DECRETO No. 194

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que según Decreto Legislativo N.° 210 del 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial N.° 219, Tomo N.° 433, de esa misma fecha, se emitió la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales, mediante la cual se creó a dicha entidad como una institución de derecho público, con autonomía en la administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, con personalidad jurídica propia, cuyo objeto es constituirse en la autoridad del Estado responsable de calificar, aprobar, contratar y ejecutar los proyectos de inversión, financiados con recursos provenientes de los fondos asignados en su presupuesto y con otras fuentes de financiamiento.

II.     Que dentro de las funciones y competencias que la Dirección Nacional de Obras Municipales debe desarrollar, se encuentran la calificación, aprobación, ejecución y liquidación o cierre de los proyectos de inversión de los municipios; actividades que demandan la ejecución de procedimientos ágiles y expeditos, que permitan a los habitantes del país contar con las obras, bienes o servicios de manera oportuna.

III.    Que se ha determinado que la Dirección Nacional de Obras Municipales puede realizar sus funciones administrativas con una estructura organizacional simplificada, a través de la figura de un presidente de la Junta Directiva y las diferentes unidades y gerencias operativas, por lo que ya no resulta necesario contar con un director y subdirector ejecutivo en la institución, por lo que se vuelve necesario reformar las disposiciones legales pertinentes.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

 

DECRETA: las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 5 de la siguiente manera:

“Autoridades de la Dirección Nacional

Art. 5.- La Dirección Nacional de Obras Municipales estará organizada de la siguiente manera:

a)    La Junta Directiva; que será la máxima autoridad; y

b)    Las unidades o instancias operativas que establezca la Junta Directiva.”

 

Art. 2.- Sustitúyense en el artículo 7 los literales b) y d) e incorpóranse los literales f), g), h), i), j), k), l), m), n), y o), de la siguiente manera:

“b)   Convocar a sesiones de la Junta Directiva y comunicar las convocatorias;”

“d)   Proponer a la Junta Directiva, la selección, contratación y remoción del personal de la Dirección Nacional;”

“f)    Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva;

g)    Proponer a la Junta Directiva, para su respectiva aprobación, la estructura Orgánica de la Dirección Nacional de Obras Municipales;

h)    Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, el sistema de salarios del personal que labore en la Dirección Nacional;

i)      Dirigir y administrar el funcionamiento de la Dirección Nacional y ejecutar las políticas, programas y lineamientos adoptados por la Junta Directiva;

j)      Proponer a la Junta Directiva el presupuesto y el plan anual de la Dirección Nacional para ejecutarlo una vez aprobado;

k)     Presentar los manuales e instructivos, para ser autorizados posteriormente por la Junta Directiva, de acuerdo a las indicaciones giradas por esta instancia;

l)      Someter a aprobación de la Junta Directiva, los estados financieros auditados, así como la memoria anual de labores;

m)   Establecer sistemas de información gerencial, que permitan un monitoreo objetivo y transparente de los proyectos, recursos y gestión de la Dirección, comunicaciones y capacitación;

n)    Presentar a la Junta Directiva, de forma trimestral, un informe de avance de ejecución física de los proyectos que hayan sido autorizados;

o)    Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta ley y su reglamento.”

 

Art. 3.- Deróganse los artículos 15 y 16.

 

Art. 4.- Incorpórase en el Capítulo II, Disposiciones Generales, a continuación del artículo 31, un artículo 31-A, de la siguiente manera:

Régimen Laboral

Art. 31-A.- La Dirección Nacional de Obras Municipales es una institución autónoma del sector trabajo y previsión social, por lo que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, dispondrá de la estructura técnica y administrativa que le fijan sus propias leyes, reglamentos y manuales, debiendo ejecutar los programas y acciones de acuerdo con las políticas y planes que dicte la Junta Directiva y disposiciones creadas para regir dichas materias, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La normativa que se dicte estará en concordancia con los principios constitucionales, convenios y normas nacionales e internacionales de trabajo.

Con el fin de garantizar el adecuado nivel de protección, seguridad y salud ocupacional se aplicará la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.”

 

Art. 5.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, cuando en las disposiciones legales o reglamentarias se mencione a la dirección ejecutiva, subdirección ejecutiva, director ejecutivo o subdirector ejecutivo de la Dirección Nacional de Obras Municipales, deberá entenderse que se refiere al Presidente de la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Obras Municipales.

 

Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JERSON ROGELIO POSADA MOLINA,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 194 de fecha 22 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo 446 de fecha 24 de enero de 2025.