DECRETO N.° 91

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 1 de la Constitución contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

II.     Que los ordinales 5º y 6º del artículo 131 de la Constitución establecen que corresponde a la Asamblea Legislativa decretar, derogar e interpretar auténticamente las leyes secundarias, así como, decretar los impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes.

III.    Que mediante Decreto Legislativo n.° 852, del 22 de mayo de 2002, publicado en el Diario Oficial n°. 110, Tomo No. 355, de fecha 17 de junio de 2002, se emitió la Ley Forestal que en su artículo 13 desarrolla el procedimiento para disponer de los productos y subproductos forestales cuyo origen lícito no pueda ser demostrado legalmente y que transcurridos quince días sin que el legítimo propietario presente el reclamo correspondiente, ordena se proceda a la venta de los bienes decomisados a precio de mercado cuyo importe deberá ingresar al Fondo de Actividades Especiales para el desarrollo forestal.

IV.   Que a través del Decreto Legislativo n.° 921, del 3 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial n.° 6, Tomo n.° 442, de fecha 10 de enero de 2024, se emitieron Disposiciones Transitorias para la Venta, Donación y Destrucción de Productos y Subproductos Forestales Decomisados por Infracciones a La Ley Forestal; en virtud, que diferentes instituciones solicitaron la donación de productos y subproductos forestales con fines de utilidad pública e interés social.

V.    Que resulta pertinente emitir una prórroga para ampliar la vigencia de las referidas disposiciones transitorias, a fin de que se continué con las actividades de venta, donación y destrucción de los productos y subproductos forestales.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Agricultura y Ganadería, Encargado del Despacho,

 

DECRETA, la siguiente:

 

PRÓRROGA DE LAS DISPOSICIONES TRANSTORIAS PARA LA VENTA, DONACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES DECOMISADOS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL

 

Art. 1.- Prorrogase hasta el 12 de mayo de 2025, los efectos del Decreto Legislativo n.° 921, de fecha 3 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial n.° 6, Tomo n.° 442, de fecha 10 de enero de 2024, por medio del cual se emitieron las Disposiciones Transitorias para la Venta, Donación y Destrucción de Productos y Subproductos Forestales Decomisados por Infracciones a La Ley Forestal.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

ÓSCAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RUIZ,

Viceministro de Agricultura y Ganadería,

Encargado del Despacho.

 

Decreto Legislativo No. 91 de fecha 10 de septiembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo 444 de fecha 10 de septiembre de 2024.