DECRETO N.° 240

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo n.° 61, de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 117, Tomo n.° 431, del 21 de ese mismo mes y año, se emitieron “Disposiciones Transitorias para Habilitar el que sean celebradas por Videoconferencia u otros Medios Tecnológicos, Juntas y Asambleas Generales de las Personas Jurídicas.”

II.     Que a pesar del oportuno proceso de vacunación que se encuentra implementando el Gobierno de El Salvador en el territorio nacional, aún es necesario continuar con las medidas de prevención y contención emitidas por el Ministerio de Salud, orientadas a reducir los contagios por COVID-19.

III.    Que el teletrabajo, apoyado en las videoconferencias y las reuniones virtuales, facilitan el desarrollo de la dinámica laboral, siendo este uno de los métodos más utilizados, como una medida para prevenir la propagación del COVID-19.

IV.   Que la celebración de Juntas Directivas bajo la modalidad virtual, se ha convertido en una herramienta para facilitar la comunicación remota, sin descuidar aspectos de seguridad y confidencialidad para la participación de sus miembros, aplicando lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Comercio, todo lo cual impele a introducir la pertinente reforma a tales Disposiciones Transitorias, extendiendo los efectos de las mismas en cuanto a su vigencia

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA HABILITAR EL QUE SEAN CELEBRADAS POR VIDEOCONFERENCIA U OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS, JUNTAS Y ASAMBLEAS GENERALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 4, de la siguiente manera:

Art. 4.- El presente decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

MINISTRA DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 240 de fecha 14 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo 433 de fecha 21 de diciembre de 2021.