ACUERDO No. 15-1723.

 

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: I) Que la Constitución de la República en sus Arts. 53, 54 y 55, establece que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; para lo cual el Estado organizará el sistema educativo y creará las instituciones y servicios necesarios para el logro, conservación y fomento del derecho a la educación”; asimismo, contempla que uno de sus fines es lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana. Así mismo el Art. 56 establece que “Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de educación especial. La educación parvularia, básica y especial será gratuita cuando la imparta el Estado. II) Que la Ley General de la Educación, expresa en los artículos 4, 65 y 66 lo siguiente: "El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema educativo como una estrategia de democratización de la educación. Dicha estrategia incluirá el desarrollo de una infraestructura física adecuada, la dotación del personal competente y de los instrumentos curriculares pertinentes". "Corresponde al Ministerio de Educación normar, financiar, promover, evaluar, supervisar y controlar los recursos disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional", la administración educativa tiene los siguientes objetivos: "a) Planificar, organizar y controlar los recursos y acciones destinados a apoyar, los servicios educativos y culturales; b) Desarrollar e implementar estrategias de administración, basadas en la descentralización y la desconcentración, manteniendo la unidad de las políticas y otras normas legales del Estado; c) Establecer procesos y procedimientos que orienten el buen uso de los recursos disponibles". III) Que la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (PNPNA) establece dentro de sus estrategias, la estrategia 3.5 dirigida a “Garantizar calidad en la educación y en igualdad de condiciones para todas las niñas, niños y adolescentes” y su Línea de acción 3.5.4 se orienta a incrementar la inversión en educación para el desarrollo de programas de mejora de la calidad educativa, la provisión de recursos humanos, tecnológicos y materiales. IV) Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente en El Salvador y establece como principio la igualdad, no discriminación y equidad. Esta norma reconoce el derecho a la educación de toda niña, niño y adolescente e impone al Estado la obligación de garantizar este derecho, mediante el desarrollo de políticas educativas integrales idóneas para asegurar una educación plena y de alta calidad y deberá garantizar el acceso y la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación (Art. 83). Así mismo, en el Artículo 86 establece la responsabilidad del Estado en materia de educación, literal c) crear y fomentar los niveles más elevados del conocimiento científico y tecnológico. V) Que de conformidad al Artículo 38 numeral 1 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, se establece como competencia del Ministerio de Educación: "Promover actividades científicas, humanísticas y de orden estético, no solo en forma teórica, sino preferiblemente de manera aplicada, para los alumnos de todos los niveles educativos, proveyendo los recursos que fueren necesarios para incentivar tales acciones"; numeral 29.- Coordinar los proyectos relacionados con la introducción y uso de la tecnología educativa en los centros educativos del Sistema Educativo Nacional; así como numeral 30.- Coadyuvar con la coordinación y orientación de la Política y los Programas de Conectividad e Internet para los centros educativos del Sistema Educativo Nacional.VI) Que el Plan Cuscatlán, en la sección de educación señala la necesidad de buscar la pertinencia pedagógica curricular e incluir la tecnología y la innovación. Por ello, El señor Presidente Nayib Armando Bukele Ortez, los titulares de la Secretaría de Innovación de la Presidencia y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conscientes de los cambios que deben ocurrir en el sistema educativo, se han comprometido en impulsar gradualmente el proceso de Digitalización de la Educación con el propósito de preparar a las actuales y futuras generaciones de estudiantes para la Cuarta Revolución Industrial. VII) Que el Plan Torogoz, Plan Estratégico Institucional 2019-2024 del MINEDUCYT, plantea realizar una transformación profunda del sistema educativo en sintonía con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el enfoque del ciclo de vida y de una concepción de la educación como un derecho humano que se debe garantizar por el Estado. En tal sentido, incorpora la prioridad 3, denominada Ciencia Tecnología e Innovación para impactar positivamente el sector educativo, productivo y académico. VIII) Que la educación durante la emergencia provocada por la COVID-19 migró de una modalidad presencial o semipresencial a una combinación de atención multimodal, que incluye elementos de la educación remota, por correspondencia o virtual, y que esta transformación ha formulado diversos retos y desafíos, pues cada docente, en su compromiso por propiciar aprendizajes efectivos en sus estudiantes, ha recurrido creativamente al uso de recursos tecnológicos y la gestión de Entornos Virtuales de Aprendizaje (EVA) que han facilitado la continuidad educativa. IX) Que es necesario orientar a docentes y estudiantes con acciones que ayuden a prolongar la vida útil de los recursos tecnológicos. X) Facilitar las condiciones a los estudiantes que, por su avance en la estructura del sistema educativo, deban acceder a un recurso tecnológico diferente según lo establecido por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología como herramientas para apoyar sus procesos de aprendizaje.

 

POR TANTO, El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con base a los considerandos antes expuestos,

 

ACUERDA:

 

EMITIR LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ENTREGA Y CUIDO RESPONSABLE DE TABLETAS, COMPUTADORAS PORTÁTILES (LAPTOP) Y OTROS RECURSOS TECNOLÓGICOS, ASIGNACIÓN DE PLAN DE DATOS A DOCENTES Y ESTUDIANTES, SERVICIO DE ENLACE E INTERNET A CENTROS EDUCATIVOS.

 

VIII. DEROGATORIA.

Quedan derogados a partir de la presente fecha:

       Lineamientos generales para la entrega y cuido responsable de recursos tecnológicos, asignación de plan de datos a docentes y estudiantes, servicio de enlace e internet a centros educativos del sistema público, aprobado según acuerdo 15-1488, de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno.

       Modificación del Acuerdo 15-1488, aprobado según acuerdo 15-1430 del nueve de septiembre de dos mil veintidós.

 

IX.   MODIFICACIONES.

El presente instructivo, podrá ser modificado o ampliado por el MINEDUCYT en cualquier momento, de acuerdo con las revisiones o criterios de carácter técnico sugeridos durante su aplicación.

 

X.    El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.

 

JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, INTERINO.

 

Acuerdo Ejecutivo No. 15-1723 de fecha 31 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 437 de fecha 15 de diciembre de 2022.