DECRETO No.
575
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 3,
71, 72 ordinal 1º, 73 ordinal 1º, 77 y 78 de la Constitución de la República
garantizan a todos los ciudadanos salvadoreños hábiles para votar,
independientemente que se encuentren en El Salvador o en el extranjero, el
derecho al sufragio en forma libre, directa, igualitaria y secreta.
II. Que por medio del
Decreto Legislativo No. 541 del 18 de octubre de 2022, publicado en Diario
Oficial No. 210, Tomo No. 437, del 8 de noviembre del mismo año, se aprobó la
Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, con el objeto de
garantizar el derecho a votar y a postularse a cargos de elección popular de
los salvadoreños en el extranjero, en cualquier lugar del mundo para los
eventos electorales de la República de El Salvador.
III. Que, el 29
de abril de 2026, se emitió el acuerdo de reforma constitucional No. 7,
publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo No. 451, de la misma fecha, en lo
referente al artículo 79 de la Carta Magna, previendo que en el territorio de
la República y en el extranjero se establecerán las circunscripciones
electorales que determinare la ley, y que la base del sistema electoral en el
territorio de la República es la población y en el extranjero es el registro
electoral. Acuerdo que fue ratificado como lo estipula el artículo 248 inciso segundo
de la Constitución de la República.
IV. Que, en
virtud de todo lo anterior y la citada reforma constitucional, es necesario
armonizar las disposiciones de la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio
en el Extranjero en lo pertinente.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio del ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL
EXTRANJERO
Art. 1.- Reformáse el inciso final del artículo 3, de la manera
siguiente:
“Los
anteriores documentos serán necesarios para el establecimiento de la
nacionalidad e identificación de las personas salvadoreñas. Para los efectos de
garantizar el derecho al voto conferido en la Constitución de la República, no
será necesaria su vigencia para ejercer el voto en el proceso electoral de
2027.”
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4, de la manera siguiente:
“Asignación
del voto
Art.
4.- Para los efectos de asignación del voto en la elección de Presidente y
Vicepresidente de la República, los votos emitidos por salvadoreños en el
extranjero, deberán ser asignados a la circunscripción nacional.
Para
la asignación del voto en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa,
se aplicarán los siguientes criterios:
a) Los salvadoreños que residen en el
extranjero y cuyo domicilio según Documento Único de Identidad sea fuera del
territorio nacional, asignarán su voto a la circunscripción en el extranjero.
b) Los salvadoreños que residan en el
extranjero y cuyo domicilio según Documento Único de Identidad sea en
territorio nacional, asignarán su voto al domicilio contenido en dicho
documento.
c) Los salvadoreños que ejerzan su voto usando
su pasaporte, ya sea éste emitido dentro o fuera del territorio nacional,
asignarán su voto a la circunscripción en el extranjero.”
Art. 3.- Reformáse el inciso primero del artículo 5, de la manera
siguiente:
“Art.
5.- Se reconoce y garantiza el derecho de los salvadoreños domiciliados en
el extranjero a postularse a cargos de elección popular para las elecciones
Presidenciales, de Diputados a la Asamblea Legislativa y de Miembros a Concejos
Municipales, debiendo cumplir todos los requisitos que establecen las leyes electorales.”
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: Distrito de
San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, departamento de San Salvador, a
los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SEGUNDO SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de mayo
de dos mil veintiséis.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Legislativo No. 575 de fecha 14 de mayo de 2026, publicado en el Diario Oficial
No. 89, Tomo 451 de fecha 15 de mayo de 2026.