DECRETO
N° 7 DEL AÑO 2024
ACUERDO
NÚMERO CINCO, ACTA NÚMERO DIEZ DE FECHA 05 DE JULIO
EL
CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ ESTE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad
con la autonomía municipal reconocida a nivel constitucional en los artículos
Art. 203 y 204 ordinal 5° de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, y desarrollados
en los Artículos 3 numeral 5 y 4 numeral 1 del CÓDIGO MUNICIPAL, son facultades
del municipio emitir las Ordenanzas.
II. Que mediante Decreto
Municipal N° 6-2022, publicado en el Diario Oficial número 172, Tomo 436, del
día miércoles catorce de septiembre de dos mil veintidós, se emitió y publicó
la ORDENANZA REGULADORA DEL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO
DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA.
III. Que el artículo 8 de
la LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL, emitida por la Asamblea
Legislativa de El Salvador por medio de Decreto Legislativo número 762, de
fecha 14 de junio de 2023, publicado en Diario Oficial número 110, Tomo número
439 de la misma fecha, establece “Las leyes de impuestos municipales de cada
municipio, así como sus respectivas ordenanzas municipales aprobadas por los
Concejos Municipales anteriores a esta Ley y la legislación general y
particular de cada municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea
Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueben
nuevas”.
IV. Que el Art. 152 de la
LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, establece que los municipios deberán revisar
periódicamente sus Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de
conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el
país.
V. Que el Art. 153 de la
LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, establece que cuando la actualización de las
tasas en Ordenanzas consista en el ajuste o reajuste, ésta deberá realizarse
conforme al Art. 130 de la referida ley;
VI. Que, en el marco de la
Reestructuración Municipal, es necesario emitir reformas inmediatas de la
ORDENANZA DE DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE
ZACATECOLUCA, con el objetivo de promover y crear entornos atractivos para
inversiones privadas con impacto directo en el desarrollo local.
POR
TANTO, en uso de sus facultades legales y constitucionales, el
Concejo Municipal de La Paz Este, DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DEL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y
GESTIÓN DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA
Art. 1. Refórmese el título de la “Ordenanza
del Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio del Municipio de
Zacatecoluca”, de la siguiente manera:
“Ordenanza Reguladora de la Inversión y Gestión del Territorio de
La Paz Este”.
Art. 2.- Refórmese el Art. 1 de la
siguiente manera:
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto
crear entornos favorables de inversión en La Paz Este; impulsar el desarrollo
local a través de la inversión pública y privada; establecer los instrumentos
de planificación y gestión del territorio en estricto cumplimiento al “Plan de
Desarrollo Territorial de la Región La Paz”; regular el uso del territorio y
las actuaciones urbanísticas en los ámbitos urbano y rural, con el fin de
conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los
procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir por los proyectos de
urbanización, parcelación y construcción ubicados en este municipio; establecer
las infracciones, procedimientos y sanciones que se sujetarán las personas
naturales o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la
presente ordenanza, en el marco de la Reestructuración Municipal, promoviendo
un entorno de inversión favorable y estratégico para proyectos habitacionales y
no habitacionales con impacto positivo acelerado en el desarrollo local.
Art. 3.- Refórmese el Art. 2 de la siguiente manera:
Competencia.
Art. 2.- El organismo encargado de la
vigilancia, control, aprobación y autorización de las actividades de desarrollo
territorial del municipio de La Paz Este, tales como proyectos de urbanización,
parcelación, construcción, demolición, ampliación, remodelación o mejoras de
obras existentes, que en él se realicen, es el Concejo Municipal de La Paz
Este. Para la ejecución de las citadas competencias, se delegará a la Gerencia
de Inversión como encargada operativa de estas funciones.
La Sección de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo
Territorial, dependencia de la Gerencia de Inversión, que en lo sucesivo se
denominará con las siglas SPODT, será la encargada de aplicar la presente
ordenanza, brindando además la asesoría y colaboración técnica para la adecuada
gestión territorial.
La SPODT está facultada para hacer inspecciones de las obras, sean
éstas derivadas inversiones públicas o privadas, ya sea en proyectos
habitacionales y no habitacionales que se desarrollen en el Municipio; los
constructores o propietarios de la obra, no podrán impedir la labor de
inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación que sea requerida
por la Municipalidad y señalada en esta ordenanza.
La Alcaldía Municipal otorgará los permisos de inversiones en
urbanización, parcelación y/o de construcción que se desarrollen en el
municipio; para los proyectos que requieran dictamen técnico favorable emitido
por la SPODT, así mismo para los que no lo requieren y el propietario de éste
haya efectuado el pago de las tasas correspondiente; también emitirá
observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonificación, por
lo cual cobrará un porcentaje a la tasa correspondiente.
Art. 4.- Refórmese el Art. 3 de la
siguiente manera:
Alcances
Art. 3.- La presente ordenanza se aplicará a las
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones
relacionadas con la planificación, gestión y ejecución de obras de
urbanización, parcelación, construcción, demolición, ampliación, remodelación o
mejoras o transformación física del suelo dentro de los distritos de La Paz
Este, cuando éstos no se encuentren bajo la gestión territorial del marco
normativo de Oficina de Planificación y Gestión del Territorio denominada
OPLAGEST.
La SPODT podrá:
1. Aprobar,
2. Denegar,
3. Observar, mediante
memorándum o cualquier medio de notificación reconocido en la presente
ordenanza o supletoriamente en la Ley de Procedimientos Administrativos.
4. Sancionar, mediante la
aplicación del procedimiento establecido en la presente ordenanza, cuando sea
procedente.
Art. 5.- Incorpórense al final del artículo
4, los siguientes términos y definiciones, de la siguiente manera:
Art. 4.
Aporte Directo de Desarrollo Local (ADDL): Es el
aporte de inversión que realizan los responsables de proyectos no
habitacionales que se desarrollan en el municipio y que se destinará a 1)
Fortalecimiento de la infraestructura social de la municipalidad o de aquellas
infraestructuras ubicadas en el municipio, que pertenezcan al gobierno central,
autónomas o instituciones gubernamentales, previo autorización de Concejo
Municipal y acuerdo con el respectivo titular de las instituciones
propietarias; 2) Fortalecimiento de la educación a través del financiamiento
del fondo municipal de becas y/o 3) Fortalecimiento del deporte municipal.
Infraestructura Social Local: Son todos los espacios públicos
de la municipalidad o que pertenecen al gobierno central, autónomas o
instituciones gubernamentales ubicadas dentro de los límites de la jurisdicción
del municipio, que fueron creados para uso de los habitantes y visitantes.
Recepción de Obra: Es el acto administrativo mediante el
cual se verifica que la obra de inversión cumplió satisfactoriamente con los
requerimientos normativos para la adecuada gestión territorial.
Responsable de Proyecto: Es la persona natural o
jurídica que en calidad de propietario, representante debidamente autorizado o
apoderado legal del proyecto, responderá administrativamente como responsable
de cumplir con los procesos administrativos y normativos obligatorios para
ejecutar los proyectos a los que se refiere la presente ordenanza.
Art. 6.- Cámbiese el correlativo del “Pasajes
Peatonales Art. 84” por “Pasajes Peatonales Art. 84-A.-”.
Art. 7.- Incorpórese el inciso segundo en el Art.
120, de la siguiente manera:
Después de concluido el proyecto no habitacional tramitado en
SPODT, el propietario o responsable del proyecto, deberá registrar la actividad
económica derivada de éste, la cual será sujeta al pago de tributos
municipales, siendo obligatorio presentar el documento emitido que compruebe la
recepción de obra aprobada por parte de SPODT en el catastro municipal para
hacer su inscripción formal.
Art. 8.- Sustitúyase el “Vigencia de los
Trámites Art. 124”, por el siguiente:
De la
Vigencia de los Trámites
Art. 124-A.- Toda resolución favorable de los
trámites previos de calificación del lugar, línea de construcción, revisión
vial y zonificación, factibilidad de agua lluvias, tendrá una validez de dos
años desde la fecha de su otorgamiento.
Concluido dicho plazo, el interesado deberá iniciar nuevamente los
trámites, sin obligación para la SPODT de mantener las condiciones otorgadas
originalmente.
Art. 9.- Incorpórense a continuación del artículo
124-A, los artículos 124-B, 124-C, 124-D, 124-E, 124-F y 124-G, de la
siguiente manera:
Art. 124-B.- El dictamen técnico favorable de la
urbanización, parcelación y construcción tendrá una validez de dos años desde
la fecha de su otorgamiento. Una vez emitidos los permisos de construcción,
éstos tendrán validez de dos años, y los de parcelación o urbanización un año.
Art. 124-C.- Los plazos de vigencia de todos los
trámites, incluyendo los dictámenes técnicos favorables de urbanización,
parcelaciones o construcciones, podrán ser modificados en caso de que surjan
eventos naturales o desastres de gran magnitud (terremotos, movimientos de
laderas, inundaciones, erupciones volcánicas) o proyectos constructivos de gran
envergadura (carreteras, pasos a desnivel, etc.) que afecten o pudieran afectar
los proyectos otorgados.
La SPODT notificará a los interesados sobre cualquier modificación
de plazo con al menos 30 días de anticipación a la fecha de entrada en vigor de
la modificación del plazo, previa aprobación del Concejo Municipal.
Art. 124-D.- Para modificar el plazo de vigencia de
los trámites antes referidos, el Concejo Municipal deberá emitir un acuerdo de
modificación del tiempo definido de los expedientes o trámites afectados,
previo informe técnico de la SPODT. La solicitud de modificación de plazo
deberá ser presentada por el interesado con al menos 30 días de anticipación al
vencimiento del plazo original.
Los trámites de proyectos habitacionales podrán ser ampliados
hasta en tres meses; y para proyectos no habitacionales podrán ser ampliados
hasta por seis meses. La SPODT deberá definir el plazo en el informe técnico de
acuerdo a la información gestionada y solicitud presentada por el interesado.
De las
Subsanaciones de Trámites
Art. 124-E.- La SPODT debe notificar resolución de
observación en un plazo no mayor a 30 días partiendo desde la recepción del
expediente.
El responsable tendrá diez días hábiles para incorporar o subsanar
las observaciones o información adicional al expediente desde la notificación.
En caso de que el cumplimiento de las observaciones requiera la intervención de
otras instituciones y esto impida cumplir con el plazo de diez días hábiles, el
responsable deberá presentar una solicitud de extensión del plazo, acompañada
de la documentación que justifique la demora. La Gerencia de Inversión evaluará
la solicitud y podrá otorgar una extensión razonable del plazo según sea
necesario.
En ninguno de los casos este plazo podrá ser mayor a tres meses.
De no subsanarse las observaciones en el plazo otorgado, deberá ingresar un
nuevo trámite, previo pago de las respectivas tasas por prestación de servicios
de la SPODT.
De las
Notificaciones
Art. 124-F.- A efectos de esta ordenanza, se
entiende por notificación el acto administrativo mediante el cual se comunica
formalmente una resolución a los interesados, utilizando los medios
establecidos a continuación:
1. Correo Electrónico:
Envío de la resolución a la dirección de correo electrónico registrada en el
expediente del interesado, asegurando acuse de recibo.
2. Notificación Personal:
Entrega directa de la resolución en las oficinas de la municipalidad o en el
domicilio del interesado.
Art. 124-G.- La municipalidad notificará la
resolución al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
de emisión de la resolución. El interesado deberá confirmar la recepción de la
notificación mediante firma de acuse de recibo en caso de notificación
personal, o confirmación de lectura en caso de correo electrónico.
El interesado tendrá un plazo de diez días hábiles para responder
o actuar en base a la resolución notificada, salvo que la resolución disponga
un plazo diferente.
Art. 10.- Sustitúyase el Artículo 125 por
el siguiente:
Art. 125.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que
desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de urbanización, parcelación
y construcción deberá cancelar en concepto de tasas por los servicios, las
tasas vigentes de acuerdo a la tabla siguiente por tipo de trámite:
1 Factibilidad de
Proyectos de Construcción y Parcelaciones Habitacionales, a desarrollar por
ciudadanos de La Paz Este y para uso exclusivo de su grupo familiar
1.1 Calificación de
lugar, por cada m² del área de terreno o área a desarrollar (según sea el
caso), $ 0.015
1.2 Línea de
Construcción, por cada m² del área total, área de terreno o área a desarrollar
(según sea el caso), $ 0.03
1.3 Factibilidad de
drenaje de aguas lluvias, por cada m² del área de terreno o área a desarrollar
(según sea el caso), $ 0.05
1.4 Revisión vial y
zonificación, por cada m² del área a desarrollar, $ 0.045
2 Factibilidad de
Proyectos de Construcción y Parcelaciones Habitacionales, a desarrollar con
finalidad de comercializar
2.1 Calificación de
lugar, por cada m² del área total, área de terreno o área a desarrollar según
sea el caso, $ 0.018
2.2 Línea de
Construcción, por cada m² del área total, área de terreno o área a desarrollar
según sea el caso, $ 0.03
2.3 Factibilidad de
drenaje de aguas lluvias, por cada m² del área de terreno o área a desarrollar
según sea el caso, $ 0.10
2.4 Revisión vial y
zonificación, (Hasta 200.00 m²) tasa única, $ 28.00
2.5 Revisión vial y
zonificación, (Más de 200 m²) por cada m² del área a desarrollar, $ 0.14
3 Factibilidad de
Proyectos de Construcción y Parcelaciones No Habitacionales
3.1 Calificación de
lugar, por cada m² del área total, área de terreno o área a desarrollar según
sea el caso, $ 0.03
3.2 Línea de
Construcción, por cada m² del área total, área de terreno o área a desarrollar
según sea el caso, $ 0.03
3.3 Factibilidad de
drenaje de aguas lluvias, por cada m² del área de terreno o área a desarrollar
según sea el caso, $ 0.13
3.4 Revisión vial y
zonificación, (Hasta 200.00 m²) tasa única, $ 30.00
3.5 Revisión vial y
zonificación, (Más de 200 m²) por cada m² del área a desarrollar, $ 0.15
4 Dictamen Técnico de
Construcción a desarrollar por ciudadanos de La Paz Este y para uso exclusivo
de su grupo familiar
4.1 Construcciones y/o
ampliaciones, remodelaciones y mejora de obras existentes, por cada m² del área
total de construcción a desarrollar, $ 0.25
4.2 Construcciones de
muros y tapiales, por cada m² del área de pantalla, $ 0.20
5 Dictamen Técnico de
Urbanización, Parcelación y Construcción Habitacional a desarrollar con
finalidad de comercializar
5.1 Urbanización o
Parcelación, por cada m² del área del terreno a desarrollar, $ 0.15
5.2 Construcciones y/o
ampliaciones, remodelaciones y mejora de obras existentes, por cada m² del área
total de construcción a desarrollar, $ 0.30
5.3 Construcciones de
muros y tapiales, por cada m² del área de pantalla, $ 0.25
6 Dictamen Técnico de
Urbanización, Parcelación y Construcción No Habitacional (Con presupuesto menor
de $ 100,000.00)
6.1 Parcelación, por
cada m² del área del terreno a desarrollar, $ 0.20
6.2 Construcciones y/o
ampliaciones, remodelaciones y mejora de obras existentes, por cada m² del área
total de construcción a desarrollar, $ 0.40
6.3 Construcciones de
muros y tapiales, por cada m² del área de pantalla, $ 0.30
7 Dictamen Técnico de
Urbanización, Parcelación y Construcción No Habitacional (Con presupuesto mayor
de $ 100,000.00)
7.1 Parcelación, por
cada m² del área del terreno a desarrollar, $ 0.214
7.2 Construcciones y/o
ampliaciones, remodelaciones y mejora de obras existentes, por cada m² del área
total de construcción a desarrollar, $ 0.428
7.3 Construcciones de
muros y tapiales, por cada m² del área de pantalla, $ 0.321
8 Recepción de Obras
de Construcción Habitacional de Proyectos a Desarrollar por Ciudadanos de La
Paz Este y para uso exclusivo de su grupo familiar
Recepción de obras de construcción, por cada metro cuadrado del
área total de construcción, $ 0.20
9 Recepción de Obras
de Urbanización, Parcelación y Construcción Habitacional de Proyectos a
Desarrollar con Finalidad de Comercializar
9.1 Recepción de obras
de construcción, por cada metro cuadrado del área total de construcción, $ 0.25
9.2 Recepción de obras
de urbanización o parcelación, por cada metro cuadrado del área total de
construcción, $ 0.30
10 Recepción de Obras de
Parcelaciones y Construcciones No Habitacionales (Con presupuesto menor de $
100,000.00)
10.1 Recepción de obras de
construcción, por cada metro cuadrado del área de construcción, $ 0.30
10.2 Recepción de obras de
parcelación, por cada metro cuadrado de desarrollo, $ 0.35
11 Recepción de Obras de
Parcelaciones y Construcciones No Habitacionales (Con presupuesto mayor de $
100,000.00)
11.1 Recepción de obras de
construcción, por cada metro cuadrado del área de construcción, $ 0.321
11.2 Recepción de obras de
parcelación, por cada metro cuadrado de desarrollo, $ 0.3745
12 Trámites Misceláneos
12.1 Cambio de Uso de
Suelo, $ 10.00 x m²
12.2 Reforma de revisión
vial y zonificación, cancelará de la tasa vigente por el trámite, 50%
12.3 Reforma de Dictamen
Técnico de urbanización o parcelación, cancelará de la tasa vigente por
trámites, 50%
12.4 Reforma de dictamen
técnico de construcción, cancelará de la tasa vigente por el trámite, 50%
12.5 Certificación de
trámite previo de factibilidades, por unidad, $ 11.43
12.6 Certificación de
trámite previo de Dictamen Técnico, $ 57.14
12.7 Reposición de Trámite
previo de factibilidad, por unidad, $ 11.43
12.8 Reposición de Trámite
previo de Dictamen, por unidad, $ 57.14
12.9 Constancia de no
afectación vial, $ 11.43
12.10 Constancia de
compatibilidad de uso de suelo (precalificación), por unidad, $ 11.43
12.11 Informe técnico para
denuncias, por unidad, $ 10.00
12.12 Venta de formulario,
ordenanza, por hoja, $ 0.25
12.13 Venta de mapa tamaño doble
carta, por unidad, $ 7.50
12.14 Venta de mapa tamaño
1.00 m por 1.00 m, por unidad, $ 40.00
12.15 Sellado de bitácora,
por unidad, $ 20.00
12.16 Ploteo de plano blanco
y negro, medida 90 x 60 centímetros, $ 2.00
12.17 Ploteo de plano a
color, medida 90 x 60 centímetros, $ 4.00
Art. 11.- Sustitúyase el Artículo 126 por el siguiente:
Art. 126. Luego de haber obtenido las resoluciones favorables de
Factibilidad de proyectos y Dictamen Técnico, cuando sea procedente; y para los
proyectos que están excluidos de los referidos trámites; para a la obtención
del Permiso de Construcción deberá pagar la tasa respectiva según:
1 USO HABITACIONAL
FAMILIAR, En área menor de 120 m², Igual a 120 m² y menor de 200 m², Igual a
200 m²y menor de 300 m², Igual o mayor de 300 m².
1.1 Construcción en un
nivel, de uso habitacional familiar, por m² *, $ 1.00 por m², $ 1.50 por m², $
2.00 por m², $ 2.50 por m²
1.2 Construcción en más de
un nivel, de uso habitacional familiar, por m²*, $ 0.75 por m², $ 1.00 por m²,
$ 1.50 por m², $ 2.00 por m²
2 USO HABITACIONAL
FAMILIAR CON FIN COMERCIAL, en área menor de 120 m², Igual a 120 m² y menor
de 200 m², Igual a 200 m² y menor de 300 m², Igual o mayor de 300 m²
2.1 Construcción en un
nivel, de uso habitacional familiar con fin comercial*, $ 1.50 por m², $ 2.00
por m², $ 2.50 por m², $ 3.00 por m²
2.2 Construcción en más de
un nivel, de uso habitacional familiar con fin comercial*, $ 1.00 por m², $
1.50 por m², $ 2.00 por m², $ 2.50 por m²
3 USOS NO HABITACIONAL
(Con presupuesto menor de $ 100,000.00), en área menor de 120 m², Igual a
120 m² y menor de 200 m², Igual a 200 m² y menor de 300 m², Igual o mayor de
300 m²
3.1 Construcción de uso no
habitacional, en un nivel*, $ 2.50 por m², $ 3.00 por m², $ 3.50 por m², $ 4.00
por m²
3.2 Construcción de uso no
habitacional, en más de un nivel*, 1.50 por m², $ 2.00 por m², $ 2.50 por m², $
3.00 por m²
4 USOS NO
HABITACIONAL (Con presupuesto mayor a $ 100,000.00), en área menor de 120 m²,
Igual a 120 m² y menor de 200 m², Igual a 200 m² y menor de 300 m², Igual o
mayor de 300 m²
4.1 Construcción de uso no
habitacional, en un nivel*, $ 2.625 por m², $ 3.15 por m², $ 3.675 por m², $
4.20 por m²
4.2 Construcción de uso no
habitacional, en más de un nivel*, $ 1.575 por m², $ 2.10 por m², $ 2.625por
m², $ 3.00 por m²
*Adicional se agregará el 1% del monto total del presupuesto de la
obra a ejecutar.
Art. 12.- Sustitúyase el Artículo 127 por el siguiente:
Art. 127. Luego de haber obtenido las resoluciones favorables de
Factibilidad de proyectos y Dictamen Técnico, cuando sea procedente; y para los
proyectos que están excluidos de los referidos trámites; para a la obtención
del Permiso de ampliación, remodelación, o mejora de obra existente, se deberá
pagar en concepto de permiso; según la tabla siguiente:
1 PERMISO DE
AMPLIACIÓN PARA USO HABITACIONAL EN PRIMER NIVEL
Permiso
de Ampliación para uso habitacional con área menor o igual a 120 m² en primer,
$ 0.50 por m² nivel*
2 PERMISO DE
AMPLIACIÓN PARA USO HABITACIONAL EN SEGUNDO NIVEL O MÁS
Permiso
de Ampliación para uso habitacional, en segundo nivel o más *, $ 1.00 por m²
3 PERMISO DE
AMPLIACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN PRIMER NIVEL (Con presupuesto menor de $
100,000.00)
Permiso
de Ampliación para uso no habitacional, en primer nivel, con área menor o igual
a 120 m²*, $ 1.00 por m²
4 PERMISO DE
AMPLIACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN PRIMER NIVEL (Con presupuesto mayor de $
100,000.00)
Permiso
de Ampliación para uso no habitacional, en primer nivel, con área menor o igual
a 120 m²*, $ 1.05 por m²
5 PERMISO DE
AMPLIACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN SEGUNDO NIVEL O MÁS (Con presupuesto
menor de $ 100,000.00)
Permiso
de Ampliación para uso no habitacional, en segundo nivel o más *, $ 1.50 por m²
6 PERMISO DE
AMPLIACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN SEGUNDO NIVEL O MÁS (Con presupuesto
mayor de $ 100,000.00)
Permiso
de Ampliación para uso no habitacional, en segundo nivel o más *, $ 1.575 por
m²
7 PERMISO DE
REMODELACIÓN PARA USO HABITACIONAL EN PRIMER NIVEL
7.1 Permiso de remodelación
y mejoras de obras existentes para uso habitacional en área menor o igual a 120
m², en primer nivel *, $ 0.50 por m²
7.2 Permiso de remodelación
y mejoras de obras existentes para uso habitacional en área mayor a 120 m², en
primer nivel*, $ 1.00 por m²
8 PERMISO DE
REMODELACIÓN PARA USO HABITACIONAL EN SEGUNDO NIVEL O MÁS
Permiso
de remodelación y mejoras de obras existentes para uso habitacional, en segundo
nivel o más *, $ 0.50 por m²
9 PERMISO DE
REMODELACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN PRIMER NIVEL (Con presupuesto menor de
$ 100,000.00)
Permiso
de remodelación y mejoras de obras para toda construcción de uso no
habitacional, en primer nivel*, $ 1.00 por m²
10 PERMISO DE
REMODELACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN PRIMER NIVEL (Con presupuesto mayor de
$ 100,000.00)
Permiso
de remodelación y mejoras de obras para toda construcción de uso no habitacional,
en primer nivel *, $ 1.05 por m²
11 PERMISO DE
REMODELACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN SEGUNDO NIVEL O MÁS (Con presupuesto
menor de $ 100,000.00)
Permiso
de remodelación y mejoras de obras para toda construcción de uso no
habitacional, en segundo nivel o más *, $ 0.75 por m²
12 PERMISO DE
REMODELACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN SEGUNDO NIVEL O MÁS (Con presupuesto
mayor de $ 100,000.00)
Permiso
de remodelación y mejoras de obras para toda construcción de uso no
habitacional, en segundo nivel o más*, $ 0.7875 por m²
*Adicional se agregará el 1% del monto total del presupuesto de la
obra a ejecutar.
Art. 13.- Incorpórense a continuación del artículo 131, los
artículos 131-A, 131-B, 131-C, 131-D, 131-E, 131-F, 131-G y 131-H de la
siguiente manera:
De los
incentivos tributarios
Art. 131-A.- Los responsables interesados en aplicar a los
incentivos tributarios deberán tramitar el proceso ADDL. Para este proceso se
requerirá lo siguiente:
1. Presentar correspondencia
a la Gerencia de Inversión, en físico o por correo electrónico, solicitando
aplicar el proceso ADDL, en cualquiera de las etapas de trámite en SPODT previo
al inicio de ejecución de proyecto Clasificación A y Clasificación B.
2. En la misma solicitud
se establecerá el monto de ADDL así: al menos el 2% del monto total del
presupuesto de la obra a ejecutar de Proyecto de Clasificación A; y de al menos
el 1% para Proyectos de Clasificación B.
3. Anexar el destino del
monto de ADDL. Para Proyecto de Clasificación A solicitar a la Gerencia de
Inversión la base de datos de infraestructura social con sus perfiles técnicos,
aprobada por el Concejo Municipal, para que el responsable de proyecto decida
el destino del monto ADDL de acuerdo a los criterios establecidos en el
artículo 131-C y 131-F; en el caso de Clasificación B solicitará el catálogo de
equipos deportivos locales legalmente constituidos para determinar el destino
de monto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131-C.
4. Registrar en la Gerencia
de Inversión un correo electrónico para notificaciones.
La Gerencia de Inversión, previa autorización del Concejo
Municipal, notificará de resolución favorable o negativa el proceso ADDL dentro
de un plazo de hasta 20 días contados a partir de la fecha de recepción de
solicitud.
Para obtener una resolución favorable el interesado deberá cumplir
las disposiciones de los artículos que regulan los incentivos tributarios. De
no hacerlo, deberá subsanar las observaciones notificadas por la Gerencia de
Inversión.
Art. 131-B.- Los proyectos no habitacionales
tramitados en la SPODT con monto total de presupuesto de la obra a ejecutar
mayor a $ 100,000.00 (Proyecto de Clasificación A) con resolución aprobada de
proceso ADDL en su trámite, el valor de cada tasa aplicada del proyecto, de
acuerdo a esta Ordenanza y etapa del trámite, será ajustada al 70% de su valor
establecido.
Para los proyectos no habitacionales tramitados en la SPODT con
monto total de presupuesto de la obra a ejecutar de $ 15,000.00 a $ 100,000.00
(Proyecto de Clasificación B), con resolución aprobada de proceso ADDL en su
trámite, su ajuste será del 80% de su valor establecido.
El ajuste que menciona este artículo podrá aplicarse
exclusivamente sobre tasas a pagar reguladas en esta Ordenanzas de acuerdo a la
etapa del trámite en la SPODT a partir de la fecha de resolución de proceso
ADDL aprobado. En ningún caso el ajuste podrá ser retroactivo.
Art. 131-C.- Las obras que los responsables de proyectos de
clasificación A pueden ejecutar en la infraestructura social local se
categorizan en: (1) Energías sostenibles y otras de tipo social; (2) bienestar
animal, (3) mobiliario urbano, (4) construcciones y mejoras en infraestructura;
(5) intervenciones ambientales y sostenibles; (6) espacios recreativos y (7)
tecnología.
El monto del ADDL de proyectos de clasificación A podrá
distribuirse en una o más categorías reguladas en este artículo y el
responsable realizará la distribución del monto del ADDL de acuerdo a sus
criterios, siempre y cuando las categorías se encuentren disponibles en el
perfil técnico de la infraestructura social local a la que aplicó el responsable
en el proceso ADDL.
En la clasificación B, el responsable definirá el destino del
monto del ADDL en mejoras de espacios deportivos, recursos y/o incentivos para
uno o varios equipos deportivos legalmente constituidos.
Art. 131-D.- Cuando el monto del ADDL de Proyectos
de Clasificación A sea mayor a $ 20,000.00, dicho monto será redistribuido así:
el 25% para aporte directo al fondo municipal de becas universitarias; el 15%
para aporte directo en insumos o recursos para equipos deportivos locales; y el
60% para lo dispuesto en el artículo 131-C.
Art. 131-E.- El responsable de proyecto con
resolución aprobada de proceso ADDL deberá dar inicio a la ejecución de
proyecto tramitado en SPODT en paralelo a las obras programadas de acuerdo al
destino de monto del ADDL.
Los responsables no podrán tramitar la recepción de obra mientras
no hayan concluido las obras de destino del monto ADDL.
Art. 131-F.- El responsable ejecutará directamente el monto del
ADDL de acuerdo a lo establecido en el artículo 131-C, para ello ocupará los
recursos de los que disponga para darle cumplimiento al destino de dicho monto.
Para los Proyectos de Clasificación A la mano de obra, talento
humano, insumos, materiales, financieros y compras destinados directamente para
de la ejecución del ADDL formarán parte del monto de éste y deberán ser
establecidos en el presupuesto de ADDL.
El responsable deberá entregar el presupuesto a la Gerencia de
Inversión para revisión y cuando éste se encuentre aprobado por la misma
Gerencia, previa autorización del Concejo Municipal, podrá dar inicio de
ejecución de destino de monto ADDL.
Art. 131-G.- Para los Proyectos de Clasificación
A, la Gerencia de Inversión a través de la Sección de Proyectos verificará el
cumplimiento de destino del monto del ADDL por parte del responsable; en los
Proyectos de Clasificación B, la Gerencia de Desarrollo Social verificará el
cumplimiento de los compromisos de destino del monto del ADDL.
Art. 131-H.- El ADDL será considerado como una
compensación en virtud de los incentivos tributarios municipales otorgados.
Los responsables de los proyectos que realicen aportes, podrán
solicitar el comprobante de donación correspondiente, para los efectos
tributarios que consideren necesarios, siempre en apego a la legislación
vigente y su extensión estará sujeta a autorización del Concejo Municipal.
Art. 14.- Incorpórense a continuación del
artículo 152, los artículos 152-A y 152-B, de la siguiente manera:
De los
Plazos de Trámites Vencidos
Art. 152-A.- Los interesados cuyos plazos de
vigencia de resoluciones que incluyan dictámenes técnicos favorables y
subsanaciones de trámites de proyectos no habitacionales que hayan vencido
dentro de un periodo de 4 meses antes de la entrada en vigor de esta reforma,
podrán solicitar la aplicación del artículo 124-E de la Ordenanza referida,
siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Presentar una
solicitud de extensión de plazo a la Gerencia de Inversión dentro de los 30
días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta reforma.
2. En la misma solicitud
anexar carta compromiso de destinar para infraestructura social de la
municipalidad el 1.25% o más del monto total del presupuesto de la obra en
trámite, cuyo valor será el monto del ADDL para Proyectos de Clasificación A y
B. La priorización, distribución y ejecución del monto del ADDL se realizará
conforme a lo establecido en artículos 131-C, 131-D, 131-E, 131-F, 131-G y
131-H.
3. Registrar en la
Gerencia de Inversión un correo electrónico para notificaciones.
La Gerencia de Inversión evaluará cada solicitud y emitirá una
resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de ésta,
considerando la situación particular de cada caso y la viabilidad de aplicar
los nuevos plazos.
En caso de resolución favorable, previa autorización del Concejo
Municipal, los nuevos plazos comenzarán a contarse a partir de la fecha de
emisión de dicha resolución y será notificada por correo electrónico.
Art. 152-B.- El responsable del proyecto tramitado
en SPODT que opte por estas disposiciones transitorias con resolución favorable
de extensión de plazos no podrán tramitar la recepción de obra mientras no se
concluyan los destinos establecidos en el monto del ADDL.
Art. 15.- Modifíquese en los artículos 5, 52,
115, 125, 138, 139, 151 y 153 de la presente Ordenanza, la denominación
“Zacatecoluca”, utilizándose en su lugar la denominación “La Paz Este”.
Art. 16.- Modifíquese en los artículos 4, 3, 4,
6, 10, 14, 24, 25, 41, 52, 54, 71, 108, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 122,
124, 125, 137, 138 y 152 de la presente Ordenanza, el nombre de la “Unidad de
Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Territorial” o “UPODT”, utilizándose
en su lugar la denominación “Sección de Planificación, Ordenamiento y
Desarrollo Territorial” o “SPODT”.
Art. 17.- Las presentes reformas entrarán en
vigencia inmediatamente hayan sido publicadas en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ ESTE,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los cinco días del mes de julio de dos mil
veinticuatro.
LICDA.
MARCELA BALBINA PINEDA ERAZO,
ALCALDESA
MUNICIPAL.
LIC.
GUILLERMO ANTONIO VILLALTA RAMOS,
SECRETARIO
MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 7 de fecha 05 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial
No. 146, Tomo 444 de fecha 31 de julio de 2024.