DECRETO
N° 72
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de
conformidad al artículo 101, inciso 2° de la Constitución, es deber del Estado
promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la
producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.
II. Que
según lo establecido en el artículo 102, inciso 2º de la Constitución, es deber
del Estado fomentar y proteger la iniciativa privada, dentro de las condiciones
necesarias para aumentar la riqueza nacional y asegurar los beneficios de ésta
al mayor número de habitantes del país.
III. Que de
conformidad al artículo 225 de la Constitución, cuando la ley lo autorice, el
Estado, para la consecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de la
Hacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para la constitución o
incremento de patrimonios especiales destinados a instituciones públicas.
IV. Que la
Asamblea Legislativa aprobó por medio del Decreto Legislativo n.° 834 de fecha
29 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial n.° 196 Tomo n.° 441 de
fecha 20 de octubre de 2023, la Ley Integral de Comercialización Agropecuaria,
la cual tiene por finalidad mejorar la productividad, rentabilidad y
competitividad de los agronegocios, así como de sus cadenas agroproductivas,
con el propósito de disminuir las distorsiones de precios atendiendo a sus causas,
reduciendo de tal manera la vulnerabilidad alimentaria del país.
V. Que el
artículo 86 de la Constitución de la República instituye la obligación de los
órganos de Gobierno de colaborar entre sí, en el ejercicio de las funciones
públicas; lo que conlleva a la necesidad de generar una reforma de la
conformación y representación del Centro de Desarrollo de Comercio Agropecuario
CDCA, que permita habilitar a un funcionario de competencias similares, no solo
por la idoneidad y experiencia sino para tener una sinergia de trabajo con las
instituciones del ramo.
VI. Que,
con el propósito de disminuir las distorsiones de precios atendiendo a sus
causas, reduciendo de tal manera la vulnerabilidad alimentaria del país, con
enfoque en la mejora continua, fomentando el clima de negocios, la
competitividad, el comercio exterior y la atracción de inversiones, pero sobre
todo, que garantice la salud de la población en su más amplio sentido, es
necesario concentrar en una institución la regulación referida a la mejora productiva,
rentabilidad y competitividad de los agronegocios y agroindustria, así como de
sus cadenas agroproductivas; por lo que resulta procedente la reforma de la
ley.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los
diputados y diputadas Norma Idalia Lobo Martel, Johana Paola Hernández Batres,
Ricardo Humberto Rivas Villanueva, Juan Alberto Rodríguez Escobar, Edgar
Antonio Fuentes Guardado, David Alexander Cupido Ayala, Ana Maricela Canales de
Guardado, Saúl Enrique Mancia y Erick Josué Romero Portillo.
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA
Artículo 1.- Refórmese el artículo 12, de la
siguiente manera:
“CENTRO
DE DESARROLLO DE COMERCIO AGROPECUARIO
Art. 12.- Créase el Centro de Desarrollo de Comercio Agropecuario,
que en lo sucesivo se denominará el “CDCA”, como una dependencia del Estado, de
Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración
indefinida, con autonomía administrativa, técnica y presupuestaria para el
ejercicio de las atribuciones y deberes que estipula la presente Ley y otras
leyes vigentes.
El CDCA estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería;
su domicilio principal es el municipio de La Libertad Sur, pudiendo establecer
oficinas en otras ciudades del país, cuya competencia será en todo el
territorio de la República.
Cuando en las disposiciones legales o reglamentarias específicas a
los fines de la presente Ley se haga referencia a la Dirección General de
Comercio Agropecuario u otras del Ministerio de Agricultura y Ganadería en lo
que compete a esta Ley, se entenderá que la totalidad de dichas funciones y
atribuciones serán ejercidas únicamente y exclusivamente por el CDCA.”
Artículo 2.- Refórmese el artículo 13, de la
siguiente manera:
“FINALIDAD
Art. 13.- Corresponde al CDCA, la formulación, implementación y
ejecución de las políticas públicas, que promueven el desarrollo sustentable y
sostenible de formación de agroproductores, y sus respectivos planes de acción,
para las zonas agroproductivas, mercados, y administración de Centrales de
Abasto y Centros Postcosecha, así como la seguridad y soberanía alimentaria.
Asimismo, la correcta planificación de la conectividad logística y
comercialización de manera inclusiva, eficiente, eficaz y equitativa de la
producción agropecuaria nacional, con el fin de promover el desarrollo
sostenible de las cadenas agroproductivas del país, así como también propiciar
acciones encaminadas a mantener una reserva estratégica agrícola.
Implementar los programas y proyectos, que tengan como fin
soluciones a corto, mediano y largo plazo para los diferentes problemas como la
adaptación al cambio climático, crisis mundiales, sociales, económicas y
políticas, cumpliendo principios como transparencia, inclusión y equidad,
siendo estos ejemplificativos y no limitativos, para beneficio y desarrollo de
estos, y obtener una mayor productividad y comercialización a nivel nacional
para beneficio de la población salvadoreña y el clima de inversión nacional e
internacional.”
Artículo 3.- Refórmese el artículo 22, de la
siguiente manera:
“INCOMPATIBILIDAD
Art- 22.- El cargo de Director Ejecutivo, será incompatible con
cualquier otro dentro de la Administración Pública y el sector privado, excepto
con los cargos de titularidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería o sus
adscritas y el ejercido de la docencia.”
Artículo 4.- Refórmese el artículo 27, de la
siguiente manera:
“FISCALIZACIÓN
Art. 27.- La inspección y vigilancia de las operaciones y de la
contabilidad de la Institución estarán a cargo de un Auditor Interno y un
Auditor Externo nombrados por el Director Ejecutivo.”
Articulo 5.- El presente Decreto entrará en
vigencia ocho días después su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de
agosto de dos mil veinticuatro.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
ÓSCAR
ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RUIZ,
Viceministro
de Agricultura y Ganadería,
Encargado
del Despacho.
Decreto
Legislativo No. 72 de fecha 13 de agosto de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 154, Tomo 444 de fecha 16 de agosto de 2024.