se gestionarán por el personal de la Gerencia Técnica de la DOT.”

 

Art. 6.- Incorpórase en el artículo 33 el numeral 6, refórmanse los numerales 7 y 9, y adiciónanse los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 de la siguiente manera:

“6.   Los proyectos u obras de construcción calificados de interés social por el Ministerio de Vivienda, de conformidad a lo establecido en la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, su reglamento y el Reglamento para la Calificación de Proyectos de Interés Social por parte del Ministerio de Vivienda, según lo establecido en las Disposiciones Especiales del Ministerio de Vivienda. No obstante lo anterior, la DOT será la única autoridad competente para autorizar los demás trámites individuales detallados en los artículos 38, 40 y 42 de esta Ley. El Ministerio de Vivienda deberá informar y notificar a la DOT toda calificación de interés social que realice.

7.     Los proyectos de construcción y parcelación que tengan antecedentes vigentes de trámites en el Ministerio de Vivienda o en cualquiera de sus oficinas descentralizadas a nivel nacional, antes de la entrada en funcionamiento de la DOT, excepto aquellos que hayan sido solicitados por o en beneficio de una institución pública o de personas jurídicas en las cuales el Estado tenga participación. Dichos proyectos continuarán su curso ante dichas autoridades, en lo concerniente a la calificación de lugar, línea de construcción, factibilidad de aguas lluvias, revisión vial y zonificación, permiso de parcelación, permiso de construcción y la recepción de obras, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Especiales del Ministerio de Vivienda. No obstante lo anterior, la DOT será la única autoridad competente para autorizar los demás trámites individuales detallados en los artículos 38, 40 y 42 de la presente ley.

9.     Las obras de infraestructura construidas o a construirse relativas a: seguridad nacional, acueductos, oleoductos, alcantarillados, canales de riego, puertos y aeropuertos, e infraestructuras destinadas al tratamiento de explosivos, materiales y residuos tóxicos y peligrosos.

10.  Los proyectos de construcción e instalación de infraestructura pasiva para el servicio público de telecomunicaciones contemplados en las Disposiciones Especiales del Ministerio de Vivienda.

11.  Las solicitudes relacionadas con proyectos de infraestructura construida o lotificaciones consumadas de forma irregular que requieran únicamente la constancia por los sistemas de tratamiento individuales de aguas negras y grises con infiltración al suelo para la conexión de servicios, lo cual será competencia del Ministerio de Salud.

12.  Las actividades de exploración, explotación y extracción en canteras, sin perjuicio de que las edificaciones administrativas, bodegas y demás construcciones complementarías a dichas actividades requieran los permisos correspondientes de la DOT.

13.  La infraestructura técnica especializada para el almacenamiento, manejo y distribución de productos del petróleo, gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural a granel, cuya autorización corresponderá a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas; sin perjuicio de que las edificaciones administrativas, oficinas y construcciones complementarias requieran los permisos correspondientes de la DOT.

14.  Las instalaciones de plantas nucleares, las cuales serán autorizadas mediante regulación especial.”

 

Art. 7.- Refórmase en el artículo 38 el numeral 4, y adiciónense lo» numerales 10 y 11, de la siguiente manera:

“4.   Valoración cultural a edificaciones.

10.  Revisión Vial y Zonificación, cuando sea aplicable por tipo de proyectos.

11.  Demolición de infraestructura.”

 

Art. 8.- Incorpórase entre los artículos 38 y 39, el artículo 38-A, de la siguiente manera:

Cambio de uso de suelo

Art. 38-A.- Para proyectos comprendidos en el alcance de esta ley, el interesado podrá solicitar el cambio de uso de suelo siempre que cuente con una resolución de calificación de lugar en sentido negativo; excepto de los inmuebles declarados con función social, contenidos en el Decreto de Protección de Tierras Agrícolas y Ganaderas Aledañas al Periférico Claudia Lars y aquellas comprendidas en el Distrito de Riego y Avenamientos N° 1 Zapotitán. Dicha solicitud será resuelta, conforme a los criterios técnicos y legales aplicables, por la gerencia o dependencia que el consejo directivo determine.

Cuando sea procedente el cambio de uso de suelo, el solicitante deberá pagar una compensación urbanística en efectivo correspondiente al 20% del valor comercial de la propiedad. El valor comercial de la propiedad será calculado por un perito valuador registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero, a costa del interesado.”

 

Art. 9.- Refórmanse en el artículo 40 los numerales 1 y 4, y adiciónanse los numerales 13 y 14 de la siguiente manera:

“1.   Certificación de análisis y revisión de medidas de seguridad contra incendios en planos de proyectos de construcción.

4.     Permiso para tala de árboles para proyectos de construcción o lotificación, en área urbana o rural, el cual únicamente generará las tasas relacionadas en el artículo 47 de esta Ley, cuando se solicite como trámite previo al permiso de construcción y/o parcelación según corresponda. En los demás casos aplicará la compensación ambiental de conformidad al reglamento especial al que se refiere el artículo 53 de esta Ley.

13.  Cambio de uso de suelo, cuando sea aplicable.

14.  Permiso de terrecería, para los proyectos objeto de esta ley, el cual únicamente generará la tasa relacionada en el artículo 47 de esta Ley, cuando se solicite como trámite previo al permiso de construcción y/o parcelación según corresponda.”

 

Art. 10.- Refórmanse los literales A y B del artículo 47, de la siguiente manera:

“A.   Tasas por nuevos servicios:

 

No.

Servicio/Trámite

Clasificación

Descripción

Costo

1

Informe de condición territorial del inmueble.

Por inmueble.

Este es un servicio consultivo, de carácter opcional para los usuarios, que permite al interesado conocer la potencialidad de su inmueble; o en su caso, si se tiene una idea de proyecto definido, conocer las condicionantes a la fecha de la solicitud y elementos identificados sobre el inmueble consultado.

$ 350.00

2

Servicio exprés para cada fase.

Por fase.

Este servicio se podrá prestar por fase del proyecto. A la tasa ordinaria calculada como la sumatoria de todos los trámites aplicables a un proyecto determinado, según las tasas indicadas en la letra B de este artículo, deberá sumarse adicionalmente la tasa de servicio exprés para cada fase.

$ 565.00

3

Servicio exprés por trámite individual.

Por trámite.

A la tasa ordinaria indicada para cada trámite en la letra B de este artículo, deberá sumarse el 30% adicional sobre dicha tasa. Este servicio no será aplicable a aquellos trámites cuya tasa sea gratuita.

30% adicional a la tasa ordinaria

4

Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción, primera vez.

Ámbito de la construcción.

Incluye a técnicos, especialistas, profesionales y demás responsables del diseño y ejecución de obras de urbanización o construcción, estudios, pronunciamientos y otros exigidos para el desarrollo de estas actividades.

Gratuito

Ámbito de la prestación de servicios ambientales.

Incluye a personas naturales o jurídicas que se dediquen a elaborar estudios de impacto ambiental.

Gratuito

Ámbito de elaboración de estudios culturales.

Incluye a personas naturales o jurídicas que se dediquen a elaborar estudios de arqueología, paleontología y patrimonio edificado.

Gratuito

5

Renovación de Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción.

Por ámbito de la construcción.

Renovación por vencimiento.

$ 25.00

Por ámbito de la prestación de servicios ambientales.

Renovación por vencimiento.

$ 25.00

Por ámbito de elaboración de estudios culturales.

Renovación por vencimiento.

$ 25.00

6

Certificación electrónica por inscripción en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción.

Por inscripción en el ámbito de la construcción.

Certificación electrónica.

$ 5.00

Por inscripción en el ámbito de la prestación de servicios ambientales.

Certificación electrónica.

$ 5.00

Por inscripción en el ámbito de elaboración de estudios culturales.

Certificación electrónica.

$ 5.00

7

Certificación con firma autógrafa de inscripción en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción.

Por certificación.

Emisión de certificación de inscripción en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción, en papel y con firma autógrafa.

$ 15.00

8

Autorización para elaboración de sello físico.

N/A

La DOT podrá autorizar al solicitante la elaboración de sello físico, a su requerimiento.

$ 25.00

9

Inspección por fase.

Por inspección.

Solamente se cobrará una inspección por fase.

$ 100.00

10

Inspección por trámite individual.

Por inspección.

Si el solicitante requiere un trámite individual y no se cuenta con información suficiente, la DOT ordenará una inspección por lo que el usuario deberá pagar este servicio.

$ 100.00

11

Convalidación de trámite integrado por fase, hasta por una sola vez.

Tasa por fase.

El usuario podrá solicitar por una sola vez la convalidación de un trámite integrado siempre que las condiciones bajo las cuales se emitió no tengan cambios significativos. Solo podrán requerirse convalidaciones de resoluciones vigentes y siempre que la solicitud se presente a más tardar un mes antes de su vencimiento.

$ 200.00

12

Convalidación de trámite individual, hasta por una sola vez.

Tasa por trámite.

El usuario podrá solicitar por una sola vez la convalidación correspondiente, siempre que las condiciones bajo las cuales se emitió no tengan cambios significativos.

Solo podrán requerirse convalidaciones de resoluciones vigentes y siempre que la solicitud se presente a más tardar un mes antes de su vencimiento.

$ 100.00

13

Impresión de carnet físico de profesional.

Por carnet impreso.

Este servicio se deberá prestar a solicitud del profesional interesado, ya sea por primera vez, unificación o renovación, o reposición por extravío.

Adicional a la tasa o precio fijado para su Inscripción, unificación o renovación, si desea su impresión deberá pagar lo indicado para este servicio.

$ 15.00

14

Reconocimiento de otros registros de profesionales.

Por carnet.

Todo profesional que no haya realizado el trámite de unificación posterior al plazo establecido en el artículo 83 de esta ley, estará obligado a pagar esta tasa.

$ 25.00

15

Homologación de inscripción de profesional en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción.

Por inscripción y por ámbito.

Homologar la inscripción de profesionales con registros extranjeros de conformidad al artículo 57 de la presente ley.

$ 25.00

16

Modificaciones o reformas a permisos aprobados, por área a modificar otorgado por la DOT u otras instituciones.

Habitacional.

a) Hasta 500 m².

$ 200.00

b) De 501 hasta 50,000 m² se pagará por m².

$ 0.40

c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m² adicional.

$ 0.30

No habitacional.

a) Hasta 500 m².

$ 300.00

b) De 501 hasta 50,000 m² se pagará por m².

$ 0.50

c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m² adicional.

$ 0.30

17

Ampliaciones a permisos aprobados, por área a ampliar.

Habitacional.

a) Hasta 500 m².

$ 200.00

b) De 501 hasta 50,000 m² se pagará por m².

$ 0.40

c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m² adicional.

$ 0.30

No habitacional.

a) Hasta 500 m².

$ 300.00

b) De 501 hasta 50,000 m² se pagará por m².

$ 0.50

c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m² adicional.

$ 0.30

18

Cambio de titular.

Por trámite integrado, individual o resuelto por otra institución antes de la entrada en funcionamiento de la DOT.

Este servicio se prestará a solicitud del interesado, y consiste en el cambio de titular del proyecto.

$ 200.00

19

Cambio de uso de suelo.

Construcción en altura existentes.

Se pagará por m², por área de piso.

$ 0.35

 

 

Aplicable a proyectos de construcciones, parcelaciones y urbanizaciones.

Se pagará por m², por área de terreno.

$ 0.35

20

Permiso para tala de árboles para preparar los terrenos para proyectos de construcción o lotificación, en área urbana o rural.

Permiso de tala de arbustos leñosos.

Se pagará por arbusto.

$ 50.00

Permiso de tala de árboles de madera blanda.

Se pagará por árbol.

$ 60.00

Permiso de tala de árboles jóvenes de madera dura.

Se pagará por árbol.

$ 70.00

Permiso de tala de árboles de madera dura.

Se pagará por árbol.

$ 80.00

21

Permiso de terracería para preparar los terrenos para proyectos de construcción o lotificación, en área urbana o rural.

Por metro cúbico.

Se entiende por permiso de terrecería, aquellas actividades preparatorias del terreno para la construcción que incluye pero no limita a movimientos de tierras, nivelación, compactación y remoción de obstáculos. Este permiso podrá solicitarse cuando se cuente con resoluciones favorables del permiso ambiental y de la valoración cultural.

$ 0.50

22

Permiso de demolición.

Por m² de la construcción a demoler.

Este permiso habilita al interesado a demoler una infraestructura por su cuenta.

$ 0.60

23

Certificado de Firma Electrónica Certificada para profesionales y titulares de proyectos.

Por certificado electrónico.

La DOT podrá proveer a las personas, la emisión de certificados de Firma Electrónica Certificada para facilitar a sus usuarios la adquisición de la misma en el marco del art. 50 de la presente Ley y de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Electrónica.

$ 15.00

24

Permiso de construcción ex post, previsto en el artículo 92-A

Habitacional

a) Hasta 500 m²

$ 150.00

b) De 501 hasta 50,000 m² se cancelará por m2 adicional. Se calculará sobre el área completa del proyecto a regularizar, lo que incluye las áreas verdes.

$ 0.26

c) Para proyectos que excedan los 50,000 m², cancelarán por cada m² adicional. Se calculará sobre el área completa del proyecto a regularizar, lo que incluye las áreas verdes.

$ 0.18

No habitacional

a) Hasta 500 m²

$ 250.00

b) De 501 hasta 50,000 m², se cancelará por cada m² adicional. Se calculará sobre el área completa del proyecto a regularizar, lo que incluye las áreas verdes.

$ 0.40

c) Para proyectos que excedan los 50,000 m², cancelarán por cada m² adicional. Se calculará sobre el área completa del proyecto a regularizar, lo que incluye las áreas verdes.

$ 0.25

 

B.    Tasas por trámites:

 

No.

Servicio/Trámite

Clasificación

Descripción

Costo

1

Calificación de lugar, Línea de construcción, Factibilidad de drenaje de aguas lluvias, pagará por m² del área total del inmueble o inmuebles.

Habitacional

a) Hasta 500 m²

$ 60.00

b) De 501 hasta 50,000 m², se pagará por m²

$ 0.12

o) Para proyectos que excedan los 50,000 m², pagarán por cada m² adicional

$ 0.06

No habitacional

a) Hasta 500 m²

$ 150.00

b) De 501 hasta 50,000 m², se pagará por m²

$ 0.30

c) Para proyectos que excedan los 50,000 m², pagarán por cada m² adicional

$ 0.15

2

Revisión Vial y Zonificación, pagará por cada m² del área total del terreno.

Habitacional

a) Hasta 500 m²

$ 50.00

b) De 501 hasta 50,000 m² se pagarán por m²

$ 0.10

c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m² adicional

$ 0.05

No habitacional

a) Hasta 500 m²

$ 100.00

b) De 501 hasta 50,000 m² se pagarán por m²

$ 0.20

c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m² adicional

$ 0.10

3

Certificado de factibilidad con obra hidráulica y sin obra hidráulica de abastecimiento de agua potable y/o alcantarillado sanitario.

 

Costo persona natural o persona jurídica

$ 13.56

4

Certificación de análisis y revisión de medidas de seguridad contra incendios en planos de proyectos de construcción.

Por especialidad en desarrollo horizontal

En desarrollos horizontales, se cobrará hasta un máximo de cuatro especialidades.

$ 73.00

Por especialidad en desarrollo por altura y por piso

En desarrollos en altura, se cobrará por especialidad y por piso

$ 73.00

5

Factibilidad de instalación de sistema de tratamiento de aguas negras y grises con infiltración al suelo.

Urbanizaciones, lotificaciones

Factibilidad sanitaria y saneamiento, incluye: tratamiento de aguas negras a través de fosa séptica y/o aguas grises a través de trampa para grasa con sistema de infiltración, disposición sanitaria de excretas a través de letrinas sin arrastre de agua, calidad del agua y manejo sanitario de desechos sólidos comunes. El pago será por cada vivienda o lote.

$ 5.00

Viviendas y lotes

Factibilidad sanitaria y saneamiento, incluye: tratamiento de aguas negras y grises a través de fosa séptica. El pago será por cada vivienda o lote

$ 5.00

Establecimientos

Factibilidad sanitaria y saneamiento, incluye: tratamiento de aguas negras a través de fosa séptica y/o aguas grises a través de trampa para grasa con sistema de infiltración, disposición sanitaria de excretas a través de letrinas sin arrastre de agua, calidad del agua y manejo sanitario de desechos sólidos comunes. El pago será por cada establecimiento

$ 5.00

6

Valoración cultural al terreno

Prospección

a) De 1 m² hasta 350,000 m² por m² o fracción

$ 0.0079

b) De 350,001 m² hasta 700,000 m² por m² o fracción

$ 0.005

c) De 700,001 m² en adelante, por m² o fracción

$ 0.0029

7

Otorgamiento de resolución para ejecución de obras en una edificación o inmueble

Obra menor

Zona Central

$ 90.00

Zona Paracentral

$ 100.00

Zona Occidental

$ 95.00

Zona Oriental

$ 140.00

Obra mayor

Zona Central

$ 190.00

Zona Paracentral

$ 200.00

Zona Occidental

$ 205.00

Zona Oriental

$ 235.00

8

Aprobación de planos constructivos para ejecución de obras mayores en una edificación o inmueble

Obra mayor

Aprobación de planos constructivos para ejecución de obras mayores en una edificación o inmueble

$ 95.00

9

Investigación arqueológica y/o investigación biológica y geofísica con fines paleontológicos

Investigación arqueológica

Por día de trabajo o fracción.

$ 210.00

Investigación biológica y geofísica con fines paleontológicos

10

Permiso de parcelación o urbanización, pagará por m² del área total del proyecto, incluyendo áreas verdes.

Habitacional

a) Hasta 50,000 m²

$ 0.20

b) Para proyectos que excedan los 50,000 m², pagarán por cada m² adicional.

$ 0.15

No habitacional

a) Hasta 50,000 m²

$ 0.45

b) Para proyectos que excedan los 50,000 m², pagarán por cada m² adicional.

$ 0.10

11

Permiso de construcción, reparación, ampliación, remodelación, muros y tapiales, pagará por cada m² del área total a construir

Habitacional

a) Hasta 500 m²

$ 200.00

b) De 501 hasta 50,000 m² se pagará por m²

$ 0.40

c) Para proyectos que excedan los 50,000 m² pagarán por cada m² adicional.

$ 0.30

No habitacional

a) Hasta 500 m²

$ 300.00

b) De 501 hasta 50,000 m², se pagará por m²

$ 0.50

c) Para proyectos que excedan los 50,000 m², pagarán por cada m² adicional

$ 0.30

12

Revisión y aprobación de planos de proyectos de construcción de lugares de trabajo

N/A

Revisión y aprobación de planos de lugares de trabajo, ya sea construcciones nuevas, remodelaciones y ampliaciones a las existentes.

$ 150.00

13

Recepción de la construcción e instalación del lugar de trabajo

N/A

Recepción de la construcción e instalación del lugar de trabajo, conforme a los planos aprobados.

$ 150.00

14

Revisión y aprobación de planos de proyectos de agua potable y/o alcantarillado sanitario que cuenten con factibilidad vigente

 

Costo por metro cuadrado

$ 0.06

15

Inspección de cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios en inmuebles en remodelación, ampliación o construcción, total o parcial

N/A

a) Hasta 300 m² de área construida.

$ 54.72

b) 301 m² hasta 1,000 m² de área construida.

$ 109.50

c) 1,001 m² hasta 5,000 m² de área construida.

$ 146.00

d) Desde 5,001 m² en adelante, por cada 25 m² o fracción adicionales.

$ 3.65

16

Constancia de finalización de obras

Obras mayores

Zona Central

$ 90.00

Zona Paracentral

$ 95.00

Zona Occidental

$ 100.00

Zona Oriental

$ 140.00

17

Habilitación de sistemas o etapas de acueductos y/o alcantarillado sanitario

Por metro cuadrado de área construida

 

$ 0.70

18

Recepción parcial y/o final de sistemas o etapas de acueductos y/o alcantarillado sanitario

Por metro cuadrado del área construida

 

$ 0.10

19

Recepción de obras de Urbanización, Parcelación por cada m² del área total de urbanización o parcelación a recibir

Habitacional

a) Hasta 250 m²

$ 150.00

b) Para proyectos que excedan los 250 m², pagará por cada m² adicional.

$ 0.30

No habitacional

a) Hasta 250 m²

$300.00

b) Para proyectos que excedan los 250 m², pagarán por cada m² adicional

$ 0.60

20

Recepción de obras de construcción, por cada m² del área total de construcción a recibir

Habitacional

Por cada m² del área total a recibir

$ 0.40

No habitacional

a) Hasta 250 m²

$ 300.00

b) Para proyectos que excedan los 250 m², pagarán por cada m² adicional

$ 0.60

21

Valoración cultural a edificaciones y construcciones

Zona central, paracentral y occidental

Valoración cultural al patrimonio edificado en las zonas central, paracentral y occidental.

$ 90.00

Zona oriental

Valoración cultural al patrimonio edificado en la zona oriental

$ 125.00

22

Permiso de exploración de pozo

Por pozo

 

$ 20.00

23

Autorización para uso o aprovechamiento de aguas nacionales

Por trámite

 

$ 20.00

24

Autorización para uso de bienes que forman parte del dominio público hidráulico.

Por trámite

 

$ 20.00

25

Permiso de vertido

Por trámite

 

$ 20.00

 

Art. 11.- Deróganse los numerales 2, y 11 del artículo 42.

 

Art. 12.- Refórmase los literales a) y b) e incorpórese los literales d) y e) al artículo 68, de la siguiente forma:

“a)   Construir o iniciar la construcción de una obra o parte de ella, parcelar total o parcialmente, o realizar actividades preparatorias para estos fines, todo sin contar con la autorización correspondiente.

b)    Construir o iniciar la construcción de una obra o parte de ella, parcelar total o parcialmente, o realizar actividades preparatorias para estos fines, con autorizaciones o permisos vencidos.

d)    Realizar la tala de árboles sin contar con la autorización o permiso correspondiente o que el mismo se encuentre vencido.

e)    Realizar terracería en un inmueble sin contar con las autorizaciones o permisos correspondientes o que los mismos se encuentren vencidos.”

 

Art. 13.-Adiciónase un inciso final en el artículo 81 de la siguiente manera:

“Para el ejercicio fiscal 2025, el Centro Nacional de Registros deberá transferir un millón de dólares de los Estados Unidos de América como aporte adicional al patrimonio de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción.”

 

Art. 14.- Refórmase el inciso segundo del artículo 83, de la siguiente manera:

“En un plazo máximo de diez meses contados a partir de la fecha de instalación y entrada en funcionamiento de la DOT, las personas, naturales o jurídicas, para poder realizar trámites con la DOT deberán inscribirse en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción de la DOT, dejándose sin efecto todos los demás registros existentes al completar este registro.”

 

Art. 15.- Incorpórase entre los artículos 92 y 93, un artículo 92-A, de la siguiente manera:

Art. 92-A.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en los que se hayan efectuado obras, actividades y proyectos de urbanización, construcción y actividades relacionadas con éstas antes del 12 de mayo de 2025 y que, a la fecha, no cuenten con las autorizaciones o permisos correspondientes, podrán solicitar a la DOT su regularización.

Lo anterior no será aplicable a inmuebles que se encuentren en proceso de aceptación de herencia o cuando las obras, actividades y proyectos de urbanización, construcción y actividades relacionadas con éstas, hayan sido realizadas con permisos denegados o en violación de la normativa correspondiente.

Los requisitos para la regularización serán determinados en el reglamento de la presente Ley y se le aplicará un procedimiento especial autorizado para tal efecto.”

 

Art. 16.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 437 de fecha 21 de octubre de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 202, Tomo 449 de fecha 27 de octubre de 2025.