DECRETO N.° 904
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 86 de
la Constitución de la República instituye la obligación de los órganos de
Gobierno de colaborar entre sí, en el ejercicio de las funciones públicas.
II. Que el
inciso 2° del artículo 101 de la Constitución de la República establece que el
Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento a la
producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con
igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción.
III. Que el
artículo 118 de la Constitución de la República prescribe que, el Estado
adoptará políticas de población con el fin de asegurar el mayor bienestar a los
habitantes de la República.
IV. Que las
buenas prácticas internacionales ponen de manifiesto la importancia de las
estadísticas y censos para la formulación de las Políticas Públicas de país,
que atiendan de manera efectiva las necesidades y demandas de su población en
sus diferentes ámbitos.
V. Que la
información recopilada a través de la función estadística y la ejecución de
censos es de relevancia nacional, la cual debe ser permanente y contar con una
gobernanza sólida y funcional. Ello aporta al diseño y ejecución de las
Políticas Públicas de país, con sus estrategias y planes que promuevan el
desarrollo económico y social para la población.
VI. Que para el desarrollo de
la función estadística y censal del país es necesaria la creación de un Sistema
Estadístico Nacional, en el cual se defina el Coordinador General y las
responsabilidades de participación de las entidades públicas, privadas y
entidades sin fines de lucro.
VII. Que con la creación del
Sistema Estadístico Nacional se adoptarán estándares internacionales para
contar con información actualizada de las condiciones de los hogares, la
población, las empresas y las actividades económicas a fin de contribuir a la
generación de Políticas Públicas eficientes y acordes a la realidad de la
población salvadoreña.
VIII. Que mediante Decreto
Legislativo N.° 468 de fecha 9 de agosto de 2022, publicado en el Diario
Oficial N.° 148. Tomo N.° 436, del 11 de agosto de 2022, se emitió la Ley de
Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones de la Dirección General de
Estadística y Censos, mediante la cual se declaró disuelta la Dirección General
de Estadísticas y Censos (DIGESTYC), estableciendo que las funciones de
coordinación general de las estadísticas y censos del país antes atribuidas a
la Dirección, serán ejercidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador
(BCR), Además, se le otorgaron al BCR, las facultades de rectoría técnica en lo
referente a las estadísticas económicas de país.
IX. Que es
imperante modernizar la coordinación general de las estadísticas y censos del
país, conforme al desarrollo y necesidades de la economía nacional y a las
nuevas tecnologías de información, que permitan hacer más efectivos y oportunos
los servicios y productos estadísticos.
X. Que los
censos son la principal y más amplia fuente de información estadística para
identificar los cambios que ha experimentado un país en un período determinado
y que, para conocer dichos cambios, es necesario seguir las buenas prácticas
internacionales de ejecutar rondas censales en un plazo no mayor a diez años.
Así mismo, que las rondas censales requieren aprovisionamiento oportuno, a fin
de que faciliten alcanzar sus objetivos.
XI. Que para el cumplimiento
de lo dispuesto en el Decreto Legislativo antes mencionado es necesario contar
con una ley que robustezca las funciones atribuidas al Banco Central de
Reserva, con el objeto que ejerza su rol como ente responsable de la
coordinación, rectoría técnica y modernización del Sistema Estadístico
Nacional.
POR TANTO:
en
uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio de la ministra de Economía,
DECRETA la
siguiente:
LEY ESPECIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Derogatoria
Art. 62.- Derogase los artículos 4, 5 y 9 del Decreto Legislativo N.° 468,
de fecha 9 de agosto de 2022 que contiene la Ley de Disolución, Liquidación y
Traslado de Funciones de la Dirección General de Estadística y Censos,
publicada en el Diario Oficial N.° 148, Tomo N.° 436, del 11 de agosto de 2022.
Vigencia
Art. 63.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE,
CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,
Designada por el Presidente de la República,
Encargada de Despacho.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
Ministra de Economía.
Decreto
Legislativo No. 904 de fecha 06 de diciembre de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 233, Tomo 441 de fecha 12 de diciembre de 2023.