DECRETO No.
784
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución en
su artículo 1 inciso tercero establece que es obligación del Estado asegurar a
los habitantes de la República, la salud, la educación, y la cultura; por
tanto, la actividad deportiva es un factor de vital importancia que contribuye
a su cumplimiento.
II. Que mediante
Decreto Legislativo n.° 133, de fecha 24 de agosto de 2021, publicado en el
Diario Oficial n.° 176, Tomo n.° 432, del 16 de septiembre del mismo año, se
emitió la Ley de Creación del Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos
y del Caribe 2023, a realizarse en la ciudad de San Salvador, como el ente
encargado de la organización, coordinación y ejecución de los Juegos antes
relacionados.
III. Que la referida ley
estableció que, los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, son un evento de
prioridad e interés nacional, declarando de urgencia la adquisición de equipo,
bienes y servicios, la construcción y reconstrucción de obras de
infraestructura deportiva; por lo que, en razón de su interés social resulta
necesario habilitar la colaboración de todas las instituciones del Estado para
el desarrollo exitoso de tan importante evento.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados
Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Jorge Alberto Castro Valle, Rubén Reynaldo
Flores Escobar, José Raúl Chamagua Noyola y de la diputada Lorena Johanna
Fuentes de Orantes.
DECRETA, las
siguientes:
REFORMAS A LEY DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XXIV
JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2023, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR
Art. 1. Adiciónese al artículo 3, un inciso segundo y un inciso
tercero de la siguiente manera:
“Por
lo tanto, el Comité podrá, por razones de eficiencia y eficacia, solicitar el
acompañamiento, apoyo, asistencia, soporte y colaboración mediante la figura de
encomienda de gestión en la realización de actividades de carácter material,
técnico, de servicios o financieros, para la consecución de los fines de la
presente Ley y la utilidad pública que ésta exige, debiendo en este caso el
encomendado asumir los costos para la ejecución de la actividad.
Para
efectos de la validez y eficacia jurídica de las encomiendas que realice el
Comité, deberán emitirse los acuerdos que sean necesarios mediante resolución
razonada y adoptarse por mayoría simple de entre sus miembros.”
Art. 2. Refórmese el inciso segundo del artículo 19 de la
siguiente manera:
“Para
tal efecto, no le serán aplicables los procedimientos contenidos en la Ley de
Compras Públicas, al Comité y a todos aquellos órganos de la Administración
Pública, Instituciones Oficiales Autónomas y Municipios, que en el marco de los
XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador, 2023, y dentro del
marco de su competencia, brinden acompañamiento, apoyo, asistencia,
colaboración, soporte por medio de la figura de encomienda de gestión, quedando
el Comité y estos órganos habilitados para emitir los manuales que sean
necesarios, tomando en cuenta los principios que rigen las compras públicas,
para la configuración de los procedimientos pertinentes para la adquisición de
equipo, bienes y servicios, la construcción y reconstrucción de obras de
infraestructura deportiva.”
Art. 3. Adiciónese entre el articulo 26 y el artículo 27, un
artículo 26-A de la siguiente manera:
Disposición
Transitoria y Especial
Art. 26.-A. Lo dispuesto en los artículos anteriores, será
considerado de orden público pudiendo ser aplicado en cualquier momento desde
la entrada en vigencia de la Ley de Creación de Comité Organizador de los XXIV
Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023, a realizarse en la ciudad de San
Salvador.
Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días
del mes de junio del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil
veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,
Ministro de Obras Públicas y de Transporte.
Decreto
Legislativo No. 784 de fecha 27 de junio de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 120, Tomo 439 de fecha 28 de junio de 2023.