DECRETO No. 805

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que los Arts. 103 y 119 de la Constitución de la República, establecen que el Estado debe procurar que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda, garantizando la propiedad privada en función social.

II.     Que mediante Decreto Legislativo n°. 993, de fecha 25 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial n°. 46, Tomo n°. 394, del 7 de marzo de ese mismo año, se emitió la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional, que contempló un régimen transitorio para la regularización de las lotificaciones, el cual finalizó el seis de julio del año 2020.

III.    Que mediante Decreto Legislativo n°. 68, de fecha 22 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial n°.130, Tomo n°. 432, de fecha 8 de julio de ese mismo año, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional, vigente a la fecha.

IV.   Que las leyes antes mencionadas han dado sustento legal a un procedimiento integral para la aprobación de las lotificaciones desarrolladas y comercializadas antes del siete de septiembre del año dos mil doce, sin haber cumplido con los requisitos legales y técnicos correspondientes que garantizaran la seguridad jurídica a las personas que han adquirido o contratado lotes en esas lotificaciones.

V.    Que es necesario que los procesos de regularización e inscripción de lotificaciones previamente iniciados, sigan siendo tramitados conforme a un marco normativo que tenga vigencia indefinida y que permita llegar a su finalización; así como limitar en el tiempo el inicio de nuevos procesos de regularización de lotificaciones, a fin de promover políticas de Estado que incentiven una cultura de cumplimiento de las leyes por parte de los desarrolladores parcelarios, todo en beneficio del lote-habiente,

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Vivienda.

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL

 

CAPÍTULO XI

Disposiciones Finales

 

Derogatoria

Art. 66.- Derógase la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones Para Uso Habitacional, emitida mediante Decreto Legislativo N°. 68, de fecha 22 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial N°. 130, Tomo N°. 432, del 8 de julio de ese mismo año.

 

Vigencia

Art. 67.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL DE CASTRO,

Ministra de Vivienda.

 

Decreto Legislativo No. 805 de fecha 26 de julio de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo 440 de fecha 28 de agosto de 2023.