DECRETO No. 05-2023

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LISLIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

 

CONSIDERANDO:

I-      Que de conformidad al Art. 204, ordinal 1° y 5° DE LA Constitución de la República, es facultad del Municipio, en el ejercicio de su autonomía, crear, modificar y suprimir tasas, dentro de los límites que la Ley General Tributaria Municipal establece.

II-     Que es competencia de este Concejo Municipal, crear, modificar, o suprimir tasas, mediante la emisión o reforma a la ordenanza en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal.

III-    Que por Decreto Municipal Número 2, publicado en el Diario Oficial Tomo No. 432, No. 159 de fecha 23 de agosto de 2021, se publicó la Ordenanza de Tasas Por Servicios Municipales del Municipio de Lislique.

IV-   Que es necesario adecuar dicha Ordenanza a las necesidades del Municipio.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales que le confiere el Art. 204 ordinal 1° y 5o. De la Constitución de la República.

Art. 3.- Numerales 1 y 5 y Art. 30 Numerales 4 y 21 del Código Municipal,

 

DECRETA:

Art. 1.- Refórmese el artículo 9 Tasa por servicios públicos número 2 Aseo, número 6 Cementerio, número 7 Mercados Municipales, número 8.1 Bis Derechos de Sindicatura Municipal, derogándose el Código 2.3, 6.7, 7.4, 7.6.1, 7.6.2, 8.1.2, 8.1.5, 8.3.8, 8.3.9, 8.6.1, 8.6.2 y 10.1.12.

 

Art. 2.- Refórmese el artículo 9 número 2 Aseo quedando de la siguiente forma “2.1 para inmuebles donde funcionen empresas como por ejemplo Centros Comerciales, Supermercados, Industria y Financieras etc, o cualquier otra actividad comercial que genere un mayor volumen de desechos que el doméstico normal pagará por cada metro cuadrado. $0.07”

 

Art. 3.- Refórmese el artículo 9 número 6 Cementerios, quedando de la siguiente forma “6.6 Por expedición de constancia de cualquier índole del Cementerio General de Lislique, cada una $5.00”

 

Art. 4.- Refórmese el artículo 9 número 7 Mercados Municipales metro cuadrado al día quedando de la siguiente forma “7.3.1 Puestos en calles, plaza y otros autorizados y designados por la municipalidad por día $ 0.20”

 

Art. 5.- Refórmese el artículo 9 número 8.1 Bis Derechos de sindicatura municipal quedando de la siguiente forma: “8.1.4 Revisión. Trámite, resolución, credencial del Síndico Municipal, para cualquier tipo de diligencia $ 10.00”

 

Art. 6.- Refórmese el artículo 9 número 8.3 Certificaciones y Documentos Expedidos por el registro del estado familiar, quedando de la siguiente forma:

“8.3.1  Emisión de Partidas de Nacimiento, Defunción y Matrimonio $ 2.00

8.3.6   Por extensión de constancia de partida de nacimiento, defunción y matrimonio $ 5.00

 

Art. 7.- Refórmese el artículo 9 número 8.8 Otros Arrendamientos de Predios Municipales quedando de la siguiente forma: “8.8.1 Por el arrendamiento del estadio municipal de la siguiente forma:

Equipo del Municipio: De día $ 20.00 De Noche $ 30.00

Equipo de fuera del Municipio: De día $ 50.00 De Noche $ 65.00

Equipo Federados u otros: De día $ 60.00 De Noche $ 80.00

 

Art. 8.- Refórmese el artículo 9 número 9 Permisos quedando de la siguiente forma: “9.2 Para perforaciones de pozos, previo permiso del Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Salud, de la Autoridad Salvadoreña del Agua o cualquier institución encargada de esto”

 

Art. 9.- Refórmese el artículo 9 número 10 Licencias quedando de la siguiente forma:

“10.1.4           Por el uso del suelo y el espacio aéreo del Municipio, utilizado para el mantenimiento o permanencia de postes del tendido de energía eléctrica de empresas nacionales o extranjeras, ubicados en calles, aceras, plazas, parques, predios baldíos, sitios públicos municipales y caminos vecinales, dentro del Municipio por cada uno al mes $ 7.50

10.1.6 Bis      Para romper o demolición del cordón cuneta con el objeto de hacer reparaciones o conexión de agua potable, alcantarillado o cualquier finalidad, cada metro lineal o proporción $ 26.00

10.1.23          Por el uso del espacio público designado para el abordaje y des abordaje de pasajeros de las unidades que parten y hacen meta en el municipio por cada unidad al mes $ 12.00”

 

Las presentes reformas y derogaciones a la Ordenanza entrará en vigencia una vez publicadas en el Diario Oficial.

 

DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: Lislique, a los siete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

 

LIC. JAIME JOSUÉ RIVERA HERNÁNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL DE LISLIQUE,

 

LIC. FÁTIMA DEL MILAGRO ALVARENGA CABRERA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 5 de fecha 07 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo 439 de fecha 18 de abril de 2023.