DECRETO NÚMERO ONCE

Referencia: SO-041224

Período 2024-2027.

Acuerdo N° 255

 

El Concejo Municipal de La Libertad Sur,

 

CONSIDERANDO:

I-      Que mediante acuerdo municipal número 245 tomado en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2024, se aprobó el proyecto de Reforma de la Ordenanza de Ordenamiento de Calles, Aceras y Espacios Aledaños, de la Municipalidad de Santa Tecla que pasará a denominarse Ordenanza Reguladora de Calles, Aceras y Espacios Públicos de La Libertad Sur.

II-     Que se remitió solicitud al Organismo de Mejora Regulatoria para que emitiera Dictamen de Exención de Evaluación de Impacto Regulatorio el día 12 de noviembre de 2024.

III-    Que se recibió Dictamen de Exención de Evaluación de Impacto Regulatorio con fecha 25 de noviembre de 2024, por el cual se resolvió: “Por tanto, este Organismo con base en los arts. 18 y 19 LMR y en los numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 14 de los Lineamientos para la Elaboración de Evaluaciones de Impacto Regulatorio ex ante y sobre la Solicitud de Exención de EIR de la “Reforma de la Ordenanza de Ordenamiento de Calles, Aceras y Espacios Aledaños, de la municipalidad de Santa Tecla”, proporcionada por la Alcaldía de La Libertad Sur, RESUELVE:

A)    Emítase dictamen favorable a la Solicitud de Exención de Evaluación de Impacto Regulatorio a la propuesta de Reforma de la Ordenanza.

B)    Adviértase a la Alcaldía de La Libertad Sur, que el presente dictamen se refiere únicamente a lo establecido en el artículo 19 de la LMR sobre aquellas regulaciones que no generan costos de cumplimento a los particulares y, por tanto, deberán seguirse los procedimientos que correspondan para la inscripción favorable de los trámites y sus elementos en el Registro Nacional de Trámites (RNT),

C)    Comuníquese la presente resolución al sujeto obligado.

D)    Publíquese el presente dictamen favorable a la Solicitud de Exención de EIR”.

 

POR LO TANTO en uso de sus facultades constitucionales y legales

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA DE LA ORDENANZA DE ORDENAMIENTO DE CALLES, ACERAS Y ESPACIOS ALEDAÑOS, DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA TECLA

 

Art. 1.- Modifícase la denominación de la ordenanza a “Ordenanza Reguladora de Calles, Aceras y Espacios Públicos, de la Municipalidad de La Libertad Sur. En lo sucesivo, en todo el texto de la ordenanza, donde dice “Santa Tecla” deberá entenderse “La Libertad Sur”, asimismo, en todos los casos en que se menciona el CAMST deberá entenderse CAMLS, y respecto al IMTECU deberá entenderse IMTU.

 

Art. 2.- Refórmase el literal k) del artículo 15 por la redacción siguiente:

“k)   No pueden abandonarse vehículos en las vías públicas, aceras o propiedades privadas sin que medie previa autorización de sus titulares. Se entiende por abandono, el vehículo que se deje estacionado en vía pública y se identifique a través de denuncia ciudadana, o en el marco de inspecciones rutinarias realizadas por el CAMLS”.

 

Art. 3.-Refórmase el literal a) del artículo 19 por la redacción siguiente:

“a)   En caso de abandono de un vehículo en la vía o espacio público o en espacios privados sin contar con la debida autorización de su titular se procederá a realizar la ubicación del titular, responsable o tenedor del mismo, al cual se le solicitará que voluntariamente retire por sus propios medios y costos el vehículo de manera inmediata; en los casos especiales en los cuales no se pueda determinar quién es el titular, responsable o tenedor del vehículo, se procederán a su retiro de forma inmediata y se colocará el vehículo en un terreno municipal destinado para tales fines, causando por ello el cobro del transporte del vehículo mediante grúa, así como también deberá cancelar por cada día que el mismo permanezca en el inmueble municipal; en igual sanción y pagos incurrirá el titular, responsable o tenedor del vehículo que habiéndosele solicitado el retiro voluntario inmediato del vehículo no atienda la solicitud realizada.”

 

Art. 4.- Derógase el literal b) del artículo 19.

 

Art. 5.- Refórmase el artículo 23 por la redacción siguiente:

Art. 23.- Los agentes de la UT-CAMLS podrán retirar cualquier obstáculo de la vía pública, vehículo en estado de abandono o colocado sobre propiedad privada sin previo consentimiento del propietario, es decir que podrán proceder a remover el obstáculo o vehículo que se encuentre en situación de abandono en la vía pública o se encuentre sobre un espacio privado sin que exista la debida autorización del titular del inmueble, por estar en contravención a esta ordenanza. Posterior al retiro del objeto o vehículo, los agentes realizarán las diligencias pertinentes para identificar y comunicar al titular, tenedor o responsable del bien sobre el retiro del objeto o vehículo, así como también notificarán de la ubicación del espacio municipal donde quedará en resguardo, para que inicie el trámite de reclamo, debiendo cancelar los costos administrativos generados. Del procedimiento, los agentes deberán levantar acta donde conste lo ocurrido.

 

Art. 6.- Refórmase el artículo 28 por la redacción siguiente:

Art. 28.- Las sanciones que pueden imponerse por las contravenciones cometidas contra la presente Ordenanza, en concordancia con las permitidas por la Ley, por orden de gradación, son las siguientes:

a)    Amonestación escrita.

b)    Multa.

c)     Comiso.

Asimismo, podrá realizar los procedimientos de retiro de vehículos u objetos a los que se refieren los artículos 19 letras “a” así como 23 y 24 de esta ordenanza. En ningún caso podrá decomisarse la carga de un vehículo, aunque obstaculice la vía pública, pero se obligará al transportista a retirarla de la vía pública so pena de multa o, si no es posible, se recogerá por cuenta de la municipalidad y se entregará de inmediato al propietario o encargado, quien deberá pagar el importe total de los gastos incurridos en esa labor incluyendo horas hombre.

 

Art. 7.- Refórmase el inciso final del artículo 33 por la redacción siguiente:

Estas infracciones se sancionarán con multa comprendida entre VEINTICINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$25.00) A UN SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL SECTOR COMERCIO; en el caso de los objetos además de la imposición de multa se realizará el comiso de los bienes de conformidad al artículo 28 inciso c de la presente ordenanza; los cuales serán restituidos previo el pago de la multa impuesta.

 

Art. 8.- Incorpórase al Art. 34 el literal h), el cual tendrá la redacción siguiente:

h)    Colocar vehículos importados o no importados, que presenten daños por siniestro o cuya reparación no se realizará en un corto plazo sobre la vía pública o espacio público con la intencionalidad de esperar a su reparación”.

 

Art. 9.- Refórmase el literal f), g) del artículo 34 por la redacción siguiente:

Abandonar un vehículo sobre la vía pública, u otros espacios públicos, así como en espacios privados sin previa autorización de su titular, pese haber realizado diligencias de localización de su titular, tenedor o responsable del vehículo y haberle solicitado retirar el mismo de forma voluntaria e inmediata y éste se negare hacerlo.

La reparación o lavado de vehículos por talleres o comercios sobre la acera o la calzada.

 

Art. 10.- Derógase el inciso segundo del Art. 34.

 

Art. 11.- Incorpórase al Art. 34 los siguientes incisos:

Para las infracciones determinadas en las letras “a, b, c y d”, se procederá a imponer multa entre uno hasta tres salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio; para el caso especial del literal a), además de la imposición de la multa correspondiente el responsable debe resarcir la acción cometida devolviendo a su estado natural el espacio público. Para las infracciones determinadas en las letras: e, f, g, h, se impondrá una multa entre tres hasta cinco salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio; y se procederá a imponer como medida cautelar la inmovilización del vehículo, a excepción de la infracción regulada en la letra g) en la cual el infractor deberá mover el vehículo de la vía o espacio público y entregarlo a su propietario o resguardarlo en propiedad privada. En los casos que es procedente la inmovilización del vehículo ésta podrá realizarse utilizando dispositivos físicos, pero, por regla general se realizará la movilización mediante el uso de grúa; y el vehículo será resguardado en un terreno municipal hasta su retiro para lo cual, el propietario o titular del mismo, deberá sufragar el coste causado por el transporte y resguardo, consistente en la cantidad que resultase de la factura emitida por la grúa a utilizar o en caso de contar con grúa municipal el cobro se realizará conforme a la tasa establecida en la ordenanza correspondiente y VEINTICINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$25.00) por cada día que el vehículo permanezca en el predio municipal, dicha inmovilización procederá en aquellos casos que previo a solicitarle el retiro voluntario del mismo se negara a realizarlo.

 

Art. 12.- Refórmase el inciso final del artículo 35 por la redacción siguiente:

“En estos casos, la multa se impondrá en un rango de cinco hasta siete salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicios, asimismo, se podrá inmovilizar el vehículo y retirarlo con grúa hasta ponerlo en resguardo municipal, causando las tasas correspondientes reguladas en el inciso final del Art. 34 de la presente ordenanza”.

 

La presente reforma de la ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Código Municipal, en lo relativo a la publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de La Libertad Sur, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

HENRY ESMILDO FLORES CERON,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

ROSA ESTER RIVERA FLORES,

SINDICO MUNICIPAL.

 

MARVIN ALEXANDER SOSA RAMOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 11 de fecha 04 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 445 de fecha 18 de diciembre de 2024.