ACUERDO No.
15-1723.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el
Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: I) Que la Constitución de la
República en sus Arts. 53, 54 y 55, establece que “el derecho a la educación y
a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y
finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; para lo
cual el Estado organizará el sistema educativo y creará las instituciones y
servicios necesarios para el logro, conservación y fomento del derecho a la
educación”; asimismo, contempla que uno de sus fines es lograr el desarrollo
integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social;
contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y
humana. Así mismo el Art. 56 establece que “Todos los habitantes de la
República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica
que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá
la formación de centros de educación especial. La educación parvularia, básica
y especial será gratuita cuando la imparta el Estado. II) Que la Ley General de
la Educación, expresa en los artículos 4, 65 y 66 lo siguiente: "El Estado
fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema educativo como una
estrategia de democratización de la educación. Dicha estrategia incluirá el
desarrollo de una infraestructura física adecuada, la dotación del personal
competente y de los instrumentos curriculares pertinentes". "Corresponde
al Ministerio de Educación normar, financiar, promover, evaluar, supervisar y
controlar los recursos disponibles para alcanzar los fines de la educación
nacional", la administración educativa tiene los siguientes objetivos:
"a) Planificar, organizar y controlar los recursos y acciones destinados a
apoyar, los servicios educativos y culturales; b) Desarrollar e implementar
estrategias de administración, basadas en la descentralización y la
desconcentración, manteniendo la unidad de las políticas y otras normas legales
del Estado; c) Establecer procesos y procedimientos que orienten el buen uso de
los recursos disponibles". III) Que la Política Nacional de Protección
Integral de la Niñez y la Adolescencia (PNPNA) establece dentro de sus estrategias,
la estrategia 3.5 dirigida a “Garantizar calidad en la educación y en igualdad
de condiciones para todas las niñas, niños y adolescentes” y su Línea de acción
3.5.4 se orienta a incrementar la inversión en educación para el desarrollo de
programas de mejora de la calidad educativa, la provisión de recursos humanos,
tecnológicos y materiales. IV) Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y
la Adolescencia (LEPINA) tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute
pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña,
niño y adolescente en El Salvador y establece como principio la igualdad, no
discriminación y equidad. Esta norma reconoce el derecho a la educación de toda
niña, niño y adolescente e impone al Estado la obligación de garantizar este
derecho, mediante el desarrollo de políticas educativas integrales idóneas para
asegurar una educación plena y de alta calidad y deberá garantizar el acceso y
la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo en condiciones
de igualdad y sin ningún tipo de discriminación (Art. 83). Así mismo, en el
Artículo 86 establece la responsabilidad del Estado en materia de educación,
literal c) crear y fomentar los niveles más elevados del conocimiento
científico y tecnológico. V) Que de conformidad al Artículo 38 numeral 1 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, se establece como competencia del
Ministerio de Educación: "Promover actividades científicas, humanísticas y
de orden estético, no solo en forma teórica, sino preferiblemente de manera
aplicada, para los alumnos de todos los niveles educativos, proveyendo los
recursos que fueren necesarios para incentivar tales acciones"; numeral
29.- Coordinar los proyectos relacionados con la introducción y uso de la tecnología
educativa en los centros educativos del Sistema Educativo Nacional; así como
numeral 30.- Coadyuvar con la coordinación y orientación de la Política y los
Programas de Conectividad e Internet para los centros educativos del Sistema
Educativo Nacional.VI) Que el Plan Cuscatlán, en la sección de educación señala
la necesidad de buscar la pertinencia pedagógica curricular e incluir la
tecnología y la innovación. Por ello, El señor Presidente Nayib Armando Bukele
Ortez, los titulares de la Secretaría de Innovación de la Presidencia y del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conscientes de los cambios que
deben ocurrir en el sistema educativo, se han comprometido en impulsar
gradualmente el proceso de Digitalización de la Educación con el propósito de preparar
a las actuales y futuras generaciones de estudiantes para la Cuarta Revolución
Industrial. VII) Que el Plan Torogoz, Plan Estratégico Institucional 2019-2024
del MINEDUCYT, plantea realizar una transformación profunda del sistema
educativo en sintonía con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS), con el enfoque del ciclo de vida y de una
concepción de la educación como un derecho humano que se debe garantizar por el
Estado. En tal sentido, incorpora la prioridad 3, denominada Ciencia Tecnología
e Innovación para impactar positivamente el sector educativo, productivo y
académico. VIII) Que la educación durante la emergencia provocada por la
COVID-19 migró de una modalidad presencial o semipresencial a una combinación
de atención multimodal, que incluye elementos de la educación remota, por
correspondencia o virtual, y que esta transformación ha formulado diversos
retos y desafíos, pues cada docente, en su compromiso por propiciar
aprendizajes efectivos en sus estudiantes, ha recurrido creativamente al uso de
recursos tecnológicos y la gestión de Entornos Virtuales de Aprendizaje (EVA)
que han facilitado la continuidad educativa. IX) Que es necesario orientar a
docentes y estudiantes con acciones que ayuden a prolongar la vida útil de los
recursos tecnológicos. X) Facilitar las condiciones a los estudiantes que, por
su avance en la estructura del sistema educativo, deban acceder a un recurso
tecnológico diferente según lo establecido por el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología como herramientas para apoyar sus procesos de aprendizaje.
POR TANTO, El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con base a los considerandos
antes expuestos,
ACUERDA:
EMITIR LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ENTREGA Y CUIDO
RESPONSABLE DE TABLETAS, COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOP) Y OTROS RECURSOS
TECNOLÓGICOS, ASIGNACIÓN DE PLAN DE DATOS A DOCENTES Y ESTUDIANTES, SERVICIO DE
ENLACE E INTERNET A CENTROS EDUCATIVOS.
VIII. DEROGATORIA.
Quedan
derogados a partir de la presente fecha:
• Lineamientos generales para la entrega y
cuido responsable de recursos tecnológicos, asignación de plan de datos a
docentes y estudiantes, servicio de enlace e internet a centros educativos del
sistema público, aprobado según acuerdo 15-1488, de fecha dos de diciembre de
dos mil veintiuno.
• Modificación del Acuerdo 15-1488,
aprobado según acuerdo 15-1430 del nueve de septiembre de dos mil veintidós.
IX. MODIFICACIONES.
El
presente instructivo, podrá ser modificado o ampliado por el MINEDUCYT en
cualquier momento, de acuerdo con las revisiones o criterios de carácter
técnico sugeridos durante su aplicación.
X. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DADO
EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San
Salvador, el día treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, INTERINO.
Acuerdo
Ejecutivo No. 15-1723 de fecha 31 de octubre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 237, Tomo 437 de fecha 15 de diciembre de 2022.