ACUERDO No.
712.
San
Salvador, 10 de marzo del año 2023.
EL ÓRGANO
EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 65, del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, faculta al Titular de esta Cartera de Estado, para
establecer y aprobar la organización administrativa necesaria para el
cumplimiento de sus funciones y competencias;
II. Que el artículo 10, del Reglamento de
Normas Técnicas de Control Interno Específicas del MINSAL, estable que el
Titular aprobará mediante Acuerdo Ejecutivo la estructura organizativa que
responda al cumplimiento de los objetivos institucionales, su organización y su
funcionamiento;
III. Que mediante Decreto Legislativo 652, de
fecha 25 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial N° 43 Tomo N° 438, de
fecha 02 de marzo de ese mismo año; se decretó la Ley de Compras Públicas, la
cual tiene por objeto establecer las Normas básicas que regularán el ciclo de
la compra pública, que la Administración deba realizar para la consecución de
sus fines, encaminada al uso eficiente de los recursos del Estado;
IV. Que el artículo 8 de la Ley de Compras
Públicas y, determina que cada institución de la Administración Pública
establecerá una Unidad de Compras Públicas que podrá abreviarse “UCP”
responsable de la descentralización operativa y de realizar la gestión de los
procesos para las contrataciones de obras, bienes y servicios;
V. Que el artículo 26 de la Ley de Compras
Públicas determina todas las prácticas anticompetitivas que restrinjan el libre
comercio; y en el artículo 27 de la citada Ley se establece que las
Instituciones podrán contratar Auditores Externos o en su caso a un
especialista con experiencia en compras en la Administración Pública que se
denominará “contralor”. Las instituciones que de acuerdo a su legislación no
estén obligadas a contratar Auditorías Externas deberán contar con la figura
del “contralor”;
VI. Que el artículo 23 de la Ley de Compras
Públicas determina que se entiende por solicitantes las unidades o dependencias
internas de la institución que requieran a la UCP la adquisición de obras,
bienes, servicios y consultorías, las que dependiendo del volumen y estructura
de la institución podrán agruparse para conformar unidades consolidadoras;
VII. Que a través de Acuerdo Ministerial N° 1621
del 19 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial N° 126, Tomo n° 432,
del 2 de julio del 2021, se emitió la Estructura Organizativa del Ministerio de
Salud, la cual es necesario modificar debido a cambios y requerimientos
establecidos en la Ley de Compras Públicas.
POR TANTO, conforme en
los considerandos anteriores y a las facultades legales antes citadas, el
Ministerio de Salud ACUERDA emitir las siguientes:
REFORMAS A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD
Art.
1.- Modifícase el Art. 4, en el sentido de eliminar a la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones Institucional y sustituirla por la Unidad de
Compras Públicas; así como agregar la Unidad de Cumplimiento de la siguiente
forma:
Art.
4.- De la Gerencia General, dependen:
a) Dirección de Recursos Humanos,
b) Dirección de la Cadena de Suministros,
c) Unidad Financiera Institucional
(dependencia funcional),
d) Unidad de Compras Públicas (dependencia
funcional)
e) Unidad de Conservación y Mantenimiento; y
f) Unidad de Gestión Documental.
g) Unidad de Gestión de Infraestructura
Sanitaria. (1)
h) Unidad de Cumplimiento.
i) Unidad Consolidadora de Compras.
Art.
2.- Modifícase el literal r) del Art. 5, en el sentido de eliminar a la Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y sustituirla por la Unidad de
Compras Públicas de la siguiente forma:
r) Unidad de Compras Públicas Institucional,
que incluye las dependencias: Área Técnica, Sección de Métodos de Compra y
Sección de Asistencia Jurídica.
Art.
3.- Modifícase el Art. 5, agregando los literales gg) y hh) de la siguiente
forma:
Art.
5.- Las principales dependencias del MINSAL serán las siguientes:
gg) Unidad de Cumplimiento, no incluye
dependencias.
hh) Unidad Consolidadora de Compras, que incluye
las dependencias: Oficina de recepción y evaluación de solicitudes, oficina de
Sondeos de Mercado, oficina de coordinación técnica.
Art.
6.- Ratifícase el Acuerdo N° 1621 de fecha 19 de mayo de 2021 y sus reformas,
en todo lo que no se ha modificado con el presente Acuerdo.
Art.
7.- El presente acuerdo entrará en vigencia partir de esta fecha. Publíquese en
el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
DR. FRANCISCO JOSÉ ALABI MONTOYA,
MINISTRO DE SALUD, AD HONOREM.
Acuerdo
Ejecutivo No. 712 de fecha 10 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial
No. 57, Tomo 438 de fecha 22 de marzo de 2023.