DECRETO No. 575

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que los artículos 3, 71, 72 ordinal 1º, 73 ordinal 1º, 77 y 78 de la Constitución de la República garantizan a todos los ciudadanos salvadoreños hábiles para votar, independientemente que se encuentren en El Salvador o en el extranjero, el derecho al sufragio en forma libre, directa, igualitaria y secreta.

II.     Que por medio del Decreto Legislativo No. 541 del 18 de octubre de 2022, publicado en Diario Oficial No. 210, Tomo No. 437, del 8 de noviembre del mismo año, se aprobó la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, con el objeto de garantizar el derecho a votar y a postularse a cargos de elección popular de los salvadoreños en el extranjero, en cualquier lugar del mundo para los eventos electorales de la República de El Salvador.

III.    Que, el 29 de abril de 2026, se emitió el acuerdo de reforma constitucional No. 7, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo No. 451, de la misma fecha, en lo referente al artículo 79 de la Carta Magna, previendo que en el territorio de la República y en el extranjero se establecerán las circunscripciones electorales que determinare la ley, y que la base del sistema electoral en el territorio de la República es la población y en el extranjero es el registro electoral. Acuerdo que fue ratificado como lo estipula el artículo 248 inciso segundo de la Constitución de la República.

IV.   Que, en virtud de todo lo anterior y la citada reforma constitucional, es necesario armonizar las disposiciones de la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero en lo pertinente.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO

 

Art. 1.- Reformáse el inciso final del artículo 3, de la manera siguiente:

“Los anteriores documentos serán necesarios para el establecimiento de la nacionalidad e identificación de las personas salvadoreñas. Para los efectos de garantizar el derecho al voto conferido en la Constitución de la República, no será necesaria su vigencia para ejercer el voto en el proceso electoral de 2027.”

 

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4, de la manera siguiente:

“Asignación del voto

Art. 4.- Para los efectos de asignación del voto en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, los votos emitidos por salvadoreños en el extranjero, deberán ser asignados a la circunscripción nacional.

Para la asignación del voto en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa, se aplicarán los siguientes criterios:

a)    Los salvadoreños que residen en el extranjero y cuyo domicilio según Documento Único de Identidad sea fuera del territorio nacional, asignarán su voto a la circunscripción en el extranjero.

b)    Los salvadoreños que residan en el extranjero y cuyo domicilio según Documento Único de Identidad sea en territorio nacional, asignarán su voto al domicilio contenido en dicho documento.

c)     Los salvadoreños que ejerzan su voto usando su pasaporte, ya sea éste emitido dentro o fuera del territorio nacional, asignarán su voto a la circunscripción en el extranjero.”

 

Art. 3.- Reformáse el inciso primero del artículo 5, de la manera siguiente:

“Art. 5.- Se reconoce y garantiza el derecho de los salvadoreños domiciliados en el extranjero a postularse a cargos de elección popular para las elecciones Presidenciales, de Diputados a la Asamblea Legislativa y de Miembros a Concejos Municipales, debiendo cumplir todos los requisitos que establecen las leyes electorales.”

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 575 de fecha 14 de mayo de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 451 de fecha 15 de mayo de 2026.