Acuerdo n.° 892

Distrito de San Salvador y Capital de la República, 3 de octubre de 2024.

 

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud

 

Considerando:

I.      Que los artículos 1 y 65 de la Constitución, determinan que: “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, en consecuencia es su obligación asegurar a los habitantes de la República el goce a la salud. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento”.

II.     Que el numeral 2 del artículo 42, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que compete al Ministerio de Salud: “Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población”.

III.    Que a través de Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Salud n.° 1886 de fecha 23 de agosto del año 2023, se emitió la Norma técnica para la prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones para reducir la morbilidad y mortalidad de las enfermedades prevenibles por vacunas en los diferentes niveles de atención del Sistema Nacional Integrado de Salud, a través de la aplicación de vacunas contenidas en el Esquema Nacional de Vacunación.

IV.   Que a través de memorando 2024-6036-242 de fecha 14 de junio del presente año, la Dirección de Inmunizaciones, solicitó reforma a la norma descrita en el considerando anterior, con la finalidad de ampliar las disposiciones técnicas para la prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles.

 

Por tanto, en uso de las facultades legales, acuerda emitir la siguiente:

 

Reforma a la Norma técnica para la prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles

 

Art. 1.- Refórmase en el artículo 6, el nombre de la Unidad de Promoción de la Salud, así:

Unidad de Promoción de Vida Sana y Bienestar.

 

Art. 2.- Refórmase el artículo 13, de la siguiente forma:

Art. 13.- El director de cada establecimiento de salud, es el responsable de la elaboración, socialización, ejecución, monitoreo y evaluación trimestral del componente de inmunizaciones en el Plan Anual Operativo del establecimiento de salud, garantizando que existan los recursos necesarios para el logro de sus objetivos.

 

Art. 3.- Refórmanse los literales d), f), p) y q) del artículo 17, de la siguiente forma:

d)    Lograr y mantener coberturas útiles de vacunación en población: menor de cinco años, adolescentes, embarazadas, población a partir de 60 años y grupos de riesgo por tipo de vacunas, a través de la coordinación interinstitucional a nivel local, SIBASI, regional, distrital, municipal, departamental y nacional.

f)     Mantener la homogeneidad de coberturas de vacunas a nivel distrital, municipal, departamental y nacional de las vacunas aplicadas en la población.

p)    Vacunar a todos los usuarios de los servicios de salud, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos técnicos para la prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles. La vacuna BCG es de estricta aplicación en establecimientos de salud; por lo cual, al detectar niños sin esta vacuna en la comunidad, deben ser referidos para su aplicación en el establecimiento de salud correspondiente.

q)    Aplicar las vacunas de microorganismos vivos atenuados, de forma simultánea, en los casos que la vía de administración sea la misma, con el objetivo de evitar interferencias inmunológicas. En los casos que no hayan sido aplicadas simultáneamente y se requiera su aplicación, el intervalo para su cumplimiento debe ser como mínimo de cuatro semanas entre ellas. En caso de vacunas SPR y varicela no se aplicarán simultáneamente y se deben colocar con al menos un intervalo de cuatro semanas entre ellas.

 

Art. 4.- Adiciónase en el artículo 18 el literal f), de la siguiente forma:

f)     Registrar las temperaturas de los equipos de cadena de frío por la mañana y la tarde los 365 días del año (incluyendo vacaciones y feriados).

 

Art. 5.- Refórmase el artículo 19, de la siguiente forma:

Art. 19.- Registrar, actualizar y anotar en el expediente clínico, el esquema de vacunas aplicado (tipo de vacuna, dosis y fechas de administración) así como en tarjeta o carné de vacunación, formularios de registros diarios de vacunas, libros y sistema en línea. El registro debe realizarse posterior a la aplicación de la o las vacunas.

 

Art. 6.- Refórmase el artículo 20, de la siguiente forma:

Art. 20.- Registrar en los formularios establecidos la o las vacunas aplicadas de acuerdo al municipio de procedencia del usuario, realizando una derivación pertinente.

 

Art. 7.- Refórmase el literal g) del artículo 21, de la siguiente forma:

g)    El control de calidad del dato, debe ser realizado la tercera semana de cada mes, por el personal de enfermería responsable del área de vacunas, en coordinación con el personal responsable de la digitación de los datos.

 

Art. 8.- Adiciónase en el artículo 22 un literal e), de la siguiente forma:

e)    Los formularios de movimientos de vacunas no deben tener enmiendas, ni tachaduras.

 

Art. 9.- Refórmanse los literales h) y j) y adiciónase un literal k) al artículo 27, de la siguiente forma:

h)    Cada dosis deberá ser cargada de los frascos únicamente en el momento de aplicación, evitando dejar jeringas prellenadas dentro de los termos.

j)      Elaborar un informe final detallado de vacunas expuestas a temperaturas no recomendadas por períodos prolongados de tiempo y enviarlo a la instancia superior correspondiente, en los primeros cinco días hábiles del mes, de manera digital y en físico.

k)     No se deben dejar colocadas agujas en el tapón de los frascos de vacunas multidosis. Cada dosis debe ser cargada hasta el momento de su aplicación.”

 

Art. 10.- Refórmase el literal h del artículo 30), de la siguiente forma:

h)    Retirar del frigorífico del servicio de vacunación toda vacuna vencida, para proceder con su desecho final, según lo establecido en los Lineamientos técnicos para la disposición final de medicamentos, vacunas, insumos y químicos peligrosos y deteriorados y vencidos.

 

Art. 11.- Refórmase el artículo 36, de la siguiente forma:

Art. 36.- Todo médico que detecte un caso sospechoso de enfermedad prevenible por vacunación, debe llenar completamente el formulario VIGEPES 03, según lo establecido en los Lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en El Salvador VIGEPES.

 

Art. 12.- Refórmase el artículo 41, de la siguiente forma:

Art. 41.- El SEM y los establecimientos de salud del MINSAL y FOSALUD deben notificar los ESAVI a la Oficina de Farmacovigilancia Institucional. La Oficina de Farmacovigilancia Institucional notificará a la Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS) a través de la plataforma noti-FACEDRA.

El personal de salud del establecimiento que reportó el ESAVI debe realizar la investigación correspondiente, en un período no mayor a 48 horas, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos técnicos para la Vacunación Segura y ESAVI vigente.

En el caso de otras instituciones del SNIS o instituciones privadas, deben notificar el ESAVI directamente a la SRS a través de la misma plataforma y realizar la investigación del caso.

La Superintendencia de Regulación Sanitaria de acuerdo a sus competencias legales realizará el análisis y evaluación de los eventos notificados.

 

Art. 13.- Refórmase el artículo 42, de la siguiente forma:

Art. 42.- El personal de salud responsable del Programa de Vacunas en todos los niveles de atención, debe monitorear y analizar mensualmente los indicadores del programa de vacunación.

 

Art. 14.- Refórmase el artículo 43, de la siguiente forma:

Art. 43.- El personal de salud responsable del Programa de Vacunas del Nivel Superior y regional, así como en el SIBASI, debe supervisar y evaluar el funcionamiento del Programa, a través de una metodología capacitante, considerando los Lineamientos técnicos para la supervisión, monitoreo y evaluación del programa de vacunación.

 

Art. 15.- El presente acuerdo entrará en vigencia partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUÉSE-

 

Dra. Karla Marina Díaz de Naves

Viceministra de Operaciones en Salud Ad Honorem

Encargada del Despacho

 

Acuerdo Ejecutivo No. 892 de fecha 03 de octubre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 445 de fecha 18 de diciembre de 2024.