DECRETO N.° 904

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 86 de la Constitución de la República instituye la obligación de los órganos de Gobierno de colaborar entre sí, en el ejercicio de las funciones públicas.

II.     Que el inciso 2° del artículo 101 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento a la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción.

III.    Que el artículo 118 de la Constitución de la República prescribe que, el Estado adoptará políticas de población con el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la República.

IV.   Que las buenas prácticas internacionales ponen de manifiesto la importancia de las estadísticas y censos para la formulación de las Políticas Públicas de país, que atiendan de manera efectiva las necesidades y demandas de su población en sus diferentes ámbitos.

V.    Que la información recopilada a través de la función estadística y la ejecución de censos es de relevancia nacional, la cual debe ser permanente y contar con una gobernanza sólida y funcional. Ello aporta al diseño y ejecución de las Políticas Públicas de país, con sus estrategias y planes que promuevan el desarrollo económico y social para la población.

VI.   Que para el desarrollo de la función estadística y censal del país es necesaria la creación de un Sistema Estadístico Nacional, en el cual se defina el Coordinador General y las responsabilidades de participación de las entidades públicas, privadas y entidades sin fines de lucro.

VII.  Que con la creación del Sistema Estadístico Nacional se adoptarán estándares internacionales para contar con información actualizada de las condiciones de los hogares, la población, las empresas y las actividades económicas a fin de contribuir a la generación de Políticas Públicas eficientes y acordes a la realidad de la población salvadoreña.

VIII. Que mediante Decreto Legislativo N.° 468 de fecha 9 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial N.° 148. Tomo N.° 436, del 11 de agosto de 2022, se emitió la Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones de la Dirección General de Estadística y Censos, mediante la cual se declaró disuelta la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC), estableciendo que las funciones de coordinación general de las estadísticas y censos del país antes atribuidas a la Dirección, serán ejercidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), Además, se le otorgaron al BCR, las facultades de rectoría técnica en lo referente a las estadísticas económicas de país.

IX.   Que es imperante modernizar la coordinación general de las estadísticas y censos del país, conforme al desarrollo y necesidades de la economía nacional y a las nuevas tecnologías de información, que permitan hacer más efectivos y oportunos los servicios y productos estadísticos.

X.    Que los censos son la principal y más amplia fuente de información estadística para identificar los cambios que ha experimentado un país en un período determinado y que, para conocer dichos cambios, es necesario seguir las buenas prácticas internacionales de ejecutar rondas censales en un plazo no mayor a diez años. Así mismo, que las rondas censales requieren aprovisionamiento oportuno, a fin de que faciliten alcanzar sus objetivos.

XI.   Que para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo antes mencionado es necesario contar con una ley que robustezca las funciones atribuidas al Banco Central de Reserva, con el objeto que ejerza su rol como ente responsable de la coordinación, rectoría técnica y modernización del Sistema Estadístico Nacional.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la ministra de Economía,

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY ESPECIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

 

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

Derogatoria

Art. 62.- Derogase los artículos 4, 5 y 9 del Decreto Legislativo N.° 468, de fecha 9 de agosto de 2022 que contiene la Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones de la Dirección General de Estadística y Censos, publicada en el Diario Oficial N.° 148, Tomo N.° 436, del 11 de agosto de 2022.

 

Vigencia

Art. 63.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,

Designada por el Presidente de la República,

Encargada de Despacho.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

Ministra de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 904 de fecha 06 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo 441 de fecha 12 de diciembre de 2023.