DECRETO N.°
850
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 1 de la
Constitución establece en su inciso primero que, El Salvador reconoce a la
persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está
organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del
bien común;
II. Que el mismo
Art. 1 de la Constitución establece en su inciso tercero que, es obligación del
Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la
salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;
III. Que la Ley
General de los Deportes de El Salvador, dentro de sus principios rectores
establece que, la práctica deportiva y la actividad física son factores que
mejoran la salud, aumenten la calidad de vida, contribuyen al bienestar social
y a la satisfacción humana; a través de la promoción y práctica de valores;
IV. Que por
medio del Decreto Legislativo N.° 133 de fecha veinticuatro de agosto del año
dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial N.° 176 Tomo N.° 432 de fecha
16 de septiembre de 2021, se aprobó la Ley de Creación del Comité Organizador
de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023, a realizarse en la
Ciudad de San Salvador;
V. Que la
referida Ley, creó el Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y
del Caribe, San Salvador 2023, conocido como “COSSAN 2023”, como el ente
encargado de la organización, coordinación y ejecución de los XXIV Juegos
Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023;
VI. Que el Art.
3 de la referida Ley, declaró de Interés y Utilidad Pública al COSSAN 2023, en
vista del legado a la nación de una infraestructura deportiva, que contribuirá
al desarrollo económico y el bienestar social, promoviendo a nivel
internacional nuestro deporte y el turismo en el país;
VII. Que el
COSSAN 2023, cumplió con las expectativas esperadas por todos los salvadoreños,
esto debido al liderazgo de su presidente y por la coordinación existente entre
el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador INDES, la Alcaldía
Municipal de San Salvador, el Comité Olímpico de El Salvador y las
organizaciones olímpicas y cooperantes nacionales e internacionales;
VIII. Que, el
Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador ha considerado como “Proyecto
Especial Legado de los XXIV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe San
Salvador 2023”, para la historia de El Salvador, compuesto por las modernas y
eficientes instalaciones deportivas, equipos e insumos deportivos y de manera
especial nuestros atletas clasificados a los Juegos Panamericanos Santiago
2023, que se desarrollarán entre el 20 de octubre y el 5 de noviembre del 2023,
en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile y otras competencias
oficiales internacionales;
IX. Que la Ley
de Creación del Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del
Caribe, San Salvador 2023, encomendó a dicho Comité la atribución de organizar
los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023 y confirió al
presidente del Comité, la coordinación de la elaboración de los planes de
desarrollo para la celebración de los eventos deportivos que compete organizar;
X. Que la Ley
de Creación del Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del
Caribe 2023, establece que dicho comité, debe disolverse y liquidarse hasta que
haya presentado los informes de los resultados de los XXIV Juegos
Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023, debiéndose nombrar una
Comisión Liquidadora mientras dure el proceso de liquidación; concurriendo con
ello un vacío que no fue contemplado en dicha ley, referente al mantenimiento
de las instalaciones, equipos, insumos y demás bienes que se hayan adquirido en
ocasión de dichos juegos, como el legado especial de los XXIV Juegos
Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023, asimismo, los atletas
salvadoreños clasificados a los Juegos Panamericanos, Santiago 2023, que por su
cercanía a dicho evento internacional a realizarse el próximo mes, requieren
con urgencia la adquisición del equipamiento y demás apoyo para garantizar una
digna representación en dicha justa deportiva y otras competencias
internacionales oficiales, por lo que es pertinente generar las condiciones
legales para tales fines.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José
Raúl Chamagua Noyola, Rubén Reynaldo Flores Escobar y Dennis Fernando Salinas
Bermúdez,
DECRETA, la
siguiente:
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XXIV
JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2023, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR
Art. 1.- Adiciónese al Art. 1 un inciso cuarto de la siguiente manera:
“Se
amplía las competencias del COSSSAN 2023, en el sentido de dar cumplimiento a
las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo,
disposición, conservación, buen uso, prestación de servicios, promoción de las
sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de
derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, que
el INDES ha denominado “Proyecto Especial Legado de los XXIV Juegos Deportivos
Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023”, hasta que estos sean
recibidos a entera satisfacción por el Instituto Nacional de los Deportes de El
Salvador; así como dar el apoyo financiero, logístico y demás que sean
necesarios para que el legado de atletas salvadoreños que clasificaron a los
Juegos Panamericanos, Santiago 2023, que se desarrollarán entre el 20 de
octubre y el 5 de noviembre del 2023, en la ciudad de Santiago, capital de la
República de Chile y otras competencias internacionales oficiales, tengan una
digna participación en dichos eventos.”
Art. 2.- Refórmese el literal a) del Art. 10 de la siguiente manera:
a) “Organizar los XXIV Juegos Centroamericanos
y del Caribe, San Salvador 2023; así como el resguardo, conservación, buen uso,
prestación de servicios, promoción de las sedes, así como la generación de
rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su
propiedad y/o bienes en administración, hasta que estos sean recibidos a entera
satisfacción por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador; así como
del apoyo financiero, logístico y demás que sean necesarios para una digna
participación de los atletas salvadoreños que clasifiquen a los Juegos
Panamericanos, Santiago 2023, que se desarrollarán entre el 20 de octubre y el
5 de noviembre, en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile y
otras competencias internacionales oficiales”.
Art. 3.- Refórmese el literal c) del Art. 12 de la siguiente manera:
c) “Nombrar, contratar, remover, conceder
licencias y señalar los horarios de trabajo del personal que se contrate sea
por servicios profesionales o laborales de carácter temporal, por el período
que dure la organización, celebración o disolución y liquidación del Comité
Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador
2023; así como todos aquellos que sean indispensables para el mantenimiento,
conservación, resguardo y todo aquello que sea necesario para el buen estado y
funcionamiento de los equipos, insumos y demás bienes adquiridos en ocasión de
estos juegos, así como para garantizar el apoyo y la atención a los atletas que
hayan clasificado a eventos deportivos oficiales internacionales, hasta la
liquidación y entrega de todos los bienes al Instituto Nacional de los Deportes
de El Salvador”.
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de
octubre de dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Decreto
Legislativo No. 850 de fecha 27 de septiembre de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 186, Tomo 441 de fecha 06 de octubre de 2023.