DECRETO N.° 850

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.        Que el Art. 1 de la Constitución establece en su inciso primero que, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común;

II.       Que el mismo Art. 1 de la Constitución establece en su inciso tercero que, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;

III.      Que la Ley General de los Deportes de El Salvador, dentro de sus principios rectores establece que, la práctica deportiva y la actividad física son factores que mejoran la salud, aumenten la calidad de vida, contribuyen al bienestar social y a la satisfacción humana; a través de la promoción y práctica de valores;

IV.     Que por medio del Decreto Legislativo N.° 133 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial N.° 176 Tomo N.° 432 de fecha 16 de septiembre de 2021, se aprobó la Ley de Creación del Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023, a realizarse en la Ciudad de San Salvador;

V.      Que la referida Ley, creó el Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023, conocido como “COSSAN 2023”, como el ente encargado de la organización, coordinación y ejecución de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023;

VI.     Que el Art. 3 de la referida Ley, declaró de Interés y Utilidad Pública al COSSAN 2023, en vista del legado a la nación de una infraestructura deportiva, que contribuirá al desarrollo económico y el bienestar social, promoviendo a nivel internacional nuestro deporte y el turismo en el país;

VII.    Que el COSSAN 2023, cumplió con las expectativas esperadas por todos los salvadoreños, esto debido al liderazgo de su presidente y por la coordinación existente entre el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador INDES, la Alcaldía Municipal de San Salvador, el Comité Olímpico de El Salvador y las organizaciones olímpicas y cooperantes nacionales e internacionales;

VIII.   Que, el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador ha considerado como “Proyecto Especial Legado de los XXIV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023”, para la historia de El Salvador, compuesto por las modernas y eficientes instalaciones deportivas, equipos e insumos deportivos y de manera especial nuestros atletas clasificados a los Juegos Panamericanos Santiago 2023, que se desarrollarán entre el 20 de octubre y el 5 de noviembre del 2023, en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile y otras competencias oficiales internacionales;

IX.     Que la Ley de Creación del Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023, encomendó a dicho Comité la atribución de organizar los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023 y confirió al presidente del Comité, la coordinación de la elaboración de los planes de desarrollo para la celebración de los eventos deportivos que compete organizar;

X.      Que la Ley de Creación del Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023, establece que dicho comité, debe disolverse y liquidarse hasta que haya presentado los informes de los resultados de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023, debiéndose nombrar una Comisión Liquidadora mientras dure el proceso de liquidación; concurriendo con ello un vacío que no fue contemplado en dicha ley, referente al mantenimiento de las instalaciones, equipos, insumos y demás bienes que se hayan adquirido en ocasión de dichos juegos, como el legado especial de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023, asimismo, los atletas salvadoreños clasificados a los Juegos Panamericanos, Santiago 2023, que por su cercanía a dicho evento internacional a realizarse el próximo mes, requieren con urgencia la adquisición del equipamiento y demás apoyo para garantizar una digna representación en dicha justa deportiva y otras competencias internacionales oficiales, por lo que es pertinente generar las condiciones legales para tales fines.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José Raúl Chamagua Noyola, Rubén Reynaldo Flores Escobar y Dennis Fernando Salinas Bermúdez,

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XXIV JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2023, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR

 

Art. 1.- Adiciónese al Art. 1 un inciso cuarto de la siguiente manera:

“Se amplía las competencias del COSSSAN 2023, en el sentido de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición, conservación, buen uso, prestación de servicios, promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, que el INDES ha denominado “Proyecto Especial Legado de los XXIV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023”, hasta que estos sean recibidos a entera satisfacción por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador; así como dar el apoyo financiero, logístico y demás que sean necesarios para que el legado de atletas salvadoreños que clasificaron a los Juegos Panamericanos, Santiago 2023, que se desarrollarán entre el 20 de octubre y el 5 de noviembre del 2023, en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile y otras competencias internacionales oficiales, tengan una digna participación en dichos eventos.”

 

Art. 2.- Refórmese el literal a) del Art. 10 de la siguiente manera:

a)    “Organizar los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023; así como el resguardo, conservación, buen uso, prestación de servicios, promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, hasta que estos sean recibidos a entera satisfacción por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador; así como del apoyo financiero, logístico y demás que sean necesarios para una digna participación de los atletas salvadoreños que clasifiquen a los Juegos Panamericanos, Santiago 2023, que se desarrollarán entre el 20 de octubre y el 5 de noviembre, en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile y otras competencias internacionales oficiales”.

 

Art. 3.- Refórmese el literal c) del Art. 12 de la siguiente manera:

c)     “Nombrar, contratar, remover, conceder licencias y señalar los horarios de trabajo del personal que se contrate sea por servicios profesionales o laborales de carácter temporal, por el período que dure la organización, celebración o disolución y liquidación del Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023; así como todos aquellos que sean indispensables para el mantenimiento, conservación, resguardo y todo aquello que sea necesario para el buen estado y funcionamiento de los equipos, insumos y demás bienes adquiridos en ocasión de estos juegos, así como para garantizar el apoyo y la atención a los atletas que hayan clasificado a eventos deportivos oficiales internacionales, hasta la liquidación y entrega de todos los bienes al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador”.

 

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

 

Decreto Legislativo No. 850 de fecha 27 de septiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 186, Tomo 441 de fecha 06 de octubre de 2023.