DECRETO N.°
978
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 131
ordinal 5° de la Constitución establece que es facultad de este Órgano de
Gobierno, decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes
secundarias.
II. Que el
artículo 202 de la Constitución establece que “Para el Gobierno Local, los
departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos
formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será
proporcional a la población.”
III. Que en
virtud de lo preceptuado en el considerando anterior, el legislador ha regulado
en la norma secundaria lo relativo a la cantidad de departamentos y el número
de municipios que conforman el territorio nacional. En este orden, actualmente
se cuenta con, la Ley Única del Régimen Político, el Código Municipal y la
recientemente aprobada Ley Especial para la Reestructuración Municipal, todas
las cuales se encuentran vigentes.
IV. Que en
relación a distribución del territorio y el establecimiento de departamentos,
cabeceras departamentales y municipios, existe además la determinación por
medio de la ley, de cuál es la Capital de la República. Esto toma relevancia
debido a que la determinación de territorio que se constituye como Capital de
un país, reviste un papel fundamental para el desempeño de las funciones
legales de los principales órganos de gobierno y de otras facultades otorgadas
a las instituciones y funcionarios públicos.
V. Que en el
caso de El Salvador, existe legislación en donde ya se encuentra determinado
cual es la Capital de la República. Es así, que mediante Decreto Legislativo de
fecha 28 de enero de 1859, publicado en el Diario Oficial N.° 75, Tomo N.° 7 de
fecha 2 de febrero de 1859, se devolvió el título de Capital del Estado a la
ciudad de San Salvador, esto debido a que en 1854 un terremoto de gran magnitud
destruyó por completo la Ciudad de San Salvador, lo que obligó a los gobernantes
de aquel momento a tomar la decisión en el año de 1855, de trasladar el título
de Capital a la Ciudad de Nueva San Salvador, en donde además se edificarían
todos los edificios de las supremas autoridades y sus dependencias. Sin
embargo, en 1859 y debido a la reedificación de la ciudad de San Salvador, es
que se le traslada nuevamente la Capital a dicha ciudad.
VI. No obstante todos estos
antecedentes, los cuales aún conservan su vigencia, y debido a que actualmente
se ha decretado la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, la cual, a
diferencia de los antecedentes descritos tiene un carácter de especialidad, es
procedente que a efectos de brindar certeza y de reforzar la seguridad jurídica
del Estado, sus órganos de gobierno y sus dependencias, se homologue la
legislación existente y más actualizada con el fin de que no exista duda de que
para todos los efectos legales y del funcionamiento del aparataje del Estado,
la ciudad de San Salvador es la Capital de la República de El Salvador.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los
diputados, Ernesto Alfredo Castro Aldana, Christian Reynaldo Guevara Guadrón,
Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Dania Abigail González Rauda, Walter Amílcar
Alemán Hernández y Rubén Reynaldo Flores Escobar.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL,
EMITIDA MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N.° 762, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL N.° 110, TOMO N.° 439, DE FECHA 14 DE JUNIO DE
2023.
Art. 1.- Refórmase el inciso cuarto del artículo 1, en el apartado
relativo al departamento de San Salvador, de la siguiente manera:
MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CENTRO
Distrito
de Ayutuxtepeque
Distrito
de Mejicanos
Distrito
de San Salvador y Capital de la República
Distrito
de Cuscatancingo
Distrito
de Ciudad Delgado
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de abril
de dos mil veinticuatro.
PUBLÍQUESE,
CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,
Designada por el Presidente de la República,
Encargada de Despacho.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Legislativo No. 978 de fecha 19 de marzo de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 63, Tomo 443 de fecha 05 de abril de 2024.