Acuerdo
n.° 892
Distrito de San Salvador y Capital de la República, 3 de octubre
de 2024.
El
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud
Considerando:
I. Que los artículos 1 y
65 de la Constitución, determinan que: “El Salvador reconoce a la persona
humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, en consecuencia es
su obligación asegurar a los habitantes de la República el goce a la salud. El
Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y
restablecimiento”.
II. Que el numeral 2 del
artículo 42, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que compete
al Ministerio de Salud: “Dictar las normas y técnicas en materia de salud y
ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la
salud de la población”.
III. Que a través de
Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Salud n.° 1886 de fecha 23 de agosto del año
2023, se emitió la Norma técnica para la prevención y control de enfermedades
inmunoprevenibles, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones para
reducir la morbilidad y mortalidad de las enfermedades prevenibles por vacunas
en los diferentes niveles de atención del Sistema Nacional Integrado de Salud,
a través de la aplicación de vacunas contenidas en el Esquema Nacional de
Vacunación.
IV. Que a través de
memorando 2024-6036-242 de fecha 14 de junio del presente año, la Dirección de
Inmunizaciones, solicitó reforma a la norma descrita en el considerando
anterior, con la finalidad de ampliar las disposiciones técnicas para la
prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles.
Por
tanto, en uso de las facultades legales, acuerda emitir la
siguiente:
Reforma a la Norma técnica para la prevención y control de
enfermedades inmunoprevenibles
Art. 1.- Refórmase en el artículo 6, el nombre
de la Unidad de Promoción de la Salud, así:
Unidad de Promoción de Vida Sana y Bienestar.
Art. 2.- Refórmase el artículo 13, de la
siguiente forma:
Art. 13.- El director de cada establecimiento de salud, es el
responsable de la elaboración, socialización, ejecución, monitoreo y evaluación
trimestral del componente de inmunizaciones en el Plan Anual Operativo del
establecimiento de salud, garantizando que existan los recursos necesarios para
el logro de sus objetivos.
Art. 3.- Refórmanse los literales d), f), p) y
q) del artículo 17, de la siguiente forma:
d) Lograr y mantener
coberturas útiles de vacunación en población: menor de cinco años, adolescentes,
embarazadas, población a partir de 60 años y grupos de riesgo por tipo de
vacunas, a través de la coordinación interinstitucional a nivel local, SIBASI,
regional, distrital, municipal, departamental y nacional.
f) Mantener la
homogeneidad de coberturas de vacunas a nivel distrital, municipal,
departamental y nacional de las vacunas aplicadas en la población.
p) Vacunar a todos los
usuarios de los servicios de salud, de acuerdo a lo establecido en los
Lineamientos técnicos para la prevención y control de las enfermedades
inmunoprevenibles. La vacuna BCG es de estricta aplicación en establecimientos
de salud; por lo cual, al detectar niños sin esta vacuna en la comunidad, deben
ser referidos para su aplicación en el establecimiento de salud correspondiente.
q) Aplicar las vacunas de
microorganismos vivos atenuados, de forma simultánea, en los casos que la vía
de administración sea la misma, con el objetivo de evitar interferencias
inmunológicas. En los casos que no hayan sido aplicadas simultáneamente y se
requiera su aplicación, el intervalo para su cumplimiento debe ser como mínimo
de cuatro semanas entre ellas. En caso de vacunas SPR y varicela no se
aplicarán simultáneamente y se deben colocar con al menos un intervalo de
cuatro semanas entre ellas.
Art. 4.- Adiciónase en el artículo 18 el
literal f), de la siguiente forma:
f) Registrar las
temperaturas de los equipos de cadena de frío por la mañana y la tarde los 365
días del año (incluyendo vacaciones y feriados).
Art. 5.- Refórmase el artículo 19, de la
siguiente forma:
Art. 19.- Registrar, actualizar y anotar en el expediente clínico,
el esquema de vacunas aplicado (tipo de vacuna, dosis y fechas de
administración) así como en tarjeta o carné de vacunación, formularios de
registros diarios de vacunas, libros y sistema en línea. El registro debe
realizarse posterior a la aplicación de la o las vacunas.
Art. 6.- Refórmase el artículo 20, de la
siguiente forma:
Art. 20.- Registrar en los formularios establecidos la o las
vacunas aplicadas de acuerdo al municipio de procedencia del usuario,
realizando una derivación pertinente.
Art. 7.- Refórmase el literal g) del artículo
21, de la siguiente forma:
g) El control de calidad
del dato, debe ser realizado la tercera semana de cada mes, por el personal de
enfermería responsable del área de vacunas, en coordinación con el personal
responsable de la digitación de los datos.
Art. 8.- Adiciónase en el artículo 22 un
literal e), de la siguiente forma:
e) Los formularios de
movimientos de vacunas no deben tener enmiendas, ni tachaduras.
Art. 9.- Refórmanse los literales h) y j) y
adiciónase un literal k) al artículo 27, de la siguiente forma:
h) Cada dosis deberá ser
cargada de los frascos únicamente en el momento de aplicación, evitando dejar
jeringas prellenadas dentro de los termos.
j) Elaborar un informe
final detallado de vacunas expuestas a temperaturas no recomendadas por
períodos prolongados de tiempo y enviarlo a la instancia superior correspondiente,
en los primeros cinco días hábiles del mes, de manera digital y en físico.
k) No se deben dejar
colocadas agujas en el tapón de los frascos de vacunas multidosis. Cada dosis
debe ser cargada hasta el momento de su aplicación.”
Art. 10.- Refórmase el literal h del artículo
30), de la siguiente forma:
h) Retirar del frigorífico
del servicio de vacunación toda vacuna vencida, para proceder con su desecho
final, según lo establecido en los Lineamientos técnicos para la disposición
final de medicamentos, vacunas, insumos y químicos peligrosos y deteriorados y
vencidos.
Art. 11.- Refórmase el artículo 36, de la
siguiente forma:
Art. 36.- Todo médico que detecte un caso sospechoso de enfermedad
prevenible por vacunación, debe llenar completamente el formulario VIGEPES 03,
según lo establecido en los Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica en El Salvador VIGEPES.
Art. 12.- Refórmase el artículo 41, de la
siguiente forma:
Art. 41.- El SEM y los establecimientos de salud del MINSAL y
FOSALUD deben notificar los ESAVI a la Oficina de Farmacovigilancia
Institucional. La Oficina de Farmacovigilancia Institucional notificará a la
Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS) a través de la plataforma
noti-FACEDRA.
El personal de salud del establecimiento que reportó el ESAVI debe
realizar la investigación correspondiente, en un período no mayor a 48 horas,
de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos técnicos para la Vacunación
Segura y ESAVI vigente.
En el caso de otras instituciones del SNIS o instituciones
privadas, deben notificar el ESAVI directamente a la SRS a través de la misma
plataforma y realizar la investigación del caso.
La Superintendencia de Regulación Sanitaria de acuerdo a sus
competencias legales realizará el análisis y evaluación de los eventos
notificados.
Art. 13.- Refórmase el artículo 42, de la
siguiente forma:
Art. 42.- El personal de salud responsable del Programa de Vacunas
en todos los niveles de atención, debe monitorear y analizar mensualmente los
indicadores del programa de vacunación.
Art. 14.- Refórmase el artículo 43, de la
siguiente forma:
Art. 43.- El personal de salud responsable del Programa de Vacunas
del Nivel Superior y regional, así como en el SIBASI, debe supervisar y evaluar
el funcionamiento del Programa, a través de una metodología capacitante,
considerando los Lineamientos técnicos para la supervisión, monitoreo y
evaluación del programa de vacunación.
Art. 15.- El presente acuerdo entrará en
vigencia partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUÉSE-
Dra.
Karla Marina Díaz de Naves
Viceministra
de Operaciones en Salud Ad Honorem
Encargada
del Despacho
Acuerdo
Ejecutivo No. 892 de fecha 03 de octubre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 242, Tomo 445 de fecha 18 de diciembre de 2024.