DECRETO N°
466
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 1 y 2
de la Constitución de la República establecen la obligación del Estado de
proteger la vida y la seguridad de sus habitantes.
II. Que por
Decreto Legislativo n.° 333, de fecha veintisiete de marzo de dos mil
veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 62, Tomo n.° 434, de la misma
fecha, la Asamblea Legislativa aprobó el Régimen de Excepción, derivado de las
graves perturbaciones ocasionadas por grupos delincuenciales que atentan contra
la vida, la paz y la seguridad de la población salvadoreña, suspendiendo a
nivel nacional los derechos y garantías constitucionales regulados en los
artículos 7, 12 inciso 2º, 13 inciso 2º y 24, en relación con los artículos 131
ordinal 27º y 29, todos de la Constitución de la República; el cual na sido
prolongado consecutivamente, siendo la última prolongación la que se realizó
por medio del Decreto Legislativo n.° 439, de fecha veintinueve de octubre de
dos mil veinticinco, publicado en el Diario Oficial n.° 204, Tomo n.° 449 de la
misma fecha; por treinta días, para garantizar a la población la vida, la
seguridad y la integridad personal.
II. Que, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución de la República y
la jurisprudencia constitucional aplicable, la prórroga sucesiva del Régimen de
Excepción resulta jurídicamente válida en tanto subsista la necesidad de este
mecanismo extraordinario para atender graves alteraciones al orden público.
IV. Que,
conforme a la información actualizada proporcionada por el Gabinete de
Seguridad, y a la labor de la Policía Nacional Civil realizada con el apoyo de
la Fuerza Armada, se continúan ejecutando operaciones sistemáticas, coordinadas
y de gran magnitud en todo el territorio nacional, que han dado como resultado,
en este período de prolongación, la captura de un elevado número de integrantes
y cabecillas de estructuras terroristas. Estas acciones han permitido
desarticular grupos criminales organizados, neutralizar actividades delictivas
de diversa índole y seguir debilitando sustancialmente la capacidad de esos grupos
delincuenciales. Sin embargo, persisten remanentes activos de dichos grupos en
el territorio nacional, de sus redes de apoyo y de prácticas criminales para su
subsistencia y financiamiento que no han sido completamente desarticuladas, en
ese sentido, es fundamental mantener la seguridad pública construida y
erradicar en su totalidad estos grupos criminales; en consecuencia, es
necesario continuar con la acción estatal contundente desarrollada y sustentada
en el régimen de excepción.
V. Que, además,
durante la vigencia del régimen de excepción, se han realizado detenciones de
individuos clave vinculados a organizaciones criminales, destacándose la
detención de pandilleros y cabecillas, así como de líderes y miembros
deportados desde otros países. Estas capturas han sido posibles por la efectiva
y estratégica labor policial, así como por la permanente comunicación y
cooperación con actores internacionales aliados, particularmente con los
Estados Unidos de América, México y Guatemala, mediante el intercambio oportuno
de información de inteligencia, alertas migratorias, verificación inmediata de
antecedentes penales y vínculos con pandillas de las personas deportadas que
ingresan por el Aeropuerto internacional de El Salvador, así como a través de
operaciones especializadas conjuntas y coordinadas en zonas fronterizas.
VI. Que, la continuidad y el
fortalecimiento de la coordinación extraordinaria entre Estados e Instituciones
Públicas es indispensable para impedir reagrupaciones delincuenciales, ya sea
mediante la incorporación a estos grupos de algunos deportados o por el
desplazamiento transfronterizo de cabecillas. Asimismo, esta coordinación es
esencial para desarticular los mecanismos de comunicación, las formas de
financiamiento, la dirección de actividades ilícitas que operan desde el
extranjero, la erradicación de redes criminales de alcance regional, así como
para asegurar la efectividad de los procesos penales en curso.
VII. Que tal como se ha venido
señalando en las políticas de seguridad, especialmente en la aplicación del
Régimen de Excepción, estas han permitido un bienestar a la población y al
desarrollo del país, así como la recuperación de espacios públicos para
fomentar inversiones y mejorar la calidad de vida de la población. Y es que, la
aplicación de esas políticas han permitido la reducción histórica en los
índices de homicidios, con más de 1,060 días sin la ocurrencia de este delito
durante el actual gobierno y la captura de más de 90,200 personas vinculadas a
estructuras criminales durante la vigencia de dicho régimen, incluyendo sus
principales líderes y una diversidad de sus miembros; lo cual pone de
manifiesto la efectividad de las herramientas constitucionales implementadas
para evitar la repetición de los hechos que dieron origen a este mecanismo. Sin
embargo, la persistencia de vínculos transnacionales, intentos de
reorganización y actividades ilícitas remanentes demandan la continuidad del
Régimen de Excepción, con el objetivo de preservar los avances alcanzados,
evitar el resurgimiento de la violencia y garantizar la protección integral de
la población salvadoreña.
VIII. Que por las razones
expuestas, este órgano de Estado considera que la continuidad de las medidas
extraordinarias referidas a los derechos establecidos en los artículos 12
inciso 2º, 13 inciso 2º y 24 de la Constitución de la República son necesarias
para sostener las acciones operativas idóneas, garantizar la seguridad frente a
las organizaciones criminales y posibilitar a la Fiscalía General de la
República el ejercicio oportuno de las acciones penales correspondientes. Por
ello, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República, es
pertinente prolongar nuevamente el Régimen de Excepción.
POR TANTO, en uso de
sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República,
por medio del Consejo de Ministros,
DECRETA, las
siguientes disposiciones:
PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Art. 1.- Prolóngase en todo el territorio nacional, el Régimen de
Excepción establecido por Decreto Legislativo n.° 333 de orden público, emitido
con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintidós, por la Asamblea
Legislativa, publicado en el Diario Oficial n.° 62, Tomo n.° 434, de la misma
fecha; a efecto de mantener suspendidas las garantías constitucionales
establecidas en los artículos 12 inciso 2º, 13 inciso 2º y 24 de la
Constitución de la República, para la continuidad del restablecimiento del
orden, la seguridad ciudadana y el control territorial.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día dos de diciembre
de dos mil veinticinco, previa publicación en el Diario Oficial, y sus efectos
tendrán una duración de treinta días, hasta el treinta y uno de diciembre de
dos mil veinticinco.
DADO EN EL SALÓN AZUL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: Distrito de
San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, departamento de San Salvador, a
los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SEGUNDO SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de
noviembre de dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,
Ministro de Seguridad Pública y Justicia.
Decreto
Legislativo No. 466 de fecha 25 de noviembre de 2025, publicado en el Diario
Oficial No. 225, Tomo 449 de fecha 27 de noviembre de 2025.