DECRETO No.
769
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que, según Decreto
Legislativo No. 210, de fecha 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 219, Tomo No. 433, de esa misma fecha, se emitió la Ley de Creación
de la Dirección Nacional de Obras Municipales, mediante la cual se creó a dicha
entidad como una institución de derecho público, con autonomía en la
administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, con
personería jurídica propia. Cuyo objeto es constituirse en la autoridad del
Estado, responsable de calificar, aprobar, contratar y ejecutar los proyectos
de inversión, financiados con recursos provenientes de los fondos asignados en
su presupuesto y con otras fuentes de financiamiento.
II. Que según
Decreto Legislativo No. 690, de fecha 22 de marzo de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 58 Tomo No. 438, de fecha veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés, se emitieron reformas a la Ley de Creación de la Dirección Nacional
de Obras Municipales, mediante las cuales se aprobó otorgar a la Institución
atribuciones y competencias para que pueda cumplir con su objetivo de ser la
autoridad del Estado responsable de ejecutar proyectos de inversión.
III. Que,
mediante las reformas relacionadas, se facultó a la Dirección Nacional de Obras
Municipales -DOM- para comparecer a constituir sociedades anónimas cuyo objeto
social sea la realización de actividades de bienestar social y general; así
como, transferir a título de donación, comodato o préstamo, bienes muebles,
inmuebles, maquinaria y equipo a cualquier persona jurídica donde la DOM posea
calidad de accionista.
IV. Que en vista
de lo anterior se hace preciso establecer las condiciones y el procedimiento
especial mediante el cual la DOM pueda transferir y adquirir bienes muebles e
inmuebles.
V. Que, de
igual manera, se hace necesario hacer más eficiente la ejecución de las
atribuciones que la Ley asigna al Director Ejecutivo de la DOM, con el objeto
de optimizar y agilizar los procedimientos administrativos internos de toma de
decisiones y ejecución de las mismas.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS
MUNICIPALES
Art. 1.- Adiciónese un inciso al literal g) y sustitúyase el literal h) del
artículo 4, de la siguiente manera:
“Las
Sociedades Anónimas de Capital con responsabilidad social y estatal,
constituidas por la Dirección Nacional de Obras Municipales y en las cuales
ésta sea accionista mayoritaria, gozarán de exención de derechos e impuestos a
la importación, de maquinaria, equipo, materiales de construcción, útiles y
demás elementos necesarios para la instalación y mantenimiento de sus oficinas,
planteles, dependencias y servicios; así como para la ejecución de los
proyectos que desarrolle. La importación de los efectos amparados por esta
exención se llevará a cabo con sujeción a las leyes vigentes en la materia y
comprende la liberación de derechos y gastos que cause la visación de los
documentos exigibles para el registro aduanal.”
“h) Transferir a cualquier título, dar en
comodato o préstamo, permutar y efectuar aportaciones en especie para la
suscripción de acciones; de bienes muebles, inmuebles, maquinaria y equipo a
cualquier institución estatal o persona jurídica en que la DOM sea o se
constituya como accionista.”
Art. 2.- Sustitúyase la parte inicial del inciso 1º del artículo 16 de la
siguiente manera:
“Art.
16.- Son atribuciones del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Obras
Municipales, las cuales pueden ser delegadas o asignadas por la Junta Directiva
a otro funcionario, incluyendo la de Secretario de la Junta Directiva, las
siguientes:”
Art. 3.- Intercálase entre los artículos 19 y 20, el artículo 19-A, de la
siguiente manera:
“Procedimiento
para transferir a cualquier título, dar en comodato, y autorizar aportaciones
en especie para la suscripción de acciones de bienes”.
Art. 19-A. Podrá realizarse la transferencia a cualquier
título, dar en comodato o préstamo y autorizar aportaciones en especie para la
suscripción de acciones, de bienes muebles, inmuebles, maquinaria y equipo
propiedad de la DOM a favor de sociedades donde la DOM sea o se constituya como
accionista de acuerdo a los siguientes pasos:
1. Valúo e informe favorable de la Dirección
General de Contabilidad Gubernamental, en los casos de bienes inmuebles y
ratificación de los valores de los bienes muebles e informe favorable.
2. Acuerdo de la Junta Directiva de la DOM.
3. Cuando se trate de bienes inmuebles,
autorización de la Asamblea Legislativa por Decreto Legislativo; la misma
autorización se requerirá, para la transferencia de bienes muebles, cuyo valor
exceda los quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América.
4. Formalización de la transferencia, comodato
o préstamo, por medio del documento legal correspondiente.
El
valúo e informe favorable de la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, será emitido de conformidad a los lineamientos que para tal
efecto se emitan.
La
sociedad adquirente no podrá transferir a otra persona, los bienes recibidos
mediante donación; por lo que, en caso de que ésta ya no los necesite para su
funcionamiento, los mismos deben ser transferidos de forma gratuita a la DOM,
para que los utilice para sus propios fines o efectúe la disposición final de
éstos, de conformidad con los procedimientos legales establecidos.
Respecto
de las aportaciones en especie que la DOM haya efectuado para la suscripción de
acciones, dichas especies pasarán a formar parte del capital social de la
sociedad, por lo que, ésta únicamente podrá disponer de los bienes conforme con
lo establecido en el Código de Comercio.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del
mes de junio del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio de dos mil
veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
Ministro de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 769 de fecha 20 de junio de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 115, Tomo 439 de fecha 21 de junio de 2023.