DECRETO N.° 791

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que los artículos 103 y 119 de la Constitución de la República establecen que el Estado debe procurar que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda, garantizando la propiedad privada en función social.

II.     Que mediante Decreto Legislativo n° 68, de fecha 22 de junio del año 2021, publicado en el Diario Oficial n° 130, Tomo n° 432, de fecha 8 de julio, de ese mismo año, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional.

III.    Que es necesario extender ese plazo por un año, para que las lotificaciones desarrolladas y comercializadas sin haber cumplido con los requisitos legales y técnicos correspondientes, puedan completar el procedimiento respectivo de aprobación o validación, todo en beneficio del lote habiente, siendo necesario extender el plazo de vigencia de las disposiciones especiales transitorias pertinentes.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Walter David Coto Ayala, Juan Alberto Rodríguez Escobar y Rubén Reynaldo Flores Escobar.

 

DECRETA la siguiente:

 

PRÓRROGA A LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL

 

Art. 1.- Prorrogase por doce meses el Decreto Legislativo n° 68, de fecha 22 de junio del año 2021, publicado en el Diario Oficial n° 130, Tomo n° 432, de fecha 8 de julio de ese mismo año, por medio del cual se emitió la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos concluirán en el plazo de doce meses después de la misma.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL DE CASTRO,

Ministra de Vivienda.

 

Decreto Legislativo No. 791 de fecha 04 de julio de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo 440 de fecha 05 de julio de 2023.