ACUERDO No. 266

 

EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante acuerdo número 380 del Fiscal General de la República, de fecha 22 de octubre del 2021, publicado en el Diario Oficial Número 205, Tomo 443, de fecha 27 de octubre del 2021, se emitió el “Instructivo para la prevención, detección y control del lavado de dinero y de activos, financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva”;

II.     Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, cumplir con responsabilidades que esta ley, el reglamento de la misma, así como el instructivo de la UIF les determinen;

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 57 del 08 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo No. 431 del 9 de junio de 2021, se estableció al Bitcoin como moneda de curso legal en el territorio de El Salvador, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar;

IV.   Que conforme al Reglamento de la Ley Bitcoin, emitido mediante Decreto No. 27 del 27 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 163, Tomo 432 del 27 de agosto de 2021, los Proveedores de Servicios de Bitcoin, deben cumplir con la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos (LCLDA), mantener un programa contra el lavado de dinero, y las mejores prácticas internacionales dictadas por el Grupo de Acción Financiera del Internacional -GAFI;

V.    Que la Recomendación 15 del GAFI requiere que los países, para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos ALA/CFT, y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI;

VI.   Que de conformidad con el Art. 72 numeral 7) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la UIF debe impartir instrucciones que ayuden a los sujetos obligados en la detección de conductas de los usuarios y clientes que realicen actividades o transacciones sospechosas de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva;

VII.  Que los proveedores de servicios Bitcoin son considerados sujetos obligados de conformidad con el artículo 2 inc. 3° No. 20 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos; dada la particularidad de sus operaciones, necesitan instrucciones específicas que coadyuven el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del Lavado de Dinero y de Activos;

 

POR TANTO.

El señor Fiscal General de la República, en uso de sus facultades legales.

 

ACUERDA, aprobar las siguientes:

 

REFORMAS AL INSTRUCTIVO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA.

 

Art. 1.- Incorpórese a continuación del Art. 84, el Capítulo IV-BIS, de la siguiente manera:

 

“CAPÍTULO IV-B

DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES

 

REGISTRO.

Art. 84-A.- Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán cumplir con la obligación de registro ante la UIF de conformidad a lo establecido en el presente Instructivo, así como en el Registro creado por el Banco Central de Reserva cuando operen con Bitcoin y, ante la Comisión Nacional de Activos Digitales cuando operen con cualquier otro activo virtual.

 

OBLIGACIONES GENERALES.

Art. 84-B.- Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.     Contar con un programa contra el Lavado de Dinero que cumpla con la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, el cual debe obedecer a un enfoque basado en riesgo y al principio de proporcionalidad, en el que se desarrolle lo siguiente:

a.     Políticas de Debida Diligencia del Cliente simplificadas, estándar o intensificadas, acorde con las actividades, naturaleza, tamaño, operaciones y nivel de riesgo de sus clientes y perfil transaccional.

b.     Políticas de límites de transacciones dentro de sus plataformas de acuerdo a las medidas de DDC, gestión de riesgo y prevención del LA y otros delitos financieros.

c.     Detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas.

d.     Procedimientos de reporte de operaciones reguladas.

e.     Mantenimiento de Registros de clientes y de operaciones que permitan conocer el origen y destino de las transacciones con activos virtuales.

2.     Nombrar un oficial de cumplimiento y su suplente, el oficial gozará de independencia y autonomía, teniendo facultad para la toma de decisiones en lo que compete al ejercicio de sus funciones y tener exclusividad en la ejecución de las funciones y obligaciones establecidas en la LCLDA, su reglamento, en el Art. 37 de la LECAT, el presente instructivo y las normas que emitan los entes reguladores, en su caso. Para el caso de los proveedores de servicios de activos virtuales no será necesario que la personas que tenga el cargo de Oficial de Cumplimiento y su suplente residan en el país, sin embargo, si deberán mantener dependencia laboral con el sujeto obligado.

3.     Elaborar y mantener políticas y procedimientos para evitar la pérdida o robo de los activos de sus clientes.

4.     Mantener registros precisos que reflejen los activos, pasivos y patrimonio del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales.

5.     Mantener registros de cuentas de clientes que reflejen datos obtenidos de cada cliente y la información para cada transacción.

6.     Mantener un registro de las quejas presentadas por sus clientes, detallando como mínimo el nombre del cliente, el motivo del reclamo, la fecha de este, la solución brindada y el tiempo que se requirió para resolver.

7.     Tener un sitio web, en el cual, entre otros aspectos, deberá contener publicaciones sobre los términos de uso de sus servicios, número de contacto del proveedor e información de contacto de la SSF junto con avisos a sus clientes que la SSF puede ser contactada para informar de quejas no resueltas a clientes.

8.     Mantener programas de ciber seguridad y de seguridad física de la información, incluyendo planes de recuperación de información ante desastres de la naturaleza.

9.     Plan de resolución que prevea la liquidación ordenada del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales.

 

REPORTES.

Art. 84-C.- Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán reportar las operaciones sospechosas y las operaciones reguladas establecidas en este instructivo y la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos de acuerdo a los formularios que emita la UIF.”

 

Art. 2.- Deróguese la “Guía de la Unidad de Investigación Financiera para proveedores de servicios de activos virtuales sobre cumplimiento de obligaciones en materia de ALA/CFT en El Salvador”, contenida en el Acuerdo del Fiscal General de la República número 734 de fecha 22 de noviembre del 2022, publicada en el Diario Oficial Número 228, Tomo 437 del día de diciembre del 2022.

 

Art. 3.- La presente reforma entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL MINISTERIO PÚBLICO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

 

RODOLFO ANTONIO DELGADO MONTES,

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

 

Acuerdo Institucional No. 266 de fecha 05 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo 439 de fecha 11 de mayo de 2023.