LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD SALVADOREÑA DEL AGUA (ASA) en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 117 de la Constitución de la República, 1, 6 literales “c”, “d” y “e”, 7, 8, 10 y 165 de la Ley General de Recursos Hídricos, mediante Acuerdo del Punto Tres del Acta 12-2024 de Sesión Extraordinaria así como,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo No. 443 de esa misma fecha, emitido en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se declaró Estado de Emergencia Ambiental en el área de la cuenca del Lago de Coatepeque, en razón de la situación de deterioro actual del referido cuerpo de agua por el desmesurado desarrollo de algas, las cuales están causando una reducción de oxígeno en el agua y liberación de toxinas debido a la presencia de cianobacterias.

II.     Que mediante el Lineamiento Especial para la Prohibición de Actividades, Obras y Proyectos en el Dominio Público Hidráulico de la Cuenca del Lago de Coatepeque, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo No. 443, del 26 de abril de 2024, se prohibió de manera temporal la iniciación de nuevas obras de construcción y la suspensión de aquellas que actualmente se encuentran en ejecución dentro del área que comprende el dominio público hidráulico de la cuenca del Lago de Coatepeque, en tanto se mantenga vigente el Decreto relacionado en el considerando que antecede.

III.    Que con el objeto de minimizar posibles impactos ocasionados por casos fortuitos o fuerza mayor y prevenir riesgos en el dominio público hidráulico de la cuenca del Lago de Coatepeque, surge la necesidad de incorporar excepciones y ampliar a los posibles ejecutores de construcciones en el lineamiento Especial, por lo que es menester introducir la reforma pertinente en el instrumento relacionado.

 

POR TANTO,

En uso de las facultades conferidas,

 

EMITE la siguiente:

 

REFORMAS AL LINEAMIENTO ESPECIAL PARA LA PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES, OBRAS Y PROYECTOS EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DE LA CUENCA DEL LAGO DE COATEPEQUE.

 

Art. 1.- Refórmese el Art. 3 de la siguiente manera:

“Prohibiciones.

Art. 3.- Para los efectos del presente lineamiento, queda prohibido durante la vigencia de éste, realizar en el área del dominio público hidráulico de la cuenca del Lago de Coatepeque, lo siguiente:

a)    Desarrollar nuevas obras de construcción, ya sean de tipo industrial, comercial, habitacional, turísticas o de cualquier otra índole.

b)    Ampliar las instalaciones u obras ya existentes.

c)     Instalar estructuras temporales.

Excepcionalmente se podrán autorizar construcciones que deba realizar el Estado que sean de utilidad pública e interés social, conforme al artículo 7 de la Ley General de Recursos Hídricos y cuenten con la opinión favorable emitida por la ASA, en la que se establezca que no afectarán las condiciones físicas, químicas y microbiológicas naturales del Lago de Coatepeque, o que no representan un riesgo para el acceso al derecho humano al agua de la población. Asimismo, la Autoridad Salvadoreña del Agua podrá autorizar construcciones que tengan como objeto mitigación y/o prevención de riesgos en el área comprendida en el Anexo 1 de este lineamiento.”

 

Art. 2.- Refórmese el Art. 4 quedando redactado de la siguiente manera:

“Obras ejecutadas por el Estado o particulares.

Art. 4.- Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo anterior, las instituciones del Estado o particulares que pretendan realizar cualquier obra de construcción dentro del dominio público hidráulico de la cuenca del Lago de Coatepeque, deberán solicitar a la Autoridad Salvadoreña del Agua el aval correspondiente, presentando la documentación que justifique el desarrollo de las mismas.

La ASA determinará los requisitos, la documentación a presentarse y el procedimiento para la evaluación de las obras que se pretendan desarrollar durante el plazo de vigencia de este instrumento.”

 

Art. 3.- Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, y quedará sujeto al plazo de vigencia del Decreto Ejecutivo N° 12 emitido en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales en fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro o sus prórrogas, si las hubiere.

 

Distrito de San Salvador y Capital de la República, municipio de San Salvador Centro, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

 

ING. JORGE ANTONIO CASTANEDA CERÓN,

PRESIDENTE AUTORIDAD SALVADOREÑA DEL AGUA.

 

Acuerdo Institucional No. 12 de fecha 17 de mayo de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo 443 de fecha 24 de mayo de 2024.