DECRETO N° 269
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 1 y 2 de la Constitución
de la República establecen la obligación del Estado de proteger la vida y la
seguridad de sus habitantes.
II. Que por Decreto Legislativo n.°
333, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintidós, publicado en el Diario
Oficial n.° 62, Tomo n.° 434, de la misma fecha, la Asamblea Legislativa aprobó
el Régimen de Excepción, derivado de las graves perturbaciones ocasionadas por
grupos delincuenciales que atentan contra la vida, la paz y la seguridad de la
población salvadoreña, suspendiendo a partir de la vigencia de ese decreto y
por el plazo de treinta días, a nivel nacional, los derechos y garantías
constitucionales regulados en los artículos 7, 12 inciso 2°, 13 inciso 2°, y
24, en relación con los artículos 131 ordinal 27° y 29, todos de la
Constitución de la República; el cual ha sido prolongado desde esa fecha
consecutivamente en treinta y seis ocasiones, siendo la última prolongación la
que se realizó por medio del Decreto Legislativo n.° 242, de fecha 4 de marzo
de dos mil veinticinco, publicado en el Diario Oficial n.° 45, Tomo n.° 446 del
cinco del mismo mes y año, por treinta días, en cada una, por estimarse
imperativo mantener las medidas necesarias de carácter extraordinario, a fin de
garantizar a la población, la vida, la seguridad y la integridad personal.
III. Que tal como se ha referido en
anteriores decretos de prolongación del régimen, en la sentencia de
inconstitucionalidad 21-2020AC de fecha ocho de junio de dos mil veinte, se
avalan las sucesivas prolongaciones siempre que concurra la necesidad de contar
con este mecanismo extraordinario, tal como lo establece el artículo 30 de la
Constitución de la República.
IV. Que el desarrollo del fenómeno de
las pandillas en nuestro país ha tenido impactos negativos significativos en la
vida de los salvadoreños, que llevaron a que El Salvador se convirtiera en uno
de los Estados más peligrosos del hemisferio occidental. Y es que, tal fenómeno
es una forma de delincuencia de crimen organizado con una naturaleza sumamente
compleja. Esa realidad que tuvo que enfrentar el Estado ha demandado una nueva
forma para combatir ese flagelo, siendo una herramienta importante para ello el
régimen de excepción; que surge de un análisis holístico de todas las aristas
que lo conforman, y que ha exigido la adaptación de las estrategias y
operatividad policial, con el apoyo militar, a fin de combatir ese flagelo de
naturaleza compleja.
V. Que en este nuevo período de
prolongación del régimen de excepción, como resultado de las labores de inteligencia,
se ha determinado que estos grupos criminales, en su intento por sobrevivir,
han adoptado nuevas estrategias, entre ellas: el reclutamiento de niños, niñas
y adolescentes, especialmente, en instituciones educativas, intentando que
resurjan las pandillas estudiantiles. Asimismo, se ha detectado que los
miembros de esos grupos están evitando el uso de vestimenta distintiva y
tatuajes que los identifiquen, así como, se ha logrado establecer que a los
menores que recobran su libertad, luego de estar internos por la comisión de
delitos, se les ordena “levantar la pandilla” y se les otorga posición de mando
para ser reconocidos por otros miembros como líderes de la pandilla y, de esa
manera, persistir en el ejercicio de la actividad delictiva.
VI. Que a partir de las capturas
realizadas en este período, hay evidencia de participación de los miembros de
pandillas en la realización de hechos vinculados al narcomenudeo, ingresando la
droga al país vía terrestre utilizando transporte pesado y otras modalidades.
También, se ha comprobado la presencia de sujetos vinculados a estas
estructuras en las zonas urbanas del territorio nacional, en donde ha sido
ejecutada su captura por parte de las fuerzas de seguridad; lo que evidencia la
permanencia de estas estructuras delincuenciales en esas zonas, con el objetivo
de lograr cercanía con las comunidades y, de esa manera, pretenden dificultar a
las Autoridades su identificación y presencia. Además, se ha detectado que
continúan desarrollándose acciones por parte de mujeres vinculadas a esas
organizaciones criminales, quienes han adoptado posiciones de mando, orientadas
a mantener la comisión de hechos delictivos. Todo ello, es parte de la
actividad ilícita que confirma la necesidad de continuar con acciones contundentes
dirigidas a combatir a estas agrupaciones, a fin de evitar su reorganización,
proteger los derechos de la población y erradicar de forma definitiva este
flagelo.
VII. Que otro de los aspectos indispensables
tendientes a la eliminación definitiva de este fenómeno, es la intensificación
y especialización del trabajo de inteligencia y coordinación con autoridades de
otros países que ha permitido deportaciones y extradiciones de sujetos con
posiciones de mayor jerarquía dentro de las pandillas, así como de colaboradores;
y su entrega a las autoridades nacionales para ser procesados penalmente,
evitando así su interacción con los remanentes de estos grupos aún en libertad.
Así, estas acciones de inteligencia y de coordinación entre los Estados han
permitido, en este período, la captura de estos sujetos procedentes de los
Estados Unidos de América. En este contexto, es un deber ineludible actuar con
mayor contundencia para erradicar este flagelo que no reconoce límites ni
fronteras para sus objetivos criminales.
VIII. Que las graves afectaciones cometidas por estos
grupos criminales, obligan al Estado a continuar ejecutando labores operativas
y de inteligencia policial necesarias para erradicar este fenómeno, reduciendo
así los índices de homicidios a cifras sin precedentes, contabilizándose
durante la vigencia del Régimen de Excepción más de 867 días sin la ocurrencia
de este delito y la captura de más de 85,500 individuos, incluidos principales
líderes de los grupos de pandillas, así como miembros que forman parte de la
estructura criminal, en diversos niveles. Todo esto, mediante las herramientas
que otorga la figura constitucional del régimen de excepción, para evitar que
se repitan hechos como los que lo originaron.
IX. Que, por las razones indicadas en los apartados
precedentes, este Órgano de Estado considera que la continuidad de las medidas
extraordinarias referidas a los derechos establecidos en los artículos 12
inciso 2°, 13 inciso 2° y 24 de la Constitución de la República, siguen siendo
las necesarias para llevar a cabo las acciones operativas idóneas y continuar
dando seguridad frente a la amenaza de las organizaciones criminales y sus
integrantes, así como posibilitar a la Fiscalía General de la República el
ejercicio oportuno de las acciones penales correspondientes, es pertinente de
conformidad al artículo 30 de la Constitución de la República, prolongar
nuevamente el régimen de excepción, a efecto de mantener suspendidas las
garantías constitucionales referidas.
POR TANTO, en uso
de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Vicepresidente de la
República, Encargado del Despacho, por medio del Consejo de Ministros,
DECRETA, las
siguientes disposiciones:
PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Art.
1.- Prolóngase en todo el territorio nacional, el Régimen de Excepción
establecido por Decreto Legislativo n.° 333 de orden público, emitido con fecha
veintisiete de marzo de dos mil veintidós, por la Asamblea Legislativa,
publicado en el Diario Oficial n.° 62, Tomo n.° 434, de la misma fecha; a efecto
de mantener suspendidas las garantías constitucionales establecidas en los
artículos 12 inciso 2º, 13 inciso 2º y 24 de la Constitución de la República,
para la continuidad del restablecimiento del orden, la seguridad ciudadana y el
control territorial.
Art.
2.- El presente decreto entrará en vigencia el día seis de abril de
dos mil veinticinco, previa publicación en el Diario Oficial, y sus efectos
tendrán una duración de treinta días, hasta el cinco de mayo de dos mil
veinticinco.
DADO EN
EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
Distrito de Antiguo Cuscatlán del Municipio de La Libertad Este, departamento
de La Libertad, a un día del mes de abril de dos mil veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril de dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
HÉCTOR
GUSTAVO VILLATORO,
Ministro
de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto Legislativo No. 269 de
fecha 01 de abril de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo 447 de
fecha 01 de abril de 2025.