DECRETO No.
05-2023
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LISLIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad al Art. 204, ordinal 1°
y 5° DE LA Constitución de la República, es facultad del Municipio, en el
ejercicio de su autonomía, crear, modificar y suprimir tasas, dentro de los
límites que la Ley General Tributaria Municipal establece.
II- Que es competencia de este Concejo
Municipal, crear, modificar, o suprimir tasas, mediante la emisión o reforma a
la ordenanza en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 13 y 30 numeral 4 del
Código Municipal.
III- Que por Decreto Municipal Número 2,
publicado en el Diario Oficial Tomo No. 432, No. 159 de fecha 23 de agosto de
2021, se publicó la Ordenanza de Tasas Por Servicios Municipales del Municipio
de Lislique.
IV- Que es necesario adecuar dicha Ordenanza a
las necesidades del Municipio.
POR TANTO:
En
uso de sus facultades legales que le confiere el Art. 204 ordinal 1° y 5o. De
la Constitución de la República.
Art.
3.- Numerales 1 y 5 y Art. 30 Numerales 4 y 21 del Código Municipal,
DECRETA:
Art.
1.- Refórmese el artículo 9 Tasa por servicios públicos número 2 Aseo, número 6
Cementerio, número 7 Mercados Municipales, número 8.1 Bis Derechos de
Sindicatura Municipal, derogándose el Código 2.3, 6.7, 7.4, 7.6.1, 7.6.2,
8.1.2, 8.1.5, 8.3.8, 8.3.9, 8.6.1, 8.6.2 y 10.1.12.
Art.
2.- Refórmese el artículo 9 número 2 Aseo quedando de la siguiente forma “2.1
para inmuebles donde funcionen empresas como por ejemplo Centros Comerciales,
Supermercados, Industria y Financieras etc, o cualquier otra actividad
comercial que genere un mayor volumen de desechos que el doméstico normal
pagará por cada metro cuadrado. $0.07”
Art.
3.- Refórmese el artículo 9 número 6 Cementerios, quedando de la siguiente
forma “6.6 Por expedición de constancia de cualquier índole del Cementerio
General de Lislique, cada una $5.00”
Art.
4.- Refórmese el artículo 9 número 7 Mercados Municipales metro cuadrado al día
quedando de la siguiente forma “7.3.1 Puestos en calles, plaza y otros
autorizados y designados por la municipalidad por día $ 0.20”
Art.
5.- Refórmese el artículo 9 número 8.1 Bis Derechos de sindicatura municipal
quedando de la siguiente forma: “8.1.4 Revisión. Trámite, resolución,
credencial del Síndico Municipal, para cualquier tipo de diligencia $ 10.00”
Art.
6.- Refórmese el artículo 9 número 8.3 Certificaciones y Documentos Expedidos
por el registro del estado familiar, quedando de la siguiente forma:
“8.3.1 Emisión de Partidas de Nacimiento, Defunción y
Matrimonio $ 2.00
8.3.6 Por extensión de constancia de partida de
nacimiento, defunción y matrimonio $ 5.00
Art.
7.- Refórmese el artículo 9 número 8.8 Otros Arrendamientos de Predios
Municipales quedando de la siguiente forma: “8.8.1 Por el arrendamiento del
estadio municipal de la siguiente forma:
Equipo
del Municipio: De día $ 20.00 De Noche $ 30.00
Equipo
de fuera del Municipio: De día $ 50.00 De Noche $ 65.00
Equipo
Federados u otros: De día $ 60.00 De Noche $ 80.00
Art.
8.- Refórmese el artículo 9 número 9 Permisos quedando de la siguiente forma:
“9.2 Para perforaciones de pozos, previo permiso del Ministerio de Medio
Ambiente, Ministerio de Salud, de la Autoridad Salvadoreña del Agua o cualquier
institución encargada de esto”
Art.
9.- Refórmese el artículo 9 número 10 Licencias quedando de la siguiente forma:
“10.1.4 Por el uso del suelo y el espacio
aéreo del Municipio, utilizado para el mantenimiento o permanencia de postes
del tendido de energía eléctrica de empresas nacionales o extranjeras, ubicados
en calles, aceras, plazas, parques, predios baldíos, sitios públicos
municipales y caminos vecinales, dentro del Municipio por cada uno al mes $
7.50
10.1.6
Bis Para romper o demolición del
cordón cuneta con el objeto de hacer reparaciones o conexión de agua potable,
alcantarillado o cualquier finalidad, cada metro lineal o proporción $ 26.00
10.1.23 Por el uso del espacio público
designado para el abordaje y des abordaje de pasajeros de las unidades que
parten y hacen meta en el municipio por cada unidad al mes $ 12.00”
Las
presentes reformas y derogaciones a la Ordenanza entrará en vigencia una vez
publicadas en el Diario Oficial.
DADO
EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: Lislique, a los siete días del mes de marzo de dos
mil veintitrés.
LIC. JAIME JOSUÉ RIVERA
HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL DE LISLIQUE,
LIC. FÁTIMA DEL MILAGRO ALVARENGA CABRERA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 5 de fecha 07 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial
No. 70, Tomo 439 de fecha 18 de abril de 2023.