DECRETO N° 269

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República establecen la obligación del Estado de proteger la vida y la seguridad de sus habitantes.

II.     Que por Decreto Legislativo n.° 333, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 62, Tomo n.° 434, de la misma fecha, la Asamblea Legislativa aprobó el Régimen de Excepción, derivado de las graves perturbaciones ocasionadas por grupos delincuenciales que atentan contra la vida, la paz y la seguridad de la población salvadoreña, suspendiendo a partir de la vigencia de ese decreto y por el plazo de treinta días, a nivel nacional, los derechos y garantías constitucionales regulados en los artículos 7, 12 inciso 2°, 13 inciso 2°, y 24, en relación con los artículos 131 ordinal 27° y 29, todos de la Constitución de la República; el cual ha sido prolongado desde esa fecha consecutivamente en treinta y seis ocasiones, siendo la última prolongación la que se realizó por medio del Decreto Legislativo n.° 242, de fecha 4 de marzo de dos mil veinticinco, publicado en el Diario Oficial n.° 45, Tomo n.° 446 del cinco del mismo mes y año, por treinta días, en cada una, por estimarse imperativo mantener las medidas necesarias de carácter extraordinario, a fin de garantizar a la población, la vida, la seguridad y la integridad personal.

III.    Que tal como se ha referido en anteriores decretos de prolongación del régimen, en la sentencia de inconstitucionalidad 21-2020AC de fecha ocho de junio de dos mil veinte, se avalan las sucesivas prolongaciones siempre que concurra la necesidad de contar con este mecanismo extraordinario, tal como lo establece el artículo 30 de la Constitución de la República.

IV.   Que el desarrollo del fenómeno de las pandillas en nuestro país ha tenido impactos negativos significativos en la vida de los salvadoreños, que llevaron a que El Salvador se convirtiera en uno de los Estados más peligrosos del hemisferio occidental. Y es que, tal fenómeno es una forma de delincuencia de crimen organizado con una naturaleza sumamente compleja. Esa realidad que tuvo que enfrentar el Estado ha demandado una nueva forma para combatir ese flagelo, siendo una herramienta importante para ello el régimen de excepción; que surge de un análisis holístico de todas las aristas que lo conforman, y que ha exigido la adaptación de las estrategias y operatividad policial, con el apoyo militar, a fin de combatir ese flagelo de naturaleza compleja.

V.    Que en este nuevo período de prolongación del régimen de excepción, como resultado de las labores de inteligencia, se ha determinado que estos grupos criminales, en su intento por sobrevivir, han adoptado nuevas estrategias, entre ellas: el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, especialmente, en instituciones educativas, intentando que resurjan las pandillas estudiantiles. Asimismo, se ha detectado que los miembros de esos grupos están evitando el uso de vestimenta distintiva y tatuajes que los identifiquen, así como, se ha logrado establecer que a los menores que recobran su libertad, luego de estar internos por la comisión de delitos, se les ordena “levantar la pandilla” y se les otorga posición de mando para ser reconocidos por otros miembros como líderes de la pandilla y, de esa manera, persistir en el ejercicio de la actividad delictiva.

VI.   Que a partir de las capturas realizadas en este período, hay evidencia de participación de los miembros de pandillas en la realización de hechos vinculados al narcomenudeo, ingresando la droga al país vía terrestre utilizando transporte pesado y otras modalidades. También, se ha comprobado la presencia de sujetos vinculados a estas estructuras en las zonas urbanas del territorio nacional, en donde ha sido ejecutada su captura por parte de las fuerzas de seguridad; lo que evidencia la permanencia de estas estructuras delincuenciales en esas zonas, con el objetivo de lograr cercanía con las comunidades y, de esa manera, pretenden dificultar a las Autoridades su identificación y presencia. Además, se ha detectado que continúan desarrollándose acciones por parte de mujeres vinculadas a esas organizaciones criminales, quienes han adoptado posiciones de mando, orientadas a mantener la comisión de hechos delictivos. Todo ello, es parte de la actividad ilícita que confirma la necesidad de continuar con acciones contundentes dirigidas a combatir a estas agrupaciones, a fin de evitar su reorganización, proteger los derechos de la población y erradicar de forma definitiva este flagelo.

VII.  Que otro de los aspectos indispensables tendientes a la eliminación definitiva de este fenómeno, es la intensificación y especialización del trabajo de inteligencia y coordinación con autoridades de otros países que ha permitido deportaciones y extradiciones de sujetos con posiciones de mayor jerarquía dentro de las pandillas, así como de colaboradores; y su entrega a las autoridades nacionales para ser procesados penalmente, evitando así su interacción con los remanentes de estos grupos aún en libertad. Así, estas acciones de inteligencia y de coordinación entre los Estados han permitido, en este período, la captura de estos sujetos procedentes de los Estados Unidos de América. En este contexto, es un deber ineludible actuar con mayor contundencia para erradicar este flagelo que no reconoce límites ni fronteras para sus objetivos criminales.

VIII. Que las graves afectaciones cometidas por estos grupos criminales, obligan al Estado a continuar ejecutando labores operativas y de inteligencia policial necesarias para erradicar este fenómeno, reduciendo así los índices de homicidios a cifras sin precedentes, contabilizándose durante la vigencia del Régimen de Excepción más de 867 días sin la ocurrencia de este delito y la captura de más de 85,500 individuos, incluidos principales líderes de los grupos de pandillas, así como miembros que forman parte de la estructura criminal, en diversos niveles. Todo esto, mediante las herramientas que otorga la figura constitucional del régimen de excepción, para evitar que se repitan hechos como los que lo originaron.

IX.   Que, por las razones indicadas en los apartados precedentes, este Órgano de Estado considera que la continuidad de las medidas extraordinarias referidas a los derechos establecidos en los artículos 12 inciso 2°, 13 inciso 2° y 24 de la Constitución de la República, siguen siendo las necesarias para llevar a cabo las acciones operativas idóneas y continuar dando seguridad frente a la amenaza de las organizaciones criminales y sus integrantes, así como posibilitar a la Fiscalía General de la República el ejercicio oportuno de las acciones penales correspondientes, es pertinente de conformidad al artículo 30 de la Constitución de la República, prolongar nuevamente el régimen de excepción, a efecto de mantener suspendidas las garantías constitucionales referidas.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho, por medio del Consejo de Ministros,

 

DECRETA, las siguientes disposiciones:

 

PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

 

Art. 1.- Prolóngase en todo el territorio nacional, el Régimen de Excepción establecido por Decreto Legislativo n.° 333 de orden público, emitido con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintidós, por la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial n.° 62, Tomo n.° 434, de la misma fecha; a efecto de mantener suspendidas las garantías constitucionales establecidas en los artículos 12 inciso 2º, 13 inciso 2º y 24 de la Constitución de la República, para la continuidad del restablecimiento del orden, la seguridad ciudadana y el control territorial.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día seis de abril de dos mil veinticinco, previa publicación en el Diario Oficial, y sus efectos tendrán una duración de treinta días, hasta el cinco de mayo de dos mil veinticinco.

 

DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Distrito de Antiguo Cuscatlán del Municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, a un día del mes de abril de dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 269 de fecha 01 de abril de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo 447 de fecha 01 de abril de 2025.