ACUERDO
N.° 1623
San Salvador, 30 de mayo del año 2024.
EL
ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 65
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, faculta al Titular de esta Cartera
de Estado, para establecer y aprobar la organización administrativa necesaria
para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
II. Que el artículo 13
del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del MINSAL,
establece que el Titular aprobará la estructura organizativa que responda al
cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, conformada por unidades
administrativas necesarias, según su naturaleza, complejidad, estilo de
gerenciamiento y el marco legal aplicable.
III. Que mediante Decreto
Legislativo n.° 652, de fecha 25 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial n.° 43 Tomo n.° 438, de fecha 02 de marzo de ese mismo año, se decretó
la Ley de Compras Públicas, la cual tiene por objeto establecer las Normas
básicas que regularán el ciclo de la compra pública, que la Administración debe
realizar para la consecución de sus fines, encaminado al uso eficiente de los
recursos del Estado.
IV. Que mediante Decreto
Presidencial n.° 1, de fecha 17 de enero de 2024, publicado en el Diario
Oficial n.° 12 Tomo n.°442, de fecha 18 de enero de este mismo año, se decretó
el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el cual establece en su artículo
11 que el Oficial de Cumplimiento, deberá tener acceso directo e inmediato al
órgano de gobierno o a la alta dirección en relación con el sistema de gestión
antisoborno. Además debe tener independencia de cualquier unidad dentro de la
estructura organizativa, teniendo la facultad para la toma de decisiones en lo
que compete al ejercicio de sus funciones. Asimismo, estará como mínimo dentro
del segundo grado de jerarquía dentro del organigrama de la institución.
V. Que la Dirección
Nacional de Compras Públicas, a través de oficio de fecha 28 de mayo del
presente año, solicita modificar la estructura organizativa del MINSAL, debido
a que no se observa el posicionamiento jerárquico del Oficial de Cumplimiento
en Compras Públicas.
VI. Que a través del
Acuerdo Ministerial n.° 1621 del 19 de mayo de 2021 y publicado en el Diario
Oficial n.° 126, Tomo n.° 432, del 02 de julio del 2021, se emitió la
Estructura Organizativa del Ministerio de Salud, la cual debe ser actualizada
debido a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas.
POR
TANTO,
Conforme en los considerandos anteriores y a las facultades
legales antes citadas, acuerda emitir las siguientes:
REFORMAS A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD
Art. 1.- Modifíquese el artículo 1, adicionando
a la Unidad de Cumplimiento de la siguiente forma:
Art. 1.- Del Titular dependen directamente:
a) Vice Ministerio de
Gestión y Desarrollo en Salud;
b) Vice Ministerio de
Operaciones en Salud;
c) Gerencia General;
d) Unidad de Cumplimiento;
e) Dirección de Monitoreo
Estratégico de Servicios de Salud;
f) Dirección de
Epidemiología;
g) Dirección de
Comunicación Social e Institucional;
h) Dirección Integral
Materno-Perinatal y Niñez;
i) Unidad de Asesoría
Jurídica;
j) Unidad de Auditoría
Interna;
k) Oficina de Relaciones
Internacionales y Cooperación en Salud;
l) Unidad de Género;
m) Dirección del Instituto
Nacional de Salud; y
n) Unidad de Gestión de
Programas y Proyectos de Inversión.
Art. 2.- Derógase del artículo 4, el literal h)
Unidad de Cumplimiento.
Art. 3.- Ratifíquese el Acuerdo n.° 1621 de
fecha 19 de mayo de 2021 y sus reformas, en todo lo que no se ha modificado con
el presente Acuerdo.
Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
DR.
FRANCISCO JOSÉ ALABI MONTOYA,
MINISTRO
DE SALUD, AD HONOREM.
Acuerdo
Ejecutivo No. 1623 de fecha 30 de mayo de 2024, publicado en el Diario Oficial
No. 131, Tomo 444 de fecha 10 de julio de 2024.