DECRETO No. 6

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO:

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 204 de la Constitución de la República de El Salvador, ordinales terceros y quintos establece que la autonomía de los Municipios comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia y decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales.

II.     Que de conformidad al Artículo 3 No. 1 del Código Municipal, la autonomía del Municipio, se extiende a “La creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicos, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca”.

III.    Que de conformidad al Artículo 30 numerales 4 y 14 del Código Municipal, establece que son facultades del Concejo Municipal “Emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el Gobierno y la Administración Municipal” y “Velar por la buena marcha del gobierno, administración y servicios municipales”.

IV.   Que de acuerdo al Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes Ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones socio-económicas de los habitantes de la ciudad de Soyapango.

V.    Que mediante Decreto Número 1, con fecha 6 de julio del 2021, publicado en el Diario Oficial número CIENTO CUARENTA Y SEIS, tomo CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS, el 30 de julio del 2021, se derogó la Ordenanza Reguladora del Servicio Integrado de Vídeo Vigilancia del Municipio de la ciudad de Soyapango, publicada en el Diario Oficial Número 236, Tomo 429, con fecha 26 de noviembre de 2020, Según Decreto número 5, misma que se reformó según Decreto número 2 de fecha 9 de abril de 2021.

VI.   Que han sido revisados y analizados los Decretos relacionados en el Romano anterior, concluyendo que existen errores y que además es necesario actualizarla a las necesidades y capacidades financieras tanto de la población de Soyapango, así como de las personas naturales o jurídicas que realizan actividades económicas de diferente índole en el municipio.

 

POR TANTO,

En usos de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal de la ciudad de Soyapango,

 

ACUERDA:

 

DECRETAR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y OTROS ANÁLOGOS DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO

 

Art. 1. Refórmase el nombre de la Ordenanza, así:

ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS BRINDADOS POR EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO.

 

Art. 2. Refórmase el Art. 1, de la siguiente manera:

Objeto de la Ordenanza.

Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cobro de la Contribución Especial para la Seguridad y Otros Servicios Análogos brindados por el Municipio de la Ciudad de Soyapango.

 

Art. 3. Refórmase el Art. 2, así: Contribución Especial Municipal.

Art. 2. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por contribución Especial Municipal, el tributo que se caracteriza porque el contribuyente, recibe real o presuntamente un beneficio especial derivado de la ejecución de obras públicas o de actividades determinadas, realizadas por el Municipio de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador.

 

Art. 4. Refórmase el Art. 3, de la siguiente forma:

Hecho Generador.

Art. 3 Constituye Hecho Imponible de esta Contribución Especial, la obtención por parte del ciudadano, de un beneficio real o presunto, como consecuencia de la instalación de cámaras de vídeo vigilancia y otros servicios análogos brindados por el Municipio de Soyapango, para reducir la actividad delincuencial del municipio y para consolidarse como un municipio seguro.

 

Art. 5. Refórmase el Art. 4, así;

Sujeto Activo

Art. 4. El sujeto activo de esta contribución especial, lo constituye el municipio de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, como acreedor del tributo.

 

Art. 6. Refórmase el art. 5, de acuerdo a lo siguiente:

Sujeto Pasivo.

Art. 5. Se consideran sujetos pasivos de esta contribución especial, las personas naturales o jurídicas que posean bienes inmuebles, en el municipio de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, Sociedades, empresas, industria u Organizaciones No gubernamentales sin fines de Lucro, de cualquier naturaleza, que operen en el municipio de la ciudad de Soyapango, incluyendo las Iglesias que operen en el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador.

También son sujetos pasivos de esta contribución especial, las reguladas por el Art. 18 de la Ley General Tributaria Municipal, sin importar el titulo que sobre los inmuebles posean o la actividad que realice dentro del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador.

La Unidad de Registro Tributario y la Unidad de Cuentas Corrientes llevarán, el registro correspondiente de las personas naturales o jurídicas responsables del cumplimiento de esta Ordenanza.

 

Art. 7. Se reforma el Art. 6 de la siguiente forma: Base Imponible.

Art. 6. Para la base imponible de la Contribución Especial, atendiendo los principios de igualdad, generalidad, equidad, capacidad contributiva y no confiscación, se establecen las siguientes categorías, para la contribución a pagar de forma mensual, así:

CATEGORÍAS

a)    Inmuebles de Uso Habitacional

b)    Inmuebles de usos varios

c)     Actividad Económica:

       Sociedades,

       Comercio,

       Servicio,

       Industria y finanzas,

       Sin fines de lucro.

d)    Instituciones Públicas

La base imponible para la contribución especial a pagar de forma mensual, será:

i.      Las categorías a), cancelarán una cuota fija de $2.00 mensuales

ii.     Las categorías b), c) y d), la base imponible será el 20% del valor de la cuota mensual que cancelan sobre la actividad económica que realizan dentro del Municipio de Soyapango.

 

Art. 8. Se reforma el Art. 7 de la siguiente forma:

Art. 7. El pago de esta Contribución Especial, es en forma mensual.

 

Art. 9. Se reforma el Art. 8 de acuerdo a lo siguiente:

Art. 8. La Municipalidad de Soyapango, departamento de San Salvador, deberá ejecutar las obras o actividades, necesarias para la instalación de cámaras de vídeo vigilancia y otros servicios análogos.

 

SUJETOS EXCLUIDOS DE LA PRESENTE ORDENANZA:

Art. 10. Se incluye el Art. 9-A

Art. 9-A Podrán ser Excluidos de la presente Ordenanza los contribuyentes de aquellas comunidades con problemas sociales y económicos. El Concejo Municipal mediante acuerdo debidamente razonado, podrá excluir a la comunidades de la obligación que emana de la presente ordenanza.

 

Vigencia.

Art. 11. Se reforma el Art. 13 de conformidad a lo siguiente:

Art. 13. Las presentes reformas, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil veintiuno.

 

DRA. NERCY PATRICIA MONTANO DE MARTÍNEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

 

LICDA. ERIKA IVANIA MELENDEZ DE RODRÍGUEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 6 de fecha 24 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 173, Tomo 432 de fecha 10 de septiembre de 2021.