ACUERDO
DE JUNTA DIRECTIVA No. 011/2024
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN
SALVADOR (APLAN), a través del presidente ejecutivo, de conformidad con el
artículo 9, letra “a” de la Ley de Creación de la Autoridad de Planificación
del Centro Histórico de San Salvador,
CONSIDERANDO:
I. Que, el artículo 1 de
la Constitución de la República establece el reconocimiento de la persona
humana como el origen y fin de la actividad del Estado, el cual está organizado
para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República,
el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la
justicia social.
II. Que, por medio de
Decreto Legislativo No. 707, de fecha 30 de marzo de 2023, publicado en el
Diario Oficial No. 69, Tomo 439, de fecha 17 de abril de 2023, entró en
vigencia la Ley de Creación de la Autoridad de Planificación del Centro
Histórico de San Salvador, regulando en su artículo 1 el objeto de la misma, el
cual es proteger, preservar y regular un área delimitada del Centro Histórico
de San Salvador, declarándola zona cultural, turística y de desarrollo para el
fomento de actividades e inversión de capital, creando para tal efecto un ente
regulador que velará por el cumplimiento de todo lo previsto en la presente
ley. Todo ello aplicable a la delimitación realizada en el artículo 2 del mismo
cuerpo normativo.
III. Que, la mencionada
legislación crea a la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San
Salvador, en adelante la Autoridad, como institución responsable de calificar,
aprobar y supervisar los proyectos y obras de rehabilitación, restauración,
mantenimiento y desarrollo económico-social y urbano de Centro Histórico de San
Salvador, regulando que será ésta quien coordinará las acciones para el
cumplimiento de las disposiciones de la ley, lo cual podrá hacer por medio del
apoyo interinstitucional.
IV. Que, la Junta Directiva
de esta Institución mediante acuerdo de publicación No. 003/2024 emitió el
Reglamento para el Funcionamiento de las Actividades Comerciales de los
establecimientos del Centro Histórico de San Salvador, el cual tiene como
finalidad regular el funcionamiento de los establecimientos que desarrollen
actividades comerciales y de prestación de servicios en el Centro Histórico de
San Salvador, además de establecer un procedimiento para la obtención de las
licencias o permisos temporales de funcionamiento, a efecto que se dé
cumplimiento de la Ley de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico, y
demás normativa vinculante, en el marco de la declaración de la delimitación
territorial como zona turística, cultural y de desarrollo.
V. Que con el fin de
agilizar los procedimientos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento
se hace necesario reformar artículos, romanos y literales, del Reglamento para
el Funcionamiento de las Actividades Comerciales de los establecimientos del
Centro Histórico de San Salvador, para así tener procesos más eficientes.
VI. Que esta Autoridad
tiene como fin brindar un servicio eficaz y eficiente a los usuarios, así como
evitar procesos burocráticos los cuales retrasan el normal funcionamiento de
los establecimientos que se encuentran dentro del área delimitada del Centro
Histórico de San Salvador, considerando además los principios generales de la
actividad administrativa establecidos en el Art. 3 de la Ley de Procedimientos
Administrativos.
VII. Que se requiere dar
eficiencia y agilidad a los procesos relacionados a la obtención de las Licencias
de Funcionamiento de los negocios dentro del Centro Histórico, en virtud de lo
cual, y en consonancia con lo regulado en los Arts. 3 y 4 de la Ley de
Procedimientos Administrativos, se vuelve necesario reformar la normativa de la
materia.
POR TANTO,
De conformidad a los considerandos expuestos y en uso de sus
competencias legales, la Junta Directiva de la Autoridad de Planificación del
Centro Histórico de San Salvador, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
COMERCIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR.
Art. 1.- Refórmese el artículo 10, quedando de la siguiente
manera:
Todo establecimiento en el que se realicen actividades comerciales
y de prestación de servicios en el ámbito de aplicación de este Reglamento,
requerirá licencia para funcionar. En ausencia de ésta, podrá funcionar
provisionalmente con un permiso temporal hasta obtener la autorización
definitiva. Los establecimientos que lleven a cabo una actividad o giro
económico, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Para emitir la licencia
o permiso de funcionamiento es indispensable que cuente con las resoluciones
favorables previas a ésta, emitidas por La Autoridad según corresponda. Si no
posee las resoluciones, el interesado deberá iniciar su procedimiento de
trámites previos, de conformidad a la normativa aplicable por la Autoridad. Lo
anterior no aplica para establecimientos que estén funcionando en inmuebles
propiedad del Estado, quienes podrán solicitar su licencia de funcionamiento
únicamente con el acto emitido por la entidad competente, que le autorice estar
ocupando el inmueble que corresponda.
b) La licencia o permiso
de funcionamiento deberá estar acorde a los usos de suelo permitidos en la
zonificación contenida en la matriz de uso de suelos otorgados mediante las
resoluciones previas a ésta.
c) Los establecimientos
comerciales tienen la obligación de solicitar y mantener actualizados y
vigentes todos los permisos asociados a su actividad económica o giro
comercial. El incumplimiento de esta disposición puede resultar en sanciones
que oscilan desde multas económicas hasta la clausura del establecimiento. Cada
actividad comercial y de prestación de servicios está sujeto a regulaciones
específicas que garantizan su operación. Las cuales pueden ser:
i. Salud: Los
establecimientos comerciales deben obtener los permisos sanitarios
correspondientes, asegurando el cumplimiento de normativas relacionadas con la manipulación
de alimentos, el control de plagas y otras medidas de higiene y salubridad.
ii. Cultura: En aquellos
establecimientos comerciales dedicados a actividades culturales, como galerías
de arte o librerías, se deben cumplir las normativas establecidas para la
protección del patrimonio cultural y el fomento de la diversidad cultural.
iii. Bomberos: Se requiere
la obtención del permiso de Bomberos, el cual acreditará que el establecimiento
cumple con las medidas de prevención y control de incendios necesarias para
proteger la vida y la propiedad.
iv. Protección Civil: Los
establecimientos comerciales deben contar con los permisos de Protección Civil,
los cuales avalan la implementación de medidas de seguridad y prevención de
riesgos ante situaciones de emergencia.
v. Hidrocarburos y Minas:
En el caso de establecimientos comerciales que trabajen con productos
relacionados con hidrocarburos o minerales, se deben obtener los permisos
correspondientes para garantizar su almacenamiento, transporte y
comercialización de acuerdo con la normativa vigente.
vi. Superintendencia del
Sistema Financiero o la entidad estatal correspondiente: Para aquellos
establecimientos que realicen actividades financieras, es necesario contar con
la autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero u otras
instituciones competentes, a fin de garantizar su operación dentro del marco
legal y regulatorio establecido.
vii. Seguridad e Higiene:
Es obligatorio cumplir con las normativas de seguridad e higiene en el trabajo,
que incluyen medidas para prevenir accidentes, enfermedades profesionales,
ergonomía, manipulación de sustancias peligrosas, entre otros aspectos
relacionados con las condiciones físicas y ambientales del lugar de trabajo.
viii. Tributaria: Todos los
establecimientos comerciales deberán cumplir rigurosamente con las normativas
tributarias vigentes, lo que incluye registrar sus operaciones adecuadamente
ante la autoridad fiscal competente, presentar puntualmente todas las
declaraciones tributarias requeridas y realizar el pago oportuno de los
impuestos y tasas correspondientes. La autoridad tributaria competente llevará
a cabo inspecciones y auditorías para verificar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los establecimientos.
ix. Difusión de contenido:
Todos los establecimientos deberán cumplir con las regulaciones y normativas
pertinentes en materia de difusión de contenido, espectáculos públicos,
cinematografía, medios de comunicación y publicidad. Esto implica respetar las
leyes que regulan la transmisión de contenido audiovisual, obtener los permisos
necesarios para la realización de espectáculos públicos, cumplir con las
normativas establecidas para la proyección de películas y la difusión de
material audiovisual, así como respetar los códigos de ética y buenas prácticas
en materia de publicidad y comunicación. Además, se les exigirá mantener un
compromiso con la veracidad, la integridad y el respeto a los derechos humanos
en todas sus actividades de difusión y comunicación.
x. Protección al
consumidor. Deben respetarse los derechos de los consumidores, incluyendo la
entrega de productos y servicios de calidad, transparencia en la información y
publicidad, y la atención adecuada a reclamos y quejas.
Las regulaciones antes citadas no deberán entenderse de manera
limitativa, es decir, no bastará únicamente con el cumplimiento de ellas para
garantizar su operación, debido a que, cada institución especializada según su
ámbito de competencia emitirá la normativa respectiva y exigirá las condiciones
necesarias para otorgar los permisos correspondientes. Siendo cada institución
responsable de los documentos emitidos, además en aquellos casos donde el plazo
para la obtención de la documentación necesaria fuere mayor al otorgado por la
Autoridad los establecimientos deberán presentar evidencia de que ya se
encuentran en trámites para otorgar licencia.
Art. 2.- Refórmese el artículo 11, quedando de la siguiente
manera:
Todas las licencias deberán ser renovadas anualmente, en los
primeros dos meses del año, cuya renovación será sin más trámites en los casos
que no exista modificación a las circunstancias que fueron consideradas al
momento de la emisión de la licencia y que la calificación de lugar se
encuentre vigente.
Para aquellos casos en los que, durante la vigencia de la
licencia, el inmueble o el establecimiento haya sufrido modificaciones que
impacten en el funcionamiento otorgado, deberá tramitarse como nueva solicitud,
adjuntando únicamente lo referente a la modificación realizada.
Sin perjuicio de lo mencionado en el primer inciso del presente
artículo, únicamente en los casos que se tramite primera o nueva solicitud de
Licencia de Funcionamiento, podrá iniciarse en cualquier mes del año, siendo de
carácter obligatorio desde la obtención de las resoluciones favorables emitidas
por esta Autoridad.
Art. 3.- Refórmese el literal e del artículo 14, quedando de la
siguiente manera:
e. Cuando se presente
segunda solicitud en los casos que fue otorgado un permiso temporal de
funcionamiento y que persistan las mismas condiciones que determinaron el no
otorgamiento de la licencia.
Art. 4. Refórmese el artículo 15, quedando de la siguiente manera:
La licencia de funcionamiento tendrá una vigencia de un año fiscal
contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre, válida únicamente para el
inmueble y actividad que fue otorgada en la resolución emitida por la
Autoridad.
Art. 5.- Refórmese el literal o) del artículo 16, quedando de la
siguiente manera:
o) Cumplir con las
condiciones que, para cada actividad o giro, se señalen en este Reglamento.
Art. 6.- Refórmese el romano VII del artículo 23, quedando de la
siguiente manera:
VII) Joyerías: Es un
establecimiento especializado en la venta de joyas y objetos preciosos. Estos
incluyen una amplia variedad de artículos como anillos, collares, pulseras,
aretes, relojes, y otras piezas elaboradas con metales preciosos como oro,
plata y platino, a menudo adornadas con gemas como diamantes, rubíes,
esmeraldas y zafiros. Se permitirá la personalización y reparación de joyas
dentro del área delimitada, siempre que dichas intervenciones no requieran el
uso de maquinaria de gran tamaño o peso. Las actividades de modificación o
restauración deberán realizarse exclusivamente con herramientas manuales y
dispositivos adecuados para trabajos detallados, que no impliquen un riesgo
para la seguridad, ni la integridad del material trabajado, garantizando que el
proceso se lleve a cabo con técnicas que no utilicen equipos de alto impacto,
en caso de utilización de este tipo de maquinaria deberá realizarse fuera del
área delimitada, pudiendo estas ser entregadas ya terminadas dentro del
establecimiento autorizado por la Autoridad, además, suelen proporcionar
evaluaciones de joyas y servicios de limpieza y mantenimiento para garantizar
que las piezas mantengan su brillo y calidad a lo largo del tiempo.
Art. 7.- Refórmese el sub-romano ii y iii, romano III, literal C
del artículo 31, quedando de la siguiente manera:
ii. Establecimientos en
los que en forma accesoria se pueden consumir bebidas alcohólicas:
Restaurantes, restaurantes de comida rápida, comedores, cafeterías, casino,
sala de cine, billares, salas de juego y maquinitas, discotecas y casinos, para
lo cual deberá contar con la autorización respectiva.
iii. Establecimientos en
donde pueden venderse bebidas alcohólicas sólo en envase cerrado:
supermercados, tiendas de conveniencia.
Art. 8.- Refórmese el literal B. del artículo 56, quedando de la
siguiente manera:
B. Aval: Los
establecimientos dedicados a los servicios de educación en modalidad de jardín
de niño deberá apegarse a las condiciones y el cumplimiento de lo establecido
en Lineamientos Técnicos para la implementación del modelo de Atención Primera
Infancia y CONAPINA-Norma Técnica para la instalación y funcionamiento de
Centros de Atención a la Primera Infancia.
Art. 9.- Adiciónese un romano en el literal A. del artículo 72,
quedando de la siguiente manera:
VIII. Que las unidades que
presten el servicio cuenten con los años de antigüedad de operación requeridos
en el Reglamento de transporte Terrestre para la modalidad de transporte
Turístico (inscripción 5 años y renovación 10 años).
Art. 10.- Incorpórese el Título IV-Bis, quedando de la siguiente
manera:
TÍTULO IV-Bis
CENTROS TERRAZAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DE LOS CENTROS TERRAZAS
Definición
Art. 72-A.- Se considera Centro Terrazas las instalaciones
compuestas por mesas, sillas, sombrillas u otros elementos de mobiliario
auxiliar, ya sean fijos o móviles, y en todos los casos fácilmente desmontables,
ubicados en un espacio exterior de uso público adyacente o cercano a un
establecimiento de alojamiento o alimentación aprobado por la Autoridad,
funcionando como un área asociada a la actividad que se lleva a cabo dentro del
mencionado establecimiento, sin contar con una barra de servicio distinta a la
que se encuentra en su interior, deberán presentar propuesta arquitectónica de
distribución del centro de terraza solicitado, el cual deberá ser analizado por
la Autoridad.
Horarios
de operación
Art. 72-B.- Los horarios de funcionamiento de las centro terrazas
deben cumplir con las regulaciones establecidas por la Autoridad. Presentándose
las siguientes categorías:
a. Comercios diurnos de
lunes a domingo de las 06:00 horas a las 18:00 horas, estos horarios estarán
sujetos a aprobación de la Autoridad.
b. Comercios nocturnos,
podrán realizar actividades comerciales de lunes a domingo desde las 18:01
horas hasta las 02:00 horas del siguiente día, estos horarios estarán sujetos a
aprobación de la Autoridad.
La Autoridad puede ajustar el horario general de las centro
terrazas en función de factores sociológicos, medioambientales o urbanísticos.
Esto es especialmente relevante cuando las terrazas causan molestias por ruido,
en zonas acústicamente saturadas. Cualquier restricción de horario debe figurar
en la autorización como una condición esencial. Esta condición puede ser
establecida o modificada posteriormente con una resolución justificada.
Se podrá aprobar que el horario de la terraza coincida con el del permiso
de actividad o tenga horario extendido. Además, se podrán hacer cambios
temporales para eventos específicos o festividades desarrolladas en El Centro
Histórico de San Salvador.
Superficie
y ubicación autorizada
Art. 72-C.- La superficie y ubicación autorizada para las centro
terrazas y la instalación de mobiliario urbano en el centro histórico de San
Salvador estará dispuesta en áreas peatonales del centro histórico, donde no
interfieran con la circulación vehicular y permitan el acceso de peatones.
Respetando el tamaño estándar o máximo permitido para las centro terrazas.
Para tal efecto, el mobiliario urbano debe alinearse con la
arquitectura y el entorno histórico del centro, respetando la estética y el
carácter de la zona.
La superficie permitida se definirá por el perímetro exterior
total que ocupen todos los elementos a instalar para el servicio, y se
especificará en el plano detallado de la autorización, se considerarán
particularidades del lugar, impacto visual y flujo de personas.
La instalación de este mobiliario únicamente se permitirá en las
calles y corredores peatonales, así establecidos.
Niveles
de ruido permitido
Art. 72-D.- Los decibeles permitidos serán los siguientes:
a) En horario de las 06:00
A 22:00, el límite máximo permisible es de 80 dB
b) En horario de las 22:01
A 02:00, el límite máximo permisible es de 70 dB
CAPÍTULO II
MOBILIARIO DE LOS CENTROS TERRAZAS
Acondicionamiento
de Mobiliario Urbano
Art. 72-E.- Los elementos utilizados en cada centro terraza, como
mesas y sillas, deben ser resistentes, fáciles de limpiar y de buena calidad.
Deben armonizar con el entorno urbano en color, material y diseño. Además,
deben ser estables y seguros, sin suponer un riesgo para los usuarios o
peatones, y deben tener protección para evitar ruido durante su manejo; así
mismo, se debe garantizar que el mobiliario no obstaculice la circulación
peatonal ni cause daños a las áreas públicas.
Mobiliario
de los Centros Terrazas.
Art. 72-F.- El mobiliario de los Centros Terrazas deberá estar
conformado por:
a) Mesas
b) Sillas
c) Sombrillas
d) Delimitador o otro
elemento que sea necesario para el desarrollo de la actividad solicitada,
previa autorización de esta institución.
Requisitos
Art. 72-G.- El mobiliario usado en los Centros Terrazas deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Mesas y Sillas
a. Deberán ser de
material resistente, de fácil limpieza, buena calidad y de color inalterable.
b. Diseño acorde a la
imagen urbana circundante, no debe ser de colores fluorescentes.
2. Sombrillas
a. Serán de material
textil, tipo lona o similar, lisos y de un solo color con acabado mate, que en
ningún caso será llamativo o estridente, con una altura libre de 2,20 metros
como mínimo.
b. La proyección en
planta de las sombrillas no sobrepasará los límites de la zona de enseres
autorizada.
c. Serán de varillas con
apertura tipo paraguas y dispondrán de un único pie desmontable y movible,
deberán mantenerse siempre limpias, con colores firmes.
3. Delimitadores
a. La instalación estará
contenida en un espacio definido por la Autoridad mediante barreras físicas
colocadas en los vértices y a lo largo del espacio (a través de mobiliario o
vegetación).
b. En caso de utilizar
vegetación, se recomiendan plantas autóctonas o que estén adaptadas al clima de
la zona.
c. Vegetación y macetas:
también podrá utilizar macetas como elemento delimitador, estas pueden estar
fabricadas en fibra de vidrio, plástico, concreto o metal. Deberán tener una
altura mínima de 0.50 metros, pero largo y ancho variable según el modelo
utilizado. Podrán estar colocadas directamente sobre el piso o podrán estar a
su vez colocadas sobre una base. La vegetación utilizada deberá permitir la
estabilidad de las macetas y con ello evitar que estas puedan volcar hacia el
arroyo vehicular, las banquetas o las áreas de comensales.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES, REVOCATORIA Y DENEGATORIA PARA LOS CENTROS TERRAZAS
Prohibiciones
Art. 72-H.- Serán prohibiciones las siguientes:
a. Bloquear vías públicas
con vehículos o mercancías sin autorización.
b. Dañar o hacer uso
indebido de propiedad pública o privada.
c. Arrendar, subarrendar
o transferir derechos para la explotación de espacios públicos.
d. Establecerse o
introducirse en espacios públicos para ejercer actividades comerciales
e. Excederse del espacio
asignado para ejercer el comercio que ha sido previamente regulado.
f. Colocar mobiliario,
decoraciones o revestimientos de suelo que no estén específicamente incluidos
en la autorización.
g. Realizar cualquier
tipo de publicidad en la configuración de las terrazas y en todos sus
componentes, con excepción de los aprobados por la Autoridad.
h. Preparar alimentos o
bebidas en la calle o terraza.
i. Almacenar o acumular
productos, toneles de agua, materiales y residuos cerca o dentro de la terraza.
Denegatoria
Art. 72-I.- Sin perjuicio de los motivos de denegatoria
establecidos en otros artículos, la Autoridad puede negar razonablemente las
licencias de instalaciones de Centros Terraza en casos como:
a. Si puede perjudicar la
apreciación y disfrute de espacios públicos, monumentos o edificios icónicos o
de valor cultural.
b. Amenaza a la seguridad
vial.
c. Ocasiona riesgo para
la seguridad, movilidad y accesibilidad de las personas debido al tráfico
peatonal o características físicas específicas.
d. Generar impacto en la
evacuación de los edificios y locales cercanos.
e. Generar obstáculos
para los servicios de emergencia, como bomberos o ambulancias.
f. Produce deterioro del
entorno urbano o incompatibilidad con él.
g. Si causa interferencia
con el uso de servicios, equipamientos o mobiliario urbano.
h. Si las instalaciones
que rompan con la estética del entorno.
i. Si causa
interferencia con festividades o eventos culturales.
j. Cualquier otra
circunstancia relevante de interés público.
Revocatoria
Art. 72-J.- La Autoridad podrá revocar de oficio o a petición de
parte, en cualquier momento, la Licencia de Centro Terrazas en los siguientes
casos:
a. Por instalar
mobiliario diferente o en mayor cantidad de la autorizada.
b. Por no cumplir con el
horario o perímetro establecido.
c. Por no dar
mantenimiento al mobiliario instalado.
d. Por no realizar el
pago de la tarifa mensual correspondiente.
e. Por riesgo a la
seguridad, medio ambiente y circulación peatonal.
f. Daño o deterioro del
espacio público, a causa del mobiliario instalado.
Consideraciones
especiales para el retiro temporal del mobiliario urbano en centro terrazas
Art. 72-K.- La Autoridad podrá solicitar el retiro temporal del
mobiliario urbano en centro terrazas en los siguientes casos:
a. Emergencias
b. Eventos especiales,
tales como eventos públicos, obras, cambios en la planificación urbana, entre
otros en los que se deba privilegiar el interés público.
Requerimientos
técnicos a presentar a la Autoridad para aprobación de centro de terrazas
Art. 72-L.- Los requisitos a presentar serán los siguientes:
1. Llenar formulario
F4.1.2- Centro Terraza con firma y sello original del profesional responsable.
2. Declaración Jurada del
profesional Arquitecto o Ingeniero Civil responsable, así como Declaración
Jurada del Propietario del proyecto.
3. Copia del carnet
vigente del profesional tramitador.
4. Dos juegos de planos
tamaño tabloide que deberán incluir:
a. Si aplica Planos
Arquitectónicos (Plantas Arquitectónicas, elevación, secciones acabados según
sea el caso.)
b. Si aplica planos de
especialidades (hidráulicos, eléctricos, instalaciones voz y datos)
c. Vista 3D (Renders) de
todas las intervenciones a realizar presentadas en planos.
Art. 11.- Refórmase el artículo 73, quedando de la siguiente
manera:
El procedimiento para solicitar las licencias de funcionamiento
ante la Autoridad es el siguiente:
a) El interesado
presentará ante la Autoridad formulario que ésta disponga para tales efectos,
la cual podrá ser presentada por escrito, medio electrónico a través de
ventanilla única.
b) Ingresada la solicitud,
la Autoridad en el plazo de cinco días hábiles, procederá a realizar la
revisión liminar de la documentación presentada, en caso de verificar el
cumplimiento de los requisitos, se dará trámite al formulario, si se identifica
la falta de documentación necesaria para la procesabilidad se otorgará el plazo
de diez días hábiles, conforme a lo regulado en el artículo 72 de la LPA, para
la subsanación de los mismos, en caso el interesado no subsane las prevenciones
realizadas se declarará inadmisible la solicitud realizada mediante el
formulario.
c) Verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el formulario o subsanadas las
prevenciones realizadas la Autoridad emitirá mandamiento de pago en un plazo de
cinco días hábiles, el cual el interesado deberá cancelar en un plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, a fin de dar ingreso al formulario.
d) Una vez finalizada la
etapa descrita en el literal anterior, la Autoridad en el plazo de cinco días
hábiles procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos de
funcionamiento para la actividad comercial o prestación de servicios
solicitado, conforme a lo regulado en este Reglamento, verificado el
cumplimiento de los requisitos, se procederá a emitir el mandamiento de pago
por el valor de la licencia correspondiente y de los permisos complementarios,
si se hubiesen solicitado, caso contrario, que se determine la falta de estos y
que no atenten contra el fondo de licencia se emitirá el mandamiento de pago
por el valor del permiso temporal con una vigencia de 90 días calendario, en
los cuales el interesado deberá cumplir con los requisitos faltantes. En caso
que no subsane dicha situación o que los requisitos atenten en contra del
normal funcionamiento del establecimiento se le hará saber al interesado y se
denegará la emisión de la licencia realizada a través de la solicitud.
e) Verificado el pago del
mandamiento respectivo y el cumplimiento de todos los requisitos necesarios por
parte del interesado, la Autoridad tendrá el plazo de cinco días hábiles para
la emisión de la resolución en la cual otorgue la licencia y los permisos
complementarios, se determinará los términos en los cuales se concede y se hará
del conocimiento del interesado a través del acto de notificación
correspondiente.
Art. 12.- Vigencia
Las presentes reformas se entenderán incorporadas al Reglamento
para el Funcionamiento de las actividades comerciales de los establecimientos
del Centro Histórico de San Salvador y entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
San Salvador, 20 de diciembre de 2024.
ING.
JOSÉ ROBERTO HONLES ZÁRATE,
PRESIDENTE
EJECUTIVO
AUTORIDAD
DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR.
Acuerdo
Institucional No. 11 de fecha 20 de diciembre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 8, Tomo 446 de fecha 13 de enero de 2025.