DECRETO
No. 192
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad
al Decreto Legislativo No. 477, de fecha 16 de agosto de 2022, publicado en el
Diario Oficial No. 152, Tomo No. 436, de fecha 17 del mismo mes y año, se
emitió la Ley del Fondo de Apoyo Municipal para Atender Proyectos, Actividades
Sociales o de Servicios de los Municipios.
II. Que el
propósito de la referida Ley, es el de apoyar de forma complementaria a
aquellos municipios con recursos para atender el pago de servicios básicos,
tales como la recolección de desechos, alumbrado, así como también para fines
sociales, tales como, becas, proyectos de emprendedurismo, proyectos dirigidos
a mujeres, proyectos para la juventud, proyectos de vivienda, programas de
atención al adulto mayor y otros relacionados a la mejora de los grupos
sociales que atienden.
III. Que el
parámetro, que se dispuso en la Ley correspondiente, para establecer aquellos
municipios que se beneficiarían de dicha transferencia, estaba en función de la
población de los mismos, para que, de este modo, se pudiera acceder al monto
total del patrimonio, que se asigna anualmente para este propósito, dentro del
Presupuesto General del Estado.
IV. Que, en
su momento, se emitió el Decreto Legislativo No. 762, de fecha 13 de junio de
2023, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo No. 439, de fecha 14 de
junio de 2023, que contiene la Ley Especial para la Reestructuración Municipal,
cuya finalidad esencial es la de pasar de 262 municipios a 44 municipios, y a
su vez tener la existencia de 262 distritos municipales; por lo que, a partir
de su vigencia habrá una integración de distritos que constituirán nuevos
municipios.
V. Que así
mismo, mediante Decreto Legislativo No. 1004, de fecha 22 de abril del año
2024, publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo No. 443, de fecha 22 de abril
de 2024, se emitió la “Ley Especial de Transición para la Reestructuración
Municipal”, en donde se prescribió de conformidad a su Art. 10, que: “Dentro de
los dos años establecidos para la transición; los Concejos Municipales podrán
decidir utilizar los fondos de apoyo municipal para atender proyectos,
actividades sociales o servicios sociales de los municipios (FAM) y los fondos
para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES); para atender
cualquier necesidad dentro del municipio”.
VI. Que
como consecuencia de lo dispuesto en la Ley señalada en el considerando IV), se
puede advertir, que los municipios resultantes de dichas regulaciones, asumen
la responsabilidad de administrar una mayor población, y, por ende, los
recursos que administrarán, también se verán incrementados, disponiendo de una
mayor fortaleza financiera, lo que permitirá dar cobertura de una forma
razonable a proyectos sociales y otros a los municipios que ahora se convierten
en distritos.
VII. Que, bajo las
consideraciones indicadas precedentemente, se advierte que, los motivos que
sustentaron la Ley del Fondo de Apoyo Municipal para Atender Proyectos,
Actividades Sociales o de Servicios de los Municipios; ya no responden a las
justificaciones que generaron su emisión, y en ese sentido, ya no resulta
procedente disponer de las asignaciones para atender ese fin.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA, la
siguiente:
Derogatoria de Ley del Fondo de Apoyo Municipal para Atender
Proyectos, Actividades Sociales o de Servicios de los Municipios, contenida en
el Decreto Legislativo No. 477, de fecha 16 de agosto de 2022, publicado en el
Diario Oficial No. 152, Tomo No. 436, de fecha 17 de agosto de 2022.
Art. 2. Derógase en el Art. 10 de la “Ley
Especial de Transición para la Reestructuración Municipal,” únicamente lo que
se refiere a los recursos de la Ley del Fondo de Apoyo Municipal.
Art. 4. El presente decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los
catorce días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de
enero de dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
JERSON
ROGELIO POSADA MOLINA,
Ministro
de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 192 de fecha 14 de enero de 2025, publicado en el Diario
Oficial No. 11, Tomo 446 de fecha 16 de enero de 2025.