DECRETO No.
805
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los Arts. 103 y 119
de la Constitución de la República, establecen que el Estado debe procurar que
el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su
vivienda, garantizando la propiedad privada en función social.
II. Que mediante Decreto
Legislativo n°. 993, de fecha 25 de enero de 2012, publicado en el Diario
Oficial n°. 46, Tomo n°. 394, del 7 de marzo de ese mismo año, se emitió la Ley
Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional, que contempló
un régimen transitorio para la regularización de las lotificaciones, el cual
finalizó el seis de julio del año 2020.
III. Que mediante
Decreto Legislativo n°. 68, de fecha 22 de junio de 2021, publicado en el
Diario Oficial n°.130, Tomo n°. 432, de fecha 8 de julio de ese mismo año, se
emitió la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y
Parcelaciones para Uso Habitacional, vigente a la fecha.
IV. Que las
leyes antes mencionadas han dado sustento legal a un procedimiento integral
para la aprobación de las lotificaciones desarrolladas y comercializadas antes
del siete de septiembre del año dos mil doce, sin haber cumplido con los
requisitos legales y técnicos correspondientes que garantizaran la seguridad
jurídica a las personas que han adquirido o contratado lotes en esas
lotificaciones.
V. Que es
necesario que los procesos de regularización e inscripción de lotificaciones
previamente iniciados, sigan siendo tramitados conforme a un marco normativo
que tenga vigencia indefinida y que permita llegar a su finalización; así como
limitar en el tiempo el inicio de nuevos procesos de regularización de
lotificaciones, a fin de promover políticas de Estado que incentiven una
cultura de cumplimiento de las leyes por parte de los desarrolladores
parcelarios, todo en beneficio del lote-habiente,
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio de la Ministra de Vivienda.
DECRETA la
siguiente:
LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES Y
PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Derogatoria
Art. 66.- Derógase la Ley Especial Transitoria para la Regularización de
Lotificaciones y Parcelaciones Para Uso Habitacional, emitida mediante Decreto
Legislativo N°. 68, de fecha 22 de junio de 2021, publicado en el Diario
Oficial N°. 130, Tomo N°. 432, del 8 de julio de ese mismo año.
Vigencia
Art. 67.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los
veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes
de julio de dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL DE CASTRO,
Ministra de Vivienda.
Decreto
Legislativo No. 805 de fecha 26 de julio de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 158, Tomo 440 de fecha 28 de agosto de 2023.