LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD SALVADOREÑA DEL AGUA (ASA) en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 117 de la Constitución de la
República, 1, 6 literales “c”, “d” y “e”, 7, 8, 10 y 165 de la Ley General de
Recursos Hídricos, mediante Acuerdo del Punto Tres del Acta 12-2024 de Sesión
Extraordinaria así como,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 12 de fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, publicado en
el Diario Oficial No. 63, Tomo No. 443 de esa misma fecha, emitido en el Ramo
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se declaró Estado de Emergencia
Ambiental en el área de la cuenca del Lago de Coatepeque, en razón de la
situación de deterioro actual del referido cuerpo de agua por el desmesurado
desarrollo de algas, las cuales están causando una reducción de oxígeno en el
agua y liberación de toxinas debido a la presencia de cianobacterias.
II. Que mediante el
Lineamiento Especial para la Prohibición de Actividades, Obras y Proyectos en
el Dominio Público Hidráulico de la Cuenca del Lago de Coatepeque, publicado en
el Diario Oficial No. 78, Tomo No. 443, del 26 de abril de 2024, se prohibió de
manera temporal la iniciación de nuevas obras de construcción y la suspensión
de aquellas que actualmente se encuentran en ejecución dentro del área que
comprende el dominio público hidráulico de la cuenca del Lago de Coatepeque, en
tanto se mantenga vigente el Decreto relacionado en el considerando que
antecede.
III. Que con el objeto de
minimizar posibles impactos ocasionados por casos fortuitos o fuerza mayor y
prevenir riesgos en el dominio público hidráulico de la cuenca del Lago de
Coatepeque, surge la necesidad de incorporar excepciones y ampliar a los
posibles ejecutores de construcciones en el lineamiento Especial, por lo que es
menester introducir la reforma pertinente en el instrumento relacionado.
POR
TANTO,
En uso de las facultades conferidas,
EMITE la
siguiente:
REFORMAS AL LINEAMIENTO ESPECIAL PARA LA PROHIBICIÓN DE
ACTIVIDADES, OBRAS Y PROYECTOS EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DE LA CUENCA
DEL LAGO DE COATEPEQUE.
Art. 1.- Refórmese el Art. 3 de la siguiente
manera:
“Prohibiciones.
Art. 3.- Para los efectos del presente lineamiento, queda
prohibido durante la vigencia de éste, realizar en el área del dominio público
hidráulico de la cuenca del Lago de Coatepeque, lo siguiente:
a) Desarrollar nuevas
obras de construcción, ya sean de tipo industrial, comercial, habitacional,
turísticas o de cualquier otra índole.
b) Ampliar las
instalaciones u obras ya existentes.
c) Instalar estructuras
temporales.
Excepcionalmente se podrán autorizar construcciones que deba
realizar el Estado que sean de utilidad pública e interés social, conforme al
artículo 7 de la Ley General de Recursos Hídricos y cuenten con la opinión
favorable emitida por la ASA, en la que se establezca que no afectarán las
condiciones físicas, químicas y microbiológicas naturales del Lago de
Coatepeque, o que no representan un riesgo para el acceso al derecho humano al
agua de la población. Asimismo, la Autoridad Salvadoreña del Agua podrá
autorizar construcciones que tengan como objeto mitigación y/o prevención de
riesgos en el área comprendida en el Anexo 1 de este lineamiento.”
Art. 2.- Refórmese el Art. 4 quedando redactado
de la siguiente manera:
“Obras
ejecutadas por el Estado o particulares.
Art. 4.- Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo
anterior, las instituciones del Estado o particulares que pretendan realizar
cualquier obra de construcción dentro del dominio público hidráulico de la
cuenca del Lago de Coatepeque, deberán solicitar a la Autoridad Salvadoreña del
Agua el aval correspondiente, presentando la documentación que justifique el
desarrollo de las mismas.
La ASA determinará los requisitos, la documentación a presentarse
y el procedimiento para la evaluación de las obras que se pretendan desarrollar
durante el plazo de vigencia de este instrumento.”
Art. 3.- Las presentes reformas entrarán en
vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, y quedará sujeto
al plazo de vigencia del Decreto Ejecutivo N° 12 emitido en el Ramo de Medio
Ambiente y Recursos Naturales en fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro o
sus prórrogas, si las hubiere.
Distrito de San Salvador y Capital de la República, municipio de
San Salvador Centro, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
ING.
JORGE ANTONIO CASTANEDA CERÓN,
PRESIDENTE
AUTORIDAD SALVADOREÑA DEL AGUA.
Acuerdo
Institucional No. 12 de fecha 17 de mayo de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 97, Tomo 443 de fecha 24 de mayo de 2024.