DECRETO N.°
791
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 103 y
119 de la Constitución de la República establecen que el Estado debe procurar
que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su
vivienda, garantizando la propiedad privada en función social.
II. Que mediante
Decreto Legislativo n° 68, de fecha 22 de junio del año 2021, publicado en el
Diario Oficial n° 130, Tomo n° 432, de fecha 8 de julio, de ese mismo año, se
emitió la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y
Parcelaciones para Uso Habitacional.
III. Que es
necesario extender ese plazo por un año, para que las lotificaciones
desarrolladas y comercializadas sin haber cumplido con los requisitos legales y
técnicos correspondientes, puedan completar el procedimiento respectivo de
aprobación o validación, todo en beneficio del lote habiente, siendo necesario
extender el plazo de vigencia de las disposiciones especiales transitorias
pertinentes.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados:
Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Walter David Coto Ayala, Juan Alberto
Rodríguez Escobar y Rubén Reynaldo Flores Escobar.
DECRETA la
siguiente:
PRÓRROGA A LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE
LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL
Art. 1.- Prorrogase por doce meses el Decreto Legislativo n° 68, de fecha
22 de junio del año 2021, publicado en el Diario Oficial n° 130, Tomo n° 432,
de fecha 8 de julio de ese mismo año, por medio del cual se emitió la Ley
Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones
para Uso Habitacional.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación
en el Diario Oficial y sus efectos concluirán en el plazo de doce meses después
de la misma.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del
mes de julio del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de julio de dos mil
veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL DE CASTRO,
Ministra de Vivienda.
Decreto
Legislativo No. 791 de fecha 04 de julio de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 125, Tomo 440 de fecha 05 de julio de 2023.