DECRETO
NÚMERO DOS
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE CUSCATLÁN NORTE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.
CONSIDERANDO:
I. Que, en el Diario
Oficial de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, siendo el número
doscientos uno, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, impreso a páginas
cincuenta y nueve a la sesenta de la edición, se dio por publicada la
“ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CUSCATLÁN NORTE, DISTRITOS DE SAN
PEDRO PERULAPÁN, SUCHITOTO, SAN JOSÉ GUAYABAL, SAN BARTOLOMÉ PERULAPÍA Y
ORATORIO DE CONCEPCIÓN”, aprobada por el Concejo Municipal de Cuscatlán Norte,
departamento de Cuscatlán, en la sesión ordinaria décimo quinta, acta
veinticuatro, acuerdo quince del día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
II. Que el propósito de
tal ordenanza es incentivar la recaudación de la mora tributaria a favor del
Municipio de Cuscatlán Norte, departamento de Cuscatlán, otorgando incentivos
tributarios de carácter transitorio a los sujetos obligados.
III. Que esta ordenanza
tiene estrecho apego y cumplimiento de los preceptos tributarios,
constitucionales y municipales (203 y 204 Constitución, 3 #5 del Código
Municipal, 7 y 47 de la Ley General Tributaria Municipal).
IV. Que, desde su entrada
en vigor y aplicación, la recaudación obtenida no ha sido la esperada, estando
muy por debajo de lo proyectado.
V. Que de conformidad a
los artículos 203 y 204 ordinales 5° de la Constitución; artículos 3, 13, 30 y
32 del Código Municipal, los municipios son autónomos, en lo económico, en lo
técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por
medio de Ordenanzas Municipales.
POR
TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA
la siguiente:
“REFORMA A LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y
MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE
CUSCATLÁN NORTE, DISTRITOS DE SAN PEDRO PERULAPÁN, SUCHITOTO, SAN JOSÉ
GUAYABAL, SAN BARTOLOMÉ PERULAPÍA Y ORATORIO DE CONCEPCIÓN”, así:
Art. 1.- Refórmase el artículo 2 denominado: VIGENCIA DEL
BENEFICIO, de la siguiente forma:
Artículo. 2.- Se concede un plazo de NOVENTA DIAS CALENDARIO,
contados a partir de la fecha en que entró en vigor la ORDENANZA TRANSITORIA DE
EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A
FAVOR DEL MUNICIPIO DE CUSCATLÁN NORTE, DISTRITOS DE SAN PEDRO PERULAPÁN,
SUCHITOTO, SAN JOSÉ GUAYABAL, SAN BARTOLOMÉ PERULAPÍA Y ORATORIO DE CONCEPCIÓN,
para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, gocen del
beneficio de exención del pago intereses y multas que se haya generado y
cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Refórmase el artículo 3 literal “A” denominado: SUJETOS
DE APLICACIÓN, de la siguiente forma:
Artículo. 3.- “A” aquellas personas naturales y jurídicas que,
estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Cuscatlán
Norte, departamento de Cuscatlán, se encuentren en situación de mora con
intereses y multas por el impago de tasas, impuestos o contribuciones
especiales en el municipio.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigor ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Cuscatlán
Norte, distrito de San Pedro Perulapán, municipio de Cuscatlán Norte,
departamento de Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos
mil veinticuatro.
LIC.
CARLOS ARMANDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ,
ALCALDE
MUNICIPAL.
LICDA.
GLENDA EDELMIRA NIETO RAMÍREZ,
SÍNDICA
MUNICIPAL.
JUAN
CARLOS GARCÍA LÓPEZ,
PRIMER
REGIDOR PROPIETARIO.
SILVIA
HAYDEE CANDELARIO BONIFACIO,
SEGUNDA
REGIDORA PROPIETARIA.
DRA.
BLANCA LIDIA ROMERO DE MENJÍVAR,
TERCERA
REGIDORA PROPIETARIA.
ALFREDO
ALBERTO FLORES,
CUARTO
REGIDOR PROPIETARIO.
LIC.
MIGUEL ANTONIO DE LEÓN,
PRIMER
REGIDOR SUPLENTE.
BRYAN
ALEXIS HERNÁNDEZ RAMOS,
SEGUNDO
REGIDOR SUPLENTE.
LICDA.
ROSSMARY AZUCENA LOVOS DE AGUILAR,
TERCERA
REGIDORA SUPLENTE.
JOSÉ BALTAZAR
RAMOS CASTRO,
CUARTO
REGIDOR SUPLENTE.
TERESA
DEL CARMEN LARA LARA,
SECRETARIA
MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 2 de fecha 29 de noviembre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 236, Tomo 445 de fecha 10 de diciembre de 2024.