DECRETO NÚMERO DOS

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUSCATLÁN NORTE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

 

CONSIDERANDO:

I.      Que, en el Diario Oficial de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, siendo el número doscientos uno, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, impreso a páginas cincuenta y nueve a la sesenta de la edición, se dio por publicada la “ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CUSCATLÁN NORTE, DISTRITOS DE SAN PEDRO PERULAPÁN, SUCHITOTO, SAN JOSÉ GUAYABAL, SAN BARTOLOMÉ PERULAPÍA Y ORATORIO DE CONCEPCIÓN”, aprobada por el Concejo Municipal de Cuscatlán Norte, departamento de Cuscatlán, en la sesión ordinaria décimo quinta, acta veinticuatro, acuerdo quince del día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

II.     Que el propósito de tal ordenanza es incentivar la recaudación de la mora tributaria a favor del Municipio de Cuscatlán Norte, departamento de Cuscatlán, otorgando incentivos tributarios de carácter transitorio a los sujetos obligados.

III.    Que esta ordenanza tiene estrecho apego y cumplimiento de los preceptos tributarios, constitucionales y municipales (203 y 204 Constitución, 3 #5 del Código Municipal, 7 y 47 de la Ley General Tributaria Municipal).

IV.   Que, desde su entrada en vigor y aplicación, la recaudación obtenida no ha sido la esperada, estando muy por debajo de lo proyectado.

V.    Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinales 5° de la Constitución; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos, en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

 

DECRETA la siguiente:

 

“REFORMA A LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CUSCATLÁN NORTE, DISTRITOS DE SAN PEDRO PERULAPÁN, SUCHITOTO, SAN JOSÉ GUAYABAL, SAN BARTOLOMÉ PERULAPÍA Y ORATORIO DE CONCEPCIÓN”, así:

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 2 denominado: VIGENCIA DEL BENEFICIO, de la siguiente forma:

Artículo. 2.- Se concede un plazo de NOVENTA DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha en que entró en vigor la ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CUSCATLÁN NORTE, DISTRITOS DE SAN PEDRO PERULAPÁN, SUCHITOTO, SAN JOSÉ GUAYABAL, SAN BARTOLOMÉ PERULAPÍA Y ORATORIO DE CONCEPCIÓN, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, gocen del beneficio de exención del pago intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

 

Art. 2.- Refórmase el artículo 3 literal “A” denominado: SUJETOS DE APLICACIÓN, de la siguiente forma:

Artículo. 3.- “A” aquellas personas naturales y jurídicas que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Cuscatlán Norte, departamento de Cuscatlán, se encuentren en situación de mora con intereses y multas por el impago de tasas, impuestos o contribuciones especiales en el municipio.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Cuscatlán Norte, distrito de San Pedro Perulapán, municipio de Cuscatlán Norte, departamento de Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

 

LIC. CARLOS ARMANDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

LICDA. GLENDA EDELMIRA NIETO RAMÍREZ,

SÍNDICA MUNICIPAL.

 

JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

 

SILVIA HAYDEE CANDELARIO BONIFACIO,

SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

 

DRA. BLANCA LIDIA ROMERO DE MENJÍVAR,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.

 

ALFREDO ALBERTO FLORES,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

LIC. MIGUEL ANTONIO DE LEÓN,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

 

BRYAN ALEXIS HERNÁNDEZ RAMOS,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

 

LICDA. ROSSMARY AZUCENA LOVOS DE AGUILAR,

TERCERA REGIDORA SUPLENTE.

 

JOSÉ BALTAZAR RAMOS CASTRO,

CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

 

TERESA DEL CARMEN LARA LARA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 2 de fecha 29 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 445 de fecha 10 de diciembre de 2024.