ACUERDO
DE JUNTA DIRECTIVA No. 010/2024
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN
SALVADOR (APLAN), a través del Presidente Ejecutivo, de conformidad con el
artículo 9, letra “a” de la Ley de Creación de la Autoridad de Planificación
del Centro Histórico de San Salvador.
CONSIDERANDO:
I. Que, el artículo 1 de
la Constitución de la República establece el reconocimiento de la persona
humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual está
organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del
bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes
de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar
económico y la justicia social.
II. Que, por medio de
Decreto Legislativo No. 707, de fecha 30 de marzo de 2023, publicado en el
Diario Oficial No. 69, Tomo 439, de fecha 17 de abril de 2023, entró en
vigencia la Ley de Creación de la Autoridad del Centro Histórico de San
Salvador, regulando en su artículo 1 el objeto de la misma, el cual es
proteger, preservar y regular un área delimitada del Centro Histórico de San
Salvador, declarándose zona cultural, turística y de desarrollo para el fomento
de actividades e inversión de capital, creando para tal efecto un ente
regulador que velará por el cumplimiento de todo lo previsto en la presente
ley. Todo ello aplicable a la delimitación realizada en el artículo 2 del mismo
cuerpo normativo.
III. Que, la mencionada
legislación crea a la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San
Salvador, en adelante la Autoridad, como entidad responsable de calificar, aprobar
y supervisar los proyectos y obras de rehabilitación, restauración,
mantenimiento y desarrollo económico-social y urbano de Centro Histórico de San
Salvador, regulando que será ésta quien coordinará las acciones para el
cumplimiento de las disposiciones de la ley, lo cual podrá hacer por medio del
apoyo interinstitucional.
IV. Que, la Junta Directiva
de esta Institución mediante acuerdo No. 002/2024 emitió los Lineamientos para
la Obtención de Permisos de Construcción en la Delimitación Territorial del Centro
Histórico de San Salvador, publicado en el Diario Oficial N° 42, Tomo 442, de
fecha 28 de febrero del 2024, el cual tiene como finalidad establecer los
lineamientos para la evaluación de proyectos de construcción de edificaciones
en la Zona Delimitada de la Autoridad.
V. Que, tomando en cuenta
la realidad del Centro Histórico y el dinamismo turístico, social y cultural,
es necesario realizar una adecuación a la normativa existente, a efecto de que
coadyuve al cumplimiento del objeto y finalidad de la Autoridad del Centro
Histórico de San Salvador.
VI. Que, en ese contexto,
es necesario establecer un marco normativo el cual contenga un régimen
sancionatorio a efecto que, la Autoridad como institución competente posea la
facultad de intervenir en la esfera jurídica de los administrados que
contravengan dichas disposiciones.
POR
TANTO,
De conformidad a los considerandos antes expuestos y en uso de sus
competencias legales, la Junta Directiva de la Autoridad de Planificación del
Centro Histórico de San Salvador, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
REFORMAS AL LINEAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN EN LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN
SALVADOR
Art. 1.- Refórmese el numeral 8 del artículo 9,
quedando de la siguiente manera:
8. PC-8 Otros Proyectos:
Se refiere a proyectos que forman parte de un proceso de construcción que son
tratados de manera individual que responden a la agilización del trámite de un
permiso de construcción, por ejemplo: tala, poda, terracería en inmuebles,
demolición de cualquier tipo, rotura de arriate, rotura de acera, cordón y
rodamiento, colocación de materiales, herramientas, maquinaria y equipo en la
vía pública, muros, tapiales, plumas, portones, instalaciones provisionales de
rotulación y obras provisionales.
Art. 2.- Refórmese el artículo 10 de la
siguiente manera:
A) Para las
construcciones:
1. Presentar formulario
F2-Modalidad Construcción, con firma y sello original del profesional
responsable.
2. Declaración Jurada del
Profesional Arquitecto/ o Ingeniero/a Civil responsable, así como Declaración
Jurada del propietario/a del proyecto.
3. Copia de carnet
vigente del profesional tramitador.
4. Factibilidad de
servicios básicos.
5. Tres (3) juegos de
planos en dimensiones 90 x 60 cm con área de 0.50 m x 0.50 reservada como área
de sellos de aprobación, los planos a presentar son:
a) Planos arquitectónicos
(plantas arquitectónicas, elevaciones, secciones, acabados y planta de conjunto
de techos).
b) Planta topográfica con
edificaciones y niveles existentes incluyendo niveles en colindancias y plano
de terracería.
c) Planos estructurales
de: fundaciones, entrepiso, techos, obras de protección u otros; con sus
respectivos detalles.
d) Planos de
especialidades (hidráulicos, eléctricos, instalaciones mecánicas y voz y datos)
Todos
con sus respectivos detalles y notas técnicas, firmados y sellados en original
por el (los mismos) profesionales (es) que firman y sellan el formulario y cada
responsable según la especialidad.
6. Estudio de mecánica de
suelos
7. Para Bomberos:
a) Plano arquitectónico
(señalización)
b) Plano eléctricos
(sistema de alarma contra incendios, detección de incendios monitoreado)
c) Plano hidráulico (Es
el plano que refleja el sistema de combate al fuego)
d) Plano mecánico (gradas
eléctricas, elevador y bandas)
8. Memoria de cálculo por
especialidad o disciplina solicitada en el apartado 4.
9. Memoria descriptiva
del proyecto detallando todas las intervenciones a realizar.
10. Programa de manejo
ambiental.
11. Programa de manejo de
tráfico.
12. Vistas interiores y
exteriores 3D (Renders) de todas las intervenciones a realizar presentadas en
planos.
13. Cronograma de la
ejecución del proyecto.
B) Para remodelación,
restauración y rehabilitación:
1. Presentar formulario
F2-Modalidad remodelación, rehabilitación y restauración con firma y sello
original del profesional responsable.
2. Declaración Jurada del
Profesional Arquitecto/ o Ingeniero/a Civil responsable, así como Declaración
Jurada del propietario/a del proyecto.
3. Copia de carnet
vigente del profesional tramitador.
4. Tres (3) juegos de
planos en dimensiones 90 x 60 cm con área de 0.50 m x 0.50 reservada como área
de sellos de aprobación, los planos a presentar son:
a) Planos arquitectónicos
(plantas arquitectónicas, elevaciones, secciones, acabados y planta de conjunto
de techos).
b) Planos de
especialidades (hidráulicos, eléctricos, instalaciones mecánicas y voz y
datos).
c) Todos con sus
respectivos detalles y notas técnicas, firmados y sellados en original por el
(los mismos) profesionales (es) que firman y sellan el formulario y cada
responsable según la especialidad.
5. Para Bomberos:
a) Plano arquitectónico
(señalización)
b) Plano eléctricos
(sistema de alarma contra incendios, detección de incendios monitoreado)
c) Plano hidráulico (Es
el plano que refleja el sistema de combate al fuego)
d) Plano mecánico (gradas
eléctricas, elevador y bandas)
6. Memoria de cálculo por
especialidad o disciplina solicitada en el apartado 3.
7. Memoria descriptiva
del proyecto detallando todas las intervenciones a realizar.
8. Vistas interiores y
exteriores 3D (Renders) de todas las intervenciones a realizar presentadas en
planos.
9. Cronograma de la
ejecución del proyecto.
10. Para el caso de
restauración y rehabilitación:
a) Plano de levantamiento
de daños.
b) Informe de estudio de
calas cromáticas.
c) Planos de propuesta de
restauración o conservación.
C) Para parcelaciones:
1. Presentar el
formulario F2-Parcelación con firma y sello original del profesional
responsable.
2. Presentar trámite
aprobado de Revisión Vial y Zonificación.
3. Factibilidad de
Servicios básicos: De acueducto y alcantarillado sanitario, energía eléctrica
emitidos por la autoridad competente.
4. Copia de carnet
vigente del profesional tramitador.
5. Juegos de planos
presentado en módulos 0.50 m x 0.50 m como mínimo, y como dimensiones máximas
de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en formato digital; debiendo anexar una
copia de éstos en PDF con las dimensiones del módulo indicado anteriormente,
debidamente selladas y firmadas por el profesional responsable, ya sea un
escaneado del original o con firma electrónica, además una copia en formato DWG
o DWF, compatible con AutoCAD, la cual debe ser una copia fiel al PDF. El
constructor o director de obra y el responsable del trámite deberán firmar y
sellar todos los planos. Cuando la copia en PDF sea un escaneado del original
deberá presentar para cada profesional una declaración jurada detallando el
índice de los planos de los cuales ellos son responsables, y cuando aplique los
documentos técnicos que firman.
6. Además, las
parcelaciones deberán cumplir de forma general con la presentación de lo
siguiente:
a) Planos topográficos del
terreno, que incluya planimetría y altimetría a proyectarse.
b) Planos de zonificación
(Planta General de distribución de calles, manzanas, lotes o conjuntos, áreas
comunes, áreas verdes, áreas
c) recreativas, áreas de
equipamiento, indicando accesos, áreas cedibles y servidumbres si las hubiera).
d) Planos de terracería,
sótanos, obras de protección en parcelación con secciones longitudinales y
transversales, que se detalle nivel de terreno existente y proyectados (cota de
la rasante y cota de terreno natural); determinando la Curva masa de las vías
principales. Las escalas a usarse en los perfiles serán: Horizontales 1:500 y
vertical 1:50 o 1:100 en casos especiales.
e) Planos de urbanización
con equipamiento, señalización vial, parqueos, áreas verdes y emergencia.
f) Plano de conjunto del
proyecto de parcelación (Geometría y Área de Lotes o Edificios).
g) Elevaciones y secciones
arquitectónicas del proyecto de parcelación incluyendo niveles existentes en
colindancias y topografía del inmueble.
h) Planos de detalles
constructivos de sistema vial y espacio público.
i) Planos hidráulicos agua
potable, aguas negras y aguas lluvias existentes y propuestos (incluyendo obras
complementarias por
j) especialidad); así
como secciones longitudinales y transversales con escala adecuada en los
sistemas; respaldados con sus memorias de cálculo por especialista pertinente.
k) Planos de red de
energía eléctrica y alumbrado público; respaldados con sus memorias de cálculo
por especialista pertinente.
l) Descripción de las
obras de protecciones.
m) Planos y detalles
constructivos por especialidad Arquitectónicos, estructurales, hidráulicos y
eléctricos.
7. Por último, se deberán
presentar los siguientes planos de tipología de unidades del proyecto:
a) Plano topográfico que
incluya planimetría y altimetría a proyectarse.
b) Plano topográfico con
edificaciones y niveles existentes incluyendo niveles en colindancias,
indicando el eje georreferenciado.
c) Plantas estructurales
de: Fundaciones, muros, entrepisos, techos, obras de protección u otros; con
sus respectivos detalles constructivos.
d) Planos de sótanos, con
medidas de mitigación y cualquier otra obra de mitigación necesaria durante su
ejecución, que contenga los cuadros de volúmenes de movimiento de suelo, la
infraestructura de soporte lateral fija (con diseño estructural) y detalles
constructivos.
e) Plano de instalaciones
Sanitarias y detalles constructivos.
f) Plano de drenaje de
aguas lluvias y detalles constructivos.
g) Planos de instalaciones
eléctricas y diagrama de cargas.
h) Planta de techos y
estructural de techos.
D) Para obras menores (Aplica
solo para proyectos que cuenten con expediente de Permiso de Construcción
modalidades: Construcción, Remodelación, Restauración o Rehabilitación, éste no
podrá realizarse de forma independiente)
1. Llenar formulario
F2-Obras menores con firma y sello original del profesional responsable.
2. Declaración Jurada del
Profesional Arquitecto/ o Ingeniero/a Civil responsable, así como Declaración
Jurada del propietario/a del proyecto.
3. Copia de carnet
vigente del profesional tramitador.
4. Dos (2) juegos de
planos en tamaño tabloide que deberán incluir:
a) Si aplica planos
arquitectónicos (plantas arquitectónicas, elevaciones, secciones, acabados
según sea el caso).
b) Si aplica planos de
especialidades (hidráulicos, eléctricos, instalaciones mecánicas y voz y
datos).
c) Vistas interiores y
exteriores 3D (Renders) de todas las intervenciones a realizar presentadas en
planos.
E) Para permiso de
demolición en inmuebles:
Implica
el derribo total o parcial de una construcción.
1. Presentar formulario
F2-Permisos Complementarios con firma y sello original del profesional
responsable.
2. Declaración Jurada del
Profesional Arquitecto/ o Ingeniero/a Civil responsable, así como Declaración
Jurada del propietario/a del proyecto.
3. Copia de carnet
vigente del profesional tramitador.
4. Tres (3) juegos de
planos en dimensiones 90 x 60 cm que deberán incluir:
a) Planta topográfica con
edificaciones y niveles existentes incluyendo niveles en colindancias y plano
de terracería.
b) Plantas arquitectónicas
identificando áreas a demoler, incluyendo cuadro de áreas.
Todos con sus respectivos detalles y notas técnicas, firmados y
sellados en original por el (los mismos) profesionales que firman y sellan el
formulario y cada responsable según la especialidad.
5. En el caso de
inmuebles con valor cultural incluir justificación, memoria estructural y
análisis técnico de daños, dejando evidencia de la inhabitabilidad del
inmueble.
F) Para terracería.
1. Llenar formulario
F2-Permisos Complementarios, con firma y sello original del profesional
responsable.
2. Declaración Jurada del
Profesional Arquitecto/ o Ingeniero/a Civil responsable, así como Declaración
Jurada del propietario/a del proyecto.
3. Copia de carnet
vigente del profesional tramitador.
4. Tres (3) juegos de
planos en dimensiones 90 x 60 cm que deberán incluir:
a) Plano de conjunto de
terracería, secciones transversales, longitudinales, curva masa, (cortes y
rellenos)
b) Estudio de suelos.
c) Campaña geotécnica del
área intervenida.
d) Sistema de protección
de taludes generados productos de la excavación.
e) Hoja de planos de
protección y estabilizaciones de suelos en taludes, de ademados y su respectivo
diseño estructurales con memoria de cálculo.
f) Informe de medidas
para prevenir erosiones en áreas aledañas y trabajos de terracería.
g) El tipo y cantidad de
maquinaria, para considerar accesos y otras coordinaciones.
h) Cronograma de
actividades a desarrollar durante el proceso de terracería.
i) Cronograma de
actividades producto de la terracería, ingreso de materiales selectos y
desalojos.
j) En caso de restituir
suelo, deberán de presentar información del lugar de extracción de material
selecto y pruebas geotécnicas de laboratorio acreditado en el país, donde se
comprueba que el suelo presenta condiciones adecuadas para las solicitudes de
carga de las cimentaciones y/o en su defecto la inclusión de material granular
o materiales cementicios para alcanzar dicha resistencia.
k) Informe de tratamiento
mecánico in situ del material a restituir con espesores de compactación
recomendados por un especialista en suelos.
Para todos los tipos de trámite la información deberá presentarse
en físico y en su versión digital en una USB. No se aceptarán requisitos
incompletos.
Art. 3.- Refórmese el artículo 20, quedando de
la siguiente manera:
Art. 20.- El procedimiento para solicitar los permisos ante la
Autoridad es el siguiente:
1. El interesado
presentará ante la Autoridad, la solicitud por escrito cumpliendo con todos los
requisitos específicos del trámite a realizar, con base a lo establecido en el
Art. 10 de estos lineamientos.
2. Ingresada la solicitud
y habiendo proporcionado la información completa en el formulario, la Autoridad
emitirá mandamiento de pago en un plazo máximo de cinco días hábiles.
3. Notificado el
mandamiento de pago, el interesado deberá hacerlo efectivo en un plazo máximo y
perentorio de 10 días hábiles. En caso de no efectuarse el pago, el expediente
se archivará sin más trámite.
4. Ingresado el pago
correspondiente, se realizará el análisis técnico del proyecto y en el caso de
las solicitudes para construcciones nuevas se programará una inspección de
campo.
Art. 4.- Refórmese el artículo 21 de la
siguiente manera.
Para el inicio del procedimiento de emisión de permiso de
construcción, el interesado deberá presentar su solicitud a la Autoridad en los
siguientes términos:
1. Presentación de los
requisitos específicos según el Art. 10 de estos lineamientos.
2. La Autoridad
verificará que el inmueble a intervenir esté solvente dentro de la Autoridad
correspondiente al momento que se le asigne número de expediente.
Art. 5.- Intercálese los siguientes artículos
21-A, 21-B y 21-C entre el artículo 21 y 22, quedando de la siguiente manera:
Asesoría
Técnica Especializada
Art. 21-A.-Toda persona interesada en realizar un trámite con la
Autoridad, podrá solicitar una asesoría técnica especializada, que se realizará
previo al ingreso del trámite y tendrá el costo estipulado en el tarifario de
servicios vigente.
En el caso que el interesado solicite asesoría podrá hacerlo en
físico o vía correo electrónico, a través de los formularios que la Autoridad
emita para tales efectos, si la asesoría es solicitada de forma verbal en las
instalaciones de la Autoridad se le entregará el formulario en ese momento.
Posterior, se emitirá un mandamiento de pago y cuando se reporte
su cancelación se le dará fecha y hora.
Programa
de Manejo Ambiental (PMA)
Art. 21-B.- Constituye un instrumento básico de la gestión
ambiental de la obra, que contiene un conjunto de medidas las cuales consisten
en carácter de control, prevención, mitigación, corrección, y minimización,
para tratar los impactos ambientales que pudieran generarse durante la
ejecución de este proyecto.
Contenido mínimo:
a) Objetivos del Programa:
Definir claramente los objetivos generales y específicos que se desean alcanzar
con el programa, como la mejora de la calidad ambiental o la conservación de su
entorno urbano durante la ejecución del proyecto.
b) Diagnóstico Ambiental:
Un análisis detallado del estado actual del ambiente en el área de influencia
del proyecto o actividad, incluyendo la identificación de impactos ambientales
pasados, presentes y potenciales.
c) Identificación de las
Partes Interesadas: Listado de las partes involucradas, como comunidades
locales, autoridades ambientales, grupos de interés y cualquier otra entidad
relevante.
d) Marco Legal: Asegurarse
de que el programa cumpla con la normativa ambiental nacional e internacional
aplicable.
e) Evaluación de Impactos
Ambientales: Determinación de los efectos que las actividades del proyecto
pueden tener sobre el medio ambiente y su entorno, durante el desarrollo y
puesta en funcionamiento del mismo a raíz de las actividades que impactan
directamente el desarrollo de la zona.
f) Plan de Acción: Un
plan que detalle las medidas específicas para mitigar los impactos ambientales,
prevenir la contaminación y fomentar la sostenibilidad. Esto incluye la gestión
de residuos, eficiencia energética, y control de emisiones.
g) Estrategias de
Monitoreo y Control: Métodos y frecuencia para evaluar los resultados del
programa y asegurarse de que se están alcanzando los objetivos propuestos, así
como para hacer ajustes en caso necesario.
h) Presupuesto y Recursos:
Establecer los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para
implementar el programa y asegurar su ejecución a corto, mediano y largo plazo.
i) Informe Final: Un
informe consolidado que resuma todas las actividades realizadas, los resultados
alcanzados y las lecciones aprendidas durante la ejecución del programa, éste
deberá ser presentado durante el proceso de recepción de obra.
Programa
de Manejo de Tráfico (PMT)
Art. 21-C.- Durante la construcción de las obras, contiene los
lineamientos básicos que garanticen movilidad urbana, accesibilidad a los
predios colindantes y especialmente seguridad a los usuarios motorizados y no
motorizados (peatones), que circulan en el área de influencia directa de las
obras a desarrollar y durante el funcionamiento del proyecto.
Contenido mínimo:
1. Introducción
a) Objetivos del Programa:
Describir el propósito del PMT, como la gestión de la circulación de vehículos
y peatones durante la obra y durante el funcionamiento del proyecto.
b) Alcance del Proyecto:
Explicar el área de influencia del proyecto (por ejemplo, si es una calle, una
intersección o una zona mayor).
c) Marco Legal: Mencionar
las normativas de tráfico locales y nacionales que se deben cumplir.
2. Descripción de la Obra
a) Ubicación de la Obra:
Indicar la dirección exacta, las intersecciones principales y cualquier punto
de referencia importante.
b) Tipo de Proyecto:
Especificar si se trata de una obra vial, de infraestructura pública, de
reparación, construcción, etc.
c) Duración Estimada:
Indicar las fechas de inicio y finalización de la obra, así como los horarios
de trabajo (por ejemplo, si será solo de día o también de noche).
d) Etapas del Proyecto:
Desglosar las fases de la obra y cómo afectarán el tráfico.
3. Análisis de Tráfico
a) Flujo de Tráfico
Actual: Realizar un análisis de las condiciones de tráfico en la zona antes del
inicio de la obra.
b) Impacto Esperado:
Estimar cómo la obra afectará la circulación (reducir lanes, desvíos, cierre de
calles, etc.).
c) Identificación de
Zonas de Alta Congestión: Detectar áreas vulnerables o con mayor densidad de
tráfico y peatones.
d) Plan de Desvíos y
Señalización
e) Desvíos de Tráfico:
Mostrar mapas o diagramas con las rutas alternativas que los conductores
deberán seguir durante las obras.
f) Señalización: Incluir
la planificación de las señales necesarias (de advertencia, informativas y de
regulación), con su ubicación y tiempo de instalación
g) Zonas de Peatones:
Definir los caminos seguros para los peatones, sobre todo si hay afectación de
aceras o pasos peatonales.
h) Medidas de Seguridad
Vial
i) Controles de
Velocidad: Implementación de límites de velocidad reducidos en las zonas
cercanas a la obra.
j) Seguridad para los
Trabajadores: Señalización adecuada para proteger a los trabajadores en el área
de la obra (barreras, chalecos, etc.).
k) Desviaciones en la
calzada: Incluir detalles de cualquier tipo de barrera o delimitación para
evitar que los vehículos entren en áreas de trabajo.
l) Comunicación Pública
y Notificación
m) Información a la
Comunidad: Detallar cómo se informará a los residentes, comercios y empresas
cercanas sobre los cambios de tráfico.
n) Informe de Incidentes:
Procedimiento para reportar y manejar cualquier accidente o inconveniente que
ocurra debido a la obra.
o) Evaluación y Ajustes
p) Revisión y Actualización:
Procedimiento para revisar y actualizar el plan en caso de cambios
significativos en el tráfico o el progreso de la obra.
4. Conclusiones.
Art. 6.- Incorpórese al actual Título II de los
permisos de construcción, el Capítulo III “Régimen de Infracciones,
Procedimiento y Sanciones”, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONATORIO
SUBCAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Responsabilidad
Art. 23.- Serán responsables por el cometimiento
de las conductas tipificadas como infracciones conforme al presente Lineamiento
el titular del permiso de construcción o en caso de no contar con permisos de
construcción el propietario del inmueble.
Infracciones
Art. 24.- Las infracciones serán clasificadas de la siguiente
manera:
a) Muy graves
b) Graves
c) Leves
Infracciones
muy graves
Art. 25.- Serán consideradas infracciones muy
graves, las siguientes:
a) Realizar cualquier tipo
de demolición que no haya sido autorizada.
b) Realizar cualquier
construcción nueva, remodelación, restauración o rehabilitación sin contar con
los respectivos permisos de construcción.
Infracciones
graves
Art. 26.- Serán consideradas infracciones graves,
las siguientes:
a) No cumplir con las
medidas de seguridad durante el proceso constructivo.
b) No cumplir con lo
establecido en el Permiso de Construcción, realizando obras adicionales o
modificando las especificaciones técnicas de lo aprobado.
c) Dejar en estado
defectuoso la acera, arriate, calle o cualquier infraestructura pública después
de realizar una intervención.
Infracciones
leves
Art. 27.- Serán consideradas infracciones leves,
las siguientes:
a) Realizar desalojos o
hacer uso de infraestructura pública en el proceso de construcción sin
autorización emitida por la Autoridad.
b) Ejecutar obras menores
sin contar con el permiso correspondiente.
SUBCAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Procedimiento
Art. 28.- El procedimiento iniciará de oficio, o
por medio de denuncia o aviso, la cual será interpuesta ante la Autoridad. En
razón de su interés público, se aplicará el procedimiento simplificado en los
términos regulados en el artículo 158 de la Ley de Procedimientos
Administrativos.
Iniciará de oficio cuando durante el monitoreo se identifique que
se están realizando intervenciones en algún inmueble o infraestructura y que
dicha acción recaiga en alguna de las infracciones reguladas en esta norma y
que lleven aparejadas algún tipo de sanción. Iniciará por medio de denuncia o
aviso, cuando persona agraviada o tercero la realice de manera verbal o
escrita.
En el caso que se inicie de oficio se le informará cuál es la
norma concreta que ha infringido, advirtiéndole que se abstenga de continuar
realizándose. Se solicitará la identificación correspondiente y se le entregará
la esquela de emplazamiento, si la persona se negare a identificarse, se
solicitará apoyo a la autoridad competente, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en que incurriere.
De la esquela de notificación se levantará una original y una
copia por el inspector de monitoreo que la elaboró, una copia se le entregará
al infractor. La esquela de emplazamiento original estará en el expediente que
conforme la Autoridad, más las pruebas recabadas si las hubiere y un informe
que sustente lo sucedido, para sus efectos legales.
Esquela
de notificación
Art. 29.- La esquela de notificación es el documento mediante el
cual se le hace saber al infractor que ha cometido una infracción contenida en
el presente Lineamiento, que será sancionado de conformidad al procedimiento
sancionatorio establecido, determinando la sanción a imponer.
En este caso, la persona notificada deberá apersonarse a la
Autoridad dentro del término máximo de cinco días hábiles siguientes, a pagar
la multa, o a efectuar la aportación de cuántas alegaciones, documentos o
informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición de la prueba.
En este último supuesto, se continuará con el procedimiento simplificado.
En caso de que la persona haga pago de la multa, se cerrará el
expediente.
Las esquelas de emplazamiento de las contravenciones levantadas
por el inspector de monitoreo tendrán valor probatorio, sin perjuicio de
desvirtuar con otras pruebas.
Inspector
Art. 30.- Servidor Público de la Autoridad encargado de extender
al responsable el acto administrativo mediante el cual se consigna el
cometimiento de la conducta constitutiva de infracción contenida en el presente
lineamiento y en el área delimitada. Para tales efectos, el Presidente
Ejecutivo realizará las delegaciones pertinentes.
SUBCAPÍTULO III
RÉGIMEN DE SANCIONES
Sanciones
Art. 31.- El cometimiento de las infracciones
reguladas en la presente norma serán sancionadas con una multa que asciende de
la siguiente manera:
a) El cometimiento de las
infracciones muy graves será sancionado con el equivalente a veinte salarios
mínimos del sector comercio y servicios vigentes.
b) El cometimiento de las
infracciones graves será sancionado con el equivalente a quince salarios
mínimos del sector comercio y servicios vigentes.
c) El cometimiento de las
infracciones leves será sancionado con el equivalente a diez salarios mínimos
del sector comercio y servicios vigentes.
Inmuebles
con valor cultural.
Art. 32.- Cuando alguna de las conductas
reguladas en esta norma se ocasione en inmuebles con valor cultural, la sanción
pecuniaria aumentará en una cuarta parte de la sanción impuesta.
Medidas
provisionales
Art. 33.- En cualquier etapa del procedimiento
inclusive en la propia esquela de notificación la Autoridad podrá decretar la
suspensión de la obra como medida provisional, de conformidad con el artículo 8
letra s) de su Ley de Creación.
Orden
de demolición
Art. 34.- En caso de que se haya iniciado
cualquier construcción previo al ingreso de la solicitud de permiso de
construcción y ésta sea denegada total o parcialmente, la Autoridad ordenará la
demolición de lo construido sin autorización, según corresponda, de igual
manera en las construcciones adicionales a lo autorizado en el PC.
Art. 7.- En razón de la incorporación del
Capítulo III, al Título II del Lineamiento en referencia, corríjase la
numeración de los artículos contenidos en el Título III “Disposiciones
Finales”, en razón de lo cual corresponderá a éstos los artículos 35 al 40
inclusive.
Art. 8.- Las presentes reformas se entenderán incorporadas
al Lineamiento para la obtención de Permisos de Construcción en la Delimitación
Territorial del Centro Histórico de San Salvador y entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
San Salvador, 20 de diciembre de 2024.
ING.
JOSÉ ROBERTO HONLES ZÁRATE,
PRESIDENTE
EJECUTIVO
AUTORIDAD
DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR.
Acuerdo
Institucional No. 10 de fecha 20 de diciembre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 8, Tomo 446 de fecha 13 de enero de 2025.