DECRETO N.°
240
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo n.° 61,
de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 117, Tomo n.°
431, del 21 de ese mismo mes y año, se emitieron “Disposiciones Transitorias
para Habilitar el que sean celebradas por Videoconferencia u otros Medios
Tecnológicos, Juntas y Asambleas Generales de las Personas Jurídicas.”
II. Que a pesar del oportuno proceso de
vacunación que se encuentra implementando el Gobierno de El Salvador en el
territorio nacional, aún es necesario continuar con las medidas de prevención y
contención emitidas por el Ministerio de Salud, orientadas a reducir los
contagios por COVID-19.
III. Que el teletrabajo, apoyado en las
videoconferencias y las reuniones virtuales, facilitan el desarrollo de la
dinámica laboral, siendo este uno de los métodos más utilizados, como una
medida para prevenir la propagación del COVID-19.
IV. Que la celebración de Juntas Directivas bajo
la modalidad virtual, se ha convertido en una herramienta para facilitar la
comunicación remota, sin descuidar aspectos de seguridad y confidencialidad
para la participación de sus miembros, aplicando lo dispuesto en el artículo
258 del Código de Comercio, todo lo cual impele a introducir la pertinente
reforma a tales Disposiciones Transitorias, extendiendo los efectos de las
mismas en cuanto a su vigencia
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio de la Ministra de Economía,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA HABILITAR EL QUE
SEAN CELEBRADAS POR VIDEOCONFERENCIA U OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS, JUNTAS Y
ASAMBLEAS GENERALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Art. 1.- Refórmase el artículo 4, de la siguiente manera:
“Art.
4.- El presente decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el
treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.”
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San
Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del
mes de diciembre de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
Decreto
Legislativo No. 240 de fecha 14 de diciembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 243, Tomo 433 de fecha 21 de diciembre de 2021.