DECRETO No. 769

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que, según Decreto Legislativo No. 210, de fecha 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo No. 433, de esa misma fecha, se emitió la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales, mediante la cual se creó a dicha entidad como una institución de derecho público, con autonomía en la administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, con personería jurídica propia. Cuyo objeto es constituirse en la autoridad del Estado, responsable de calificar, aprobar, contratar y ejecutar los proyectos de inversión, financiados con recursos provenientes de los fondos asignados en su presupuesto y con otras fuentes de financiamiento.

II.     Que según Decreto Legislativo No. 690, de fecha 22 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 58 Tomo No. 438, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se emitieron reformas a la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales, mediante las cuales se aprobó otorgar a la Institución atribuciones y competencias para que pueda cumplir con su objetivo de ser la autoridad del Estado responsable de ejecutar proyectos de inversión.

III.    Que, mediante las reformas relacionadas, se facultó a la Dirección Nacional de Obras Municipales -DOM- para comparecer a constituir sociedades anónimas cuyo objeto social sea la realización de actividades de bienestar social y general; así como, transferir a título de donación, comodato o préstamo, bienes muebles, inmuebles, maquinaria y equipo a cualquier persona jurídica donde la DOM posea calidad de accionista.

IV.   Que en vista de lo anterior se hace preciso establecer las condiciones y el procedimiento especial mediante el cual la DOM pueda transferir y adquirir bienes muebles e inmuebles.

V.    Que, de igual manera, se hace necesario hacer más eficiente la ejecución de las atribuciones que la Ley asigna al Director Ejecutivo de la DOM, con el objeto de optimizar y agilizar los procedimientos administrativos internos de toma de decisiones y ejecución de las mismas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES

 

Art. 1.- Adiciónese un inciso al literal g) y sustitúyase el literal h) del artículo 4, de la siguiente manera:

“Las Sociedades Anónimas de Capital con responsabilidad social y estatal, constituidas por la Dirección Nacional de Obras Municipales y en las cuales ésta sea accionista mayoritaria, gozarán de exención de derechos e impuestos a la importación, de maquinaria, equipo, materiales de construcción, útiles y demás elementos necesarios para la instalación y mantenimiento de sus oficinas, planteles, dependencias y servicios; así como para la ejecución de los proyectos que desarrolle. La importación de los efectos amparados por esta exención se llevará a cabo con sujeción a las leyes vigentes en la materia y comprende la liberación de derechos y gastos que cause la visación de los documentos exigibles para el registro aduanal.”

“h)   Transferir a cualquier título, dar en comodato o préstamo, permutar y efectuar aportaciones en especie para la suscripción de acciones; de bienes muebles, inmuebles, maquinaria y equipo a cualquier institución estatal o persona jurídica en que la DOM sea o se constituya como accionista.”

 

Art. 2.- Sustitúyase la parte inicial del inciso 1º del artículo 16 de la siguiente manera:

“Art. 16.- Son atribuciones del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Obras Municipales, las cuales pueden ser delegadas o asignadas por la Junta Directiva a otro funcionario, incluyendo la de Secretario de la Junta Directiva, las siguientes:”

 

Art. 3.- Intercálase entre los artículos 19 y 20, el artículo 19-A, de la siguiente manera:

Procedimiento para transferir a cualquier título, dar en comodato, y autorizar aportaciones en especie para la suscripción de acciones de bienes”.

Art. 19-A. Podrá realizarse la transferencia a cualquier título, dar en comodato o préstamo y autorizar aportaciones en especie para la suscripción de acciones, de bienes muebles, inmuebles, maquinaria y equipo propiedad de la DOM a favor de sociedades donde la DOM sea o se constituya como accionista de acuerdo a los siguientes pasos:

1.     Valúo e informe favorable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en los casos de bienes inmuebles y ratificación de los valores de los bienes muebles e informe favorable.

2.     Acuerdo de la Junta Directiva de la DOM.

3.     Cuando se trate de bienes inmuebles, autorización de la Asamblea Legislativa por Decreto Legislativo; la misma autorización se requerirá, para la transferencia de bienes muebles, cuyo valor exceda los quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América.

4.     Formalización de la transferencia, comodato o préstamo, por medio del documento legal correspondiente.

El valúo e informe favorable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, será emitido de conformidad a los lineamientos que para tal efecto se emitan.

La sociedad adquirente no podrá transferir a otra persona, los bienes recibidos mediante donación; por lo que, en caso de que ésta ya no los necesite para su funcionamiento, los mismos deben ser transferidos de forma gratuita a la DOM, para que los utilice para sus propios fines o efectúe la disposición final de éstos, de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

Respecto de las aportaciones en especie que la DOM haya efectuado para la suscripción de acciones, dichas especies pasarán a formar parte del capital social de la sociedad, por lo que, ésta únicamente podrá disponer de los bienes conforme con lo establecido en el Código de Comercio.

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 769 de fecha 20 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 439 de fecha 21 de junio de 2023.