DECRETO No.
6
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SOYAPANGO:
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 204 de la Constitución de la
República de El Salvador, ordinales terceros y quintos establece que la
autonomía de los Municipios comprende el gestionar libremente en las materias
de su competencia y decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales.
II. Que de conformidad al Artículo 3 No. 1 del
Código Municipal, la autonomía del Municipio, se extiende a “La creación,
modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicos, para
la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general
establezca”.
III. Que de conformidad al Artículo 30 numerales
4 y 14 del Código Municipal, establece que son facultades del Concejo Municipal
“Emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el Gobierno y la
Administración Municipal” y “Velar por la buena marcha del gobierno,
administración y servicios municipales”.
IV. Que de acuerdo al Art. 152 de la Ley General
Tributaria Municipal, los Municipios deberán revisar periódicamente sus
correspondientes Ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlos de
conformidad a las condiciones socio-económicas de los habitantes de la ciudad
de Soyapango.
V. Que mediante Decreto Número 1, con fecha 6
de julio del 2021, publicado en el Diario Oficial número CIENTO CUARENTA Y
SEIS, tomo CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS, el 30 de julio del 2021, se derogó la
Ordenanza Reguladora del Servicio Integrado de Vídeo Vigilancia del Municipio
de la ciudad de Soyapango, publicada en el Diario Oficial Número 236, Tomo 429,
con fecha 26 de noviembre de 2020, Según Decreto número 5, misma que se reformó
según Decreto número 2 de fecha 9 de abril de 2021.
VI. Que han sido revisados y analizados los
Decretos relacionados en el Romano anterior, concluyendo que existen errores y
que además es necesario actualizarla a las necesidades y capacidades
financieras tanto de la población de Soyapango, así como de las personas
naturales o jurídicas que realizan actividades económicas de diferente índole
en el municipio.
POR TANTO,
En
usos de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal de la
ciudad de Soyapango,
ACUERDA:
DECRETAR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y OTROS ANÁLOGOS DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO
Art.
1. Refórmase el nombre de la Ordenanza, así:
ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS BRINDADOS POR EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO.
Art.
2. Refórmase el Art. 1, de la siguiente manera:
Objeto de la
Ordenanza.
Art.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cobro de la Contribución
Especial para la Seguridad y Otros Servicios Análogos brindados por el
Municipio de la Ciudad de Soyapango.
Art.
3. Refórmase el Art. 2, así: Contribución Especial Municipal.
Art.
2. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por
contribución Especial Municipal, el tributo que se caracteriza porque el
contribuyente, recibe real o presuntamente un beneficio especial derivado de la
ejecución de obras públicas o de actividades determinadas, realizadas por el
Municipio de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador.
Art.
4. Refórmase el Art. 3, de la siguiente forma:
Hecho
Generador.
Art.
3 Constituye Hecho Imponible de esta Contribución Especial, la obtención por
parte del ciudadano, de un beneficio real o presunto, como consecuencia de la
instalación de cámaras de vídeo vigilancia y otros servicios análogos brindados
por el Municipio de Soyapango, para reducir la actividad delincuencial del
municipio y para consolidarse como un municipio seguro.
Art.
5. Refórmase el Art. 4, así;
Sujeto
Activo
Art.
4. El sujeto activo de esta contribución especial, lo constituye el municipio
de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, como acreedor del
tributo.
Art.
6. Refórmase el art. 5, de acuerdo a lo siguiente:
Sujeto
Pasivo.
Art.
5. Se consideran sujetos pasivos de esta contribución especial, las personas
naturales o jurídicas que posean bienes inmuebles, en el municipio de la ciudad
de Soyapango, Departamento de San Salvador, Sociedades, empresas, industria u
Organizaciones No gubernamentales sin fines de Lucro, de cualquier naturaleza,
que operen en el municipio de la ciudad de Soyapango, incluyendo las Iglesias
que operen en el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador.
También
son sujetos pasivos de esta contribución especial, las reguladas por el Art. 18
de la Ley General Tributaria Municipal, sin importar el titulo que sobre los
inmuebles posean o la actividad que realice dentro del Municipio de Soyapango,
Departamento de San Salvador.
La
Unidad de Registro Tributario y la Unidad de Cuentas Corrientes llevarán, el
registro correspondiente de las personas naturales o jurídicas responsables del
cumplimiento de esta Ordenanza.
Art.
7. Se reforma el Art. 6 de la siguiente forma: Base Imponible.
Art.
6. Para la base imponible de la Contribución Especial, atendiendo los principios
de igualdad, generalidad, equidad, capacidad contributiva y no confiscación, se
establecen las siguientes categorías, para la contribución a pagar de forma
mensual, así:
CATEGORÍAS
a) Inmuebles de Uso Habitacional
b) Inmuebles de usos varios
c) Actividad Económica:
• Sociedades,
• Comercio,
• Servicio,
• Industria y finanzas,
• Sin fines de lucro.
d) Instituciones Públicas
La
base imponible para la contribución especial a pagar de forma mensual, será:
i. Las categorías a), cancelarán una cuota
fija de $2.00 mensuales
ii. Las categorías b), c) y d), la base
imponible será el 20% del valor de la cuota mensual que cancelan sobre la
actividad económica que realizan dentro del Municipio de Soyapango.
Art.
8. Se reforma el Art. 7 de la siguiente forma:
Art.
7. El pago de esta Contribución Especial, es en forma mensual.
Art.
9. Se reforma el Art. 8 de acuerdo a lo siguiente:
Art.
8. La Municipalidad de Soyapango, departamento de San Salvador, deberá ejecutar
las obras o actividades, necesarias para la instalación de cámaras de vídeo
vigilancia y otros servicios análogos.
SUJETOS
EXCLUIDOS DE LA PRESENTE ORDENANZA:
Art.
10. Se incluye el Art. 9-A
Art.
9-A Podrán ser Excluidos de la presente Ordenanza los contribuyentes de
aquellas comunidades con problemas sociales y económicos. El Concejo Municipal
mediante acuerdo debidamente razonado, podrá excluir a la comunidades de la
obligación que emana de la presente ordenanza.
Vigencia.
Art.
11. Se reforma el Art. 13 de conformidad a lo siguiente:
Art.
13. Las presentes reformas, entrarán en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Soyapango, Departamento de
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil veintiuno.
DRA. NERCY PATRICIA MONTANO DE MARTÍNEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
LICDA. ERIKA IVANIA MELENDEZ DE RODRÍGUEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 6 de fecha 24 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial
No. 173, Tomo 432 de fecha 10 de septiembre de 2021.