DECRETO N.°
732
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto
Legislativo n.° 652, de fecha 25 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial n.° 43, Tomo n.° 438, del 2 de marzo de 2023, se emitió la Ley de
Compras Públicas.
II. Que la
referida ley, tiene por objeto establecer las normas básicas que regularán el
ciclo de la compra pública, y establece que las contrataciones de la
Administración Pública se realizarán conforme lo disponga la misma, su
Reglamento y normativa emitida por la DINAC, utilizando tecnologías de la
información y comunicación, rigiéndose por principios y valores tales como:
planificación, transparencia, no discriminación, publicidad, libre competencia,
igualdad, ética, imparcialidad, probidad, racionalidad del gasto público, equilibrio
económico, riesgo y ventura del contratista, centralización normativa y
descentralización operativa de procesos, así como sostenibilidad en las compras
públicas.
III. Que mediante
Decreto Legislativo n.° 653, de fecha 25 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial n.° 43, Tomo n.° 438, del 2 de marzo de 2023, se emitió Ley de
Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas, la cual tiene por objeto
establecer los principios y normas generales para la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Compras, por sus siglas SINAC a través
de la Dirección Nacional de Compras Públicas, como el ente rector en
contratación pública a nivel nacional.
IV. Que
actualmente en el texto de ambas leyes existe una posible disparidad de
términos, al referirse al tribunal que conocerá de los recursos de apelación
que se susciten en los procesos de compras públicas, ya que la Ley de Compras
Públicas hace referencia al término “Tribunal de Contratación Pública” y en la
Ley de Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas se estableció el
término “Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas”, haciendo referencia al
mismo ente; por lo que con el objeto de garantizar que exista seguridad
jurídica en los procedimientos que establecen ambas leyes, y que lo anterior no
genere un conflicto al momento de su aplicación, es necesario reformar la Ley
de Compras Públicas, a fin de homologar los términos utilizados.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los
diputados: Rodrigo Javier Ayala Claros, Elisa Marcela Rosales Ramírez, Walter
David Coto Ayala, Samuel Anibal Martínez Rivas, William Eulises Soriano Herrera
y Estuardo Ernesto Rodríguez Pérez.
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS
Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 120 de la
siguiente manera:
“Se
nombrará una Comisión Especial de Alto Nivel, para emitir una recomendación
sobre el resultado del recurso que podrá ser tomada en consideración por la
autoridad competente al momento de emitir su decisión, contra lo resuelto no
habrá más recurso, continuando con la fase contractual, pudiendo recurrir en
caso de inconformidad con una apelación a dicho resultado al Tribunal de Apelaciones
de Compras Públicas en los casos que se regule en la Ley de Creación del mismo
en cuanto a sus competencias.
Art. 2.- Refórmanse los incisos primero, segundo y quinto del
artículo 121 de la siguiente manera:
“Art.
121.- En caso de inconformidad con el resultado del recurso de revisión; los
oferentes podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal de
Apelaciones de Compras Públicas, dentro del plazo de tres días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente de notificado el resultado respectivo.”
“Este
recurso podrá presentarse ante la máxima autoridad que dictó el acto que se
impugna, quien deberá remitirlo al Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas
en el plazo de dos días hábiles, junto al expediente respectivo.”
“El
Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas se regirá a su vez, conforme lo
dispuesto en su ley de creación.”
Art. 3.- Refórmase el inciso primero del artículo 122 de la
siguiente manera:
“Art.
122.- La vía administrativa se entenderá agotada, según el caso, con el acto
que pone fin al proceso de compra respectivo o con el acto que resuelva el
recurso de revisión o apelación, independientemente de que el mismo deba ser
conocido por la máxima autoridad de la institución o el Tribunal de Apelaciones
de Compras Públicas.”
Art. 4.- Refórmase el inciso primero del artículo 177 de la
siguiente manera:
“Art.
177.- La máxima autoridad o el Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas,
según el caso, podrán imponer las siguientes multas:”
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes
de mayo del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil
veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
Ministro de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 732 de fecha 11 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial
No. 94, Tomo 439 de fecha 24 de mayo de 2023.