DECRETO NÚMERO ONCE
Referencia: SO-041224
Período 2024-2027.
Acuerdo N° 255
El
Concejo Municipal de La Libertad Sur,
CONSIDERANDO:
I- Que mediante acuerdo
municipal número 245 tomado en sesión extraordinaria celebrada el 6 de
noviembre de 2024, se aprobó el proyecto de Reforma de la Ordenanza de
Ordenamiento de Calles, Aceras y Espacios Aledaños, de la Municipalidad de
Santa Tecla que pasará a denominarse Ordenanza Reguladora de Calles, Aceras y
Espacios Públicos de La Libertad Sur.
II- Que se remitió
solicitud al Organismo de Mejora Regulatoria para que emitiera Dictamen de
Exención de Evaluación de Impacto Regulatorio el día 12 de noviembre de 2024.
III- Que se recibió
Dictamen de Exención de Evaluación de Impacto Regulatorio con fecha 25 de
noviembre de 2024, por el cual se resolvió: “Por tanto, este Organismo con base
en los arts. 18 y 19 LMR y en los numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 14 de los
Lineamientos para la Elaboración de Evaluaciones de Impacto Regulatorio ex ante
y sobre la Solicitud de Exención de EIR de la “Reforma de la Ordenanza de
Ordenamiento de Calles, Aceras y Espacios Aledaños, de la municipalidad de
Santa Tecla”, proporcionada por la Alcaldía de La Libertad Sur, RESUELVE:
A) Emítase dictamen
favorable a la Solicitud de Exención de Evaluación de Impacto Regulatorio a la
propuesta de Reforma de la Ordenanza.
B) Adviértase a la
Alcaldía de La Libertad Sur, que el presente dictamen se refiere únicamente a
lo establecido en el artículo 19 de la LMR sobre aquellas regulaciones que no
generan costos de cumplimento a los particulares y, por tanto, deberán seguirse
los procedimientos que correspondan para la inscripción favorable de los
trámites y sus elementos en el Registro Nacional de Trámites (RNT),
C) Comuníquese la presente
resolución al sujeto obligado.
D) Publíquese el presente
dictamen favorable a la Solicitud de Exención de EIR”.
POR LO
TANTO en uso de sus facultades constitucionales y legales
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA DE LA ORDENANZA DE ORDENAMIENTO DE CALLES, ACERAS Y
ESPACIOS ALEDAÑOS, DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA TECLA
Art. 1.- Modifícase la denominación de la
ordenanza a “Ordenanza Reguladora de Calles, Aceras y Espacios Públicos, de la
Municipalidad de La Libertad Sur. En lo sucesivo, en todo el texto de la
ordenanza, donde dice “Santa Tecla” deberá entenderse “La Libertad Sur”,
asimismo, en todos los casos en que se menciona el CAMST deberá entenderse
CAMLS, y respecto al IMTECU deberá entenderse IMTU.
Art. 2.- Refórmase el literal k) del artículo 15
por la redacción siguiente:
“k) No pueden abandonarse
vehículos en las vías públicas, aceras o propiedades privadas sin que medie
previa autorización de sus titulares. Se entiende por abandono, el vehículo que
se deje estacionado en vía pública y se identifique a través de denuncia
ciudadana, o en el marco de inspecciones rutinarias realizadas por el CAMLS”.
Art. 3.-Refórmase el literal a) del artículo
19 por la redacción siguiente:
“a) En caso de abandono de
un vehículo en la vía o espacio público o en espacios privados sin contar con
la debida autorización de su titular se procederá a realizar la ubicación del
titular, responsable o tenedor del mismo, al cual se le solicitará que
voluntariamente retire por sus propios medios y costos el vehículo de manera
inmediata; en los casos especiales en los cuales no se pueda determinar quién
es el titular, responsable o tenedor del vehículo, se procederán a su retiro de
forma inmediata y se colocará el vehículo en un terreno municipal destinado
para tales fines, causando por ello el cobro del transporte del vehículo
mediante grúa, así como también deberá cancelar por cada día que el mismo
permanezca en el inmueble municipal; en igual sanción y pagos incurrirá el
titular, responsable o tenedor del vehículo que habiéndosele solicitado el
retiro voluntario inmediato del vehículo no atienda la solicitud realizada.”
Art. 4.- Derógase el literal b) del artículo 19.
Art. 5.- Refórmase el artículo 23 por la
redacción siguiente:
Art. 23.- Los agentes de la UT-CAMLS podrán retirar cualquier
obstáculo de la vía pública, vehículo en estado de abandono o colocado sobre
propiedad privada sin previo consentimiento del propietario, es decir que
podrán proceder a remover el obstáculo o vehículo que se encuentre en situación
de abandono en la vía pública o se encuentre sobre un espacio privado sin que
exista la debida autorización del titular del inmueble, por estar en
contravención a esta ordenanza. Posterior al retiro del objeto o vehículo, los
agentes realizarán las diligencias pertinentes para identificar y comunicar al
titular, tenedor o responsable del bien sobre el retiro del objeto o vehículo,
así como también notificarán de la ubicación del espacio municipal donde
quedará en resguardo, para que inicie el trámite de reclamo, debiendo cancelar
los costos administrativos generados. Del procedimiento, los agentes deberán
levantar acta donde conste lo ocurrido.
Art. 6.- Refórmase el artículo 28 por la
redacción siguiente:
Art. 28.- Las sanciones que pueden imponerse por las
contravenciones cometidas contra la presente Ordenanza, en concordancia con las
permitidas por la Ley, por orden de gradación, son las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Multa.
c) Comiso.
Asimismo, podrá realizar los procedimientos de retiro de vehículos
u objetos a los que se refieren los artículos 19 letras “a” así como 23 y 24 de
esta ordenanza. En ningún caso podrá decomisarse la carga de un vehículo,
aunque obstaculice la vía pública, pero se obligará al transportista a
retirarla de la vía pública so pena de multa o, si no es posible, se recogerá
por cuenta de la municipalidad y se entregará de inmediato al propietario o
encargado, quien deberá pagar el importe total de los gastos incurridos en esa
labor incluyendo horas hombre.
Art. 7.- Refórmase el inciso final del artículo
33 por la redacción siguiente:
Estas infracciones se sancionarán con multa comprendida entre
VEINTICINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$25.00) A UN
SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL SECTOR COMERCIO; en el caso de los objetos
además de la imposición de multa se realizará el comiso de los bienes de
conformidad al artículo 28 inciso c de la presente ordenanza; los cuales serán
restituidos previo el pago de la multa impuesta.
Art. 8.- Incorpórase al Art. 34 el literal h),
el cual tendrá la redacción siguiente:
h) Colocar vehículos
importados o no importados, que presenten daños por siniestro o cuya reparación
no se realizará en un corto plazo sobre la vía pública o espacio público con la
intencionalidad de esperar a su reparación”.
Art. 9.- Refórmase el literal f), g) del
artículo 34 por la redacción siguiente:
Abandonar un vehículo sobre la vía pública, u otros espacios
públicos, así como en espacios privados sin previa autorización de su titular,
pese haber realizado diligencias de localización de su titular, tenedor o
responsable del vehículo y haberle solicitado retirar el mismo de forma
voluntaria e inmediata y éste se negare hacerlo.
La reparación o lavado de vehículos por talleres o comercios sobre
la acera o la calzada.
Art. 10.- Derógase el inciso segundo del Art. 34.
Art. 11.- Incorpórase al Art. 34 los siguientes
incisos:
Para las infracciones determinadas en las letras “a, b, c y d”, se
procederá a imponer multa entre uno hasta tres salarios mínimos vigentes del
sector comercio y servicio; para el caso especial del literal a), además de la
imposición de la multa correspondiente el responsable debe resarcir la acción
cometida devolviendo a su estado natural el espacio público. Para las
infracciones determinadas en las letras: e, f, g, h, se impondrá una multa
entre tres hasta cinco salarios mínimos vigentes del sector comercio y
servicio; y se procederá a imponer como medida cautelar la inmovilización del
vehículo, a excepción de la infracción regulada en la letra g) en la cual el
infractor deberá mover el vehículo de la vía o espacio público y entregarlo a
su propietario o resguardarlo en propiedad privada. En los casos que es
procedente la inmovilización del vehículo ésta podrá realizarse utilizando
dispositivos físicos, pero, por regla general se realizará la movilización
mediante el uso de grúa; y el vehículo será resguardado en un terreno municipal
hasta su retiro para lo cual, el propietario o titular del mismo, deberá
sufragar el coste causado por el transporte y resguardo, consistente en la
cantidad que resultase de la factura emitida por la grúa a utilizar o en caso
de contar con grúa municipal el cobro se realizará conforme a la tasa
establecida en la ordenanza correspondiente y VEINTICINCO 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$25.00) por cada día que el vehículo permanezca en
el predio municipal, dicha inmovilización procederá en aquellos casos que
previo a solicitarle el retiro voluntario del mismo se negara a realizarlo.
Art. 12.- Refórmase el inciso final del artículo
35 por la redacción siguiente:
“En estos casos, la multa se impondrá en un rango de cinco hasta
siete salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicios, asimismo, se
podrá inmovilizar el vehículo y retirarlo con grúa hasta ponerlo en resguardo
municipal, causando las tasas correspondientes reguladas en el inciso final del
Art. 34 de la presente ordenanza”.
La presente reforma de la ordenanza entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial, dándole cumplimiento a lo
establecido en el artículo 32 del Código Municipal, en lo relativo a la
publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de La
Libertad Sur, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
HENRY
ESMILDO FLORES CERON,
ALCALDE
MUNICIPAL.
ROSA
ESTER RIVERA FLORES,
SINDICO
MUNICIPAL.
MARVIN
ALEXANDER SOSA RAMOS,
SECRETARIO
MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 11 de fecha 04 de diciembre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 242, Tomo 445 de fecha 18 de diciembre de 2024.