DECRETO
No. DIEZ
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA NORTE
CONSIDERANDO:
I.- Que, según
Decreto N°762, publicado en el Diario Oficial N°110, Tomo N°439 de fecha 14 de
junio de 2023, que contiene la Ley Especial Para la Reestructuración Municipal,
en su artículo 1 establece: “El territorio de El Salvador para su
administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos, con
cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos municipales.
Los municipios se integrarán con uno o más distritos, y los actuales municipios
no desaparecen y se convierten en distritos, y se integrarán a su
correspondiente departamento de conformidad a como están distribuidos en la Ley
Única del Régimen Político; la denominación de los municipios, se formará con
el nombre del municipio al que se le incorporen distritos, seguido del
departamento al cual pertenece y de su ubicación geográfica dentro del mismo de
conformidad a los puntos cardinales o de su posición central dentro de la
geografía del departamento respectivo. La denominación de los distritos se
formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se
encuentre incorporado.
II.- Que de
conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal 5° de la Constitución de la
República, en los cuales se establece que los municipios son autónomos en lo
técnico, económico y administrativo; y que la autonomía del municipio
comprende, decretar ordenanzas y reglamentos locales.
III.- Que el artículo
30 numeral 14 del Código Municipal, establece que es competencia del Concejo,
velar por la buena marcha del gobierno, administración y servicios municipales;
IV.- Que de conformidad
al Art. 4 numeral 9) del Código Municipal establece que: LA PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIO, ARTESANAL Y DE LOS SERVICIOS;
V.- Que la Agricultura
en el Municipio de Santa Ana Norte, es vitalicia para destacar la importancia
de El Salvador, permitiendo que muchas familias sostengan su propia
alimentación, así como también les ayuda a generar ingresos económicos al
vender parte de sus cosechas; por lo que el Concejo Municipal de Santa Ana
Norte, considera necesario realizar un proyecto que ayude a los agricultores
del Municipio de Santa Ana Norte;
VI.- Que en ese sentido
la Municipalidad de Santa Ana Norte orienta el recurso para contribuir con la
recuperación y reactivación económica del municipio de Santa Ana Norte a través
del apoyo a trabajadores del sector agrícola, de escasos recursos económicos
con la prestación de servicios de operaciones de deshojado, desgranado y
limpieza de maíz y sorgo, que posibilite de manera oportuna su comercialización
o consumo.
VII.- Que se tiene como
objetivo dinamizar la economía del Municipio de Santa Ana Norte a través de la
inversión realizada para los trabajadores del sector agrícola locales con la
obtención de los servicios de desgranado de maíz y sorgo para su
comercialización.
VIII.- Que según acuerdo
número 2, de Acta número 32 de fecha 30 de septiembre de 2024 el Concejo
Municipal Acordó: 2.- EJECUTAR el PROYECTO DESGRANADO DE MAÍZ Y SORGO PARA
AGRICULTORES DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA NORTE.
IX.- Que el Distrito de
Santa Rosa Guachipilín, se brinda el servicio denominado ALQUILER DE EQUIPO,
MAQUINARIA AGRÍCOLA Y VENTA DE INSUMOS, el cual está regulado en la Ordenanza
de Tasas por Servicios Municipales del Distrito de Santa Rosa Guachipilín,
publicada según Diario Oficial No. 26 TOMO No. 434 de fecha 07 de febrero de
2022, en la cual se establece una tasa por la prestación del servicio de
desgrane de maíz y maicillo;
X.- Que el Municipio de
Santa Ana Norte, ya no será necesario contar con esa tasa por la prestación del
servicio antes mencionado, debido a que el uso de maquinaria y bienes
municipales será exclusivamente para la ejecución de proyectos de beneficio
social de los habitantes del Municipio de Santa Ana Norte;
XI.- Que con base a lo
establecido en el artículo 30 del Código Municipal, en su numeral 4, establece
que es facultad del Concejo Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para
normar el Gobierno y la administración Municipal; y en su numeral 21 del mismo
artículo establece que también es facultad del Concejo Emitir los acuerdos de
creación, modificación y supresión de tasas por servicio y contribuciones
públicas para la realización de contribuciones públicas para la realización de
obras determinadas de interés local;
POR
TANTO, En uso de las facultades que le confiere los Artículos 203 y 204, de la
Constitución de la República; 30 No. 4, 14 y 30 numeral 14 del Código Municipal
y artículos 5, y 7 inciso 2°, 130 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA
LA SIGUIENTE:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS
MUNICIPALES DE SANTA ROSA GUACHIPILIN
Art. 1. Deróguese en el Artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales de Santa Rosa Guachipilín, el servicio de
desgrane de maíz y maicillo $ 0.50 con numeral 01-12-02-01.
Art. 2. La presente reforma entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Santa Ana
Norte, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
DR.
CARLOS ADELSO LANDAVERDE CARPIO,
ALCALDE.
LICDA.
DENISSE TATIANA NADINE SAAVEDRA CONTRERAS,
SECRETARIA
MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 10 de fecha 25 de noviembre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 239, Tomo 445 de fecha 13 de diciembre de 2024.