DECRETO
No. 194
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que según Decreto
Legislativo N.° 210 del 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial
N.° 219, Tomo N.° 433, de esa misma fecha, se emitió la Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Obras Municipales, mediante la cual se creó a dicha
entidad como una institución de derecho público, con autonomía en la
administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, con
personalidad jurídica propia, cuyo objeto es constituirse en la autoridad del
Estado responsable de calificar, aprobar, contratar y ejecutar los proyectos de
inversión, financiados con recursos provenientes de los fondos asignados en su
presupuesto y con otras fuentes de financiamiento.
II. Que dentro de las
funciones y competencias que la Dirección Nacional de Obras Municipales debe
desarrollar, se encuentran la calificación, aprobación, ejecución y liquidación
o cierre de los proyectos de inversión de los municipios; actividades que demandan
la ejecución de procedimientos ágiles y expeditos, que permitan a los
habitantes del país contar con las obras, bienes o servicios de manera
oportuna.
III. Que se ha
determinado que la Dirección Nacional de Obras Municipales puede realizar sus
funciones administrativas con una estructura organizacional simplificada, a
través de la figura de un presidente de la Junta Directiva y las diferentes
unidades y gerencias operativas, por lo que ya no resulta necesario contar con
un director y subdirector ejecutivo en la institución, por lo que se vuelve
necesario reformar las disposiciones legales pertinentes.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS
MUNICIPALES
Art. 1.- Refórmase el artículo 5 de la siguiente manera:
“Autoridades
de la Dirección Nacional
Art. 5.- La Dirección Nacional de Obras Municipales estará
organizada de la siguiente manera:
a) La Junta Directiva; que
será la máxima autoridad; y
b) Las unidades o
instancias operativas que establezca la Junta Directiva.”
Art. 2.- Sustitúyense en el artículo 7 los literales b) y d) e
incorpóranse los literales f), g), h), i), j), k), l), m), n), y o), de la
siguiente manera:
“b) Convocar a sesiones de
la Junta Directiva y comunicar las convocatorias;”
“d) Proponer a la Junta
Directiva, la selección, contratación y remoción del personal de la Dirección
Nacional;”
“f) Ejecutar los acuerdos
y disposiciones de la Junta Directiva;
g) Proponer a la Junta
Directiva, para su respectiva aprobación, la estructura Orgánica de la
Dirección Nacional de Obras Municipales;
h) Proponer a la Junta
Directiva, para su aprobación, el sistema de salarios del personal que labore
en la Dirección Nacional;
i) Dirigir y administrar
el funcionamiento de la Dirección Nacional y ejecutar las políticas, programas
y lineamientos adoptados por la Junta Directiva;
j) Proponer a la Junta
Directiva el presupuesto y el plan anual de la Dirección Nacional para
ejecutarlo una vez aprobado;
k) Presentar los manuales
e instructivos, para ser autorizados posteriormente por la Junta Directiva, de
acuerdo a las indicaciones giradas por esta instancia;
l) Someter a aprobación
de la Junta Directiva, los estados financieros auditados, así como la memoria
anual de labores;
m) Establecer sistemas de
información gerencial, que permitan un monitoreo objetivo y transparente de los
proyectos, recursos y gestión de la Dirección, comunicaciones y capacitación;
n) Presentar a la Junta
Directiva, de forma trimestral, un informe de avance de ejecución física de los
proyectos que hayan sido autorizados;
o) Ejercer las demás
atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta ley y su reglamento.”
Art. 3.- Deróganse los artículos 15 y 16.
Art. 4.- Incorpórase en el Capítulo II, Disposiciones Generales, a
continuación del artículo 31, un artículo 31-A, de la siguiente manera:
“Régimen
Laboral
Art. 31-A.- La Dirección Nacional de Obras Municipales es una
institución autónoma del sector trabajo y previsión social, por lo que, de
conformidad con el artículo 73 de la Ley de Organización y Funciones del Sector
Trabajo y Previsión Social, dispondrá de la estructura técnica y administrativa
que le fijan sus propias leyes, reglamentos y manuales, debiendo ejecutar los
programas y acciones de acuerdo con las políticas y planes que dicte la Junta
Directiva y disposiciones creadas para regir dichas materias, en coordinación
con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La normativa que se dicte
estará en concordancia con los principios constitucionales, convenios y normas
nacionales e internacionales de trabajo.
Con el fin de garantizar el adecuado nivel de protección,
seguridad y salud ocupacional se aplicará la Ley General de Prevención de
Riesgos en los Lugares de Trabajo.”
Art. 5.- A partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, cuando en las disposiciones legales o reglamentarias se
mencione a la dirección ejecutiva, subdirección ejecutiva, director ejecutivo o
subdirector ejecutivo de la Dirección Nacional de Obras Municipales, deberá
entenderse que se refiere al Presidente de la Junta Directiva de la Dirección
Nacional de Obras Municipales.
Art. 6.- El presente decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los
veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de
enero de dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
JERSON
ROGELIO POSADA MOLINA,
Ministro
de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 194 de fecha 22 de enero de 2025, publicado en el Diario
Oficial No. 17, Tomo 446 de fecha 24 de enero de 2025.