DECRETO N.° 978

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 131 ordinal 5° de la Constitución establece que es facultad de este Órgano de Gobierno, decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias.

II.     Que el artículo 202 de la Constitución establece que “Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población.”

III.    Que en virtud de lo preceptuado en el considerando anterior, el legislador ha regulado en la norma secundaria lo relativo a la cantidad de departamentos y el número de municipios que conforman el territorio nacional. En este orden, actualmente se cuenta con, la Ley Única del Régimen Político, el Código Municipal y la recientemente aprobada Ley Especial para la Reestructuración Municipal, todas las cuales se encuentran vigentes.

IV.   Que en relación a distribución del territorio y el establecimiento de departamentos, cabeceras departamentales y municipios, existe además la determinación por medio de la ley, de cuál es la Capital de la República. Esto toma relevancia debido a que la determinación de territorio que se constituye como Capital de un país, reviste un papel fundamental para el desempeño de las funciones legales de los principales órganos de gobierno y de otras facultades otorgadas a las instituciones y funcionarios públicos.

V.    Que en el caso de El Salvador, existe legislación en donde ya se encuentra determinado cual es la Capital de la República. Es así, que mediante Decreto Legislativo de fecha 28 de enero de 1859, publicado en el Diario Oficial N.° 75, Tomo N.° 7 de fecha 2 de febrero de 1859, se devolvió el título de Capital del Estado a la ciudad de San Salvador, esto debido a que en 1854 un terremoto de gran magnitud destruyó por completo la Ciudad de San Salvador, lo que obligó a los gobernantes de aquel momento a tomar la decisión en el año de 1855, de trasladar el título de Capital a la Ciudad de Nueva San Salvador, en donde además se edificarían todos los edificios de las supremas autoridades y sus dependencias. Sin embargo, en 1859 y debido a la reedificación de la ciudad de San Salvador, es que se le traslada nuevamente la Capital a dicha ciudad.

VI.   No obstante todos estos antecedentes, los cuales aún conservan su vigencia, y debido a que actualmente se ha decretado la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, la cual, a diferencia de los antecedentes descritos tiene un carácter de especialidad, es procedente que a efectos de brindar certeza y de reforzar la seguridad jurídica del Estado, sus órganos de gobierno y sus dependencias, se homologue la legislación existente y más actualizada con el fin de que no exista duda de que para todos los efectos legales y del funcionamiento del aparataje del Estado, la ciudad de San Salvador es la Capital de la República de El Salvador.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados, Ernesto Alfredo Castro Aldana, Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Dania Abigail González Rauda, Walter Amílcar Alemán Hernández y Rubén Reynaldo Flores Escobar.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL, EMITIDA MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N.° 762, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL N.° 110, TOMO N.° 439, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023.

 

Art. 1.- Refórmase el inciso cuarto del artículo 1, en el apartado relativo al departamento de San Salvador, de la siguiente manera:

 

MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CENTRO

Distrito de Ayutuxtepeque

Distrito de Mejicanos

Distrito de San Salvador y Capital de la República

Distrito de Cuscatancingo

Distrito de Ciudad Delgado

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

 

PUBLÍQUESE,

 

CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,

Designada por el Presidente de la República,

Encargada de Despacho.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 978 de fecha 19 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 443 de fecha 05 de abril de 2024.