DECRETO N° 7 DEL AÑO 2024

 

ACUERDO NÚMERO CINCO, ACTA NÚMERO DIEZ DE FECHA 05 DE JULIO

 

EL CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ ESTE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad con la autonomía municipal reconocida a nivel constitucional en los artículos Art. 203 y 204 ordinal 5° de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, y desarrollados en los Artículos 3 numeral 5 y 4 numeral 1 del CÓDIGO MUNICIPAL, son facultades del municipio emitir las Ordenanzas.

II.     Que mediante Decreto Municipal N° 6-2022, publicado en el Diario Oficial número 172, Tomo 436, del día miércoles catorce de septiembre de dos mil veintidós, se emitió y publicó la ORDENANZA REGULADORA DEL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA.

III.    Que el artículo 8 de la LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL, emitida por la Asamblea Legislativa de El Salvador por medio de Decreto Legislativo número 762, de fecha 14 de junio de 2023, publicado en Diario Oficial número 110, Tomo número 439 de la misma fecha, establece “Las leyes de impuestos municipales de cada municipio, así como sus respectivas ordenanzas municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a esta Ley y la legislación general y particular de cada municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas”.

IV.   Que el Art. 152 de la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, establece que los municipios deberán revisar periódicamente sus Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país.

V.    Que el Art. 153 de la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, establece que cuando la actualización de las tasas en Ordenanzas consista en el ajuste o reajuste, ésta deberá realizarse conforme al Art. 130 de la referida ley;

VI.   Que, en el marco de la Reestructuración Municipal, es necesario emitir reformas inmediatas de la ORDENANZA DE DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA, con el objetivo de promover y crear entornos atractivos para inversiones privadas con impacto directo en el desarrollo local.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades legales y constitucionales, el Concejo Municipal de La Paz Este, DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DEL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA

 

Art. 1. Refórmese el título de la “Ordenanza del Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio del Municipio de Zacatecoluca”, de la siguiente manera:

“Ordenanza Reguladora de la Inversión y Gestión del Territorio de La Paz Este”.

 

Art. 2.- Refórmese el Art. 1 de la siguiente manera:

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto crear entornos favorables de inversión en La Paz Este; impulsar el desarrollo local a través de la inversión pública y privada; establecer los instrumentos de planificación y gestión del territorio en estricto cumplimiento al “Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz”; regular el uso del territorio y las actuaciones urbanísticas en los ámbitos urbano y rural, con el fin de conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir por los proyectos de urbanización, parcelación y construcción ubicados en este municipio; establecer las infracciones, procedimientos y sanciones que se sujetarán las personas naturales o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente ordenanza, en el marco de la Reestructuración Municipal, promoviendo un entorno de inversión favorable y estratégico para proyectos habitacionales y no habitacionales con impacto positivo acelerado en el desarrollo local.

 

Art. 3.- Refórmese el Art. 2 de la siguiente manera:

Competencia.

Art. 2.- El organismo encargado de la vigilancia, control, aprobación y autorización de las actividades de desarrollo territorial del municipio de La Paz Este, tales como proyectos de urbanización, parcelación, construcción, demolición, ampliación, remodelación o mejoras de obras existentes, que en él se realicen, es el Concejo Municipal de La Paz Este. Para la ejecución de las citadas competencias, se delegará a la Gerencia de Inversión como encargada operativa de estas funciones.

La Sección de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Territorial, dependencia de la Gerencia de Inversión, que en lo sucesivo se denominará con las siglas SPODT, será la encargada de aplicar la presente ordenanza, brindando además la asesoría y colaboración técnica para la adecuada gestión territorial.

La SPODT está facultada para hacer inspecciones de las obras, sean éstas derivadas inversiones públicas o privadas, ya sea en proyectos habitacionales y no habitacionales que se desarrollen en el Municipio; los constructores o propietarios de la obra, no podrán impedir la labor de inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación que sea requerida por la Municipalidad y señalada en esta ordenanza.

La Alcaldía Municipal otorgará los permisos de inversiones en urbanización, parcelación y/o de construcción que se desarrollen en el municipio; para los proyectos que requieran dictamen técnico favorable emitido por la SPODT, así mismo para los que no lo requieren y el propietario de éste haya efectuado el pago de las tasas correspondiente; también emitirá observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonificación, por lo cual cobrará un porcentaje a la tasa correspondiente.

 

Art. 4.- Refórmese el Art. 3 de la siguiente manera:

Alcances

Art. 3.- La presente ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones relacionadas con la planificación, gestión y ejecución de obras de urbanización, parcelación, construcción, demolición, ampliación, remodelación o mejoras o transformación física del suelo dentro de los distritos de La Paz Este, cuando éstos no se encuentren bajo la gestión territorial del marco normativo de Oficina de Planificación y Gestión del Territorio denominada OPLAGEST.

La SPODT podrá:

1.     Aprobar,

2.     Denegar,

3.     Observar, mediante memorándum o cualquier medio de notificación reconocido en la presente ordenanza o supletoriamente en la Ley de Procedimientos Administrativos.

4.     Sancionar, mediante la aplicación del procedimiento establecido en la presente ordenanza, cuando sea procedente.

 

Art. 5.- Incorpórense al final del artículo 4, los siguientes términos y definiciones, de la siguiente manera:

Art. 4.

Aporte Directo de Desarrollo Local (ADDL): Es el aporte de inversión que realizan los responsables de proyectos no habitacionales que se desarrollan en el municipio y que se destinará a 1) Fortalecimiento de la infraestructura social de la municipalidad o de aquellas infraestructuras ubicadas en el municipio, que pertenezcan al gobierno central, autónomas o instituciones gubernamentales, previo autorización de Concejo Municipal y acuerdo con el respectivo titular de las instituciones propietarias; 2) Fortalecimiento de la educación a través del financiamiento del fondo municipal de becas y/o 3) Fortalecimiento del deporte municipal.

Infraestructura Social Local: Son todos los espacios públicos de la municipalidad o que pertenecen al gobierno central, autónomas o instituciones gubernamentales ubicadas dentro de los límites de la jurisdicción del municipio, que fueron creados para uso de los habitantes y visitantes.

Recepción de Obra: Es el acto administrativo mediante el cual se verifica que la obra de inversión cumplió satisfactoriamente con los requerimientos normativos para la adecuada gestión territorial.

Responsable de Proyecto: Es la persona natural o jurídica que en calidad de propietario, representante debidamente autorizado o apoderado legal del proyecto, responderá administrativamente como responsable de cumplir con los procesos administrativos y normativos obligatorios para ejecutar los proyectos a los que se refiere la presente ordenanza.

 

Art. 6.- Cámbiese el correlativo del “Pasajes Peatonales Art. 84” por “Pasajes Peatonales Art. 84-A.-”.

 

Art. 7.- Incorpórese el inciso segundo en el Art. 120, de la siguiente manera:

Después de concluido el proyecto no habitacional tramitado en SPODT, el propietario o responsable del proyecto, deberá registrar la actividad económica derivada de éste, la cual será sujeta al pago de tributos municipales, siendo obligatorio presentar el documento emitido que compruebe la recepción de obra aprobada por parte de SPODT en el catastro municipal para hacer su inscripción formal.

 

Art. 8.- Sustitúyase el “Vigencia de los Trámites Art. 124”, por el siguiente:

De la Vigencia de los Trámites

Art. 124-A.- Toda resolución favorable de los trámites previos de calificación del lugar, línea de construcción, revisión vial y zonificación, factibilidad de agua lluvias, tendrá una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento.

Concluido dicho plazo, el interesado deberá iniciar nuevamente los trámites, sin obligación para la SPODT de mantener las condiciones otorgadas originalmente.

 

Art. 9.- Incorpórense a continuación del artículo 124-A, los artículos 124-B, 124-C, 124-D, 124-E, 124-F y 124-G, de la siguiente manera:

Art. 124-B.- El dictamen técnico favorable de la urbanización, parcelación y construcción tendrá una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento. Una vez emitidos los permisos de construcción, éstos tendrán validez de dos años, y los de parcelación o urbanización un año.

 

Art. 124-C.- Los plazos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictámenes técnicos favorables de urbanización, parcelaciones o construcciones, podrán ser modificados en caso de que surjan eventos naturales o desastres de gran magnitud (terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas) o proyectos constructivos de gran envergadura (carreteras, pasos a desnivel, etc.) que afecten o pudieran afectar los proyectos otorgados.

La SPODT notificará a los interesados sobre cualquier modificación de plazo con al menos 30 días de anticipación a la fecha de entrada en vigor de la modificación del plazo, previa aprobación del Concejo Municipal.

 

Art. 124-D.- Para modificar el plazo de vigencia de los trámites antes referidos, el Concejo Municipal deberá emitir un acuerdo de modificación del tiempo definido de los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la SPODT. La solicitud de modificación de plazo deberá ser presentada por el interesado con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo original.

Los trámites de proyectos habitacionales podrán ser ampliados hasta en tres meses; y para proyectos no habitacionales podrán ser ampliados hasta por seis meses. La SPODT deberá definir el plazo en el informe técnico de acuerdo a la información gestionada y solicitud presentada por el interesado.

 

De las Subsanaciones de Trámites

Art. 124-E.- La SPODT debe notificar resolución de observación en un plazo no mayor a 30 días partiendo desde la recepción del expediente.

El responsable tendrá diez días hábiles para incorporar o subsanar las observaciones o información adicional al expediente desde la notificación. En caso de que el cumplimiento de las observaciones requiera la intervención de otras instituciones y esto impida cumplir con el plazo de diez días hábiles, el responsable deberá presentar una solicitud de extensión del plazo, acompañada de la documentación que justifique la demora. La Gerencia de Inversión evaluará la solicitud y podrá otorgar una extensión razonable del plazo según sea necesario.

En ninguno de los casos este plazo podrá ser mayor a tres meses. De no subsanarse las observaciones en el plazo otorgado, deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de las respectivas tasas por prestación de servicios de la SPODT.

 

De las Notificaciones

Art. 124-F.- A efectos de esta ordenanza, se entiende por notificación el acto administrativo mediante el cual se comunica formalmente una resolución a los interesados, utilizando los medios establecidos a continuación:

1.     Correo Electrónico: Envío de la resolución a la dirección de correo electrónico registrada en el expediente del interesado, asegurando acuse de recibo.

2.     Notificación Personal: Entrega directa de la resolución en las oficinas de la municipalidad o en el domicilio del interesado.

 

Art. 124-G.- La municipalidad notificará la resolución al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la resolución. El interesado deberá confirmar la recepción de la notificación mediante firma de acuse de recibo en caso de notificación personal, o confirmación de lectura en caso de correo electrónico.

El interesado tendrá un plazo de diez días hábiles para responder o actuar en base a la resolución notificada, salvo que la resolución disponga un plazo diferente.

 

Art. 10.- Sustitúyase el Artículo 125 por el siguiente:

Art. 125.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de urbanización, parcelación y construcción deberá cancelar en concepto de tasas por los servicios, las tasas vigentes de acuerdo a la tabla siguiente por tipo de trámite:

1      Factibilidad de Proyectos de Construcción y Parcelaciones Habitacionales, a desarrollar por ciudadanos de La Paz Este y para uso exclusivo de su grupo familiar

1.1      Calificación de lugar, por cada m² del área de terreno o área a desarrollar (según sea el caso), $ 0.015

1.2      Línea de Construcción, por cada m² del área total, área de terreno o área a desarrollar (según sea el caso), $ 0.03

1.3      Factibilidad de drenaje de aguas lluvias, por cada m² del área de terreno o área a desarrollar (según sea el caso), $ 0.05

1.4      Revisión vial y zonificación, por cada m² del área a desarrollar, $ 0.045

 

2      Factibilidad de Proyectos de Construcción y Parcelaciones Habitacionales, a desarrollar con finalidad de comercializar

2.1      Calificación de lugar, por cada m² del área total, área de terreno o área a desarrollar según sea el caso, $ 0.018

2.2      Línea de Construcción, por cada m² del área total, área de terreno o área a desarrollar según sea el caso, $ 0.03

2.3      Factibilidad de drenaje de aguas lluvias, por cada m² del área de terreno o área a desarrollar según sea el caso, $ 0.10

2.4      Revisión vial y zonificación, (Hasta 200.00 m²) tasa única, $ 28.00

2.5      Revisión vial y zonificación, (Más de 200 m²) por cada m² del área a desarrollar, $ 0.14

 

3      Factibilidad de Proyectos de Construcción y Parcelaciones No Habitacionales

3.1      Calificación de lugar, por cada m² del área total, área de terreno o área a desarrollar según sea el caso, $ 0.03

3.2      Línea de Construcción, por cada m² del área total, área de terreno o área a desarrollar según sea el caso, $ 0.03

3.3      Factibilidad de drenaje de aguas lluvias, por cada m² del área de terreno o área a desarrollar según sea el caso, $ 0.13

3.4      Revisión vial y zonificación, (Hasta 200.00 m²) tasa única, $ 30.00

3.5      Revisión vial y zonificación, (Más de 200 m²) por cada m² del área a desarrollar, $ 0.15

 

4      Dictamen Técnico de Construcción a desarrollar por ciudadanos de La Paz Este y para uso exclusivo de su grupo familiar

4.1      Construcciones y/o ampliaciones, remodelaciones y mejora de obras existentes, por cada m² del área total de construcción a desarrollar, $ 0.25

4.2      Construcciones de muros y tapiales, por cada m² del área de pantalla, $ 0.20

 

5      Dictamen Técnico de Urbanización, Parcelación y Construcción Habitacional a desarrollar con finalidad de comercializar

5.1      Urbanización o Parcelación, por cada m² del área del terreno a desarrollar, $ 0.15

5.2      Construcciones y/o ampliaciones, remodelaciones y mejora de obras existentes, por cada m² del área total de construcción a desarrollar, $ 0.30

5.3      Construcciones de muros y tapiales, por cada m² del área de pantalla, $ 0.25

 

6      Dictamen Técnico de Urbanización, Parcelación y Construcción No Habitacional (Con presupuesto menor de $ 100,000.00)

6.1      Parcelación, por cada m² del área del terreno a desarrollar, $ 0.20

6.2      Construcciones y/o ampliaciones, remodelaciones y mejora de obras existentes, por cada m² del área total de construcción a desarrollar, $ 0.40

6.3      Construcciones de muros y tapiales, por cada m² del área de pantalla, $ 0.30

 

7      Dictamen Técnico de Urbanización, Parcelación y Construcción No Habitacional (Con presupuesto mayor de $ 100,000.00)

7.1      Parcelación, por cada m² del área del terreno a desarrollar, $ 0.214

7.2      Construcciones y/o ampliaciones, remodelaciones y mejora de obras existentes, por cada m² del área total de construcción a desarrollar, $ 0.428

7.3      Construcciones de muros y tapiales, por cada m² del área de pantalla, $ 0.321

 

8      Recepción de Obras de Construcción Habitacional de Proyectos a Desarrollar por Ciudadanos de La Paz Este y para uso exclusivo de su grupo familiar

Recepción de obras de construcción, por cada metro cuadrado del área total de construcción, $ 0.20

 

9      Recepción de Obras de Urbanización, Parcelación y Construcción Habitacional de Proyectos a Desarrollar con Finalidad de Comercializar

9.1      Recepción de obras de construcción, por cada metro cuadrado del área total de construcción, $ 0.25

9.2      Recepción de obras de urbanización o parcelación, por cada metro cuadrado del área total de construcción, $ 0.30

 

10   Recepción de Obras de Parcelaciones y Construcciones No Habitacionales (Con presupuesto menor de $ 100,000.00)

10.1    Recepción de obras de construcción, por cada metro cuadrado del área de construcción, $ 0.30

10.2    Recepción de obras de parcelación, por cada metro cuadrado de desarrollo, $ 0.35

 

11   Recepción de Obras de Parcelaciones y Construcciones No Habitacionales (Con presupuesto mayor de $ 100,000.00)

11.1    Recepción de obras de construcción, por cada metro cuadrado del área de construcción, $ 0.321

11.2    Recepción de obras de parcelación, por cada metro cuadrado de desarrollo, $ 0.3745

 

12   Trámites Misceláneos

12.1    Cambio de Uso de Suelo, $ 10.00 x m²

12.2    Reforma de revisión vial y zonificación, cancelará de la tasa vigente por el trámite, 50%

12.3    Reforma de Dictamen Técnico de urbanización o parcelación, cancelará de la tasa vigente por trámites, 50%

12.4    Reforma de dictamen técnico de construcción, cancelará de la tasa vigente por el trámite, 50%

12.5    Certificación de trámite previo de factibilidades, por unidad, $ 11.43

12.6    Certificación de trámite previo de Dictamen Técnico, $ 57.14

12.7    Reposición de Trámite previo de factibilidad, por unidad, $ 11.43

12.8    Reposición de Trámite previo de Dictamen, por unidad, $ 57.14

12.9    Constancia de no afectación vial, $ 11.43

12.10  Constancia de compatibilidad de uso de suelo (precalificación), por unidad, $ 11.43

12.11  Informe técnico para denuncias, por unidad, $ 10.00

12.12  Venta de formulario, ordenanza, por hoja, $ 0.25

12.13  Venta de mapa tamaño doble carta, por unidad, $ 7.50

12.14  Venta de mapa tamaño 1.00 m por 1.00 m, por unidad, $ 40.00

12.15  Sellado de bitácora, por unidad, $ 20.00

12.16  Ploteo de plano blanco y negro, medida 90 x 60 centímetros, $ 2.00

12.17  Ploteo de plano a color, medida 90 x 60 centímetros, $ 4.00

 

Art. 11.- Sustitúyase el Artículo 126 por el siguiente:

Art. 126. Luego de haber obtenido las resoluciones favorables de Factibilidad de proyectos y Dictamen Técnico, cuando sea procedente; y para los proyectos que están excluidos de los referidos trámites; para a la obtención del Permiso de Construcción deberá pagar la tasa respectiva según:

1      USO HABITACIONAL FAMILIAR, En área menor de 120 m², Igual a 120 m² y menor de 200 m², Igual a 200 m²y menor de 300 m², Igual o mayor de 300 m².

1.1  Construcción en un nivel, de uso habitacional familiar, por m² *, $ 1.00 por m², $ 1.50 por m², $ 2.00 por m², $ 2.50 por m²

1.2  Construcción en más de un nivel, de uso habitacional familiar, por m²*, $ 0.75 por m², $ 1.00 por m², $ 1.50 por m², $ 2.00 por m²

 

2      USO HABITACIONAL FAMILIAR CON FIN COMERCIAL, en área menor de 120 m², Igual a 120 m² y menor de 200 m², Igual a 200 m² y menor de 300 m², Igual o mayor de 300 m²

2.1  Construcción en un nivel, de uso habitacional familiar con fin comercial*, $ 1.50 por m², $ 2.00 por m², $ 2.50 por m², $ 3.00 por m²

2.2  Construcción en más de un nivel, de uso habitacional familiar con fin comercial*, $ 1.00 por m², $ 1.50 por m², $ 2.00 por m², $ 2.50 por m²

 

3      USOS NO HABITACIONAL (Con presupuesto menor de $ 100,000.00), en área menor de 120 m², Igual a 120 m² y menor de 200 m², Igual a 200 m² y menor de 300 m², Igual o mayor de 300 m²

3.1  Construcción de uso no habitacional, en un nivel*, $ 2.50 por m², $ 3.00 por m², $ 3.50 por m², $ 4.00 por m²

3.2  Construcción de uso no habitacional, en más de un nivel*, 1.50 por m², $ 2.00 por m², $ 2.50 por m², $ 3.00 por m²

 

4      USOS NO HABITACIONAL (Con presupuesto mayor a $ 100,000.00), en área menor de 120 m², Igual a 120 m² y menor de 200 m², Igual a 200 m² y menor de 300 m², Igual o mayor de 300 m²

4.1  Construcción de uso no habitacional, en un nivel*, $ 2.625 por m², $ 3.15 por m², $ 3.675 por m², $ 4.20 por m²

4.2  Construcción de uso no habitacional, en más de un nivel*, $ 1.575 por m², $ 2.10 por m², $ 2.625por m², $ 3.00 por m²

*Adicional se agregará el 1% del monto total del presupuesto de la obra a ejecutar.

 

Art. 12.- Sustitúyase el Artículo 127 por el siguiente:

Art. 127. Luego de haber obtenido las resoluciones favorables de Factibilidad de proyectos y Dictamen Técnico, cuando sea procedente; y para los proyectos que están excluidos de los referidos trámites; para a la obtención del Permiso de ampliación, remodelación, o mejora de obra existente, se deberá pagar en concepto de permiso; según la tabla siguiente:

1      PERMISO DE AMPLIACIÓN PARA USO HABITACIONAL EN PRIMER NIVEL

Permiso de Ampliación para uso habitacional con área menor o igual a 120 m² en primer, $ 0.50 por m² nivel*

 

2      PERMISO DE AMPLIACIÓN PARA USO HABITACIONAL EN SEGUNDO NIVEL O MÁS

Permiso de Ampliación para uso habitacional, en segundo nivel o más *, $ 1.00 por m²

 

3      PERMISO DE AMPLIACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN PRIMER NIVEL (Con presupuesto menor de $ 100,000.00)

Permiso de Ampliación para uso no habitacional, en primer nivel, con área menor o igual a 120 m²*, $ 1.00 por m²

 

4      PERMISO DE AMPLIACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN PRIMER NIVEL (Con presupuesto mayor de $ 100,000.00)

Permiso de Ampliación para uso no habitacional, en primer nivel, con área menor o igual a 120 m²*, $ 1.05 por m²

 

5      PERMISO DE AMPLIACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN SEGUNDO NIVEL O MÁS (Con presupuesto menor de $ 100,000.00)

Permiso de Ampliación para uso no habitacional, en segundo nivel o más *, $ 1.50 por m²

 

6      PERMISO DE AMPLIACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN SEGUNDO NIVEL O MÁS (Con presupuesto mayor de $ 100,000.00)

Permiso de Ampliación para uso no habitacional, en segundo nivel o más *, $ 1.575 por m²

 

7      PERMISO DE REMODELACIÓN PARA USO HABITACIONAL EN PRIMER NIVEL

7.1  Permiso de remodelación y mejoras de obras existentes para uso habitacional en área menor o igual a 120 m², en primer nivel *, $ 0.50 por m²

7.2  Permiso de remodelación y mejoras de obras existentes para uso habitacional en área mayor a 120 m², en primer nivel*, $ 1.00 por m²

 

8      PERMISO DE REMODELACIÓN PARA USO HABITACIONAL EN SEGUNDO NIVEL O MÁS

Permiso de remodelación y mejoras de obras existentes para uso habitacional, en segundo nivel o más *, $ 0.50 por m²

 

9      PERMISO DE REMODELACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN PRIMER NIVEL (Con presupuesto menor de $ 100,000.00)

Permiso de remodelación y mejoras de obras para toda construcción de uso no habitacional, en primer nivel*, $ 1.00 por m²

 

10   PERMISO DE REMODELACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN PRIMER NIVEL (Con presupuesto mayor de $ 100,000.00)

Permiso de remodelación y mejoras de obras para toda construcción de uso no habitacional, en primer nivel *, $ 1.05 por m²

 

11   PERMISO DE REMODELACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN SEGUNDO NIVEL O MÁS (Con presupuesto menor de $ 100,000.00)

Permiso de remodelación y mejoras de obras para toda construcción de uso no habitacional, en segundo nivel o más *, $ 0.75 por m²

 

12   PERMISO DE REMODELACIÓN PARA USO NO HABITACIONAL EN SEGUNDO NIVEL O MÁS (Con presupuesto mayor de $ 100,000.00)

Permiso de remodelación y mejoras de obras para toda construcción de uso no habitacional, en segundo nivel o más*, $ 0.7875 por m²

*Adicional se agregará el 1% del monto total del presupuesto de la obra a ejecutar.

 

Art. 13.- Incorpórense a continuación del artículo 131, los artículos 131-A, 131-B, 131-C, 131-D, 131-E, 131-F, 131-G y 131-H de la siguiente manera:

De los incentivos tributarios

Art. 131-A.- Los responsables interesados en aplicar a los incentivos tributarios deberán tramitar el proceso ADDL. Para este proceso se requerirá lo siguiente:

1.     Presentar correspondencia a la Gerencia de Inversión, en físico o por correo electrónico, solicitando aplicar el proceso ADDL, en cualquiera de las etapas de trámite en SPODT previo al inicio de ejecución de proyecto Clasificación A y Clasificación B.

2.     En la misma solicitud se establecerá el monto de ADDL así: al menos el 2% del monto total del presupuesto de la obra a ejecutar de Proyecto de Clasificación A; y de al menos el 1% para Proyectos de Clasificación B.

3.     Anexar el destino del monto de ADDL. Para Proyecto de Clasificación A solicitar a la Gerencia de Inversión la base de datos de infraestructura social con sus perfiles técnicos, aprobada por el Concejo Municipal, para que el responsable de proyecto decida el destino del monto ADDL de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 131-C y 131-F; en el caso de Clasificación B solicitará el catálogo de equipos deportivos locales legalmente constituidos para determinar el destino de monto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131-C.

4.     Registrar en la Gerencia de Inversión un correo electrónico para notificaciones.

La Gerencia de Inversión, previa autorización del Concejo Municipal, notificará de resolución favorable o negativa el proceso ADDL dentro de un plazo de hasta 20 días contados a partir de la fecha de recepción de solicitud.

Para obtener una resolución favorable el interesado deberá cumplir las disposiciones de los artículos que regulan los incentivos tributarios. De no hacerlo, deberá subsanar las observaciones notificadas por la Gerencia de Inversión.

 

Art. 131-B.- Los proyectos no habitacionales tramitados en la SPODT con monto total de presupuesto de la obra a ejecutar mayor a $ 100,000.00 (Proyecto de Clasificación A) con resolución aprobada de proceso ADDL en su trámite, el valor de cada tasa aplicada del proyecto, de acuerdo a esta Ordenanza y etapa del trámite, será ajustada al 70% de su valor establecido.

Para los proyectos no habitacionales tramitados en la SPODT con monto total de presupuesto de la obra a ejecutar de $ 15,000.00 a $ 100,000.00 (Proyecto de Clasificación B), con resolución aprobada de proceso ADDL en su trámite, su ajuste será del 80% de su valor establecido.

El ajuste que menciona este artículo podrá aplicarse exclusivamente sobre tasas a pagar reguladas en esta Ordenanzas de acuerdo a la etapa del trámite en la SPODT a partir de la fecha de resolución de proceso ADDL aprobado. En ningún caso el ajuste podrá ser retroactivo.

 

Art. 131-C.- Las obras que los responsables de proyectos de clasificación A pueden ejecutar en la infraestructura social local se categorizan en: (1) Energías sostenibles y otras de tipo social; (2) bienestar animal, (3) mobiliario urbano, (4) construcciones y mejoras en infraestructura; (5) intervenciones ambientales y sostenibles; (6) espacios recreativos y (7) tecnología.

El monto del ADDL de proyectos de clasificación A podrá distribuirse en una o más categorías reguladas en este artículo y el responsable realizará la distribución del monto del ADDL de acuerdo a sus criterios, siempre y cuando las categorías se encuentren disponibles en el perfil técnico de la infraestructura social local a la que aplicó el responsable en el proceso ADDL.

En la clasificación B, el responsable definirá el destino del monto del ADDL en mejoras de espacios deportivos, recursos y/o incentivos para uno o varios equipos deportivos legalmente constituidos.

 

Art. 131-D.- Cuando el monto del ADDL de Proyectos de Clasificación A sea mayor a $ 20,000.00, dicho monto será redistribuido así: el 25% para aporte directo al fondo municipal de becas universitarias; el 15% para aporte directo en insumos o recursos para equipos deportivos locales; y el 60% para lo dispuesto en el artículo 131-C.

 

Art. 131-E.- El responsable de proyecto con resolución aprobada de proceso ADDL deberá dar inicio a la ejecución de proyecto tramitado en SPODT en paralelo a las obras programadas de acuerdo al destino de monto del ADDL.

Los responsables no podrán tramitar la recepción de obra mientras no hayan concluido las obras de destino del monto ADDL.

 

Art. 131-F.- El responsable ejecutará directamente el monto del ADDL de acuerdo a lo establecido en el artículo 131-C, para ello ocupará los recursos de los que disponga para darle cumplimiento al destino de dicho monto.

Para los Proyectos de Clasificación A la mano de obra, talento humano, insumos, materiales, financieros y compras destinados directamente para de la ejecución del ADDL formarán parte del monto de éste y deberán ser establecidos en el presupuesto de ADDL.

El responsable deberá entregar el presupuesto a la Gerencia de Inversión para revisión y cuando éste se encuentre aprobado por la misma Gerencia, previa autorización del Concejo Municipal, podrá dar inicio de ejecución de destino de monto ADDL.

 

Art. 131-G.- Para los Proyectos de Clasificación A, la Gerencia de Inversión a través de la Sección de Proyectos verificará el cumplimiento de destino del monto del ADDL por parte del responsable; en los Proyectos de Clasificación B, la Gerencia de Desarrollo Social verificará el cumplimiento de los compromisos de destino del monto del ADDL.

 

Art. 131-H.- El ADDL será considerado como una compensación en virtud de los incentivos tributarios municipales otorgados.

Los responsables de los proyectos que realicen aportes, podrán solicitar el comprobante de donación correspondiente, para los efectos tributarios que consideren necesarios, siempre en apego a la legislación vigente y su extensión estará sujeta a autorización del Concejo Municipal.

 

Art. 14.- Incorpórense a continuación del artículo 152, los artículos 152-A y 152-B, de la siguiente manera:

De los Plazos de Trámites Vencidos

Art. 152-A.- Los interesados cuyos plazos de vigencia de resoluciones que incluyan dictámenes técnicos favorables y subsanaciones de trámites de proyectos no habitacionales que hayan vencido dentro de un periodo de 4 meses antes de la entrada en vigor de esta reforma, podrán solicitar la aplicación del artículo 124-E de la Ordenanza referida, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1.     Presentar una solicitud de extensión de plazo a la Gerencia de Inversión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta reforma.

2.     En la misma solicitud anexar carta compromiso de destinar para infraestructura social de la municipalidad el 1.25% o más del monto total del presupuesto de la obra en trámite, cuyo valor será el monto del ADDL para Proyectos de Clasificación A y B. La priorización, distribución y ejecución del monto del ADDL se realizará conforme a lo establecido en artículos 131-C, 131-D, 131-E, 131-F, 131-G y 131-H.

3.     Registrar en la Gerencia de Inversión un correo electrónico para notificaciones.

La Gerencia de Inversión evaluará cada solicitud y emitirá una resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de ésta, considerando la situación particular de cada caso y la viabilidad de aplicar los nuevos plazos.

En caso de resolución favorable, previa autorización del Concejo Municipal, los nuevos plazos comenzarán a contarse a partir de la fecha de emisión de dicha resolución y será notificada por correo electrónico.

 

Art. 152-B.- El responsable del proyecto tramitado en SPODT que opte por estas disposiciones transitorias con resolución favorable de extensión de plazos no podrán tramitar la recepción de obra mientras no se concluyan los destinos establecidos en el monto del ADDL.

 

Art. 15.- Modifíquese en los artículos 5, 52, 115, 125, 138, 139, 151 y 153 de la presente Ordenanza, la denominación “Zacatecoluca”, utilizándose en su lugar la denominación “La Paz Este”.

 

Art. 16.- Modifíquese en los artículos 4, 3, 4, 6, 10, 14, 24, 25, 41, 52, 54, 71, 108, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 122, 124, 125, 137, 138 y 152 de la presente Ordenanza, el nombre de la “Unidad de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Territorial” o “UPODT”, utilizándose en su lugar la denominación “Sección de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Territorial” o “SPODT”.

 

Art. 17.- Las presentes reformas entrarán en vigencia inmediatamente hayan sido publicadas en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ ESTE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los cinco días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

 

LICDA. MARCELA BALBINA PINEDA ERAZO,

ALCALDESA MUNICIPAL.

 

LIC. GUILLERMO ANTONIO VILLALTA RAMOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 7 de fecha 05 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo 444 de fecha 31 de julio de 2024.