ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 010/2024

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR (APLAN), a través del Presidente Ejecutivo, de conformidad con el artículo 9, letra “a” de la Ley de Creación de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador.

 

CONSIDERANDO:

I.      Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece el reconocimiento de la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

II.     Que, por medio de Decreto Legislativo No. 707, de fecha 30 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 69, Tomo 439, de fecha 17 de abril de 2023, entró en vigencia la Ley de Creación de la Autoridad del Centro Histórico de San Salvador, regulando en su artículo 1 el objeto de la misma, el cual es proteger, preservar y regular un área delimitada del Centro Histórico de San Salvador, declarándose zona cultural, turística y de desarrollo para el fomento de actividades e inversión de capital, creando para tal efecto un ente regulador que velará por el cumplimiento de todo lo previsto en la presente ley. Todo ello aplicable a la delimitación realizada en el artículo 2 del mismo cuerpo normativo.

III.    Que, la mencionada legislación crea a la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador, en adelante la Autoridad, como entidad responsable de calificar, aprobar y supervisar los proyectos y obras de rehabilitación, restauración, mantenimiento y desarrollo económico-social y urbano de Centro Histórico de San Salvador, regulando que será ésta quien coordinará las acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la ley, lo cual podrá hacer por medio del apoyo interinstitucional.

IV.   Que, la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo No. 002/2024 emitió los Lineamientos para la Obtención de Permisos de Construcción en la Delimitación Territorial del Centro Histórico de San Salvador, publicado en el Diario Oficial N° 42, Tomo 442, de fecha 28 de febrero del 2024, el cual tiene como finalidad establecer los lineamientos para la evaluación de proyectos de construcción de edificaciones en la Zona Delimitada de la Autoridad.

V.    Que, tomando en cuenta la realidad del Centro Histórico y el dinamismo turístico, social y cultural, es necesario realizar una adecuación a la normativa existente, a efecto de que coadyuve al cumplimiento del objeto y finalidad de la Autoridad del Centro Histórico de San Salvador.

VI.   Que, en ese contexto, es necesario establecer un marco normativo el cual contenga un régimen sancionatorio a efecto que, la Autoridad como institución competente posea la facultad de intervenir en la esfera jurídica de los administrados que contravengan dichas disposiciones.

 

POR TANTO,

De conformidad a los considerandos antes expuestos y en uso de sus competencias legales, la Junta Directiva de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador, en uso de sus facultades legales,

 

ACUERDA:

Emitir las siguientes:

 

REFORMAS AL LINEAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EN LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR

 

Art. 1.- Refórmese el numeral 8 del artículo 9, quedando de la siguiente manera:

8.     PC-8 Otros Proyectos: Se refiere a proyectos que forman parte de un proceso de construcción que son tratados de manera individual que responden a la agilización del trámite de un permiso de construcción, por ejemplo: tala, poda, terracería en inmuebles, demolición de cualquier tipo, rotura de arriate, rotura de acera, cordón y rodamiento, colocación de materiales, herramientas, maquinaria y equipo en la vía pública, muros, tapiales, plumas, portones, instalaciones provisionales de rotulación y obras provisionales.

 

Art. 2.- Refórmese el artículo 10 de la siguiente manera:

A)    Para las construcciones:

1.     Presentar formulario F2-Modalidad Construcción, con firma y sello original del profesional responsable.

2.     Declaración Jurada del Profesional Arquitecto/ o Ingeniero/a Civil responsable, así como Declaración Jurada del propietario/a del proyecto.

3.     Copia de carnet vigente del profesional tramitador.

4.     Factibilidad de servicios básicos.

5.     Tres (3) juegos de planos en dimensiones 90 x 60 cm con área de 0.50 m x 0.50 reservada como área de sellos de aprobación, los planos a presentar son:

a)    Planos arquitectónicos (plantas arquitectónicas, elevaciones, secciones, acabados y planta de conjunto de techos).

b)    Planta topográfica con edificaciones y niveles existentes incluyendo niveles en colindancias y plano de terracería.

c)     Planos estructurales de: fundaciones, entrepiso, techos, obras de protección u otros; con sus respectivos detalles.

d)    Planos de especialidades (hidráulicos, eléctricos, instalaciones mecánicas y voz y datos)

Todos con sus respectivos detalles y notas técnicas, firmados y sellados en original por el (los mismos) profesionales (es) que firman y sellan el formulario y cada responsable según la especialidad.

6.     Estudio de mecánica de suelos

7.     Para Bomberos:

a)    Plano arquitectónico (señalización)

b)    Plano eléctricos (sistema de alarma contra incendios, detección de incendios monitoreado)

c)     Plano hidráulico (Es el plano que refleja el sistema de combate al fuego)

d)    Plano mecánico (gradas eléctricas, elevador y bandas)

8.     Memoria de cálculo por especialidad o disciplina solicitada en el apartado 4.

9.     Memoria descriptiva del proyecto detallando todas las intervenciones a realizar.

10.  Programa de manejo ambiental.

11.  Programa de manejo de tráfico.

12.  Vistas interiores y exteriores 3D (Renders) de todas las intervenciones a realizar presentadas en planos.

13.  Cronograma de la ejecución del proyecto.

B)    Para remodelación, restauración y rehabilitación:

1.     Presentar formulario F2-Modalidad remodelación, rehabilitación y restauración con firma y sello original del profesional responsable.

2.     Declaración Jurada del Profesional Arquitecto/ o Ingeniero/a Civil responsable, así como Declaración Jurada del propietario/a del proyecto.

3.     Copia de carnet vigente del profesional tramitador.

4.     Tres (3) juegos de planos en dimensiones 90 x 60 cm con área de 0.50 m x 0.50 reservada como área de sellos de aprobación, los planos a presentar son:

a)    Planos arquitectónicos (plantas arquitectónicas, elevaciones, secciones, acabados y planta de conjunto de techos).

b)    Planos de especialidades (hidráulicos, eléctricos, instalaciones mecánicas y voz y datos).

c)     Todos con sus respectivos detalles y notas técnicas, firmados y sellados en original por el (los mismos) profesionales (es) que firman y sellan el formulario y cada responsable según la especialidad.

5.     Para Bomberos:

a)    Plano arquitectónico (señalización)

b)    Plano eléctricos (sistema de alarma contra incendios, detección de incendios monitoreado)

c)     Plano hidráulico (Es el plano que refleja el sistema de combate al fuego)

d)    Plano mecánico (gradas eléctricas, elevador y bandas)

6.     Memoria de cálculo por especialidad o disciplina solicitada en el apartado 3.

7.     Memoria descriptiva del proyecto detallando todas las intervenciones a realizar.

8.     Vistas interiores y exteriores 3D (Renders) de todas las intervenciones a realizar presentadas en planos.

9.     Cronograma de la ejecución del proyecto.

10.  Para el caso de restauración y rehabilitación:

a)    Plano de levantamiento de daños.

b)    Informe de estudio de calas cromáticas.

c)     Planos de propuesta de restauración o conservación.

C)    Para parcelaciones:

1.     Presentar el formulario F2-Parcelación con firma y sello original del profesional responsable.

2.     Presentar trámite aprobado de Revisión Vial y Zonificación.

3.     Factibilidad de Servicios básicos: De acueducto y alcantarillado sanitario, energía eléctrica emitidos por la autoridad competente.

4.     Copia de carnet vigente del profesional tramitador.

5.     Juegos de planos presentado en módulos 0.50 m x 0.50 m como mínimo, y como dimensiones máximas de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en formato digital; debiendo anexar una copia de éstos en PDF con las dimensiones del módulo indicado anteriormente, debidamente selladas y firmadas por el profesional responsable, ya sea un escaneado del original o con firma electrónica, además una copia en formato DWG o DWF, compatible con AutoCAD, la cual debe ser una copia fiel al PDF. El constructor o director de obra y el responsable del trámite deberán firmar y sellar todos los planos. Cuando la copia en PDF sea un escaneado del original deberá presentar para cada profesional una declaración jurada detallando el índice de los planos de los cuales ellos son responsables, y cuando aplique los documentos técnicos que firman.

6.     Además, las parcelaciones deberán cumplir de forma general con la presentación de lo siguiente:

a)    Planos topográficos del terreno, que incluya planimetría y altimetría a proyectarse.

b)    Planos de zonificación (Planta General de distribución de calles, manzanas, lotes o conjuntos, áreas comunes, áreas verdes, áreas

c)     recreativas, áreas de equipamiento, indicando accesos, áreas cedibles y servidumbres si las hubiera).

d)    Planos de terracería, sótanos, obras de protección en parcelación con secciones longitudinales y transversales, que se detalle nivel de terreno existente y proyectados (cota de la rasante y cota de terreno natural); determinando la Curva masa de las vías principales. Las escalas a usarse en los perfiles serán: Horizontales 1:500 y vertical 1:50 o 1:100 en casos especiales.

e)    Planos de urbanización con equipamiento, señalización vial, parqueos, áreas verdes y emergencia.

f)     Plano de conjunto del proyecto de parcelación (Geometría y Área de Lotes o Edificios).

g)    Elevaciones y secciones arquitectónicas del proyecto de parcelación incluyendo niveles existentes en colindancias y topografía del inmueble.

h)    Planos de detalles constructivos de sistema vial y espacio público.

i)      Planos hidráulicos agua potable, aguas negras y aguas lluvias existentes y propuestos (incluyendo obras complementarias por

j)      especialidad); así como secciones longitudinales y transversales con escala adecuada en los sistemas; respaldados con sus memorias de cálculo por especialista pertinente.

k)     Planos de red de energía eléctrica y alumbrado público; respaldados con sus memorias de cálculo por especialista pertinente.

l)      Descripción de las obras de protecciones.

m)   Planos y detalles constructivos por especialidad Arquitectónicos, estructurales, hidráulicos y eléctricos.

7.     Por último, se deberán presentar los siguientes planos de tipología de unidades del proyecto:

a)    Plano topográfico que incluya planimetría y altimetría a proyectarse.

b)    Plano topográfico con edificaciones y niveles existentes incluyendo niveles en colindancias, indicando el eje georreferenciado.

c)     Plantas estructurales de: Fundaciones, muros, entrepisos, techos, obras de protección u otros; con sus respectivos detalles constructivos.

d)    Planos de sótanos, con medidas de mitigación y cualquier otra obra de mitigación necesaria durante su ejecución, que contenga los cuadros de volúmenes de movimiento de suelo, la infraestructura de soporte lateral fija (con diseño estructural) y detalles constructivos.

e)    Plano de instalaciones Sanitarias y detalles constructivos.

f)     Plano de drenaje de aguas lluvias y detalles constructivos.

g)    Planos de instalaciones eléctricas y diagrama de cargas.

h)    Planta de techos y estructural de techos.

D)    Para obras menores (Aplica solo para proyectos que cuenten con expediente de Permiso de Construcción modalidades: Construcción, Remodelación, Restauración o Rehabilitación, éste no podrá realizarse de forma independiente)

1.     Llenar formulario F2-Obras menores con firma y sello original del profesional responsable.

2.     Declaración Jurada del Profesional Arquitecto/ o Ingeniero/a Civil responsable, así como Declaración Jurada del propietario/a del proyecto.

3.     Copia de carnet vigente del profesional tramitador.

4.     Dos (2) juegos de planos en tamaño tabloide que deberán incluir:

a)    Si aplica planos arquitectónicos (plantas arquitectónicas, elevaciones, secciones, acabados según sea el caso).

b)    Si aplica planos de especialidades (hidráulicos, eléctricos, instalaciones mecánicas y voz y datos).

c)     Vistas interiores y exteriores 3D (Renders) de todas las intervenciones a realizar presentadas en planos.

E)    Para permiso de demolición en inmuebles:

Implica el derribo total o parcial de una construcción.

1.     Presentar formulario F2-Permisos Complementarios con firma y sello original del profesional responsable.

2.     Declaración Jurada del Profesional Arquitecto/ o Ingeniero/a Civil responsable, así como Declaración Jurada del propietario/a del proyecto.

3.     Copia de carnet vigente del profesional tramitador.

4.     Tres (3) juegos de planos en dimensiones 90 x 60 cm que deberán incluir:

a)    Planta topográfica con edificaciones y niveles existentes incluyendo niveles en colindancias y plano de terracería.

b)    Plantas arquitectónicas identificando áreas a demoler, incluyendo cuadro de áreas.

Todos con sus respectivos detalles y notas técnicas, firmados y sellados en original por el (los mismos) profesionales que firman y sellan el formulario y cada responsable según la especialidad.

5.     En el caso de inmuebles con valor cultural incluir justificación, memoria estructural y análisis técnico de daños, dejando evidencia de la inhabitabilidad del inmueble.

F)    Para terracería.

1.     Llenar formulario F2-Permisos Complementarios, con firma y sello original del profesional responsable.

2.     Declaración Jurada del Profesional Arquitecto/ o Ingeniero/a Civil responsable, así como Declaración Jurada del propietario/a del proyecto.

3.     Copia de carnet vigente del profesional tramitador.

4.     Tres (3) juegos de planos en dimensiones 90 x 60 cm que deberán incluir:

a)    Plano de conjunto de terracería, secciones transversales, longitudinales, curva masa, (cortes y rellenos)

b)    Estudio de suelos.

c)     Campaña geotécnica del área intervenida.

d)    Sistema de protección de taludes generados productos de la excavación.

e)    Hoja de planos de protección y estabilizaciones de suelos en taludes, de ademados y su respectivo diseño estructurales con memoria de cálculo.

f)     Informe de medidas para prevenir erosiones en áreas aledañas y trabajos de terracería.

g)    El tipo y cantidad de maquinaria, para considerar accesos y otras coordinaciones.

h)    Cronograma de actividades a desarrollar durante el proceso de terracería.

i)      Cronograma de actividades producto de la terracería, ingreso de materiales selectos y desalojos.

j)      En caso de restituir suelo, deberán de presentar información del lugar de extracción de material selecto y pruebas geotécnicas de laboratorio acreditado en el país, donde se comprueba que el suelo presenta condiciones adecuadas para las solicitudes de carga de las cimentaciones y/o en su defecto la inclusión de material granular o materiales cementicios para alcanzar dicha resistencia.

k)     Informe de tratamiento mecánico in situ del material a restituir con espesores de compactación recomendados por un especialista en suelos.

Para todos los tipos de trámite la información deberá presentarse en físico y en su versión digital en una USB. No se aceptarán requisitos incompletos.

 

Art. 3.- Refórmese el artículo 20, quedando de la siguiente manera:

Art. 20.- El procedimiento para solicitar los permisos ante la Autoridad es el siguiente:

1.     El interesado presentará ante la Autoridad, la solicitud por escrito cumpliendo con todos los requisitos específicos del trámite a realizar, con base a lo establecido en el Art. 10 de estos lineamientos.

2.     Ingresada la solicitud y habiendo proporcionado la información completa en el formulario, la Autoridad emitirá mandamiento de pago en un plazo máximo de cinco días hábiles.

3.     Notificado el mandamiento de pago, el interesado deberá hacerlo efectivo en un plazo máximo y perentorio de 10 días hábiles. En caso de no efectuarse el pago, el expediente se archivará sin más trámite.

4.     Ingresado el pago correspondiente, se realizará el análisis técnico del proyecto y en el caso de las solicitudes para construcciones nuevas se programará una inspección de campo.

 

Art. 4.- Refórmese el artículo 21 de la siguiente manera.

Para el inicio del procedimiento de emisión de permiso de construcción, el interesado deberá presentar su solicitud a la Autoridad en los siguientes términos:

1.     Presentación de los requisitos específicos según el Art. 10 de estos lineamientos.

2.     La Autoridad verificará que el inmueble a intervenir esté solvente dentro de la Autoridad correspondiente al momento que se le asigne número de expediente.

 

Art. 5.- Intercálese los siguientes artículos 21-A, 21-B y 21-C entre el artículo 21 y 22, quedando de la siguiente manera:

 

Asesoría Técnica Especializada

Art. 21-A.-Toda persona interesada en realizar un trámite con la Autoridad, podrá solicitar una asesoría técnica especializada, que se realizará previo al ingreso del trámite y tendrá el costo estipulado en el tarifario de servicios vigente.

En el caso que el interesado solicite asesoría podrá hacerlo en físico o vía correo electrónico, a través de los formularios que la Autoridad emita para tales efectos, si la asesoría es solicitada de forma verbal en las instalaciones de la Autoridad se le entregará el formulario en ese momento.

Posterior, se emitirá un mandamiento de pago y cuando se reporte su cancelación se le dará fecha y hora.

 

Programa de Manejo Ambiental (PMA)

Art. 21-B.- Constituye un instrumento básico de la gestión ambiental de la obra, que contiene un conjunto de medidas las cuales consisten en carácter de control, prevención, mitigación, corrección, y minimización, para tratar los impactos ambientales que pudieran generarse durante la ejecución de este proyecto.

Contenido mínimo:

a)    Objetivos del Programa: Definir claramente los objetivos generales y específicos que se desean alcanzar con el programa, como la mejora de la calidad ambiental o la conservación de su entorno urbano durante la ejecución del proyecto.

b)    Diagnóstico Ambiental: Un análisis detallado del estado actual del ambiente en el área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo la identificación de impactos ambientales pasados, presentes y potenciales.

c)     Identificación de las Partes Interesadas: Listado de las partes involucradas, como comunidades locales, autoridades ambientales, grupos de interés y cualquier otra entidad relevante.

d)    Marco Legal: Asegurarse de que el programa cumpla con la normativa ambiental nacional e internacional aplicable.

e)    Evaluación de Impactos Ambientales: Determinación de los efectos que las actividades del proyecto pueden tener sobre el medio ambiente y su entorno, durante el desarrollo y puesta en funcionamiento del mismo a raíz de las actividades que impactan directamente el desarrollo de la zona.

f)     Plan de Acción: Un plan que detalle las medidas específicas para mitigar los impactos ambientales, prevenir la contaminación y fomentar la sostenibilidad. Esto incluye la gestión de residuos, eficiencia energética, y control de emisiones.

g)    Estrategias de Monitoreo y Control: Métodos y frecuencia para evaluar los resultados del programa y asegurarse de que se están alcanzando los objetivos propuestos, así como para hacer ajustes en caso necesario.

h)    Presupuesto y Recursos: Establecer los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para implementar el programa y asegurar su ejecución a corto, mediano y largo plazo.

i)      Informe Final: Un informe consolidado que resuma todas las actividades realizadas, los resultados alcanzados y las lecciones aprendidas durante la ejecución del programa, éste deberá ser presentado durante el proceso de recepción de obra.

 

Programa de Manejo de Tráfico (PMT)

Art. 21-C.- Durante la construcción de las obras, contiene los lineamientos básicos que garanticen movilidad urbana, accesibilidad a los predios colindantes y especialmente seguridad a los usuarios motorizados y no motorizados (peatones), que circulan en el área de influencia directa de las obras a desarrollar y durante el funcionamiento del proyecto.

Contenido mínimo:

1.     Introducción

a)    Objetivos del Programa: Describir el propósito del PMT, como la gestión de la circulación de vehículos y peatones durante la obra y durante el funcionamiento del proyecto.

b)    Alcance del Proyecto: Explicar el área de influencia del proyecto (por ejemplo, si es una calle, una intersección o una zona mayor).

c)     Marco Legal: Mencionar las normativas de tráfico locales y nacionales que se deben cumplir.

2.     Descripción de la Obra

a)    Ubicación de la Obra: Indicar la dirección exacta, las intersecciones principales y cualquier punto de referencia importante.

b)    Tipo de Proyecto: Especificar si se trata de una obra vial, de infraestructura pública, de reparación, construcción, etc.

c)     Duración Estimada: Indicar las fechas de inicio y finalización de la obra, así como los horarios de trabajo (por ejemplo, si será solo de día o también de noche).

d)    Etapas del Proyecto: Desglosar las fases de la obra y cómo afectarán el tráfico.

3.     Análisis de Tráfico

a)    Flujo de Tráfico Actual: Realizar un análisis de las condiciones de tráfico en la zona antes del inicio de la obra.

b)    Impacto Esperado: Estimar cómo la obra afectará la circulación (reducir lanes, desvíos, cierre de calles, etc.).

c)     Identificación de Zonas de Alta Congestión: Detectar áreas vulnerables o con mayor densidad de tráfico y peatones.

d)    Plan de Desvíos y Señalización

e)    Desvíos de Tráfico: Mostrar mapas o diagramas con las rutas alternativas que los conductores deberán seguir durante las obras.

f)     Señalización: Incluir la planificación de las señales necesarias (de advertencia, informativas y de regulación), con su ubicación y tiempo de instalación

g)    Zonas de Peatones: Definir los caminos seguros para los peatones, sobre todo si hay afectación de aceras o pasos peatonales.

h)    Medidas de Seguridad Vial

i)      Controles de Velocidad: Implementación de límites de velocidad reducidos en las zonas cercanas a la obra.

j)      Seguridad para los Trabajadores: Señalización adecuada para proteger a los trabajadores en el área de la obra (barreras, chalecos, etc.).

k)     Desviaciones en la calzada: Incluir detalles de cualquier tipo de barrera o delimitación para evitar que los vehículos entren en áreas de trabajo.

l)      Comunicación Pública y Notificación

m)   Información a la Comunidad: Detallar cómo se informará a los residentes, comercios y empresas cercanas sobre los cambios de tráfico.

n)    Informe de Incidentes: Procedimiento para reportar y manejar cualquier accidente o inconveniente que ocurra debido a la obra.

o)    Evaluación y Ajustes

p)    Revisión y Actualización: Procedimiento para revisar y actualizar el plan en caso de cambios significativos en el tráfico o el progreso de la obra.

4.     Conclusiones.

 

Art. 6.- Incorpórese al actual Título II de los permisos de construcción, el Capítulo III “Régimen de Infracciones, Procedimiento y Sanciones”, quedando de la siguiente manera:

 

CAPÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONATORIO

 

SUBCAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

 

Responsabilidad

Art. 23.- Serán responsables por el cometimiento de las conductas tipificadas como infracciones conforme al presente Lineamiento el titular del permiso de construcción o en caso de no contar con permisos de construcción el propietario del inmueble.

 

Infracciones

Art. 24.- Las infracciones serán clasificadas de la siguiente manera:

a)    Muy graves

b)    Graves

c)     Leves

 

Infracciones muy graves

Art. 25.- Serán consideradas infracciones muy graves, las siguientes:

a)    Realizar cualquier tipo de demolición que no haya sido autorizada.

b)    Realizar cualquier construcción nueva, remodelación, restauración o rehabilitación sin contar con los respectivos permisos de construcción.

 

Infracciones graves

Art. 26.- Serán consideradas infracciones graves, las siguientes:

a)    No cumplir con las medidas de seguridad durante el proceso constructivo.

b)    No cumplir con lo establecido en el Permiso de Construcción, realizando obras adicionales o modificando las especificaciones técnicas de lo aprobado.

c)     Dejar en estado defectuoso la acera, arriate, calle o cualquier infraestructura pública después de realizar una intervención.

 

Infracciones leves

Art. 27.- Serán consideradas infracciones leves, las siguientes:

a)    Realizar desalojos o hacer uso de infraestructura pública en el proceso de construcción sin autorización emitida por la Autoridad.

b)    Ejecutar obras menores sin contar con el permiso correspondiente.

 

SUBCAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

 

Procedimiento

Art. 28.- El procedimiento iniciará de oficio, o por medio de denuncia o aviso, la cual será interpuesta ante la Autoridad. En razón de su interés público, se aplicará el procedimiento simplificado en los términos regulados en el artículo 158 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Iniciará de oficio cuando durante el monitoreo se identifique que se están realizando intervenciones en algún inmueble o infraestructura y que dicha acción recaiga en alguna de las infracciones reguladas en esta norma y que lleven aparejadas algún tipo de sanción. Iniciará por medio de denuncia o aviso, cuando persona agraviada o tercero la realice de manera verbal o escrita.

En el caso que se inicie de oficio se le informará cuál es la norma concreta que ha infringido, advirtiéndole que se abstenga de continuar realizándose. Se solicitará la identificación correspondiente y se le entregará la esquela de emplazamiento, si la persona se negare a identificarse, se solicitará apoyo a la autoridad competente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere.

De la esquela de notificación se levantará una original y una copia por el inspector de monitoreo que la elaboró, una copia se le entregará al infractor. La esquela de emplazamiento original estará en el expediente que conforme la Autoridad, más las pruebas recabadas si las hubiere y un informe que sustente lo sucedido, para sus efectos legales.

 

Esquela de notificación

Art. 29.- La esquela de notificación es el documento mediante el cual se le hace saber al infractor que ha cometido una infracción contenida en el presente Lineamiento, que será sancionado de conformidad al procedimiento sancionatorio establecido, determinando la sanción a imponer.

En este caso, la persona notificada deberá apersonarse a la Autoridad dentro del término máximo de cinco días hábiles siguientes, a pagar la multa, o a efectuar la aportación de cuántas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición de la prueba. En este último supuesto, se continuará con el procedimiento simplificado.

En caso de que la persona haga pago de la multa, se cerrará el expediente.

Las esquelas de emplazamiento de las contravenciones levantadas por el inspector de monitoreo tendrán valor probatorio, sin perjuicio de desvirtuar con otras pruebas.

 

Inspector

Art. 30.- Servidor Público de la Autoridad encargado de extender al responsable el acto administrativo mediante el cual se consigna el cometimiento de la conducta constitutiva de infracción contenida en el presente lineamiento y en el área delimitada. Para tales efectos, el Presidente Ejecutivo realizará las delegaciones pertinentes.

 

SUBCAPÍTULO III

RÉGIMEN DE SANCIONES

 

Sanciones

Art. 31.- El cometimiento de las infracciones reguladas en la presente norma serán sancionadas con una multa que asciende de la siguiente manera:

a)    El cometimiento de las infracciones muy graves será sancionado con el equivalente a veinte salarios mínimos del sector comercio y servicios vigentes.

b)    El cometimiento de las infracciones graves será sancionado con el equivalente a quince salarios mínimos del sector comercio y servicios vigentes.

c)     El cometimiento de las infracciones leves será sancionado con el equivalente a diez salarios mínimos del sector comercio y servicios vigentes.

 

Inmuebles con valor cultural.

Art. 32.- Cuando alguna de las conductas reguladas en esta norma se ocasione en inmuebles con valor cultural, la sanción pecuniaria aumentará en una cuarta parte de la sanción impuesta.

 

Medidas provisionales

Art. 33.- En cualquier etapa del procedimiento inclusive en la propia esquela de notificación la Autoridad podrá decretar la suspensión de la obra como medida provisional, de conformidad con el artículo 8 letra s) de su Ley de Creación.

 

Orden de demolición

Art. 34.- En caso de que se haya iniciado cualquier construcción previo al ingreso de la solicitud de permiso de construcción y ésta sea denegada total o parcialmente, la Autoridad ordenará la demolición de lo construido sin autorización, según corresponda, de igual manera en las construcciones adicionales a lo autorizado en el PC.

 

Art. 7.- En razón de la incorporación del Capítulo III, al Título II del Lineamiento en referencia, corríjase la numeración de los artículos contenidos en el Título III “Disposiciones Finales”, en razón de lo cual corresponderá a éstos los artículos 35 al 40 inclusive.

 

Art. 8.- Las presentes reformas se entenderán incorporadas al Lineamiento para la obtención de Permisos de Construcción en la Delimitación Territorial del Centro Histórico de San Salvador y entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

San Salvador, 20 de diciembre de 2024.

 

ING. JOSÉ ROBERTO HONLES ZÁRATE,

PRESIDENTE EJECUTIVO

AUTORIDAD DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR.

 

Acuerdo Institucional No. 10 de fecha 20 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 446 de fecha 13 de enero de 2025.