DECRETO N.° 732

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo n.° 652, de fecha 25 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial n.° 43, Tomo n.° 438, del 2 de marzo de 2023, se emitió la Ley de Compras Públicas.

II.     Que la referida ley, tiene por objeto establecer las normas básicas que regularán el ciclo de la compra pública, y establece que las contrataciones de la Administración Pública se realizarán conforme lo disponga la misma, su Reglamento y normativa emitida por la DINAC, utilizando tecnologías de la información y comunicación, rigiéndose por principios y valores tales como: planificación, transparencia, no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, imparcialidad, probidad, racionalidad del gasto público, equilibrio económico, riesgo y ventura del contratista, centralización normativa y descentralización operativa de procesos, así como sostenibilidad en las compras públicas.

III.    Que mediante Decreto Legislativo n.° 653, de fecha 25 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial n.° 43, Tomo n.° 438, del 2 de marzo de 2023, se emitió Ley de Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas, la cual tiene por objeto establecer los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Compras, por sus siglas SINAC a través de la Dirección Nacional de Compras Públicas, como el ente rector en contratación pública a nivel nacional.

IV.   Que actualmente en el texto de ambas leyes existe una posible disparidad de términos, al referirse al tribunal que conocerá de los recursos de apelación que se susciten en los procesos de compras públicas, ya que la Ley de Compras Públicas hace referencia al término “Tribunal de Contratación Pública” y en la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas se estableció el término “Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas”, haciendo referencia al mismo ente; por lo que con el objeto de garantizar que exista seguridad jurídica en los procedimientos que establecen ambas leyes, y que lo anterior no genere un conflicto al momento de su aplicación, es necesario reformar la Ley de Compras Públicas, a fin de homologar los términos utilizados.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Rodrigo Javier Ayala Claros, Elisa Marcela Rosales Ramírez, Walter David Coto Ayala, Samuel Anibal Martínez Rivas, William Eulises Soriano Herrera y Estuardo Ernesto Rodríguez Pérez.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS

 

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 120 de la siguiente manera:

“Se nombrará una Comisión Especial de Alto Nivel, para emitir una recomendación sobre el resultado del recurso que podrá ser tomada en consideración por la autoridad competente al momento de emitir su decisión, contra lo resuelto no habrá más recurso, continuando con la fase contractual, pudiendo recurrir en caso de inconformidad con una apelación a dicho resultado al Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas en los casos que se regule en la Ley de Creación del mismo en cuanto a sus competencias.

 

Art. 2.- Refórmanse los incisos primero, segundo y quinto del artículo 121 de la siguiente manera:

“Art. 121.- En caso de inconformidad con el resultado del recurso de revisión; los oferentes podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificado el resultado respectivo.”

“Este recurso podrá presentarse ante la máxima autoridad que dictó el acto que se impugna, quien deberá remitirlo al Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas en el plazo de dos días hábiles, junto al expediente respectivo.”

“El Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas se regirá a su vez, conforme lo dispuesto en su ley de creación.”

 

Art. 3.- Refórmase el inciso primero del artículo 122 de la siguiente manera:

“Art. 122.- La vía administrativa se entenderá agotada, según el caso, con el acto que pone fin al proceso de compra respectivo o con el acto que resuelva el recurso de revisión o apelación, independientemente de que el mismo deba ser conocido por la máxima autoridad de la institución o el Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas.”

 

Art. 4.- Refórmase el inciso primero del artículo 177 de la siguiente manera:

“Art. 177.- La máxima autoridad o el Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas, según el caso, podrán imponer las siguientes multas:”

 

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 732 de fecha 11 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo 439 de fecha 24 de mayo de 2023.