DECRETO No. DIEZ

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA NORTE

 

CONSIDERANDO:

I.-         Que, según Decreto N°762, publicado en el Diario Oficial N°110, Tomo N°439 de fecha 14 de junio de 2023, que contiene la Ley Especial Para la Reestructuración Municipal, en su artículo 1 establece: “El territorio de El Salvador para su administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos municipales. Los municipios se integrarán con uno o más distritos, y los actuales municipios no desaparecen y se convierten en distritos, y se integrarán a su correspondiente departamento de conformidad a como están distribuidos en la Ley Única del Régimen Político; la denominación de los municipios, se formará con el nombre del municipio al que se le incorporen distritos, seguido del departamento al cual pertenece y de su ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o de su posición central dentro de la geografía del departamento respectivo. La denominación de los distritos se formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentre incorporado.

II.-        Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal 5° de la Constitución de la República, en los cuales se establece que los municipios son autónomos en lo técnico, económico y administrativo; y que la autonomía del municipio comprende, decretar ordenanzas y reglamentos locales.

III.-       Que el artículo 30 numeral 14 del Código Municipal, establece que es competencia del Concejo, velar por la buena marcha del gobierno, administración y servicios municipales;

IV.-      Que de conformidad al Art. 4 numeral 9) del Código Municipal establece que: LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIO, ARTESANAL Y DE LOS SERVICIOS;

V.-       Que la Agricultura en el Municipio de Santa Ana Norte, es vitalicia para destacar la importancia de El Salvador, permitiendo que muchas familias sostengan su propia alimentación, así como también les ayuda a generar ingresos económicos al vender parte de sus cosechas; por lo que el Concejo Municipal de Santa Ana Norte, considera necesario realizar un proyecto que ayude a los agricultores del Municipio de Santa Ana Norte;

VI.-      Que en ese sentido la Municipalidad de Santa Ana Norte orienta el recurso para contribuir con la recuperación y reactivación económica del municipio de Santa Ana Norte a través del apoyo a trabajadores del sector agrícola, de escasos recursos económicos con la prestación de servicios de operaciones de deshojado, desgranado y limpieza de maíz y sorgo, que posibilite de manera oportuna su comercialización o consumo.

VII.-     Que se tiene como objetivo dinamizar la economía del Municipio de Santa Ana Norte a través de la inversión realizada para los trabajadores del sector agrícola locales con la obtención de los servicios de desgranado de maíz y sorgo para su comercialización.

VIII.-    Que según acuerdo número 2, de Acta número 32 de fecha 30 de septiembre de 2024 el Concejo Municipal Acordó: 2.- EJECUTAR el PROYECTO DESGRANADO DE MAÍZ Y SORGO PARA AGRICULTORES DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA NORTE.

IX.-      Que el Distrito de Santa Rosa Guachipilín, se brinda el servicio denominado ALQUILER DE EQUIPO, MAQUINARIA AGRÍCOLA Y VENTA DE INSUMOS, el cual está regulado en la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales del Distrito de Santa Rosa Guachipilín, publicada según Diario Oficial No. 26 TOMO No. 434 de fecha 07 de febrero de 2022, en la cual se establece una tasa por la prestación del servicio de desgrane de maíz y maicillo;

X.-       Que el Municipio de Santa Ana Norte, ya no será necesario contar con esa tasa por la prestación del servicio antes mencionado, debido a que el uso de maquinaria y bienes municipales será exclusivamente para la ejecución de proyectos de beneficio social de los habitantes del Municipio de Santa Ana Norte;

XI.-      Que con base a lo establecido en el artículo 30 del Código Municipal, en su numeral 4, establece que es facultad del Concejo Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la administración Municipal; y en su numeral 21 del mismo artículo establece que también es facultad del Concejo Emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicio y contribuciones públicas para la realización de contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local;

 

POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere los Artículos 203 y 204, de la Constitución de la República; 30 No. 4, 14 y 30 numeral 14 del Código Municipal y artículos 5, y 7 inciso 2°, 130 de la Ley General Tributaria Municipal.

 

DECRETA LA SIGUIENTE:

 

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SANTA ROSA GUACHIPILIN

 

Art. 1. Deróguese en el Artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Santa Rosa Guachipilín, el servicio de desgrane de maíz y maicillo $ 0.50 con numeral 01-12-02-01.

 

Art. 2. La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Santa Ana Norte, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

 

DR. CARLOS ADELSO LANDAVERDE CARPIO,

ALCALDE.

 

LICDA. DENISSE TATIANA NADINE SAAVEDRA CONTRERAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 10 de fecha 25 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 445 de fecha 13 de diciembre de 2024.