ACUERDO N.° 1623

San Salvador, 30 de mayo del año 2024.

 

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 65 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, faculta al Titular de esta Cartera de Estado, para establecer y aprobar la organización administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

II.     Que el artículo 13 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del MINSAL, establece que el Titular aprobará la estructura organizativa que responda al cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, conformada por unidades administrativas necesarias, según su naturaleza, complejidad, estilo de gerenciamiento y el marco legal aplicable.

III.    Que mediante Decreto Legislativo n.° 652, de fecha 25 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial n.° 43 Tomo n.° 438, de fecha 02 de marzo de ese mismo año, se decretó la Ley de Compras Públicas, la cual tiene por objeto establecer las Normas básicas que regularán el ciclo de la compra pública, que la Administración debe realizar para la consecución de sus fines, encaminado al uso eficiente de los recursos del Estado.

IV.   Que mediante Decreto Presidencial n.° 1, de fecha 17 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial n.° 12 Tomo n.°442, de fecha 18 de enero de este mismo año, se decretó el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el cual establece en su artículo 11 que el Oficial de Cumplimiento, deberá tener acceso directo e inmediato al órgano de gobierno o a la alta dirección en relación con el sistema de gestión antisoborno. Además debe tener independencia de cualquier unidad dentro de la estructura organizativa, teniendo la facultad para la toma de decisiones en lo que compete al ejercicio de sus funciones. Asimismo, estará como mínimo dentro del segundo grado de jerarquía dentro del organigrama de la institución.

V.    Que la Dirección Nacional de Compras Públicas, a través de oficio de fecha 28 de mayo del presente año, solicita modificar la estructura organizativa del MINSAL, debido a que no se observa el posicionamiento jerárquico del Oficial de Cumplimiento en Compras Públicas.

VI.   Que a través del Acuerdo Ministerial n.° 1621 del 19 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial n.° 126, Tomo n.° 432, del 02 de julio del 2021, se emitió la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud, la cual debe ser actualizada debido a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

 

POR TANTO,

Conforme en los considerandos anteriores y a las facultades legales antes citadas, acuerda emitir las siguientes:

 

REFORMAS A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD

 

Art. 1.- Modifíquese el artículo 1, adicionando a la Unidad de Cumplimiento de la siguiente forma:

Art. 1.- Del Titular dependen directamente:

a)    Vice Ministerio de Gestión y Desarrollo en Salud;

b)    Vice Ministerio de Operaciones en Salud;

c)     Gerencia General;

d)    Unidad de Cumplimiento;

e)    Dirección de Monitoreo Estratégico de Servicios de Salud;

f)     Dirección de Epidemiología;

g)    Dirección de Comunicación Social e Institucional;

h)    Dirección Integral Materno-Perinatal y Niñez;

i)      Unidad de Asesoría Jurídica;

j)      Unidad de Auditoría Interna;

k)     Oficina de Relaciones Internacionales y Cooperación en Salud;

l)      Unidad de Género;

m)   Dirección del Instituto Nacional de Salud; y

n)    Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión.

 

Art. 2.- Derógase del artículo 4, el literal h) Unidad de Cumplimiento.

 

Art. 3.- Ratifíquese el Acuerdo n.° 1621 de fecha 19 de mayo de 2021 y sus reformas, en todo lo que no se ha modificado con el presente Acuerdo.

 

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE.

 

DR. FRANCISCO JOSÉ ALABI MONTOYA,

MINISTRO DE SALUD, AD HONOREM.

 

Acuerdo Ejecutivo No. 1623 de fecha 30 de mayo de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo 444 de fecha 10 de julio de 2024.