DECRETO No. 784

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución en su artículo 1 inciso tercero establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, la salud, la educación, y la cultura; por tanto, la actividad deportiva es un factor de vital importancia que contribuye a su cumplimiento.

II.     Que mediante Decreto Legislativo n.° 133, de fecha 24 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 176, Tomo n.° 432, del 16 de septiembre del mismo año, se emitió la Ley de Creación del Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023, a realizarse en la ciudad de San Salvador, como el ente encargado de la organización, coordinación y ejecución de los Juegos antes relacionados.

III.    Que la referida ley estableció que, los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, son un evento de prioridad e interés nacional, declarando de urgencia la adquisición de equipo, bienes y servicios, la construcción y reconstrucción de obras de infraestructura deportiva; por lo que, en razón de su interés social resulta necesario habilitar la colaboración de todas las instituciones del Estado para el desarrollo exitoso de tan importante evento.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Jorge Alberto Castro Valle, Rubén Reynaldo Flores Escobar, José Raúl Chamagua Noyola y de la diputada Lorena Johanna Fuentes de Orantes.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LEY DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XXIV JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2023, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR

 

Art. 1. Adiciónese al artículo 3, un inciso segundo y un inciso tercero de la siguiente manera:

“Por lo tanto, el Comité podrá, por razones de eficiencia y eficacia, solicitar el acompañamiento, apoyo, asistencia, soporte y colaboración mediante la figura de encomienda de gestión en la realización de actividades de carácter material, técnico, de servicios o financieros, para la consecución de los fines de la presente Ley y la utilidad pública que ésta exige, debiendo en este caso el encomendado asumir los costos para la ejecución de la actividad.

Para efectos de la validez y eficacia jurídica de las encomiendas que realice el Comité, deberán emitirse los acuerdos que sean necesarios mediante resolución razonada y adoptarse por mayoría simple de entre sus miembros.”

 

Art. 2. Refórmese el inciso segundo del artículo 19 de la siguiente manera:

“Para tal efecto, no le serán aplicables los procedimientos contenidos en la Ley de Compras Públicas, al Comité y a todos aquellos órganos de la Administración Pública, Instituciones Oficiales Autónomas y Municipios, que en el marco de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador, 2023, y dentro del marco de su competencia, brinden acompañamiento, apoyo, asistencia, colaboración, soporte por medio de la figura de encomienda de gestión, quedando el Comité y estos órganos habilitados para emitir los manuales que sean necesarios, tomando en cuenta los principios que rigen las compras públicas, para la configuración de los procedimientos pertinentes para la adquisición de equipo, bienes y servicios, la construcción y reconstrucción de obras de infraestructura deportiva.”

 

Art. 3. Adiciónese entre el articulo 26 y el artículo 27, un artículo 26-A de la siguiente manera:

Disposición Transitoria y Especial

Art. 26.-A. Lo dispuesto en los artículos anteriores, será considerado de orden público pudiendo ser aplicado en cualquier momento desde la entrada en vigencia de la Ley de Creación de Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023, a realizarse en la ciudad de San Salvador.

 

Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,

Ministro de Obras Públicas y de Transporte.

 

Decreto Legislativo No. 784 de fecha 27 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 439 de fecha 28 de junio de 2023.