DECRETO
N.° 91
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1
de la Constitución contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como
el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la
consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
II. Que los
ordinales 5º y 6º del artículo 131 de la Constitución establecen que
corresponde a la Asamblea Legislativa decretar, derogar e interpretar
auténticamente las leyes secundarias, así como, decretar los impuestos, tasas y
demás contribuciones sobre toda clase de bienes.
III. Que
mediante Decreto Legislativo n.° 852, del 22 de mayo de 2002, publicado en el
Diario Oficial n°. 110, Tomo No. 355, de fecha 17 de junio de 2002, se emitió
la Ley Forestal que en su artículo 13 desarrolla el procedimiento para disponer
de los productos y subproductos forestales cuyo origen lícito no pueda ser
demostrado legalmente y que transcurridos quince días sin que el legítimo
propietario presente el reclamo correspondiente, ordena se proceda a la venta
de los bienes decomisados a precio de mercado cuyo importe deberá ingresar al
Fondo de Actividades Especiales para el desarrollo forestal.
IV. Que a
través del Decreto Legislativo n.° 921, del 3 de enero de 2024, publicado en el
Diario Oficial n.° 6, Tomo n.° 442, de fecha 10 de enero de 2024, se emitieron
Disposiciones Transitorias para la Venta, Donación y Destrucción de Productos y
Subproductos Forestales Decomisados por Infracciones a La Ley Forestal; en
virtud, que diferentes instituciones solicitaron la donación de productos y
subproductos forestales con fines de utilidad pública e interés social.
V. Que
resulta pertinente emitir una prórroga para ampliar la vigencia de las
referidas disposiciones transitorias, a fin de que se continué con las
actividades de venta, donación y destrucción de los productos y subproductos
forestales.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio del Viceministro de Agricultura y
Ganadería, Encargado del Despacho,
DECRETA, la
siguiente:
PRÓRROGA DE LAS DISPOSICIONES TRANSTORIAS PARA LA VENTA, DONACIÓN
Y DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES DECOMISADOS POR
INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL
Art. 1.- Prorrogase hasta el 12 de mayo de
2025, los efectos del Decreto Legislativo n.° 921, de fecha 3 de enero de 2024,
publicado en el Diario Oficial n.° 6, Tomo n.° 442, de fecha 10 de enero de
2024, por medio del cual se emitieron las Disposiciones Transitorias para la
Venta, Donación y Destrucción de Productos y Subproductos Forestales
Decomisados por Infracciones a La Ley Forestal.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de
septiembre de dos mil veinticuatro.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
ÓSCAR
ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RUIZ,
Viceministro
de Agricultura y Ganadería,
Encargado
del Despacho.
Decreto
Legislativo No. 91 de fecha 10 de septiembre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 171, Tomo 444 de fecha 10 de septiembre de 2024.