Acuerdo n.° 2762

Distrito de San Salvador y Capital de la República, 24 de octubre de 2025

 

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud

 

Considerando:

I.      Que el numeral 4 del artículo 41 del Código de Salud establece que corresponde al Ministerio organizar, reglamentar y coordinar el funcionamiento y las atribuciones de todos los servicios técnicos y administrativos de sus dependencias.

II.     Que mediante Decreto Presidencial n.° 16, de fecha 26 de agosto de 2024, publicado en el Diario Oficial n.° 163, Tomo n.°444, de fecha 29 de agosto de ese mismo año, se decretó el Reglamento Especial de Protección Radiológica y Seguridad Física, el cual tiene por objeto y finalidad desarrollar las disposiciones del Código de Salud, en lo relativo al uso, operación, posesión de las fuentes y equipos generadores de radiaciones ionizantes, importación, exportación, venta, compra, producción, ensamblaje, construcción, cierre, modificación, comercialización, transporte, almacenamiento. mantenimiento, servicios técnicos, transferencia a cualquier título, entre otros; así como establecer los requisitos para la protección de las personas contra la exposición de la radiación ionizante, la seguridad de las fuentes y equipos generadores de radiación ionizante, la seguridad de la gestión de los desechos radiactivos y la protección del medio ambiente, e impedir el acceso no autorizado a fuentes y equipos generadores de radiación ionizante, a fin de reducir la probabilidad de exposición accidental.

III.    Que el Ministerio de Salud, mediante el Acuerdo n.° 2671, publicado en el Diario Oficial n. ° 224, Tomo n.° 433, de fecha 24 de noviembre de 2021, emitió la Norma técnica sobre seguridad física de fuentes radiactivas, la cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad física que se deben aplicar a las fuentes radiactivas de acuerdo al nivel de seguridad y su categorización, a fin de prevenir el acceso, extracción, traslado no autorizado, o sabotaje de las mismas, reduciendo la posibilidad de su uso inadecuado o malicioso.

IV.   Que para cumplir los criterios establecidos por la Norma ISO 37001 en la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno, se hace necesaria la actualización de la presente norma técnica.

 

Por tanto, en uso de las facultades legales, acuerda emitir la siguiente:

 

Norma técnica de seguridad física de fuentes radiactivas

 

Capítulo IV

Disposiciones finales

 

Derogatoria

Art. 24.- Derogase la Norma técnica sobre seguridad física de fuentes radiactivas, publicada en el Diario Oficial n° 224, Tomo 433, de fecha 24 de noviembre de 2021.

 

Vigencia

Art. 25.- La presente norma entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE

 

Dr. Francisco José Alabi Montoya

Ministro de Salud Ad honorem

 

Acuerdo Ejecutivo No. 2762 de fecha 24 de octubre de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo 449 de fecha 06 de noviembre de 2025.