DECRETO No. 192

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Decreto Legislativo No. 477, de fecha 16 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo No. 436, de fecha 17 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Apoyo Municipal para Atender Proyectos, Actividades Sociales o de Servicios de los Municipios.

II.     Que el propósito de la referida Ley, es el de apoyar de forma complementaria a aquellos municipios con recursos para atender el pago de servicios básicos, tales como la recolección de desechos, alumbrado, así como también para fines sociales, tales como, becas, proyectos de emprendedurismo, proyectos dirigidos a mujeres, proyectos para la juventud, proyectos de vivienda, programas de atención al adulto mayor y otros relacionados a la mejora de los grupos sociales que atienden.

III.    Que el parámetro, que se dispuso en la Ley correspondiente, para establecer aquellos municipios que se beneficiarían de dicha transferencia, estaba en función de la población de los mismos, para que, de este modo, se pudiera acceder al monto total del patrimonio, que se asigna anualmente para este propósito, dentro del Presupuesto General del Estado.

IV.   Que, en su momento, se emitió el Decreto Legislativo No. 762, de fecha 13 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo No. 439, de fecha 14 de junio de 2023, que contiene la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, cuya finalidad esencial es la de pasar de 262 municipios a 44 municipios, y a su vez tener la existencia de 262 distritos municipales; por lo que, a partir de su vigencia habrá una integración de distritos que constituirán nuevos municipios.

V.    Que así mismo, mediante Decreto Legislativo No. 1004, de fecha 22 de abril del año 2024, publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo No. 443, de fecha 22 de abril de 2024, se emitió la “Ley Especial de Transición para la Reestructuración Municipal”, en donde se prescribió de conformidad a su Art. 10, que: “Dentro de los dos años establecidos para la transición; los Concejos Municipales podrán decidir utilizar los fondos de apoyo municipal para atender proyectos, actividades sociales o servicios sociales de los municipios (FAM) y los fondos para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES); para atender cualquier necesidad dentro del municipio”.

VI.   Que como consecuencia de lo dispuesto en la Ley señalada en el considerando IV), se puede advertir, que los municipios resultantes de dichas regulaciones, asumen la responsabilidad de administrar una mayor población, y, por ende, los recursos que administrarán, también se verán incrementados, disponiendo de una mayor fortaleza financiera, lo que permitirá dar cobertura de una forma razonable a proyectos sociales y otros a los municipios que ahora se convierten en distritos.

VII.  Que, bajo las consideraciones indicadas precedentemente, se advierte que, los motivos que sustentaron la Ley del Fondo de Apoyo Municipal para Atender Proyectos, Actividades Sociales o de Servicios de los Municipios; ya no responden a las justificaciones que generaron su emisión, y en ese sentido, ya no resulta procedente disponer de las asignaciones para atender ese fin.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

 

DECRETA, la siguiente:

 

Derogatoria de Ley del Fondo de Apoyo Municipal para Atender Proyectos, Actividades Sociales o de Servicios de los Municipios, contenida en el Decreto Legislativo No. 477, de fecha 16 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo No. 436, de fecha 17 de agosto de 2022.

 

Art. 2. Derógase en el Art. 10 de la “Ley Especial de Transición para la Reestructuración Municipal,” únicamente lo que se refiere a los recursos de la Ley del Fondo de Apoyo Municipal.

 

Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JERSON ROGELIO POSADA MOLINA,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 192 de fecha 14 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo 446 de fecha 16 de enero de 2025.