ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 011/2024

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR (APLAN), a través del presidente ejecutivo, de conformidad con el artículo 9, letra “a” de la Ley de Creación de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece el reconocimiento de la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

II.     Que, por medio de Decreto Legislativo No. 707, de fecha 30 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 69, Tomo 439, de fecha 17 de abril de 2023, entró en vigencia la Ley de Creación de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador, regulando en su artículo 1 el objeto de la misma, el cual es proteger, preservar y regular un área delimitada del Centro Histórico de San Salvador, declarándola zona cultural, turística y de desarrollo para el fomento de actividades e inversión de capital, creando para tal efecto un ente regulador que velará por el cumplimiento de todo lo previsto en la presente ley. Todo ello aplicable a la delimitación realizada en el artículo 2 del mismo cuerpo normativo.

III.    Que, la mencionada legislación crea a la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador, en adelante la Autoridad, como institución responsable de calificar, aprobar y supervisar los proyectos y obras de rehabilitación, restauración, mantenimiento y desarrollo económico-social y urbano de Centro Histórico de San Salvador, regulando que será ésta quien coordinará las acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la ley, lo cual podrá hacer por medio del apoyo interinstitucional.

IV.   Que, la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo de publicación No. 003/2024 emitió el Reglamento para el Funcionamiento de las Actividades Comerciales de los establecimientos del Centro Histórico de San Salvador, el cual tiene como finalidad regular el funcionamiento de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales y de prestación de servicios en el Centro Histórico de San Salvador, además de establecer un procedimiento para la obtención de las licencias o permisos temporales de funcionamiento, a efecto que se dé cumplimiento de la Ley de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico, y demás normativa vinculante, en el marco de la declaración de la delimitación territorial como zona turística, cultural y de desarrollo.

V.    Que con el fin de agilizar los procedimientos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se hace necesario reformar artículos, romanos y literales, del Reglamento para el Funcionamiento de las Actividades Comerciales de los establecimientos del Centro Histórico de San Salvador, para así tener procesos más eficientes.

VI.   Que esta Autoridad tiene como fin brindar un servicio eficaz y eficiente a los usuarios, así como evitar procesos burocráticos los cuales retrasan el normal funcionamiento de los establecimientos que se encuentran dentro del área delimitada del Centro Histórico de San Salvador, considerando además los principios generales de la actividad administrativa establecidos en el Art. 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

VII.  Que se requiere dar eficiencia y agilidad a los procesos relacionados a la obtención de las Licencias de Funcionamiento de los negocios dentro del Centro Histórico, en virtud de lo cual, y en consonancia con lo regulado en los Arts. 3 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos, se vuelve necesario reformar la normativa de la materia.

 

POR TANTO,

De conformidad a los considerandos expuestos y en uso de sus competencias legales, la Junta Directiva de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador, en uso de sus facultades legales,

 

ACUERDA: Emitir las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR.

 

Art. 1.- Refórmese el artículo 10, quedando de la siguiente manera:

Todo establecimiento en el que se realicen actividades comerciales y de prestación de servicios en el ámbito de aplicación de este Reglamento, requerirá licencia para funcionar. En ausencia de ésta, podrá funcionar provisionalmente con un permiso temporal hasta obtener la autorización definitiva. Los establecimientos que lleven a cabo una actividad o giro económico, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a)    Para emitir la licencia o permiso de funcionamiento es indispensable que cuente con las resoluciones favorables previas a ésta, emitidas por La Autoridad según corresponda. Si no posee las resoluciones, el interesado deberá iniciar su procedimiento de trámites previos, de conformidad a la normativa aplicable por la Autoridad. Lo anterior no aplica para establecimientos que estén funcionando en inmuebles propiedad del Estado, quienes podrán solicitar su licencia de funcionamiento únicamente con el acto emitido por la entidad competente, que le autorice estar ocupando el inmueble que corresponda.

b)    La licencia o permiso de funcionamiento deberá estar acorde a los usos de suelo permitidos en la zonificación contenida en la matriz de uso de suelos otorgados mediante las resoluciones previas a ésta.

c)     Los establecimientos comerciales tienen la obligación de solicitar y mantener actualizados y vigentes todos los permisos asociados a su actividad económica o giro comercial. El incumplimiento de esta disposición puede resultar en sanciones que oscilan desde multas económicas hasta la clausura del establecimiento. Cada actividad comercial y de prestación de servicios está sujeto a regulaciones específicas que garantizan su operación. Las cuales pueden ser:

i.      Salud: Los establecimientos comerciales deben obtener los permisos sanitarios correspondientes, asegurando el cumplimiento de normativas relacionadas con la manipulación de alimentos, el control de plagas y otras medidas de higiene y salubridad.

ii.     Cultura: En aquellos establecimientos comerciales dedicados a actividades culturales, como galerías de arte o librerías, se deben cumplir las normativas establecidas para la protección del patrimonio cultural y el fomento de la diversidad cultural.

iii.    Bomberos: Se requiere la obtención del permiso de Bomberos, el cual acreditará que el establecimiento cumple con las medidas de prevención y control de incendios necesarias para proteger la vida y la propiedad.

iv.    Protección Civil: Los establecimientos comerciales deben contar con los permisos de Protección Civil, los cuales avalan la implementación de medidas de seguridad y prevención de riesgos ante situaciones de emergencia.

v.     Hidrocarburos y Minas: En el caso de establecimientos comerciales que trabajen con productos relacionados con hidrocarburos o minerales, se deben obtener los permisos correspondientes para garantizar su almacenamiento, transporte y comercialización de acuerdo con la normativa vigente.

vi.    Superintendencia del Sistema Financiero o la entidad estatal correspondiente: Para aquellos establecimientos que realicen actividades financieras, es necesario contar con la autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero u otras instituciones competentes, a fin de garantizar su operación dentro del marco legal y regulatorio establecido.

vii.   Seguridad e Higiene: Es obligatorio cumplir con las normativas de seguridad e higiene en el trabajo, que incluyen medidas para prevenir accidentes, enfermedades profesionales, ergonomía, manipulación de sustancias peligrosas, entre otros aspectos relacionados con las condiciones físicas y ambientales del lugar de trabajo.

viii.  Tributaria: Todos los establecimientos comerciales deberán cumplir rigurosamente con las normativas tributarias vigentes, lo que incluye registrar sus operaciones adecuadamente ante la autoridad fiscal competente, presentar puntualmente todas las declaraciones tributarias requeridas y realizar el pago oportuno de los impuestos y tasas correspondientes. La autoridad tributaria competente llevará a cabo inspecciones y auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los establecimientos.

ix.    Difusión de contenido: Todos los establecimientos deberán cumplir con las regulaciones y normativas pertinentes en materia de difusión de contenido, espectáculos públicos, cinematografía, medios de comunicación y publicidad. Esto implica respetar las leyes que regulan la transmisión de contenido audiovisual, obtener los permisos necesarios para la realización de espectáculos públicos, cumplir con las normativas establecidas para la proyección de películas y la difusión de material audiovisual, así como respetar los códigos de ética y buenas prácticas en materia de publicidad y comunicación. Además, se les exigirá mantener un compromiso con la veracidad, la integridad y el respeto a los derechos humanos en todas sus actividades de difusión y comunicación.

x.     Protección al consumidor. Deben respetarse los derechos de los consumidores, incluyendo la entrega de productos y servicios de calidad, transparencia en la información y publicidad, y la atención adecuada a reclamos y quejas.

Las regulaciones antes citadas no deberán entenderse de manera limitativa, es decir, no bastará únicamente con el cumplimiento de ellas para garantizar su operación, debido a que, cada institución especializada según su ámbito de competencia emitirá la normativa respectiva y exigirá las condiciones necesarias para otorgar los permisos correspondientes. Siendo cada institución responsable de los documentos emitidos, además en aquellos casos donde el plazo para la obtención de la documentación necesaria fuere mayor al otorgado por la Autoridad los establecimientos deberán presentar evidencia de que ya se encuentran en trámites para otorgar licencia.

 

Art. 2.- Refórmese el artículo 11, quedando de la siguiente manera:

Todas las licencias deberán ser renovadas anualmente, en los primeros dos meses del año, cuya renovación será sin más trámites en los casos que no exista modificación a las circunstancias que fueron consideradas al momento de la emisión de la licencia y que la calificación de lugar se encuentre vigente.

Para aquellos casos en los que, durante la vigencia de la licencia, el inmueble o el establecimiento haya sufrido modificaciones que impacten en el funcionamiento otorgado, deberá tramitarse como nueva solicitud, adjuntando únicamente lo referente a la modificación realizada.

Sin perjuicio de lo mencionado en el primer inciso del presente artículo, únicamente en los casos que se tramite primera o nueva solicitud de Licencia de Funcionamiento, podrá iniciarse en cualquier mes del año, siendo de carácter obligatorio desde la obtención de las resoluciones favorables emitidas por esta Autoridad.

 

Art. 3.- Refórmese el literal e del artículo 14, quedando de la siguiente manera:

e.     Cuando se presente segunda solicitud en los casos que fue otorgado un permiso temporal de funcionamiento y que persistan las mismas condiciones que determinaron el no otorgamiento de la licencia.

 

Art. 4. Refórmese el artículo 15, quedando de la siguiente manera:

La licencia de funcionamiento tendrá una vigencia de un año fiscal contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre, válida únicamente para el inmueble y actividad que fue otorgada en la resolución emitida por la Autoridad.

 

Art. 5.- Refórmese el literal o) del artículo 16, quedando de la siguiente manera:

o)    Cumplir con las condiciones que, para cada actividad o giro, se señalen en este Reglamento.

 

Art. 6.- Refórmese el romano VII del artículo 23, quedando de la siguiente manera:

VII)  Joyerías: Es un establecimiento especializado en la venta de joyas y objetos preciosos. Estos incluyen una amplia variedad de artículos como anillos, collares, pulseras, aretes, relojes, y otras piezas elaboradas con metales preciosos como oro, plata y platino, a menudo adornadas con gemas como diamantes, rubíes, esmeraldas y zafiros. Se permitirá la personalización y reparación de joyas dentro del área delimitada, siempre que dichas intervenciones no requieran el uso de maquinaria de gran tamaño o peso. Las actividades de modificación o restauración deberán realizarse exclusivamente con herramientas manuales y dispositivos adecuados para trabajos detallados, que no impliquen un riesgo para la seguridad, ni la integridad del material trabajado, garantizando que el proceso se lleve a cabo con técnicas que no utilicen equipos de alto impacto, en caso de utilización de este tipo de maquinaria deberá realizarse fuera del área delimitada, pudiendo estas ser entregadas ya terminadas dentro del establecimiento autorizado por la Autoridad, además, suelen proporcionar evaluaciones de joyas y servicios de limpieza y mantenimiento para garantizar que las piezas mantengan su brillo y calidad a lo largo del tiempo.

 

Art. 7.- Refórmese el sub-romano ii y iii, romano III, literal C del artículo 31, quedando de la siguiente manera:

ii.     Establecimientos en los que en forma accesoria se pueden consumir bebidas alcohólicas: Restaurantes, restaurantes de comida rápida, comedores, cafeterías, casino, sala de cine, billares, salas de juego y maquinitas, discotecas y casinos, para lo cual deberá contar con la autorización respectiva.

iii.    Establecimientos en donde pueden venderse bebidas alcohólicas sólo en envase cerrado: supermercados, tiendas de conveniencia.

 

Art. 8.- Refórmese el literal B. del artículo 56, quedando de la siguiente manera:

B.    Aval: Los establecimientos dedicados a los servicios de educación en modalidad de jardín de niño deberá apegarse a las condiciones y el cumplimiento de lo establecido en Lineamientos Técnicos para la implementación del modelo de Atención Primera Infancia y CONAPINA-Norma Técnica para la instalación y funcionamiento de Centros de Atención a la Primera Infancia.

 

Art. 9.- Adiciónese un romano en el literal A. del artículo 72, quedando de la siguiente manera:

VIII. Que las unidades que presten el servicio cuenten con los años de antigüedad de operación requeridos en el Reglamento de transporte Terrestre para la modalidad de transporte Turístico (inscripción 5 años y renovación 10 años).

 

Art. 10.- Incorpórese el Título IV-Bis, quedando de la siguiente manera:

 

TÍTULO IV-Bis

CENTROS TERRAZAS

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DE LOS CENTROS TERRAZAS

 

Definición

Art. 72-A.- Se considera Centro Terrazas las instalaciones compuestas por mesas, sillas, sombrillas u otros elementos de mobiliario auxiliar, ya sean fijos o móviles, y en todos los casos fácilmente desmontables, ubicados en un espacio exterior de uso público adyacente o cercano a un establecimiento de alojamiento o alimentación aprobado por la Autoridad, funcionando como un área asociada a la actividad que se lleva a cabo dentro del mencionado establecimiento, sin contar con una barra de servicio distinta a la que se encuentra en su interior, deberán presentar propuesta arquitectónica de distribución del centro de terraza solicitado, el cual deberá ser analizado por la Autoridad.

 

Horarios de operación

Art. 72-B.- Los horarios de funcionamiento de las centro terrazas deben cumplir con las regulaciones establecidas por la Autoridad. Presentándose las siguientes categorías:

a.     Comercios diurnos de lunes a domingo de las 06:00 horas a las 18:00 horas, estos horarios estarán sujetos a aprobación de la Autoridad.

b.     Comercios nocturnos, podrán realizar actividades comerciales de lunes a domingo desde las 18:01 horas hasta las 02:00 horas del siguiente día, estos horarios estarán sujetos a aprobación de la Autoridad.

La Autoridad puede ajustar el horario general de las centro terrazas en función de factores sociológicos, medioambientales o urbanísticos. Esto es especialmente relevante cuando las terrazas causan molestias por ruido, en zonas acústicamente saturadas. Cualquier restricción de horario debe figurar en la autorización como una condición esencial. Esta condición puede ser establecida o modificada posteriormente con una resolución justificada.

Se podrá aprobar que el horario de la terraza coincida con el del permiso de actividad o tenga horario extendido. Además, se podrán hacer cambios temporales para eventos específicos o festividades desarrolladas en El Centro Histórico de San Salvador.

 

Superficie y ubicación autorizada

Art. 72-C.- La superficie y ubicación autorizada para las centro terrazas y la instalación de mobiliario urbano en el centro histórico de San Salvador estará dispuesta en áreas peatonales del centro histórico, donde no interfieran con la circulación vehicular y permitan el acceso de peatones. Respetando el tamaño estándar o máximo permitido para las centro terrazas.

Para tal efecto, el mobiliario urbano debe alinearse con la arquitectura y el entorno histórico del centro, respetando la estética y el carácter de la zona.

La superficie permitida se definirá por el perímetro exterior total que ocupen todos los elementos a instalar para el servicio, y se especificará en el plano detallado de la autorización, se considerarán particularidades del lugar, impacto visual y flujo de personas.

La instalación de este mobiliario únicamente se permitirá en las calles y corredores peatonales, así establecidos.

 

Niveles de ruido permitido

Art. 72-D.- Los decibeles permitidos serán los siguientes:

a)    En horario de las 06:00 A 22:00, el límite máximo permisible es de 80 dB

b)    En horario de las 22:01 A 02:00, el límite máximo permisible es de 70 dB

 

CAPÍTULO II

MOBILIARIO DE LOS CENTROS TERRAZAS

 

Acondicionamiento de Mobiliario Urbano

Art. 72-E.- Los elementos utilizados en cada centro terraza, como mesas y sillas, deben ser resistentes, fáciles de limpiar y de buena calidad. Deben armonizar con el entorno urbano en color, material y diseño. Además, deben ser estables y seguros, sin suponer un riesgo para los usuarios o peatones, y deben tener protección para evitar ruido durante su manejo; así mismo, se debe garantizar que el mobiliario no obstaculice la circulación peatonal ni cause daños a las áreas públicas.

 

Mobiliario de los Centros Terrazas.

Art. 72-F.- El mobiliario de los Centros Terrazas deberá estar conformado por:

a)    Mesas

b)    Sillas

c)     Sombrillas

d)    Delimitador o otro elemento que sea necesario para el desarrollo de la actividad solicitada, previa autorización de esta institución.

 

Requisitos

Art. 72-G.- El mobiliario usado en los Centros Terrazas deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.     Mesas y Sillas

a.     Deberán ser de material resistente, de fácil limpieza, buena calidad y de color inalterable.

b.     Diseño acorde a la imagen urbana circundante, no debe ser de colores fluorescentes.

2.     Sombrillas

a.     Serán de material textil, tipo lona o similar, lisos y de un solo color con acabado mate, que en ningún caso será llamativo o estridente, con una altura libre de 2,20 metros como mínimo.

b.     La proyección en planta de las sombrillas no sobrepasará los límites de la zona de enseres autorizada.

c.     Serán de varillas con apertura tipo paraguas y dispondrán de un único pie desmontable y movible, deberán mantenerse siempre limpias, con colores firmes.

3.     Delimitadores

a.     La instalación estará contenida en un espacio definido por la Autoridad mediante barreras físicas colocadas en los vértices y a lo largo del espacio (a través de mobiliario o vegetación).

b.     En caso de utilizar vegetación, se recomiendan plantas autóctonas o que estén adaptadas al clima de la zona.

c.     Vegetación y macetas: también podrá utilizar macetas como elemento delimitador, estas pueden estar fabricadas en fibra de vidrio, plástico, concreto o metal. Deberán tener una altura mínima de 0.50 metros, pero largo y ancho variable según el modelo utilizado. Podrán estar colocadas directamente sobre el piso o podrán estar a su vez colocadas sobre una base. La vegetación utilizada deberá permitir la estabilidad de las macetas y con ello evitar que estas puedan volcar hacia el arroyo vehicular, las banquetas o las áreas de comensales.

 

CAPÍTULO III

PROHIBICIONES, REVOCATORIA Y DENEGATORIA PARA LOS CENTROS TERRAZAS

 

Prohibiciones

Art. 72-H.- Serán prohibiciones las siguientes:

a.     Bloquear vías públicas con vehículos o mercancías sin autorización.

b.     Dañar o hacer uso indebido de propiedad pública o privada.

c.     Arrendar, subarrendar o transferir derechos para la explotación de espacios públicos.

d.     Establecerse o introducirse en espacios públicos para ejercer actividades comerciales

e.     Excederse del espacio asignado para ejercer el comercio que ha sido previamente regulado.

f.      Colocar mobiliario, decoraciones o revestimientos de suelo que no estén específicamente incluidos en la autorización.

g.     Realizar cualquier tipo de publicidad en la configuración de las terrazas y en todos sus componentes, con excepción de los aprobados por la Autoridad.

h.     Preparar alimentos o bebidas en la calle o terraza.

i.      Almacenar o acumular productos, toneles de agua, materiales y residuos cerca o dentro de la terraza.

 

Denegatoria

Art. 72-I.- Sin perjuicio de los motivos de denegatoria establecidos en otros artículos, la Autoridad puede negar razonablemente las licencias de instalaciones de Centros Terraza en casos como:

a.     Si puede perjudicar la apreciación y disfrute de espacios públicos, monumentos o edificios icónicos o de valor cultural.

b.     Amenaza a la seguridad vial.

c.     Ocasiona riesgo para la seguridad, movilidad y accesibilidad de las personas debido al tráfico peatonal o características físicas específicas.

d.     Generar impacto en la evacuación de los edificios y locales cercanos.

e.     Generar obstáculos para los servicios de emergencia, como bomberos o ambulancias.

f.      Produce deterioro del entorno urbano o incompatibilidad con él.

g.     Si causa interferencia con el uso de servicios, equipamientos o mobiliario urbano.

h.     Si las instalaciones que rompan con la estética del entorno.

i.      Si causa interferencia con festividades o eventos culturales.

j.      Cualquier otra circunstancia relevante de interés público.

 

Revocatoria

Art. 72-J.- La Autoridad podrá revocar de oficio o a petición de parte, en cualquier momento, la Licencia de Centro Terrazas en los siguientes casos:

a.     Por instalar mobiliario diferente o en mayor cantidad de la autorizada.

b.     Por no cumplir con el horario o perímetro establecido.

c.     Por no dar mantenimiento al mobiliario instalado.

d.     Por no realizar el pago de la tarifa mensual correspondiente.

e.     Por riesgo a la seguridad, medio ambiente y circulación peatonal.

f.      Daño o deterioro del espacio público, a causa del mobiliario instalado.

 

Consideraciones especiales para el retiro temporal del mobiliario urbano en centro terrazas

Art. 72-K.- La Autoridad podrá solicitar el retiro temporal del mobiliario urbano en centro terrazas en los siguientes casos:

a.     Emergencias

b.     Eventos especiales, tales como eventos públicos, obras, cambios en la planificación urbana, entre otros en los que se deba privilegiar el interés público.

 

Requerimientos técnicos a presentar a la Autoridad para aprobación de centro de terrazas

Art. 72-L.- Los requisitos a presentar serán los siguientes:

1.     Llenar formulario F4.1.2- Centro Terraza con firma y sello original del profesional responsable.

2.     Declaración Jurada del profesional Arquitecto o Ingeniero Civil responsable, así como Declaración Jurada del Propietario del proyecto.

3.     Copia del carnet vigente del profesional tramitador.

4.     Dos juegos de planos tamaño tabloide que deberán incluir:

a.     Si aplica Planos Arquitectónicos (Plantas Arquitectónicas, elevación, secciones acabados según sea el caso.)

b.     Si aplica planos de especialidades (hidráulicos, eléctricos, instalaciones voz y datos)

c.     Vista 3D (Renders) de todas las intervenciones a realizar presentadas en planos.

 

Art. 11.- Refórmase el artículo 73, quedando de la siguiente manera:

El procedimiento para solicitar las licencias de funcionamiento ante la Autoridad es el siguiente:

a)    El interesado presentará ante la Autoridad formulario que ésta disponga para tales efectos, la cual podrá ser presentada por escrito, medio electrónico a través de ventanilla única.

b)    Ingresada la solicitud, la Autoridad en el plazo de cinco días hábiles, procederá a realizar la revisión liminar de la documentación presentada, en caso de verificar el cumplimiento de los requisitos, se dará trámite al formulario, si se identifica la falta de documentación necesaria para la procesabilidad se otorgará el plazo de diez días hábiles, conforme a lo regulado en el artículo 72 de la LPA, para la subsanación de los mismos, en caso el interesado no subsane las prevenciones realizadas se declarará inadmisible la solicitud realizada mediante el formulario.

c)     Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el formulario o subsanadas las prevenciones realizadas la Autoridad emitirá mandamiento de pago en un plazo de cinco días hábiles, el cual el interesado deberá cancelar en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a fin de dar ingreso al formulario.

d)    Una vez finalizada la etapa descrita en el literal anterior, la Autoridad en el plazo de cinco días hábiles procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento para la actividad comercial o prestación de servicios solicitado, conforme a lo regulado en este Reglamento, verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a emitir el mandamiento de pago por el valor de la licencia correspondiente y de los permisos complementarios, si se hubiesen solicitado, caso contrario, que se determine la falta de estos y que no atenten contra el fondo de licencia se emitirá el mandamiento de pago por el valor del permiso temporal con una vigencia de 90 días calendario, en los cuales el interesado deberá cumplir con los requisitos faltantes. En caso que no subsane dicha situación o que los requisitos atenten en contra del normal funcionamiento del establecimiento se le hará saber al interesado y se denegará la emisión de la licencia realizada a través de la solicitud.

e)    Verificado el pago del mandamiento respectivo y el cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte del interesado, la Autoridad tendrá el plazo de cinco días hábiles para la emisión de la resolución en la cual otorgue la licencia y los permisos complementarios, se determinará los términos en los cuales se concede y se hará del conocimiento del interesado a través del acto de notificación correspondiente.

 

Art. 12.- Vigencia

Las presentes reformas se entenderán incorporadas al Reglamento para el Funcionamiento de las actividades comerciales de los establecimientos del Centro Histórico de San Salvador y entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

San Salvador, 20 de diciembre de 2024.

 

ING. JOSÉ ROBERTO HONLES ZÁRATE,

PRESIDENTE EJECUTIVO

AUTORIDAD DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR.

 

Acuerdo Institucional No. 11 de fecha 20 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 446 de fecha 13 de enero de 2025.