Acuerdo n.°
2762
Distrito
de San Salvador y Capital de la República, 24 de octubre de 2025
El Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Salud
Considerando:
I. Que el numeral 4 del artículo 41 del
Código de Salud establece que corresponde al Ministerio organizar, reglamentar
y coordinar el funcionamiento y las atribuciones de todos los servicios
técnicos y administrativos de sus dependencias.
II. Que mediante Decreto Presidencial n.° 16,
de fecha 26 de agosto de 2024, publicado en el Diario Oficial n.° 163, Tomo
n.°444, de fecha 29 de agosto de ese mismo año, se decretó el Reglamento
Especial de Protección Radiológica y Seguridad Física, el cual tiene por objeto
y finalidad desarrollar las disposiciones del Código de Salud, en lo relativo
al uso, operación, posesión de las fuentes y equipos generadores de radiaciones
ionizantes, importación, exportación, venta, compra, producción, ensamblaje,
construcción, cierre, modificación, comercialización, transporte,
almacenamiento. mantenimiento, servicios técnicos, transferencia a cualquier
título, entre otros; así como establecer los requisitos para la protección de
las personas contra la exposición de la radiación ionizante, la seguridad de
las fuentes y equipos generadores de radiación ionizante, la seguridad de la
gestión de los desechos radiactivos y la protección del medio ambiente, e
impedir el acceso no autorizado a fuentes y equipos generadores de radiación
ionizante, a fin de reducir la probabilidad de exposición accidental.
III. Que el Ministerio de Salud, mediante el
Acuerdo n.° 2671, publicado en el Diario Oficial n. ° 224, Tomo n.° 433, de
fecha 24 de noviembre de 2021, emitió la Norma técnica sobre seguridad
física de fuentes radiactivas, la cual tiene por objeto establecer los
requisitos mínimos de seguridad física que se deben aplicar a las fuentes
radiactivas de acuerdo al nivel de seguridad y su categorización, a fin de
prevenir el acceso, extracción, traslado no autorizado, o sabotaje de las
mismas, reduciendo la posibilidad de su uso inadecuado o malicioso.
IV. Que para cumplir los criterios establecidos
por la Norma ISO 37001 en la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno,
se hace necesaria la actualización de la presente norma técnica.
Por tanto,
en uso de las facultades legales, acuerda emitir la siguiente:
Norma técnica de seguridad física de fuentes radiactivas
Capítulo IV
Disposiciones finales
Derogatoria
Art. 24.- Derogase la Norma técnica sobre seguridad física de fuentes
radiactivas, publicada en el Diario Oficial n° 224, Tomo 433, de fecha 24
de noviembre de 2021.
Vigencia
Art. 25.- La presente norma entra en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE
Dr. Francisco José Alabi Montoya
Ministro de Salud Ad honorem
Acuerdo
Ejecutivo No. 2762 de fecha 24 de octubre de 2025, publicado en el Diario
Oficial No. 210, Tomo 449 de fecha 06 de noviembre de 2025.